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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 05 de abril de 1999 Pág. 3.722

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 17 de marzo de 1999 por la que se dictan normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, de la Xunta de Galicia y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º de acuerdo con el 149.1 7º de la Constitución española recoge como competencia propia de esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral, asumiéndose los servicios y funciones inherentes a través del Decreto 117/1982, de 5 de octubre, en materia de trabajo y el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, relativo a la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

En la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Dicha norma adecua la regulación de estas ayudas en consonancia con las nuevas causas de extinción de contratos de trabajo previstas en los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En el Decreto 106/1994, de 21 de abril, se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que podrá conceder la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, al que se ajustarán las órdenes anuales de la convocatoria de ellas, bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por todo lo expuesto, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria, para el ejercicio 1999, del programa de ayudas previsto en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE nº 253, del 22 de octubre) sobre ayudas previas a jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

2. Las subvenciones reguladas por la antes mencionada orden, tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

3. La solicitud, tramitación y concesión de ayudas de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el decreto dicho anteriormente.

4. Las ayudas amparadas por esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.03.473.0., del programa 214A Administración de las Relaciones Laborales y se financiarán con cargo a la consignación de créditos que como consecuencia de la distribución territorial anual efectúe la Administración del Estado para el citado programa de ayudas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a este tipo de ayudas las empresas afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellos trabajadores que afectados por dichos procesos vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos, siempre que los mismos, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, y estén en alta o situación asimilada en el mismo, y tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda previa a la jubilación ordinaria será del 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la misma, sin que en ningún caso puedan superar la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año que tenga lugar dicha efectividad.

2. Esta ayuda solo podrá percibirse hasta un máximo de cinco años. La cuantía de la ayuda correspondiente al primer año de percepción será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para el segundo y sucesivos, dicha cuantía se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del índice de precios al consumo del año en que tenga efectividad. No obstante, las empresas podrán acordar con sus trabajadores complementos adicionales sobre la referida cuantía, siempre que el exceso resultante de la misma sea abonado íntegramente por aquellas, pudiendo solicitar que estos complementos sean capitalizados conjuntamente con las ayudas, y en este caso serán abonados por la entidad gestora correspondiente.

Artículo 4º.-Cotización del trabajador a la Seguridad Social.

A los efectos de la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social que le corresponda al tra

bajador durante el período en que dure su jubilación previa a la ordinaria, se seguirán los criterios fijados en el artículo 2 de la citada orden ministerial.

Artículo 5º.-Financiación.

La financiación de estas ayudas, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social corresponderá en un 60% a la empresa solicitante, y el 40% restante con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.473.0 con una dotación inicial de 144.641.929 de pesetas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, siempre que exista previa conformidad de la misma.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán por las empresas en instancia individualizada, según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales atendiendo al lugar donde radique su centro de trabajo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, en original o copia compulsada, conforme a la legislación vigente:

a) En los supuestos de los despidos colectivos regulados por el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, la que sea requerida en cada caso, a tenor de lo dispuesto en el Real decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se regularán los procedimientos de regulación de empleo para la aplicación del Estatuto de los trabajadores para acreditar la existencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción, y que figura en el anexo I de esta orden.

b) En los supuestos previstos en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores se acreditará de forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado a), y c) del artículo 53.1º de dicho texto legal, a los que se adjuntará el acuerdo adoptado entre la empresa y los representantes legales del trabajador afectado por la medida, en que deberá constar expresamente el compromiso de la empresa de financiación del coste de la ayuda a su cargo en la forma y plazos establecidos legalmente, siendo esencial para la adopción de la medida de jubilación anticipada, la acreditación fehaciente del consentimiento del trabajador de acogerse a la misma y cesar su relación laboral en la empresa; quedando integrados en este acuerdo los documentos que se requieren con carácter general en los párrafos d) y e) siguientes.

Dicho acuerdo, y a los únicos efectos de concesión de la ayuda de jubilación previa, podrá ser homologado por la autoridad laboral competente.

c) Relación de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas, indicando con claridad sus circunstancias personales y laborales, número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad y certificado de nacimiento.

d) Documento en el que se acredite la conformidad individualizada de los trabajadores afectados, de acogerse a estas ayudas.

e) Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de realizar su aportación a la financiación de estas ayudas, en la forma y plazos que se establecen en el artículo 10 de esta orden y 7 de la citada O.M.

f) Documento en el que se recoja el compromiso de la empresa de anticipar a los trabajadores las ayudas previas a la jubilación ordinaria que les fuesen reconocidas, si transcurridos tres meses desde su concesión, no se hicieran efectivas por causas imputables a la misma, pudiendo resarcirse ésta de las cantidades anticipadas, previa acreditación de las mismas, en el momento de efectuar su aportación.

g) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten los extremos siguientes:

-Que el trabajador se encuentre en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la solicitud de la ayuda.

-Que el trabajador para el que se solicita la ayuda tenga cubierto el período de cotización establecido para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria, computando también el período que pudiese transcurrir desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

A dicha certificación se adjuntará a los boletines TC/1 y TC/2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha en que deba comenzar a percibir la ayuda el trabajador.

h) Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, sobre bonificación de la edad que corresponda, en su caso.

i) Cualquier otra documentación que se considere esencial por el instructor del expediente o por la Comisión de Valoración, para la evaluación y resolución de las ayudas.

A las solicitudes presentadas se les otorgará, por riguroso orden de entrada, un número correlativo.

Artículo 7º.-Instrucción.

Por el jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la delegación provincial correspondiente se procederá a comprobar si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en los artículos anteriores. De apreciarse algún defecto en la documentación presentada, o si fuese ésta insuficiente, el citado órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, efectúe las correcciones oportunas o remita los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Una vez completados los expedientes, pasarán para su informe preceptivo a la comisión de valoración que, una vez estudiada cada solicitud y previa consulta de la existencia de crédito, efectuará propuesta de resolución elevándola al correspondiente delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Tendrán carácter prioritario las solicitudes presentadas por empresas radicadas en zonas en las que exista una problemática socio-laboral más importante.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración estará compuesta por el jefe de Servicio de Relaciones Laborales, que actuará como presidente, y serán vocales el secretario de la delegación, que además actuará como secretario, y un fun

cionario destinado en la respectiva delegación provincial, designado por el delegado.

3. Si por cualquier causa en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el delegado provincial y siempre que sea posible el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Resolución.

Una vez emitido el preceptivo informe por la comisión de valoración y fiscalizadas las propuestas de resolución por las correspondientes intervenciones, la resolución de las ayudas les corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se consignasen los correspondientes créditos por la Administración central del Estado; y se les notificará a los interesados.

No obstante, dada la naturaleza y los canales de financiación de este tipo de ayudas, según se recoge en la disposición adicional segunda de esta orden, con carácter excepcional y motivadamente podrán dictarse resoluciones fuera del plazo legal que se dice en el párrafo precedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2º del Decreto 106/1994, de 21 de abril, excluyéndose expresamente a los efectos jurídicos previstos en el artículo 43.2º c) de la ley anteriormente citada.

Las resoluciones dictadas por los delegados provinciales, junto con las copias de los documentos contables que procedan, se remitirán a la Dirección General de Relaciones Laborales para su tramitación de forma centralizada ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 10º.-Forma de ingreso de las aportaciones con cargo a la empresa y a la Administración pública.

De los costes totales de las ayudas concedidas el 40% se financiará por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y serán libradas por una sola vez poniendo a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos públicos necesarios para su abono.

El 60% restante correrá a cargo de la empresa solicitante, pudiendo efectuar el ingreso de su aportación en tantas anualidades como años permanezcan los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cinco. Sin embargo podrá optar por realizar un único pago si así lo manifiesta por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo efectuar el ingreso que le corresponda dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación por el órgano gestor.

De acogerse la financiación por anualidades el ingreso correspondiente a la primera de ellas deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a partir de la notificación de la concesión de las ayudas por el órgano gestor, presentando en el mismo plazo garantías suficientes en derecho, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la reiterada O.M., para responder del

pago de las obligaciones pendientes. La validez de estas garantías se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza, como mínimo. De prestarse la garantía mediante aval, se utilizará el modelo que figura en el anexo II.

El plazo para el abono de las anualidades restantes será de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.

El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraidas en la financiación de ayudas de esta clase concedidas con anterioridad, podrá motivar la denegación de nuevas ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presente orden será de aplicación únicamente dentro del actual ejercicio económico de 1999, y las ayudas tendrán, como límite global el crédito asignado a esta Comunidad Autónoma en la distribución territorial anual de la Administración central del Estado, correspondiente a la ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior y en el artículo 5 de esta orden, el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá proponer la concesión de ayudas extraordinarias como medida de apoyo a las reguladas en la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 35.1º B) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, en aquellos supuestos de empresas gallegas con problemas, económicos y socio-laborales por excedentes de plantilla, importantes y que por su objeto se consideren de utilidad e interés social y siempre que las mismas acrediten mediante un plan de viabilidad su permanencia en el mercado.

Segunda.-Según se dispone en el artículo 15.1º del citado Decreto 106/1994, de 21 de abril, el incumplimiento, total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales de cualquier Administración pública constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de reintegro total o parcial de ella por el beneficiario o solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, previo informe de la comisión de valoración y garantizando la audiencia al interesado.

Igualmente se extinguirán estas ayudas por las causas previstas en el artículo 6 y conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la citada orden ministerial.

Tercera.-Los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrán requerir en todo momento la documentación original que consideren necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, siempre que la misma no se encuentre ya en poder de la Administración.

Cuarta.-En todo aquello no dispuesto en la presente orden, será de aplicación lo establecido por la orden

ministerial de 5 de octubre de 1994 y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales