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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 31 de marzo de 1999 Pág. 3.655

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la creación de empleo por reordenación del tiempo de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, la convocatoria, gestión y control de las axudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

En el marco de la estrategia y directrices europeas para el empleo y en el contexto de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se aprobó por la Xunta de Galicia el Decreto 47/1999, de 18 de febrero, por el que se regulan los incentivos a la contratación laboral por reordenación del tiempo de trabajo que implique creación de empleo neto en Galicia.

Dicho decreto prevé la convocatoria de ayudas a la contratación indefinida como consecuencia de acuerdos o pactos sobre reordenación o reducción del tiempo de trabajo, que, a su vez, contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas gallegas. El sistema de incentivos que se establecen en esta orden constituye un complemento de los previstos en el programa general de fomento de la contratación indefinida, ampliando su ámbito a todos los desempleados y reforzando los incentivos cuando se contrate a desempleados menores de 30 años, parados de larga duración y mayores de 45 años.

En el desarrollo de dicho decreto, y en la línea de fomentar el empleo estable, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los incentivos a la contratación laboral por reordenación del tiempo de trabajo. Dichas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, y, en caso de tratarse de acciones cofinanciadas, con cargo a los fondos que se reflejen en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facul

tades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto establecer las bases de los incentivos a la contratación indefinida por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los trabajos fijos-discontinuos, que se realice como consecuencia de acuerdos o pactos voluntarios que, teniendo o no su origen en acuerdos sectoriales, sean suscritos por la empresa y la representación legal de los trabajadores o, de no existir ésta, por los trabajadores en virtud de acuerdo mayoritario de éstos, que versen sobre las siguientes materias:

a) Reordenación del tiempo de trabajo.

b) Reducción de la jornada de trabajo.

c) Reducción de las horas extraordinarias realizadas con carácter habitual y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

2. Las nuevas contrataciones, para que puedan ser subvencionables, deben suponer incremento de empleo neto del personal fijo en los términos establecidos en el artículo 4º.2 de la presente orden, y realizarse con desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financeiro y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, en el Decreto 47/1999, de 18 de febrero y en la presente orden.

4. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241B.475.0 y 14.04.241A.473.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los distintos programas establecidos en la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 3º.-Exclusiones.

Las ayudas previstas en esta orden no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos, excepto en las empresas de economía social respecto a los socios de trabajo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizaran una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Artículo 4º.-Requisitos y obligaciones.

1. Los incentivos previstos en este capítulo serán de aplicación a las contrataciones indefinidas derivadas de acuerdos sobre reordenación y reducción de jornada que se realicen en 1999.

2. Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa de modo que supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha del pacto o acuerdo sobre reordenación del tiempo de trabajo o de la referencia que se establezca en el mismo.

3. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla durante por lo menos 3 años a computar desde la fecha de la realización de la contratación incentivada.

Capítulo II

Definición y contenido de los acuerdos

Artículo 5º.-Reordenación del tiempo de trabajo.

A efectos de los incentivos previstos en este capítulo, tendrán la consideración de acuerdos o pactos sobre reordenación del tiempo de trabajo aquellos que prevean una organización o distribución del tiempo de trabajo que difiera sustancialmente de la anterior, mediante el establecimiento de modificaciones en la distribución horaria de la jornada laboral, así como la implantación o reordenación del trabajo a turnos y la conversión de la jornada partida en continuada o viceversa.

Artículo 6º.-Reducción del tiempo de trabajo.

1. A efectos de los incentivos previstos en este capítulo, se considerarán como acuerdos o pactos sobre reducción del tiempo de trabajo aquellos que prevean una dismunición de la jornada en cómputo anual en un mínimo de un 5% en relación con el año anterior. Esta reducción no tendrá que alcanzar dicho mínimo

cuando la jornada se situe en 35 horas semanales en su proyección en cómputo anual (1.598 horas).

2. En estos supuestos de reducción de jornada, para que las nuevas contrataciones indefinidas puedan ser objeto de subvención, el número total de horas que se contraten tendrá que ser equivalente, como mínimo, al 75% del tiempo reducido.

Artículo 7º.-Reducción de las horas extraordinarias.

1. A efectos de los incentivos previstos en este capítulo, se considerarán como acuerdos o pactos sobre reducción de horas extraordinarias aquellos que contemplen la reducción de las horas extraordinarias habituales y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

En el acuerdo deberá hacerse constar expresamente el número de horas extraordinarias y estructurales declaradas y cotizadas a la Seguridad Social en el año inmediatamente anterior.

2. En estos supuestos, para que las nuevas contrataciones indefinidas puedan ser objeto de subvención, el número total de horas que se contraten tendrá que ser equivalente, como mínimo, al 75% del número de horas extraordinarias compensadas o reducidas.

Artículo 8º.-Contenido de los acuerdos.

Los acuerdos sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo, a los efectos previstos en esta orden, deberán hacer referencia expresa, entre otros, a los siguientes extremos:

-Indicación del tiempo cierto y concreto de la reordenación o reducción del tiempo de trabajo.

-Número de trabajadores fijos de la plantilla de la empresa, en la media aritmética de los 12 meses anteriores o en la referencia que se establezca.

-Número de empleos estables a crear como consecuencia de las medidas pactadas.

-Incremento de la plantilla que representan.

Además, los acuerdos deberán contener medidas complementarias que incidan en la mejora de la productividad de la empresa y que contribuyan, en consecuencia, a aumentar su competitividad.

Capítulo III

Incentivos e incompatibilidades

Artículo 9º.-Incentivos.

1. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención de hasta un máximo de 300.000 pesetas, si se celebra a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres y se efectúen a jornada completa, el incentivo se incrementará en 100.000 pesetas.

2. Cuando dichas contrataciones se realicen con desempleados menores de 30 años, parados de larga duración o mayores de 45 años, la ayuda será de hasta 750.000 pesetas.

Cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres pertenecientes a dichos colectivos y se efectúen a jornada completa, el incentivo se incrementará hasta 850.000 pesetas.

3. Las ayudas previstas en este artículo tienen como objeto la disminución del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

4. Los contratos indefinidos, para que puedan ser objeto de las ayudas establecidas en este artículo, deberán formalizarse por escrito.

5. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

No serán subvencionables los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 12 horas semanales, en su proyección semanal, mensual o anual.

Artículo 10º.-Incompatibilidades y limitaciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones indefinidas serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

Si las nuevas contrataciones por el colectivo al que afectan pudieran ser objeto de otras ayudas públicas al amparo de otros programas de fomento de la contratación estable por cuenta ajena establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la empresa podrá optar por la que considere mas conveniente, al ser incompatibles entre sí.

2. Los beneficios establecidos en esta orden a la contratación indefinida no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondente al contrato que se subvenciona.

Capítulo IV

Competencia y procedimiento

Artículo 11º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de los incentivos a la contratación indefinida por reordenación del tiempo de trabajo le corresponderá al director general de Fomento de Empleo.

2. No obstante lo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones para acciones que se desarrollen en el ámbito provincial o supraprovincial en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

Artículo 12º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de incentivos por reducción del tiempo de trabajo se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie la relación laboral; en los supuestos en los que la contratación fuese anterior a la entrada en vigor de esta

orden dicho plazo empezará a computarse desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Con independencia de los plazos señalados en el párrafo anterior, que tendrá que respetarse en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 13º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y número de identificación fiscal de la empresa, así como alta en el impuesto de actividades económicas.

2. Copia del acuerdo sobre reordenación de trabajo alcanzado en el seno de la empresa, y, en su caso, acreditación de las horas extraordinarias declaradas y cotizadas a la Seguridad Social en el año inmediatamente anterior.

3. Contratos de trabajo en modelo oficial y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación con trabajador determinado.

4. DNI de cada trabajador contratado y documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de la inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

5. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta

Artículo 14º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se archivará el expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, la resolución se dictará por el órgano competente y deberá serle notificada a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses y empezará a computarse desde la fecha de entrada de la solicitude en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la subvención.

3. Contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos por el director general de Fomento de Empleo,

podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 16º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, jóvenes en busca de su primer empleo, mayores de 40 años y personas con discapacidad.

Artículo 17º.-Justificación y pago.

1. Una vez concedida la subvención, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá acreditar la cobertura del incremento de plantilla fija pactado para la anualidad y presentar -en el plazo, en los términos y en la forma que se señalen en la resolución- la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que debe figurar la siguiente:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberse aportado con anterioridad.

c) Los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se aportaran los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Artículo 18º.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Durante los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda o subvención, y dentro del primer trimestre de cada año, la empresa beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Fomento de Empleo la jornada, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito y el número de horas extraordinarias realizadas en el año inmediatamente anterior

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituído, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención.

Artículo 19º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

La Dirección General de Fomento de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para comprobar el cumplimento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999 para el fin que persigan.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud