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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 06 de abril de 1999 Pág. 3.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Comunidad Autónoma gallega para 1999.

Desde hace años venimos asistiendo a una desaparición paulatina de las barreras comerciales. Este desplome trae como consecuencia más competidores, más competencia y también la búsqueda de nuevos territorios en donde las empresas puedan desarrollar sus estrategias. Y trae también el que fórmulas empresariales paradigmáticas se empiecen a sustituir por otras basadas en la atención al cliente y la flexibilidad.

En este contexto flexible y cambiante parece fuera de toda duda que es en la información y sus tecnologías donde se condensan la mayoría de los factores de modernización necesarios para el avance de las sociedades actuales. Y que es en el tráfico, tratamiento y uso inteligente de esa información donde se fragua el fortalecimiento de los tejidos productivos que sustentan las nuevas sociedades.

De esta manera, el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se convierte en un sector prioritario en cualquier política tecnológica. De una parte, se trataría de actuar sobre la industria de desarrollo de equipos, donde existe una fuerte tendencia de concentración a nivel internacional. Sin embargo, el desarrollo de aplicaciones y servicios de valor añadido ofrece un nicho especialmente atractivo para empresas pequeñas pero altamente cualificadas,

empresas que han venido surgiendo en la Comunidad Autónoma gallega en estos últimos años.

El escenario de 1999, primer año de plena liberalización de las telecomunicaciones en nuestro país, exige el desarrollo de aplicaciones que generen valor añadido a los servicios de telecomunicación clásicos o capaces de generar nuevos servicios y funcionalidades.

Con el objetivo de impulsar los desarrollos iniciados así como de fomentar la participación de nuevos actores y en nuevos proyectos, amortizando el esfuerzo inversor que para estas empresas lleva consigo este proceso innovador, la presente orden proporcionará ayudas económicas para el desarrollo de estas aplicaciones y servicios, ayudas que no contemplan los conceptos referidos a investigación y desarrollo.

La Subdirección General de Planificación y Fomento Tecnológico tiene entre sus funciones la elaboración y ejecución de programas destinados a fomentar el desarrollo y la innovación tecnológica, dentro de los cuales tiene encaje el plan mencionado.

Por otra parte, esta orden desarrolla, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y el fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden de convocatoria desarrollar el marco reglamentario de ayudas para acciones que se desarrollen en el ejercicio de 1999 para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas convocadas en la presente orden para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de sistemas de información y comunicación se realizan con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, 08.03.744-A.770.0 -Ayudas a la industria del complejo de las telecomunicaciones y audiovisual-, 08.03.754-A.770.0 -Fomento de los servicios a las empresas- y 08.03.754-B.770.0 -Fomento de las actividades industriales-.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas públicas o privadas, asociaciones, agrupaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan comprendida en su actividad el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Quedan excluidas del objeto de esta orden las actividades referidas a investigación y desarrollo.

Título II

Ayudas

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de servicios y/o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones basadas en las redes de telecomunicación existentes.

Bajo esta denominación tendrán cabida, a titulo de ejemplo, aplicaciones CTI (integración de ordenador y telefonía), aplicaciones de teletarificación, nuevas aplicaciones de servicios móviles y todas aquellas que aporten soluciones y servicios para nuevas facilidades de comunicación en el mundo de la empresa.

También se considerarán las actuaciones de mejora de servicios ya existentes y de los que exista una fuerte demanda.

Los servicios o aplicaciones desarrollados deberán ofrecer nuevas funcionalidades no existentes en las soluciones de mercado actualmente disponibles.

Artículo 5º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable.

Con carácter general se considerarán inversiones subvencionables y, consecuentemente, susceptibles de ayudas, las referentes a medios humanos, equipos y herramientas materiales, formación específica y todos aquellos conceptos debidamente justificables e imputables a la actividad de desarrollo. Podrán ser consideradas también la realización de acciones piloto y experiencias de carácter no comercial sobre las aplicaciones desarrolladas.

Título III

Tramitación administrativa

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 1999, con sujeción a la existencia de crédito y a lo que se determina en el artículo noveno.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria explicativa del proyecto, incluyendo la fase prevista de explotación comercial de los resultados obtenidos. Antecedentes de la entidad solicitante y des

cripción de sus actividades principales, así como proyectos realizados.

-Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación.

-Copia compulsada de la licencia fiscal o NIF/CIF y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

-Declaración, según anexo III, de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía y declaración de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por la delegación provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el Registro Industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en que conste tal circunstancia.

-Documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante junto con fotocopia del DNI del solicitante.

Con el fin de establecer el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cumplimentarse asimismo el anexo II de la presente orden.

Artículo 7º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 8º.-Estudio y valoración.

Concluida la fase de subsanación de defectos, los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas realizarán informe de adecuación administrativa e informe de valoración.

Para la realización del informe de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-La viabilidad técnica y económica del desarrollo propuesto, según lo contenido en su memoria y presupuesto.

-La adaptación a la resolución de problemas planteados en el ámbito de la empresa.

-El carácter innovador del desarrollo propuesto.

-La existencia de un plan de explotación de resultados y la estrategia de desarrollo.

-La experiencia de la entidad o entidades desarrolladoras, incluyendo la cualificación de los medios humanos dedicados a su desarrollo.

-La utilización y fomento de las infraestructuras de telecomunicación disponibles en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la fase de valoración podrá recabarse el concurso de asesores externos, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en las líneas de trabajo presentadas en las solicitudes.

Artículo 9º.-Resolución y aceptación de las ayudas.

A la vista del informe de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio emitirá la resolución que proceda.

La resolución de las concesiones de ayuda se efectuará al vencimiento de los meses naturales, con carácter mensual o bimensual, en función del número de proyectos presentados, y una vez transcurridos al menos 30 días desde la publicación de la presente orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Por tanto, el criterio de presentación temporal será determinante en el supuesto de que se agotase la consignación presupuestaria asignada.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. Transcurrido ese plazo sin contestación, se entenderá desestimada la subvención, archivándose el expediente sin más trámite.

La falta de resolución expresa en el plazo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contenciosa-administrativa.

Artículo 10º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá presentarse además la documentación establecida en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

En el caso de que estos plazos sufrieran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se le notificará a la Consellería de Industria y Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizasen con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 11º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá tener realizadas, a 31 de octubre de 1999, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, debiendo presentar en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, la documentación acreditativa de esta realización, compuesta por tres ejemplares de los siguientes documentos:

-Informe técnico del proyecto en el que se describa las realizaciones y actuaciones efectuadas.

-Aplicaciones y desarrollos obtenidos con su documentación.

-Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación.

-Declaración de ayudas solicitadas y certificación de las ayudas obtenidas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública, indicando su cuantía.

-Certificación de la cuenta bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria.

-Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

-En el caso de ayudas plurianuales en las que estén pendientes pagos futuros, resguardo acreditativo de la constitución de aval bancario (o entidad aseguradora) por tiempo indefinido que garantice la anualidad de la que se está tramitando el pago y sus correspondientes intereses de demora (según el interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado vigente) por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la anualidad en curso y el último día de justificación de las inversiones o gastos subvencionados por las que se efectuarán pagos.

-Cualesquier otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la subvención.

Artículo 12º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar previo informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Consellería de Industria y Comercio, que certifique el cumplimiento de las condiciones y obligaciones recogidas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. El beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por los servicios técnicos, al objeto de determinar el cumplimiento de las especificaciones.

Artículo 13º.-Modificación del proyecto.

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad del proyecto o su conexión con otros procesos o procedimientos implantados o que se van a implantar, se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio. La conformidad requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo podrá ser aceptada cuando no se alteren significativamente las condiciones iniciales.

Artículo 14º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

Cuando las actuaciones realizadas tengan un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, estando a lo dispuesto en el articulo 16º, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 15º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consello de Contas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos.

Artículo 16º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 17º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio