Visto el expediente de revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo para las industrias del sector de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería y de la parte social por CC.OO y UGT el día 25-1-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 15 de marzo de 1999.
P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)
María Silva Costoya
Secretaria provincial de A Coruña
Acta
Asistentes.
Empresarios de la asociación provincial de carpintería y ebanistería:
Cándido Hermida Campos.
Ramón Caramés Seoane.
Jesús Rey Barral.
Parte social:
Jesús María Calvo Romero (UGT).
Celestino Pérez Vázquez (UGT).
José Luis Paz Pena (CC.OO).
Santiago Huertas Pazurama (CC.OO).
En A Coruña, siendo las trece horas del día 25 de enero de 1999, en los locales de la asociación de empresarios sitos en la plaza de Mina, nº 1, 3º Izqda. de A Coruña, se hallan presentes las dos representaciones de las partes empresarial y social de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña.
El motivo es dar cumplimiento al artículo 4º del convenio colectivo provincial y a la disposición adicional primera del convenio colectivo estatal en lo referente a la revisión salarial para los años 1999 y 2000.
Acuerdan:
Incrementar todos los conceptos económicos, con excepción de la antigüedad, en el año 1999 en un 2,4% y en el año 2000 IPC previsto más el 0,6%.
En caso de que el IPC publicado por el INE registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2%, la diferencia que se produzca se adcionaría al incremento a efectuar en el año 2000. Este mismo criterio se aplicará en el año 2000 partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembr de dicho año 2000, en lo que superase el IPC previsto más 0,2, que se adicionaría al incremento que se pactase para el año 2001.
La jornada laboral para estos años, según convenio, es de 1.784 horas para 1999 y 1.780 horas para el año 2000.
En cuyos términos queda aprobado, por unanimidad, el incremento del convenio colectivo referido al sector de carpintería y ebanistería de A Coruña, que se presentará, por cualquiera de las partes, con las firmas de los componentes de esta comisión para su entrega y posterior registro en la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Convenio colectivo provincial para las industrias de carpintería y ebanistería
Tablas salariales 1999
Categorías Día Mes
Personal obrero Encargado 4.082 124.162 Oficial primera 4.006 121.857 Oficial segunda 3.927 119.459 Ayudante 3.846 116.998 Especialista 3.769 114.631 Peón 3.697 112.452
Técnicos I. proyectista 126.582 Perito 123.842 ATS 123.842 Delineante 119.144 Auxiliar analista 116.641
Personal subalterno Ordenanza 111.314 Guarda y vigilante 111.314
Personal administrativo Jefe de primera 126.582 Jefe de segunda 123.842 Oficial de primera 123.842 Oficial de segunda 119.144 Auxiliar 116.641
Plus de asistencia 199
Plus de transporte 461