Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ponteceso, provincia de A Coruña, de 26 de noviembre de 1998, fue creado el puesto de colaboración de secretaría adjunta de dicha entidad, y propuesta su clasificación en clase tercera, reservándose a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.
Según el anterior acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; y en los artículos 2.g) y 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, esta consellería, en el uso de la competencia que le confiere el artículo 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
DISPONE:
Clasificar el puesto de colaboración de secretaría adjunta del Ayuntamiento de Ponteceso, provincial de A Coruña, conforme se especifica en el anexo que se adjunta a la presente orden.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contecioso-Administratio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de marzo de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y
Administración Pública
ANEXO
Corporación: Ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña).
Puesto de trabajo: secretaría adjunta.
Clase: tercera.
Subescala: secretaría-intervención.