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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 26 de abril de 1999 Pág. 4.948

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de abril de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirijidos a garantizar los servicios prestados por los médicos internos residentes, durante la huelga que se llevará a efecto en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud desde las 8 horas del día 26 de abril hasta las 8 horas del día 29 de abril de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Analizados los servicios esenciales afectados, en algún centro resulta imprescindible la colaboración de los médicos internos residentes en el mantenimiento la asistencia sanitaria prestada fuera de la jornada ordinaria. En estos centros, tanto por su sistema de organización de las urgencias como por el número de médicos residentes que prestan servicos en ellos, precisan de esa colaboración necesaria, ya que de otra forma no quedarían debidamente garantizados los servicios de indudable transcendencia en la sanidad como son las urgencias en los hospitales. Por eso, convocada la huelga que afecta los médicos internos residentes, farmacéuticos internos residentes, químicos internos residentes y psicólogos internos residentes que se llevará a efecto desde las 8 horas del día 26 de abril a las 8 horas del día 29 de abril de 1999 esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 8 horas del día 26 de abril hasta las 8 horas del día 29 de abril de 1999 que afecta a los médicos internos residentes, farmacéuticos internos residentes, químicos internos residentes y psicólogos internos residentes se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias que se relacionan en el anexo I de esta orden, que por su sistema de organización de las urgencias hospitalarias requieren tal prestación, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios. El hecho de que en algunos centros no se determine la fijación de servicios mínimos viene motivado, en una parte de ellos, por las razones organizativas expuestas, y en otros por el escaso o nulo número de médicos residentes vinculados a estes centros.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por eso, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible como es la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

El criterio rector para la determinación de los servicios mínimos que se recogen en el anexo I de esta orden es la asistencia médica en la cobertura de la actividad urgente que se realiza fuera de la jornada ordinaria de trabajo por los médicos internos residentes en los servicios de urgencias hospitalarias, en aquellos centros que lo requieren. En consecuencia, exclusivamente se cubrirá esta actividad de carácter urgente por tratarse de atención indefectible y que su omisión podría causar perjuicios irreparables a los usuarios. Además sólo se asignarán en aquellos hospitales que se relacionan, en los que resulta absolutamente indispensable.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo I de esta orden serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Criterios rectores y número de servicios mínimos por centro hospitalario

-C.H. Juan Canalejo:

Para atender las urgencias desde las 15 horas hasta las 8 horas están de guardia tres facultativos de plantilla del servicio de urgencias y nueve residentes de las diferentes especialidades. En urgencias del Hospital Teresa Herrera está de guardia de pediatría un residente.

Cualquier disminución en el número de facultativos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en la asistencia, dado que en este hospital se atienden una media de 300 urgencias/día y en el Hospital Teresa Herrera se atienden 65 urgencias/día de pediatría, no pudiendo asumir con la plantilla de guardia la primera atención sin ocasionar un colapso en el servicio, lo que generaría importantes demoras en la asistencia a los pacientes.

Nueve residentes de diferentes especialidades en los días que se detallan: desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del siguiente.

Un médico residente en la especialidad de pediatría en el servicio de urgencias del Hospital Teresa Herrera desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del siguiente.

-C.H. Arquitecto Marcide-Prof. Novoa Santos:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 150 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Un médico residente desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta la 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día siguiente.

Un médico residente de segundo año o superior desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día siguiente.

-C.H.U. de Santiago de Compostela:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 346 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Trece residentes de distintas especialidades de 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día 27; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día 28.

Catorce residentes de distintas especialidades desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día 29.

-C.H. Xeral Cíes:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se antienden alrededor de 300 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Diez residentes de diferentes especialidades desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día siguiente.

-C.H. de Pontevedra:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 240 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Un residente de la especialidad de medicina familiar y comunitaria para el servicio de urgencias del Hospital Provincial de Pontevedra desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día siguiente.

Dos residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria para el servicio de urgencias del Hospital Montecelo desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día siguiente.

-Hospital Meixoeiro:

Cualquier disminución del número de efectivos para atender las urgencias tendría graves repercusiones en el complejo hospitalario. Diariamente se atienden alrededor de 150 urgencias, atención para la que el colectivo de residentes supone un número importante de médicos que colaboran en la asistencia.

Dous médicos residentes en el servicio de urgencias desde las 15 horas del día 26 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 27 hasta las 8 horas del día siguiente; desde las 15 horas del día 28 hasta las 8 horas del día siguiente.