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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 29 de abril de 1999 Pág. 5.108

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo para las industrias del sector de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente de revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo para las industrias del sector de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería y de la parte social por CC.OO y UGT el día 25-1-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de marzo de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Acta

Asistentes.

Empresarios de la asociación provincial de carpintería y ebanistería:

Cándido Hermida Campos.

Ramón Caramés Seoane.

Jesús Rey Barral.

Parte social:

Jesús María Calvo Romero (UGT).

Celestino Pérez Vázquez (UGT).

José Luis Paz Pena (CC.OO).

Santiago Huertas Pazurama (CC.OO).

En A Coruña, siendo las trece horas del día 25 de enero de 1999, en los locales de la asociación de empresarios sitos en la plaza de Mina, nº 1, 3º Izqda. de A Coruña, se hallan presentes las dos representaciones de las partes empresarial y social de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña.

El motivo es dar cumplimiento al artículo 4º del convenio colectivo provincial y a la disposición adicional primera del convenio colectivo estatal en lo referente a la revisión salarial para los años 1999 y 2000.

Acuerdan:

Incrementar todos los conceptos económicos, con excepción de la antigüedad, en el año 1999 en un 2,4% y en el año 2000 IPC previsto más el 0,6%.

En caso de que el IPC publicado por el INE registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2%, la diferencia que se produzca se adcionaría al incremento a efectuar en el año 2000. Este mismo criterio se aplicará en el año 2000 partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembr de dicho año 2000, en lo que superase el IPC previsto más 0,2, que se adicionaría al incremento que se pactase para el año 2001.

La jornada laboral para estos años, según convenio, es de 1.784 horas para 1999 y 1.780 horas para el año 2000.

En cuyos términos queda aprobado, por unanimidad, el incremento del convenio colectivo referido al sector de carpintería y ebanistería de A Coruña, que se presentará, por cualquiera de las partes, con las firmas de los componentes de esta comisión para su entrega y posterior registro en la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Convenio colectivo provincial para las industrias de carpintería y ebanistería

Tablas salariales 1999

CategoríasDíaMes

Personal obrero
Encargado4.082124.162
Oficial primera4.006121.857
Oficial segunda3.927119.459
Ayudante3.846116.998
Especialista3.769114.631
Peón3.697112.452

Técnicos
I. proyectista126.582
Perito123.842
ATS123.842
Delineante119.144
Auxiliar analista116.641

Personal subalterno
Ordenanza111.314
Guarda y vigilante111.314

Personal administrativo
Jefe de primera126.582
Jefe de segunda123.842
Oficial de primera123.842
Oficial de segunda119.144
Auxiliar116.641

Plus de asistencia199

Plus de transporte461