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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 06 de abril de 1999 Pág. 3.806

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 18 de marzo de 1999 por la que se desarrollan acciones en el ámbito de la economía social, dirigidas a la promoción y divulgación de cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones.

Las distintas ayudas y subvenciones en materia de economía social establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende llevar a cabo para conseguir un adecuado desarrollo en la materia, en lo que respecta a la creación, difusión y promoción del cooperativismo y de las distintas formas de economía social mediante el apoyo a la creación y difusión, que redunde en beneficio y mejora del sector económico y socio-laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para lograr el mencionado fin, el Decreto 106/1994, de 21 de abril, establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, que serán concedidas por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, estableciendo en su artículo 7 las ayudas destinadas a la creación y constitución de entidades de economía social, de cooperativas y sociedades laborales, así como para la realización de estudios, trabajos de investigación, apoyo técnico, y promoción y divulgación del cooperativismo y demás formas empresariales de economía social en el ámbito autonómico.

Conforme a lo dispuesto se establecen en la presente orden los siguientes tipos de ayudas:

Programa I: apoyo a la promoción de las entidades y empresas de economía social mediante la concesión

de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Programa II: ayudas de financiación de los gastos derivados de la creación, constitución o modificaciones estatutarias de las sociedades laborales, sociedades cooperativas y sus asociaciones, y para el fomento de la intercooperación e integración cooperativa.

Programa III: ayudas al fomento y consolidación del asociacionismo, dirigidas a las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Programa IV: ayudas para la realización de actividades de formación y promoción del cooperativismo.

La Ley 6/1998, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, habilita créditos para la finalidad de estos programas o acciones.

Por todo lo expuesto, oído el Consello Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para los fines para los que fueron establecidos

DISPONGO:

Programa I: apoyo a la promoción de las empresas de economía social mediante la concesión de ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Artículo 1º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial apoyar la promoción del cooperativismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, concediendo a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, existentes o de nueva creación, ayudas económicas de pago único por la incorporación de socios trabajadores desempleados como consecuencia:

a) De la afectación de alguna de las causas previstas en los artículos: 50, 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los trabajadores, o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión.

b) Del cierre de la empresa de procedencia por las causas previstas en el Art. 49.1 g) del Estatuto de los trabajadores, excepto en el caso de que en la empresa a la que se incorporen participe el empresario o personas que participasen en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 1º de esta orden las referidas entidades que, a partir del 1 de octubre de 1998, ocupen durante un tiempo mínimo de un año, socios trabajadores desempleados por los motivos indicados en el citado artículo.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de hasta 700.000 ptas. por socio trabajador ocupado, librándose dicha cantidad por una sola vez, directamente a la entidad solicitante hasta un tope máximo subvencionable de 10 trabajadores.

No obstante, la comisión de valoración teniendo en cuenta la importancia y magnitud del proyecto o las circunstancias que en él concurren podrá proponer un límite subvencionable superior al establecido en el párrafo anterior.

En todo caso la cuantía máxima subvencionable no superará el 70% de la inversión efectuada por la entidad en el proyecto de creación o ampliación de la empresa.

Programa II: ayudas a la financiación de los gastos derivados de la creación, constitución o modificaciones estatutarias de las sociedades laborales, sociedades cooperativas y sus asociaciones, y para el fomento de la intercooperación e integración cooperativa.

Artículo 4º.-Finalidad.

1. Este programa tiene como finalidad el apoyo a la creación y desarrollo de las sociedades laborales, sociedades cooperativas y sus asociaciones, así como el fomento de la intercooperación e integración cooperativa, mediante:

a) Ayudas a la financiación de los gastos derivados de su constitución.

b) Ayudas a la financiación de los gastos originados por modificaciones estatutarias para su viabilidad o adaptación legal.

c) Ayudas a la financiación de los procesos de la intercooperación e integración cooperativa que faciliten o garanticen el cumplimiento de las actividades económicas que desarrollen las sociedades cooperativas para la consecución de su objeto social. La entidad resultante de dichos procesos, en su caso, deberá ser una sociedad cooperativa, sin perjuicio de la adopción de otra forma societaria o de agrupación empresarial cuando resulte necesario para la viabilidad del proyecto y siempre que la mayoría del capital social pertenezca a las sociedades cooperativas.

2. A estos efectos podrán considerarse gastos, entre otros, los siguientes: elaboración o modificación de estatutos, formalización de escritura pública, elaboración de proyectos técnicos, asistencias técnicas, estudios, auditorías e informes económicos, y otros de análoga naturaleza, exceptuándose expresamente las inversiones inherentes al ejercicio de la actividad económica propiamente dicha y las aportaciones al capital social.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 4º de esta orden las referidas entidades que realicen o realizasen los trámites de inscripción de su constitución o modificación estatutaria, a partir del 1 de octubre de 1998 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado c) del número 1 del artículo 4º será fijado de esta orden las sociedades cooperativas legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que acometan o acometiesen dichos procesos de integración cooperativa o intercooperación, desde el 1 de octubre de 1998 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con el objeto de instrumentalizar estas ayudas, deberá presentarse una única solicitud por proyecto y las entidades promotoras deberán designar una sola, de entre ellas, como beneficiaria para efectivizar su pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todas ellas en los supuestos previstos en el artículo 19 y en la disposición adicional cuarta de esta orden.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas previstas en los apartados a) y b) del número 1 del artículo 4º por la comisión

de valoración, después del examen de la documentación aportada y de la correspondiente justificación, y podrán ser de hasta el 70% de los gastos originados, teniendo en cuenta los límites máximos que se señalan a continuación, efectuándose su libramiento mediante pago único.

-Por la elaboración de estatutos, o de su modificación y demás trámites derivados del proceso de constitución o modificación estatutaria: ayuda hasta un máximo de 200.000 ptas.

-Por la formalización e inscripción de la escritura pública correspondiente: ayuda hasta un máximo de 100.000 ptas.

-Por la elaboración de proyectos técnicos, asistencias técnicas, estudios, auditorías e informes económicos y otros de análoga naturaleza: ayuda hasta un máximo de 500.000 ptas.

No obstante, la comisión de valoración, teniendo en cuenta la importancia y magnitud del proyecto o las circunstancias que en él concurran podrá proponer unos límites subvencionables superiores a los aquí establecidos.

2. La cuantía de las ayudas previstas en el apartado c) del número 1 del artículo 4º será fijada por la comisión de valoración, tras examinar la documentación aportada, y podrá ser de hasta el 70% de los gastos necesarios para la realización del proyecto presentado.

Programa III: ayudas al fomento y consolidación del asociacionismo, dirigidas a las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

Artículo 7º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social, subvencionando gastos de funcionamiento y actividades que realicen las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, durante el año 1999 en el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas, e inscritas en la Sección Central del Registro de Cooperativas en el caso de sus uniones y federaciones o en el Registro de Asociaciones Profesionales en el caso de las que agrupen a las sociedades laborales, ambos dependientes de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 9º.-Cuantía.

La concesión y cuantía de estas ayudas se propondrá por la comisión de valoración en función de la representatividad que ostenten las asociaciones solicitantes, del programa de actividades que desarrollen y valorando el cumplimiento del convenio suscrito para el año 1998, en su caso, materializándose aquellas a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

Programa IV: ayudas para la realización de actividades de formación y promoción del cooperativismo.

Artículo 10º.-Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del cooperativismo a través de la formación y promoción específicas, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

Las actividades objeto de subvención podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios; en la elaboración y publicación de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos, así como cualquier otra acción formativa o promocional que fomente el cooperativismo.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades cooperativas y sus asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que realicen dichas actividades de fomento del cooperativismo.

Artículo 12º.-Cuantía.

La concesión y cuantía de las ayudas será propuesta por la comisión de valoración en función del interés de la actividad propuesta para el fomento del cooperativismo, de la solvencia de la entidad solicitante, de la adecuación de los medios previstos y de la viabilidad del proyecto presentado, sin que en ningún caso puedan superar el 50% del los gastos necesarios para su realización.

Aquellas propuestas que, por su importancia o singularidad, así lo requieran podrán materializarse a través de convenios de colaboración suscritos por la consellería con cada una de las entidades beneficiarias.

Normas de procedimiento.

Artículo 13º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán según los modelos que figuran en los anexos a esta orden, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación genérica para cualquiera de los programas:

-Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, a la que se le adjuntarán los estatutos de la sociedad solicitante.

-Certificación de la calificación e inscripción, o de tener iniciados los trámites ante el registro público correspondiente.

-Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal del solicitante de la subvención.

-Ficha de solicitud de transferencia bancaria en el modelo que figura como anexo de la presente orden.

-Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta que indica.

-Declaración de las subvenciones o ayudas para la misma finalidad obtenidas de cualquier otra Administración o ente público nacional o extranjero, según el modelo que figura como anexo a esta orden.

Documentación específica para el programa I:

-Certificación de demanda de empleo del Inem de cada trabajador desempleado que se incorpore como socio trabajador.

-Documentación acreditativa de que los socios trabajadores están desempleados como consecuencia de la afectación de alguna de las causas previstas en los apartados a) y b) del artículo 1º.

-Memoria, firmada por el órgano competente en la que conste la inversión efectuada por la entidad en el proyecto de creación o ampliación de la empresa, según el modelo que figura como anexo a esta orden.

Documentación específica para el programa II:

-En el caso de modificaciones estatutarias, memoria explicativa de su necesidad.

-Documentos originales o copias autenticadas, acreditativos de los gastos que puedan ser objeto de la referida subvención.

-Para los supuestos de ayudas a la asistencia técnica, estudios, proyectos, auditorías e informes económicos, debe aportarse factura individualizada correspondiente a cada concepto subvencionable, y cuantificada económicamente en todos sus apartados, acompañada de la documentación que acredite la habilitación legal de la empresa o persona física que preste el servicio, para la realización de esa actividad.

-En el supuesto del apartado c) del número 1 del artículo 4º también se deberá aportar acreditación de la personalidad de todas las entidades promotoras, así como certificación relativa a su número de socios y a la actividad económica realizada por cada una de ellas. Deberá presentarse, asimismo, memoria explicativa del proyecto para lo que se solicita la subvención y presupuesto detallado, cuantificado económicamente en todos sus apartados, debidamente firmados por todos los promotores haciendo constar la entidad beneficiaria a efectos previstos en el artículo 5º.

Documentación específica para el programa III:

-Memoria, firmada por el órgano competente, según modelo que figura como anexo a esta orden.

-Certificación del número de entidades asociadas, emitida por el registro competente.

-Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención y presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus apartados.

Documentación específica para el programa IV:

-Memoria de las actividades de la entidad solicitante con especial referencia a las de fomento del cooperativismo.

-Acreditación de la representación que obstenta el firmante de la solicitud.

-Propuesta de las actividades para las que se solicita la subvención especificando su finalidad, los destinatarios y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de los intervinientes y un presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus apartados.

Artículo 14º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 1999 para las relativas a los programas I y II y el 15 de mayo de 1999 para las de los programas III y IV. Se podrán resolver en los quince primeros días de cada mes natural las solicitudes presentadas en el mes inmediatamente anterior, hasta el límite del crédito existente para dichos programas.

Artículo 15º.-Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Relaciones Laborales para que el servicio competente compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Artículo 16º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, pasarán para su examen a la comisión de valoración, que, una vez estudiada cada solicitud y después de la consulta previa de existencia de crédito, efectuará propuesta de resolución que elevará al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el director general de Relaciones Laborales, que actuará como presidente, el subdirector general de Trabajo, el jefe de Servicio de Economía Social y Elecciones Sindicales, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el director general, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas, información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

4. Para el supuesto de las ayudas previstas en los programas I y II, la comisión de valoración tendrá en cuenta como criterios de valoración de las solicitudes, el número de trabajadores afectados por la iniciativa objeto de la ayuda, la viabilidad del proyecto, tanto en el campo sociolaboral como en el económico, su influencia en el ámbito territorial y funcional en el que se va desarrollar, así como aquellos otros aspectos que según las circunstancias particulares del caso, la comisión de valoración considere oportuno tener en cuenta por la importancia del proyecto. En caso de las ayudas del programa III y IV, se estará a lo dispuesto en el artículo 9º y 12º de esta orden respectivamente.

Artículo 17º.-Resolución.

1. El presidente de la comisión de valoración remitirá propuesta de resolución, para su fiscalización, a la Intervención Delegada de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que una vez fiscalizada se elevará para su resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá dentro de los plazos que con carácter general se establecen en el artículo 42.2º de la antedicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándoles dicha resolución a los interesados. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dictase resolución expresa, se enten

derá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o instituciones públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con la posible revocación total o parcial de ella, según proceda.

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las concedidas por cualquier Administración o institución pública supere los límites previstos en la presente orden.

Artículo 18º.-Forma de pago y justificación.

1. El pago de las ayudas o subvenciones previstas en los programas I y II de esta orden se efectuará de forma nominativa y pago único por su totalidad, a favor de las entidades adjudicatarias. En el supuesto de las ayudas previstas en el programa I de esta orden, deberán presentar, previamente a su pago documentación justificativa del vínculo jurídico con el socio trabajador, mediante certificación del secretario de la entidad cooperativa con el visto bueno del presidente donde conste este extremo, o mediante copia autenticada del contrato en el que conste la relación jurídico-laboral, en su caso; así como la situación de alta de la Seguridad Social.

En el caso de las ayudas a la asistencia técnica, estudios, proyectos, auditorías e informes económicos se deberá presentar una copia del mismo, previamente a su pago.

2. El pago de las ayudas previstas en el programa III, se instrumentalizará a través del convenio de colaboración suscrito con la entidad beneficiaria.

3. Las ayudas previstas en el programa IV se efectivizarán mediante pago único por su totalidad, de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos realizados, teniendo en cuenta que solamente se abonará hasta el 50% de los gastos realmente realizados y justificados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención, o, en su caso, según se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

4. Será requisito para su percepción la aceptación expresa del beneficiario y, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso; debiendo estar al día, además, de las obligaciones de carácter fiscal y social exigidas por el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es decir, no tener deuda pendiente de pago, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19º.-Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2º del Decreto 106/1994, de 21 de abril, podrá efectuar inspecciones y control sobre el destino de las ayudas y subvenciones a las finalidades para las que se con

cedieron, para lo cual podrá efectuar visitas a los centros en los que se desarrollen las actividades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.471.00, con crédito inicial de 60.000.000 de pesetas de pesetas para el conjunto de los programas I, II y III y IV.

Las solicitudes concedidas al amparo de la Orden de 7 de abril de 1998, por la que se desarrollan acciones en el ámbito de la economía social, dirigidas a la promoción y divulgación de cooperativas sociedades laborales y sus asociaciones, que teniendo derecho a la subvención solicitada no pudieron hacerse efectivas por causas ajenas al solicitante, podrán tenerse en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación contraria del interesado dirigida a la Dirección General de Relaciones Laborales. La tramitación del expediente continuará desde el trámite en que se encontraban al término del ejercicio anterior.

Segunda.-Si una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones resultase remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 106/1994, de 21 de abril.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto designe el director general de Relaciones Laborales.

Cuarta.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora previa audiencia de los interesados, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

d) Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda de los topes previstos para los distintos programas de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido.

Las cantidades que tengan que reintegrar los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales