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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 05 de abril de 1999 Pág. 3.718

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a corporaciones locales para actividades de fomento a la inversión en mercados minoristas, en calles y zonas peatonales-comerciales, y en otros equipamientos comerciales de carácter social.

Una de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Industria y Comercio se concreta en el fomento de actividades de utilidad pública o interés social, dirigidas a la promoción, adecuación y mejora de los equipamientos comerciales de uso colectivo y de carácter social.

Estas actividades subvencionables tienen como beneficiarios a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y van dirigidas a la inversión en mercados minoristas, calles y zonas peatonales-comerciales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Las subvenciones que se establezcan serán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 08.04.521-A.761.1. «Transferencias de capital. Corporaciones locales. Equipamientos comerciales de carácter social».

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Son actividades de fomento susceptibles de subvención:

a) La inversión en mercados minoristas. En concreto, la construcción, reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario de mercados minoristas de titularidad municipal.

b) La inversión en calles o zonas peatonales-comerciales. En concreto, los proyectos de creación, modificación y mejora de calles y zonas peatonales-comerciales.

c) La inversión en otros equipamientos comerciales de carácter social. En concreto, las dotaciones de equipo e instalaciones generales o complementarias que se integren en unidades comerciales afines.

2. Podrán beneficiarse de estas actividades de fomento objeto de subvención señaladas en el párrafo anterior los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para las inversiones que se ejecuten en el año 1999.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las inversiones serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.521-A.761.1 y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar en ningún caso el 70% del importe de la inversión, sin que supere el 90% de dicha inversión, en caso de acumularen otras subvenciones para igual fin.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En este caso las subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a los delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las respectivas delegaciones provinciales o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse por triplicado la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Certificación del acuerdo de aprobación, por el correspondiente órgano municipal del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la titularidad municipal de los inmuebles donde esté el mercado minorista o de las vías en las que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria justificativa de:

-El interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

-El programa de ejecución de la inversión, con especificación de las fechas de inicio y terminación previstas.

-El estado actual del equipamiento de que se trate, y, en su el caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumplen.

d) Escrito que indique expresamente si se solicitó o no, o se tiene previsto solicitar, alguna subvención para la misma finalidad a otros entes públicos o privados y, en caso afirmativo, indicación del tipo de ayuda y cuantía de ella.

3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación específica según las actividades que se relacionan:

a) Actividades de fomento en mercados minoristas: memoria técnica, anteproyecto o proyecto de obra realizado por técnico facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando proceda.

b) Actividades de fomento en calles y zonas peatonales-comerciales: estudio técnico de viabilidad del proyecto.

c) Actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social: factura pro forma con expresión de las características y presupuesto de la inversión que se va a realizar.

4. El plazo de presentación de solicitudes sera de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Enmienda de defectos de la solicitud o documentación.

1. Si la solicitud o documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos ya que, en otro caso, se tendrá por desistido de la solicitud con archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de los ayuntamientos solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de preferencia para la concesión.

1. Se dará preferencia para la obtención de las subvenciones objeto de esta disposición a:

a) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos en caso de mercados municipales minoristas y de abastos para municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes.

b) Los proyectos de obras en instalaciones de calles y zonas de uso peatonal-comercial, cuando se sitúen en núcleos con gran presencia comercial.

2. Asimismo, las ayudas se les concederán preferentemente a los proyectos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) En relación con las actividades de fomento en mercados minoristas:

-Que se haya producido un deterioro grave en las instalaciones, en los accesos y demás particularidades del mercado.

-Que el mercado se deba adaptar a las exigencias de las normativas técnico-sanitarias y de las normas básicas de seguridad en edificaciones.

-Que la naturaleza de las obras proyectadas responda a una reparación general, y no a actuaciones de mantenimiento.

b) En relación con las actividades de fomento en calles y zonas peatonales-comerciales:

-Que las características físicas y comerciales de la zona aconsejen su creación o modificación y éstas sean factibles en su marco urbanístico.

-Que el proyecto responda a un plan integral que resuelva los aspectos estructurales y funcionales de la zona, de acuerdo con criterios de orden general en materia de urbanismo comercial.

-Que se cuente con un plan de rehabilitación de viviendas y edificios de la zona, que se adecúe a

criterios específicos de ordenación de los usos y formas comerciales.

c) En relación con las actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social:

-Que se remodelen las superficies comerciales para procurar una dimensión más racional de los puntos de venta y de otros elementos comunes de los mercados minoristas o de unidades comerciales afines.

-Que se haga una ordenación adecuada del conjunto, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios.

Artículo 6º.-Informes.

Los órganos competentes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio estudiarán para su posterior informe la documentación aportada, valorando la memoria global justificativa de la inversión y la importancia social y comercial de las actividades de fomento previstas, de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo anterior.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Los delegados provinciales, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, a la vista de los informes de evaluación, dictarán las resoluciones que procedan, que se les notificarán a los ayuntamientos solicitantes, poniendo fin a la vía administrativa.

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución.

2. La efectividad de la resolución de concesión quedará condicionada a lo siguiente:

a) Que el interventor municipal certifique, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto concreto objeto de la subvención, concretando la aplicación y dotación presupuestaria destinada para tal fin.

b) Que se establezca el plazo para la terminación de la inversión.

3. El plazo máximo para resolver es de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, en ausencia de resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Modificación del proyecto de inversión.

En el caso de que sea necesario introducir modificaciones en el proyecto de inversión, con posterioridad a la resolución de concesión, deberá obtener la conformidad expresa del delegado provincial,

debiendo presentarse para tal efecto por el beneficiario el proyecto reformado aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

Artículo 9º.-Publicidad en obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las obras durante el plazo de ejecución de estas, debiendo constar que están subvencionadas por la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) En caso de obras:

-Proyecto de obras que sirvió de base para la adjudicación.

-Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación, y, en su caso, la baja en la licitación.

-Certificación de la obra realizada, expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

c) En todos los casos:

-Certificación relativa a si se obtuvo o no, alguna subvención para la misma finalidad de otros entes públicos o privados y, en caso afirmativo, indicación del tipo de ayuda y cuantía de la misma.

- Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las inversiones objeto de subvención acogidas a la presente anualidad deberán estar justificadas antes del 1 de diciembre de 1999.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se le unirá la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 90% de la inversión.

Artículo 12º.-Comprobación y control de las inversiones.

1. Las delegaciones provinciales, en cualquier momento podrán inspeccionar las inversiones realizadas y, en su caso, las obras en curso.

2. En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciamiento con fondos europeos.

3. El incumplimiento de alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión al ayuntamiento beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida e intereses correspondientes de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente orden las solicitudes presentadas al amparo de la orden de convocatoria del año de 1998, que no fueron atendidas por limitaciones presupuestrias, siempre que el ayuntamiento interesado así lo solicite.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria e Comercio