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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 29 de abril de 1999 Pág. 5.105

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Casais y Cía, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Casais y Cía, S.L. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-2-1999 y posteriormente ratificado con fecha 3-3-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 22-2-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de marzo de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998 de 10 de julio)

Marí Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Casais y Cía, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es el que regulará con carácter preferente las relacions laborales entre la empresa Casais y Cía, S.L., y sus trabajadores, en la provincia de A Coruña.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, con efectos desde el día 1 de marzo de 1999, hasta el 31 de diciembre del 2000. En caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes afectadas con una antelación no menor de dos meses al término de su vigencia, el convenio quedará prorrogado por un período de dos años. La denuncia se formalizará

por escrito y se remitirá al representante legal de la otra parte.

Artículo 3º.-Devengos salariales.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos salariales desde el 1 de marzo de 1999. En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 1999, un incremento superior al 3%, se efectuará automáticamente la revisión pertinente sobre las tablas salariales en la cuantía exacta del exceso porcentual, excepto la antigüedad.

Artículo 4º.-Jubilaciones.

La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. El trabajador con 20 o más años de antigüedad en la empresa que decida voluntariamente la jubilación anticipada, percibirá una gratificación consistente en las cuantías sigueintes:

-A los 60 años de edad, 16 mensualidades.

-A los 61 años de edad, 14 mensualidades.

-A los 62 años de edad, 11 mensualidades.

-A los 63 años de edad, 9 mensualidades.

La solicitud deberá efectuarla el trabajador con un mes de antelación al cumplimiento de la edad en que se pretenda acoger a este beneficio. La mensualidad se refiere al salario base.

La gratificación será satisfecha por la empresa mediante el prorrateo a lo largo de las cuatro anualidades siguientes, en caso de hacerlo a los 60 años y de 3, 2 y 1, si lo hace a los 61, 62 y 63 respectivamente. La empresa y el trabajador podrán pactar otra forma de pago.

En caso de reducirse por disposición legal la edad de jubilación, quedará en suspenso la aplicación de este artículo, a los supuestos afectados por la reducción legal.

Artículo 5º.-Ayuda por invalidez.

A los trabajadores con una ntigüedad en la empresa de 10 años, les será abonada por ésta en caso de invalidez permanente y absoluta para todo itpo de trabajo en concepto de ayuda, una gratificación equivalente a 10.000 pesetas por año de servicio.

Artículo 6º.-Defunción.

La empresa abonará cuatro mensualidades de los salarios que figuren en el convenio, el plus y la antigüedad correspondiente, a los siguientes familiares de un empleado que con él convivan:

1. Cónyuge viudo.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

Cuando aquel fallezca estando en activo, y lleve como mínimo tres años de srvicio en la empresa.

Independientemente de las cuatro mensualidades a que tiene derecho, según lo señalado anteriormente, se les abonará a dichos familiares del trabajador el

salario completo delmes en el que el productor fallezca, cualquiera que sea la fecha de su fallecimiento.

La empresa queda obligada a sufragar los gastos del traslado cuando el fallecimiento por causa accidental, ocurra en la localidad distinta de su residencia habitual, siempre y cuando dicho trabajador se encuentre realizando un servicio en la empresa.

Artículo 7º.-Jornada.

Se establece una jornada durante la vigencia del presente convenio de 1.820 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y de 40 horas semanales, de lunes a domingo.

Artículo 8º.-Dietas.

Las dietas a satisfacer al personal, de acuerdo con lo que se viene aplicando de forma tácita desde el año 1995, que se desplace de su residencia por necesidad de servicio, serán de un mínimo de 5.000 pesetas por día, dentro del territorio español, y de un mínimo de 7.000 pesetas fuera de España, pudiendo percibir hasta un máximo de 13.000 pesetas cuando el trabajo se realice en sábado, domingo o festivo, o bien tenga que permanecer parado con el vehículo por necesidades del horario o del trabajo.

Artículo 9º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio del trabajo.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia o a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres mees, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convenicionalmente.

Artículo 10º.-Carnet de conducir.

Para los casos de privación de carnete de conducir de cualquier trabajador afectado por este convenio, la empresa faciliatará al trabajador ocupación en cualquier trabajo, aún de inferior categoría por el período de privación del carnet, siempre que no exceda de dos meses, sin pérdida de los emolumentos que venía percibiendo.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Que la privación del permiso de conducir sea reincidente dentro de la vigencia del presente convenio.

b) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajena a la empresa.

c) Que la privación del permiso de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.

d) Que la privación del permiso de conducir sea como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes, o el haber incurrido en imprudencia temeraria.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá, con carácter general, en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija por cada 5 años de servicios prestados a la empresa.

Las percepciones por quinquenios serán las siguientes:

-5 años: 7.800 pesetas/mes.

-10 años: 12.000 pesetas/mes.

-15 años: 15.500 pesetas/mes.

-20 años: 20.200 pesetas/mes.

-25 años: 27.000 pesetas/mes.

Los quinquenios empezarán a devengarse a partir del día 1º del mes siguiente al que se cumpla el quinquenio.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores con independencia de su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año, pudiendo pactarse la forma de su disfrute, si ello afectase al normal funcionamiento y orden de la actividad de la empresa.

Artículo 13º.-Pagas extras.

Se establecen dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 14º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos correspondientes.

4. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

6. Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Los acuerdo o resoluciones adoptados por unanimidad de todos los miembros presentes de la comisión mixta tendrá carácter vinculante.

De no obtenerse unanimidad, se seguirán, para la resolución def las cuestiones planteadas, los cauces legalmente previstos.

La comisión se integrará por dos vocales, el empresario y el representante legal de los trabajadores. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho al voto.

La comisión no podrá actuar sin la presencia de los dos vocales, y se reunirá a instancia de las partes poniéndose de acuerdo sobre lugar y hora en que deberá celebrarse la reunión.

En ningún caso podrá reunirse la comisión antes del transcurso de un plazo de tres meses desde la anterior, salvo en el supuesto de circunstancias extraordinarias debidamente justificadas apreciadas de común acuerdo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión mixta de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio, para que la comisión actúe de acuerdo con sus funciones.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

Independientemente de la ropa de trabajo que la empresa facilite a sus trabajadores, se proveerá a los que efectúen trabajos a la intemperie de ropas de agua y de botas adecuadas; al personal administrativo se le facilitará igualmente un guardapolvos. La duración de estas prendas será de seis meses a un año.

Artículo 16º.-Plus de larga distancia.

Los conductores y acompañantes que circulen por rutas del Estado español, excepto Galicia y provincia limítrofes, percibirán la cantidad de 9.600 pesetas mensuales.

Artículo 17º.-Póliza de seguros.

La empresa vendrá obligada a concertar con primas íntegras a su cargo a la publicación de este convenio, una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo, y que garantice a todos los trabajadores el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) En caso de fallecimiento del trabajador por accidente: 3.500.000 pesetas.

b) En caso de invalidez total o absoluta del trabajador por accidente: 4.500.000 pesetas.

Esta compensación es compatible con la pensión e indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

Artículo 18º

Se reconocen las garantías sindicales conforme a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 19º.-Contratación.

Para los contratos por exigencias circunstanciales del mercado, las partes se acogerán a lo pactado en el convenio colectivo del sector a nivel de la provincia de A Coruña.

Artículo 20º.-Cursos de perfeccionamiento.

Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y voluntariamente los realicen los trabajadores, previa autorización de la empresa, los gastos de matrícula correrán a cargo de las mismas.

Para la realización de exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento profesional en el centro de trabajo, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido a dichos exámenes.

Dodro, 22 de febrero de 1999.

ANEXO

Tablas salariales, vigencia del 1 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 2000

CategoríasMesPaga

extra

Anual

Grupo 1º

Personal superior técnico

-Subgrupo A
Jefe de servicio153.870121.4772.089.394

-Subgrupo B
Ingeniero y licenciados145.019114.4901.969.208
Ingeniero técnico y Aux. Tit.126.02499.4921.711.272
Ayudante técnico sanitario116.58392.0391.583.074

Grupo 2º

-Subgrupo A

Personal administrativo
Jefe de sección129.254102.0411.755.130
Jefe de negociado125.17998.8251.699.798
Oficial de 1ª119.03293.9731.616.330
Oficial de 2ª115.73791.3701.571.584
Auxiliar administrativo111.02887.6521.507.640
Aspirante de 16 a 17 años86.65168.4111.176.634

CategoríasMesPaga

extra

Anual

-Subgrupo B

Transporte de mercancías
Jefe de tráfico de 1ª123.71697.6721.679.936
Jefe de tráfico de 2ª119.67594.4791.625.058
Jefe de tráfico de 3ª117.02392.3881.589.052
Conductor-mecánico119.29174.1771.619.846
Conductor117.17392.5051.591.086
Conductor de motocicleta y furgón114.77990.6151.558.578
Ayudante113.20089.3661.537.132
Mozo especializado112.89289.1221.532.948
Mozo carga, descarga y reparto110.59487.3121.501.752

-Subgrupo C

Personal de Serv. auxiliares
Encargado general de 1ª119.03293.9731.616.330
Encargado general de 2ª112.89289.1221.532.948
Encargado de almacén111.42587.9651.513.030
Engrasador-lavacoches114.18890.1521.550.560
Guarda110.59487.3121.501.752

Personal de talleres
Jefe de taller137.633108.6551.868.906
Encargado general122.99997.1031.670.194
Encargado de almacén122.99997.1031.670.194
Jefe de equipo119.29194.1771.619.846
Oficial de 1ª118.06193.2091.603.150
Oficial de 2ª114.31790.2511.552.306
Oficial de 3ª114.23790.1871.551.218
Mozo de taller112.87989.1161.532.780