Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 06 de abril de 1999 Pág. 3.806

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de marzo de 1999 por la que se particularizan para el ejercicio presupuestario de 1999 las condiciones específicas del procedimiento de gestión de las ayudas para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere el Decreto 381/1998, de 29 de diciembre.

La Ley 3/1993, de 16 de abril, regula el régimen jurídico de las aparcerías y arrendamientos rústicos-históricos de Galicia, entendiendo por tales aquéllos que se pactaron con anterioridad a agosto de 1942, componiendo en su conjunto una institución histórica propia de Galicia.

En desarrollo del artículo 7 de dicha ley, se dictó el Decreto 381/1998, de 29 de diciembre, por el que se establece una línea especial de ayudas a las que podrán acogerse aquellos titulares de aparcerías y arrendamientos históricos que deseen ejercer su derecho de acceso a la propiedad.

En la disposición adicional primera del referido decreto se establece que anualmente se dotarán en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma los créditos necesarios para atender las ayudas derivadas de la aplicación del mismo.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Las condiciones particulares para el ejercicio presupuestario de 1999, relativas a la gestión de las ayudas para el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere el Decreto 381/1998, de 29 de diciembre, serán las siguientes:

1º.-Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.421A.770.0, ayudas para adquisición de tierras procedentes de arrendamientos históricos, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, dotada con un crédito de setenta y cinco millones de pesetas (75.000.000 de ptas.).

2º.-El plazo de presentación de solicitudes terminará el 15 de octubre de 1999.

Artículo 2º.-El solicitante de las ayudas que se contemplan o, en su caso su descendiente, deberá aportar, cuando sea requerido, de conformidad con el artículo 6 e) del Decreto 381/1998, además de la documentación específica en función de la ayuda solicitada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF.

b) Declaración de la renta que acredite que obtiene más del 50 por 100 de la renta anual de la actividad agraria.

c) Certificación de estar afiliado a la Seguridad Social agraria.

d) Certificado de la correspondiente entidad bancaria de la cuenta del beneficiario en la que se abonará la correspondiente ayuda.

e) Certificación expresa de la Consellería de Economía y Hacienda de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

f) Certificado de acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales.

Disposición adicional

Única.-Además de lo previsto particularmente en la presente orden, los modelos de solicitud, documentación y el procedimiento de gestión de las ayudas será el establecido con carácter general en el Decreto 381/1998, de 29 de diciembre (DOG del 15 de enero de 1999).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar aquellas disposiciones complementarias precisas para la aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria