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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 05 de abril de 1999 Pág. 3.715

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones sin fines de lucro para actividades de distribución, logística y promoción comercial.

Entre los objetivos que tiene encomendados la Consellería de Industria y Comercio y que se concretan en el Programa 753-A.- Distribución, logística y promoción comercial, se encuentran la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio, así como el impulso del asociacionismo comercial que hace necesario que la Administración adopte las medidas y actuaciones precisas encaminadas a potenciar y estimular su desarrollo, consciente de la importancia que el sector comercial tiene en nuestro sistema económico y su versatilidad a la hora de generar y distribuir empleo.

Las actividades subvencionables con cargo a esta orden tienen como beneficiarios a asociaciones y federaciones sin fines de lucro y van dirigidas a la inversión en actuaciones de distribución, logística y promoción comercial.

Las subvenciones que se establezcan serán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, que incluye la oportuna consignación en la aplicación 08.04.753-A.780.0 «Transferencias de capital.- Familias e instituciones sin fines de lucro.- Asociaciones y federaciones para promoción y distribución comercial».

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. Las actividades susceptibles de subvención al amparo de esta orden son las inversiones dirigidas a la distribución, logística y promoción del comercio y los productos gallegos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el de los mercados nacionales e internacionales, y que se desarrollen durante el año 1999.

2. Podrán beneficiarse de estas actividades objeto de subvención señaladas en el párrafo anterior las asociaciones y las federaciones generales o sectoriales sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Las subvenciones que se establezcan para las inversiones que se desarrollen durante el año 1999, serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.753-A.780.0 y estarán limitadas por los créditos disponibles a este fin.

2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar en ningún caso el 70% del importe de la inversión realizada, sin que supere el 90% de dicha inversión, en el caso de que se acumulasen otras subvenciones para igual fin.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Industria y Comercio y se presentarán en el registro

general de la consellería o en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse por triplicado la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Estatutos de constitución y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

c) Memoria-programa, presupuestos y plan de financiación de las acciones que se van a desarrollar.

d) Relación nominal de empresas o entidades que componen la asociación o federación, haciendo constar su denominación, número de identificación fiscal, domicilio postal y telefónico y número de fax, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en las acciones que se van a desarrollar.

e) Escrito que indique expresamente si se solicitó o no o si tiene previsto solicitar alguna subvención para la misma finalidad a otros entes públicos o privados y, en caso afirmativo, indicación del tipo de ayuda y cuantía de ella.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Enmienda de defectos de la solicitud y/o documentación.

1. Si la solicitud y/o la documentación adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3º, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, ya que en otro caso se le tendrá por desistido de la solicitud con archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar de las entidades solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Criterios de preferencia para la concesión.

Se valorará preferentemente para la obtención de las subvenciones objeto de esta disposición a los proyectos que respondan a un plan general de promoción del comercio minorista o sectorial y el alcance de las acciones, atendiendo tanto a su difusión como a la representatividad de la entidad que las desarrolla, así como a las acciones que impliquen la promoción y difusión de aquellos productos o artículos respecto de los cuales el ciclo completo de producción se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.-Informes.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio estudiarán para su posterior informe la documentación aportada, valorando la memoria programa justificativa de la inversión y la importancia comercial de las actividades, de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo anterior.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El conselleiro de Industria y Comercio, a la vista de los informes de evaluación, dictará las resoluciones que procedan, que se les notificarán a las entidades solicitantes, poniendo fin a la vía administrativa.

2. La efectividad de la resolución de concesión quedará condicionada a que la entidad beneficiaria acepte la subvención en el plazo de quince días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al mismo tiempo se incluyan en la resolución.

3. El plazo máximo para resolver es de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, en ausencia de resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Modificación del proyecto de la inversión.

En el caso de que con posterioridad a la resolución de concesión sea necesario introducir modificaciones en el proyecto de inversión que se recoge en la memoria-programa, y siempre que no alteren significativamente el objetivo inicial del mismo, el beneficiario con anterioridad a su materialización deberá comunicar los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio, y a tal efecto se faculta al director general de Comercio y Consumo para resolver lo que proceda.

Artículo 9º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) Los que acrediten la realización de la inversión.

b) Certificación relativa a si se obtuvo o no, alguna subvención para la misma finalidad de otros entes públicos o privados y, en caso afirmativo, indicación del tipo de ayuda y cuantía de la misma.

c) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

2. Las inversiones objeto de subvención acogidas a la presente orden deberán estar justificadas antes del 31 de octubre de 1999.

Para el caso de que las acciones o parte de ellas se desarrollen a partir del 1 de octubre, y así conste en la documentación presentada por la entidad solicitante, el plazo de justificación de las inversiones finalizará el 30 de diciembre de 1999.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código

de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión e sempre que este garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el 90% de la inversión.

Artículo 11º.-Control de las inversiones.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos.

Artículo 12º.-Revocación.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión al ayuntamiento beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa la audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida e intereses correspondientes de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 13º.-Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en la presente orden, se aplicara lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio