Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 19 de abril de 1999 Pág. 4.514

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de marzo de 1999 por la que se crea la Unidad de Referencia de los CMBD Sociosanitarios.

Los Conjuntos Mínimos Básicos de Datos (CMBD), son una agrupación de datos de fácil obtención, orientados a producto y diseñados para tratamiento informático, con aplicaciones a nivel asistencial, de gestión de los propios centros, de planificación, epidemiológico y de investigación.

Entre otras cuestiones, pueden abordarse con CMBD SS la evaluación funcional de los residentes, tipos de cuidados que necesiten, planificación y control de calidad, elaboración de planes de cuidados, medición de los productos de los centros, etc.

Para que todas estas posibilidades sean una realidad, los Conjuntos Mínimos Básicos de Datos deben reunir una serie de características, como son la exhaustividad, ser elaborados con criterios uniformes de normalización de la codificación y personal con formación homogénea.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Unidad de Referencia de los CMBD Sociosanitarios dependiente de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, con el objeto de mantener la normalización de dichos sistemas de información y unificación de los criterios de codificación.

Artículo 2º

1. La Unidad de Referencia estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la subdirectora general del Programa de Atención Sociosanitaria.

Vocales: un técnico de la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria. Un técnico de la Subdirección General de Información Sanitaria. Un técnico de las unidades de media estancia de hospitales. Un técnico de Atención Primaria de la Salud.

Cuatro técnicos de residencias de la tercera edad o centros de minusválidos.

Secretario: el jefe de Servicio de Planificación y Coordinación de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. A las reuniones de la unidad podrán acudir convocadas por el presidente aquellas personas que por razón de su actividad y de sus reconocimientos tengan relación con los temas que se van a tratar.

Artículo 3º

A la Unidad de Referencia de los CMBD Sociosanitarios de Galicia le corresponde la ejecución de las siguientes funciones:

1. La coordinación entre los distintos centros y responsables establecidos en cada uno de ellos, en relación con los problemas de codificación que surjan en los centros de Galicia.

2. La elaboración de informes técnicos relacionados con los sistemas de información sociosanitarios.

3. Propuesta de los contenidos de los programas de formación en sistemas de información sociosanitaria que se llevan a cabo (cursos, talleres, etc.), en función de los principales problemas detectados.

4. Análisis de la calidad de información y propuestas de sistemas de evaluación de los sistemas de información sociosanitarios.

5. Estudio de todas aquellas propuestas cursadas periódicamente por parte de los centros en relación con los sistemas de información sociosanitarios (soporte informático, indicadores de calidad, protocolos, etc.).

6. La publicación con la periodicidad que se considere, de las normas de codificación establecidas y de los problemas de codificación resueltos.

Artículo 4º

Las dudas se pondrán por escrito en conocimiento de la Unidad de Referencia, que se reunirá con una periodicidad mensual, si es necesario, para resolver las dudas suscitadas.

La resolución que se adopte en cada caso le será notificada al centro correspondiente, así como a todos los demás de la Comunidad Autónoma, con el fin de mantener la unificación de criterios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales