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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 26 de abril de 1999 Pág. 4.942

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de marzo de 1999 por la que se convocan plazas de educadores becarios para el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo de A Coruña dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como una beca de investigación en el campo de la atención primaria de servicios sociales.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge la posibilidad de otorgar ayudas individualizadas, después de la correspondiente convocatoria pública y con sujeción a criterios objetivos.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; así como, en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura de los servicios centrales de la consellería, tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas que conceda la Administración autonómica, a las que se adaptará la presente orden, que atiende en todo caso a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con la presente convocatoria se pretende:

A) Dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial al Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo, personal que, como contrapartida, gozará de alojamiento y manutención gratuita en él durante el curso escolar 1999-2000, así como de ayudas para sufragar los gastos ocasionados por el pago de matrícula académica y material escolar.

B) La realización de trabajos de investigación en el campo de la atención primaria de servicios sociales.

Entre otros fines, en la Ley de presupuestos para 1999 citada, en la aplicación presupuestaria 11.03.212D.485.0, existe crédito adecuado y suficiente para este gasto.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Convocar la cobertura de 12 plazas de educadores-becarios para el curso escolar 1999-2000, en el Centro de Asistencia y Educación Especial Santiago Apóstolo dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (modalidad A), así como de una beca de investigación en el campo de la atención primaria de servicios sociales (modalidad B).

Segundo.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la siguiente convocatoria:

a) Ser español/a.

b) No haber perdido con anterioridad la condición de educador-becario por causa imputable al solicitante.

c) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad.

Modalidad A: educadores-becarios en el Centro Santiago Apóstolo.

a) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, ambos incluidos, en la fecha

en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar cursando estudios superiores en una facultad o colegio universitario y haber aprobado íntegramente dos cursos de dichos estudios o haber acabado éstos durante los cursos 1996-1997 o 1997-1998.

Modalidad B: becas de investigación.

Tener finalizados los estudios en alguna escuela universitaria de diplomados en trabajo social en los cursos 1995-1996 o posteriores. Se valorarán los conocimientos en materia de planificación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.

Tercero.-Solicitudes.

Los interesados deberán dirigir la solicitud anexa, según el caso, a la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña, c/ Gregorio Hernández, 2-4 (modalidad A), o a la Dirección General de Servicios Sociales, sita en el edificio administrativo de San Caetano, nº 8, edificio Pirámide, de Santiago de Compostela (modalidad B), adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI.

-Certificación académica, con detalle de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, título académico que capacite para participar o resguardo de que se solicitó su expedición.

-Curriculum vitae del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto.-Derechos de los adjudicatarios.

Modalidad A: educadores-becarios en el Centro Santiago Apóstolo.

A) La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 30 de junio del 2000. El alojamiento será de tal forma que le permita al becario la normal realización de sus estudios.

B) El pago por parte del centro de hasta 27.308 ptas. para gastos de matrícula, después de la justificación del correspondiente gasto.

C) El pago por parte del centro de hasta 13.554 ptas. para adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios en las condiciones fijadas en el apartado b).

D) El pago por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de la cantidad de 9.554 ptas. mensuales, previa certificación del servicio prestado por la dirección del centro.

E) Al acabar la estancia en el centro, les será entregado un diploma acreditavo por dicha dirección general, previo informe favorable del director del centro de las prácticas realizadas.

Modalidad B: beca de investigación.

A) Para el año 1999, el importe total de la beca será de un millón cuatrocientas cincuenta y cinco mil pesetas (1.455.000 ptas.), con una asignación mensual de 145.000 ptas, con la retención fiscal que corresponda. En esa cifra se incluyen los gastos que se originen en concepto de visitas y desplazamientos a lo largo del periodo en el que dure la beca.

B) La percepción de la asignación mensual será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

C) Al finalizar la beca le será entregado un diploma acreditativo, por la Dirección General de Servicios Sociales, después del informe favorable de la jefa de Servicio de Atención Primaria y Cooperación con las Corporaciones Locales.

Se suscribirá una póliza de seguro con cobertura para accidentes para las dos modalidades.

Quinto.-Duración de la beca.

Modalidad A: la duración de la beca será del 1 de septiembre de 1999 al 30 de junio del 2000.

Modalidad B: el período de disfrute de la beca será hasta el 31 de diciembre de 1999, y empezará a disfrutarse antes de la finalización de los 15 días siguientes a su adjudicación.

Siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, la beca se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de 3 años incluyendo el año de la concesión, a la vista del trabajo realizado por el becario. En el supuesto de prórroga la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Sexto.-Financiación.

El gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.212D.485.0.

Séptima.-Obligaciones de los becarios.

Modalidad A:

La condición de educador-becario obliga a éste a realizar las tareas que la dirección del centro le encomiende en relación con la atención de los acogidos en él, en horario de actividad extraescolar. Éstas se deberán de realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Modalidad B:

1. El becario queda obligado a la realización de un trabajo de investigación en el campo de los servicios y programas desarrollados por los servicios

sociales de atención primaria (plan concertado), relacionado con alguno de los siguientes temas:

-Prestaciones básicas: orientación, asesoramiento e información sobre los recursos y posibilidades de superación de las situaciones carenciales de individuos, de grupos o de la comunidad; ayuda en el hogar; inserción social; animación, prevención y cooperación social; y convivencia alternativa.

-Formación de profesionales de atención primaria de servicios sociales.

-Ficha social (SIUSS).

-Cualquier otro programa considerado de interés dentro de la atención primaria de servicios sociales.

2. El becario está obligado a acudir a la Dirección General de Servicios Sociales en horario de 8.30 a 14.30 horas, a seguir las indicaciones que le dicte la Dirección General de Servicios Sociales y a presentarle los informes que resulten pertinentes a la vista del programa desarrollado. Asimismo, cuando sea necesario, habrá de desplazarse a los ayuntamientos, servicios especializados, etc. a fin, entre otras acciones, de recabar los datos necesarios e informar de los temas a desarrollar que estén contemplados en el citado programa de trabajo.

3. El becario deberá entregar 3 ejemplares del trabajo realizado, cada uno de ellos acompañado de un resumen de extensión comprendida entre 5 y 10 páginas (formato A4), a doble espacio, en el que de forma sucinta se recoga la metodología de análisis, los resultados generales más sobresalientes, las conclusiones principales, el contenido y las ideas principales del trabajo realizado. Asimismo, los trabajos se deberán presentar en soporte informático compatible con el sistema Windows.

Octava.-Procedimiento de selección.

Para la adjudicación de plazas se procederá de la siguiente manera:

Modalidad A: educadores-becarios en el Centro Santiago Apóstol.

Una comisión, presidida por el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña o persona en quien delegue, siendo vocales el jefe de Área de Servicios Sociales de A Coruña, dos funcionarios designados por el delegado provincial y el director del centro, examinará las solicitudes, valorando en su conjunto los siguientes datos, por orden de preferencia:

-Expediente académico.

-Animación sociocultural y conocimientos específicos en actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Situación económica.

-Haber sido educador-becario de algún centro dependiente de esta consellería.

Tendrán prioridad los solicitantes con estudios en facultades de Psicología, Pedagogía y escuelas universitarias de EGB, además de Enfermería.

Se confeccionará una lista de las solicitudes recibidas, elevando la correspondiente propuesta al delegado provincial, antes de que pasen veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar las instancias.

La resolución corresponde al delegado provincial competente después de fiscalización de la Intervención, y se comunicará tanto al centro como a todos los solicitantes. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictase resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Los seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de noviembre para presentar la documentación requerida al efecto por la Delegación Provincial de A Coruña. De no cumplirse tal exigencia no se procederá a ningún pago.

Modalidad B: beca de investigación.

Para la valoración de los méritos se creará un tribunal presidido por el director general de Servicios Sociales o persona en quien delegue, formando parte como vocales el subdirector general de Acción Social, la jefa de Servicio de Atención Primaria y Cooperación con las CC.LL. y un técnico del mismo servicio, actuando como secretario un funcionario designado por el director general.

El tribunal no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente, bien presentando los originales o las correspondientes fotocopias debidamente cotejadas.

El tribunal deberá valorar en su conjunto los siguientes datos por orden de preferencia:

-Conocimientos acreditados en el campo de los servicios sociales de atención primaria: tramitación, presentación y evaluación del plan concertado, colaboración en la organización de cursos, ficha social (SIUSS), etc.

-Conocimientos de informática a nivel usuario.

-Expediente académico.

-Curriculum vitae.

-Motivo de la solicitud.

El tribunal valorará estos datos en dos fases:

a) Primera fase. El tribunal, de acuerdo con los méritos acreditados por los solicitantes, realizará una

primera selección de los mismos acordando cuales pasan a la segunda fase.

b) Segunda fase. El tribunal realizará una entrevista sobre los conocimientos acreditados en el campo de los servicios sociales de atención primaria, con los solicitantes seleccionados en la primera fase.

El tribunal, a la vista de los méritos acreditados en las solicitudes y la entrevista, decidirá la adjudicación de la beca al candidato que considere por orden de méritos y capacidad.

El tribunal podrá declarar desierta la beca convocada.

En el caso de que la persona propuesta renunciase a la beca, la adjudicación recaería automáticamente en la que la siga en puntuación, y así sucesivamente.

Todas las comunicaciones y resoluciones del tribunal se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Servicios Sociales, sito en el edificio administrativo de San Caetano, nº 8, edificio Pirámide, de Santiago de Compostela.

Novena.-Naturaleza de la relación becarios-Administración.

Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios, sin ninguna otra relación laboral o administrativa.

Décima.-Revocación o interrupción en el disfrute de las becas.

El director general de Servicios Sociales resolverá la pérdida de la condición de becario por el incumplimiento de sus obligaciones, ausencias injustificadas o, en su caso, por no cumplir la disciplina del centro, previos informes pertinentes.

El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrarle al Tesoro Público las cantidades percibidas hasta el momento de acordarse aquélla. En el caso de interrupción del goce de la beca el director general, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede exigir la devolución total o parcial de las cantidades abonadas, o suspender o anular los pagos pendientes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Servicios Sociales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales