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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 26 de abril de 1999 Pág. 4.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1999, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y Santo Antonio, en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inicia expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y Santo Antonio en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general, y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de sitio histórico, a favor de las islas de San Simón y San Antonio, en el municipio de Redondela, provincia de Pontevedra.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Notificar la presente resolución al ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y a los demás interesados.

Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el BOE, abriéndose un periodo de información pública de un mes, contado

a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1999.

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

El entorno de protección de las islas de San Simón y San Antonio queda delimitada por la línea que une los puntos A-B-C-D, siendo:

A-B: tramo envolvente equidistante 500 m del entorno de las islas desde el punto norte hasta el punto suroeste.

B-C: línea que une este último punto con punta Cantoira.

C-D: línea que discurre paralela, tierra adentro, a la línea de pleamar máxima viva equicional, definiendo una franja de 100 m que une punta Cantoira y punta Sobreira.

D-A: línea que une punta Sobreira con el punto A y cierra la delimitación.