Con fecha de 9 de marzo de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, del 2 de marzo de 1999, por lo que se clasifica como benéfico-social la Fundación Gabriel Portal Antón, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene como objeto el cumplimiento de los fines generales de interés gallego en orden a la elaboración de estudios e investigación, ejecución de programas referentes a la promoción de información, prevención e incorporación socio-laboral de los drogodependientes del Área Sanitaria de Ferrolterra, para cuyo fin, entre otros, podrá desenvolver las siguientes actividades:
a) Estudio e investigación sobre los efectos que genera en la sociedad el uso y abuso del consumo de drogas.
b) Diseño y ejecución de programas destinados a promocionar información a la población en general, y específicamente, en el ámbito educativo, familiar y movimientos asociativos.
c) Promover y desenvolver estudios y programas sobre la incorporación socio-laboral de los drogodependientes, a través de la cooperación con la iniciativa empresarial y las distintas administraciones, así como fomentar la creación de talleres y cursos de formación ocupacional y profesional.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Gabriel Portal Antón, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Gabriel Portal Antón en el Registro de Fundaciones
de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 1/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 1999.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales