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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 31 de marzo de 1999 Pág. 3.639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 1999.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los Acuerdos sobre Medidas para el Crecimiento y el Empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N.CC.OO. de Galicia, se articula un conjunto de medidas para el fomento de la contratación que tienen como finalidad facilitar la creación de empleo estable y de calidad que favorezca la competitividad de las empresas y contribuir a la disminución de la tasa de temporalidad, de la rotación en el mercado de trabajo y a la reducción del desempleo.

En este contexto se proyectan ayudas públicas a la contratación indefinida inicial o por transformación de contratos temporales, en un sistema mixto que complementa los incentivos estatales y, a su vez, refuerza el apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción y reinserción laboral, con especial atención a jóvenes, mujeres, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, colectivos en peligro de exclusión social y discapacitados, si bien las medidas de incentivación de estos últimos se regulan separadamente por su concreta especificidad.

Por otra parte, se establece un incentivo específico por la contratación indefinida del primer trabajador, al objeto de estimular e incidir en aquellas empresas que con potencialidad para la creación de empleo no adoptan tal decisión por el riesgo que puede conllevar la contratación inicial, lo que tiene una especial relevancia en Galicia por el significativo número de microempresas en el que se detecta tal situación.

Al objeto de incidir en la mejora de la inserción laboral del colectivo de mujeres, y como medida de discriminación positiva en el campo de la igualdad de oportunidades, en todos los incentivos a la contratación indefinida se prevé un incremento lineal cuando los contratos se celebren con mujeres y se realicen a jornada completa.

Para el año 1999 también se prevén incentivos por la contratación indefinida a tiempo parcial, en atención a la evolución de estos contratos en el mercado laboral, como instrumentos que además de atender a determinadas exigencias de la organización empresarial, sirven para dar respuesta a necesidades diversas de carácter personal, familiar, formativo y profesional de los trabajadores.

Sin olvidar la perspectiva de la necesaria estabilidad, también se articulan para supuestos suficientemente justificados la incentivación de la contratación de duración determinada o temporal, como son:

a) Los contratos de interinidad por sustitución de trabajadores/as de baja por causa de maternidad, adopción o acogida, al objeto de incidir positivamente en el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y permanencia en el empleo asumiendo los costes de la Seguridad Social del trabajador/a sustituido/a a cargo del empresario cuando los/as trabajadores/as se encuentren en períodos de descanso por dichas causas. Incentivo que se ve complementado con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de estos contratos de interinidad regulados recientemente por el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre. También y como novedad, se contemplan incentivos por la contratación interina para sustituir trabajadores/as excedentes por cuidado de hijos.

b) Y la contratación temporal de las personas en peligro de exclusión social, a fin de facilitar su integración laboral y, en definitiva, su desarrollo personal y social. La mejora técnica en la configuración de este programa se refleja en la clarificación y ampliación de los colectivos a los que va dirigido.

Como novedad a resaltar cabe señalar que, dada la importancia de los contratos en prácticas como instrumento de inserción laboral de los jóvenes gallegos, su incentivación se articulará en una orden específica en la que se regularán tanto las ayudas por la contratación en prácticas como por las transformaciones de estos contratos en indefinidos, poniéndose especial

énfasis en la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas potenciando la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico de nuestro tejido industrial.

En este marco de actuación, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que integran los programas diseñados para la incentivación de la contratación por cuenta ajena. Dichas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y, en caso de tratarse de acciones cofinanciadas, con cargo a los fondos que se reflejan en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases de los incentivos a la contratación por cuenta ajena en 1999, establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con la finalidad de fomentar la creación de puestos de trabajo, favorecer el empleo estable y facilitar la inserción de los colectivos de desempleados con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, a través de los siguientes programas:

I. Programa de fomento de la contratación indefinida:

I.1. Ayuda a la contratación indefinida inicial.

I.2. Ayuda a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

I.3. Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

II. Programa de apoyo a la sustitución de trabajadores/as por causa de maternidad, adopción o acogida, o en excedencia para cuidado de hijos.

III. Programa de ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción en el mercado laboral.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre y en la presente orden.

3. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241B.475.0 y 14.04.241A.473.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los distintos programas establecidos en la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Capítulo II

Programa de fomento de la contratación indefinida

Artículo 3º.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto fomentar la estabilidad en el empleo mediante la concesión de incentivos a las contrataciones indefinidas realizadas a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, a través de los siguientes tipos de ayuda:

-Ayudas a la contratación indefinida inicial.

-Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

No serán subvencionables los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 12 horas semanales, en su proyección semanal, mensual o anual.

3. Los contratos indefinidos, para que puedan ser objeto de las ayudas establecidas en este capítulo, deberán formalizarse por escrito.

Artículo 4º.-Ayudas a la contratación indefinida inicial.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo celebrados

durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, así como los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial que se celebren en 1999, siempre que se realicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Jóvenes desempleados menores de 30 años.

b) Desempleados que lleven en situación de desempleo, por lo menos, doce meses. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito de permanencia en desempleo aun en el caso de que el trabajador, en ese período de doce meses, hubiese realizado una actividad laboral por un período no superior a 60 días.

c) Desempleados mayores de 45 años.

Estas contrataciones se incentivarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

La subvención se incrementará en 100.000 pesetas cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres, siempre que se efectúen a tiempo completo y se celebren en 1999.

2. En las contrataciones establecidas en el apartado anterior el incentivo se incrementará hasta una cuantía de 500.000 pesetas si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos exigidos en dicho apartado concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de desempleados que hubiese realizado cursos de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, directamente relacionados con el puesto de trabajo para el que se contrata, correspondientes a las programaciones de 1997, 1998 ó 1999.

b) Contratación de desempleados que hubiesen participado como alumnos en programas de escuelas taller o casas de oficio en 1997, 1998 ó 1999,directamente relacionados en su contenido con el puesto de trabajo para el que se contrata, o bien en obras o servicio de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento de empleo en 1998 ó 1999.

El incentivo previsto en este apartado se incrementará en 100.000 pesetas cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres, siempre que se efectúen a jornada completa y se celebren en 1999.

3. En las contrataciones establecidas en el apartado 1 de este artículo el incentivo se incrementará hasta una cuantía de 700.000 pesetas si se efectúan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos

exigidos en dicho apartado concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años que busquen su primer empleo.

A estos efectos, se entenderá que buscan su primer empleo aquéllos que no hubiesen realizado con anterioridad ninguna actividad laboral, por cuenta propia o ajena, durante un período superior a 180 días ininterumpidos o a 360 con interrupción, excluidos los contratos para la formación, cualquiera que sea su duración, que no se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia laboral acumulada.

b) Contratación de parados de muy larga duración, entendiendo por tales aquellos desempleados que lleven inscritos como demandantes de empleo, por lo menos, 24 meses. No perderán dicha consideración aquéllos que, en ese período de tiempo, hubiesen realido una actividad laboral por un período no superior a 120 días o a 180 días en el caso de que lleven 36 meses o más en situación de desempleo.

Este incentivo se incrementará en 100.000 pesetas cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres, siempre que se efectúen a jornada completa y se celebren en 1999.

4. En las contrataciones establecidas en el apartado 1 de este artículo el incentivo se incrementará hasta una cuantía de 800.000 pesetas si se efectúa a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial, cuando además de los requisitos exigidos en dicho apartado se celebren con mujeres y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contratación de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998, para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

b) Contratación de mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

Artículo 5º.-Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

1. Las transformaciones de contratos de duración determinada o temporal en indefinidos podrán ser objeto de subvención en los siguientes supuestos:

a) Las transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada o temporal, vigentes el 17 de mayo de 1997, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación, realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, siempre que la contratación indefinida se celebre a tiempo completo.

b) Las transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada o temporal, vigentes el 1

de enero de 1999, cualquiera que sea la modalidad contractual objeto de transformación.

c) Las transformaciones de contratos de aprendizaje, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998 siempre que el contrato indefinido se celebre a jornada completa, y las que se realicen en 1999.

2. Los incentivos serán de aplicación a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo, y a las transformaciones realizadas en 1999 de contratos temporales a tiempo parcial en indefinidos a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos. En estos supuestos la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

3. Dichas transformaciones de contratos temporales en indefinidos se subvencionarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas si el nuevo contrato indefinido se realiza a tiempo completo o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dichas transformaciones afectan a mujeres el incentivo se incrementará en 100.000 pesetas siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa y la transformación se produzca en 1999.

4. Cuando la transformación afecte a mujeres que prestan servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998, o que sus contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas profesiones u ocupaciones, la subvención podrá alcanzar la cuantía de 500.000 pesetas si el nuevo contrato indefinido se celebra a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

5. A efectos de las ayudas previstas en este artículo, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que las dos modalidades contractuales se sucedan sin ruptura del vínculo laboral, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

Artículo 6º.-Ayuda excepcional a la creación del primer empleo.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido y a tiempo completo su primer empleado podrán beneficiarse de la subvención que se establece en el apartado cuarto de este artículo, siempre que el contratado sea desempleado y reúna los requisitos establecidos en el artículo 4.1º de esta orden, como

prioridad que se mantiene para este tipo de ayuda, y siempre que dichos empresarios hubiesen iniciado la actividad con una antelación mínima de un año al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

2. A estos efectos, se entenderá que se trata del primer empleado aún cuando en la empresa, en los 24 meses anteriores a la contratación indefinida, hubiesen prestado servicios por cuenta ajena trabajadores con contratos de duración determinada o temporal que, en su conjunto, no superen los 180 días.

3. Podrán ser objeto de la ayuda prevista en este artículo las contrataciones indefinidas a tiempo completo celebradas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, y las realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial en 1999.

4. La ayuda, pagadera de una sola vez, consistirá en una subvención por una cuantía máxima equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización a que pertenezca el trabajador contratado establecida para el año 1999, calculada sobre tres anualidades, hasta un máximo de 1.000.000 pesetas si el contrato se realiza a jornada completa o la parte proporcional si se realiza a tiempo parcial.

Cuando dicha contratación se realice con mujeres, siempre que se efectúe a tiempo completo y se celebre en 1999, dicho porcentaje se elevará al 32% y el límite se incrementará hasta 1.100.000 pesetas.

Artículo 7º.-Exclusiones específicas.

Los incentivos previstos en este programa no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Trabajadores que hubiesen finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

Artículo 8º.-Requisitos y obligaciones.

1. Como consecuencia de la contratación o transformación que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla durante por lo menos 3 años a computar desde la fecha de realización del contrato.

Capítulo III

Programa de apoyo a la sustitución de trabajadores/as por causa de maternidad, adopción o acogida, o en excedencia para cuidado de hijos

Artículo 9º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto favorecer la cobertura de aquellos puestos de trabajo que quedan vacantes temporalmente como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo del/ la trabajador/a por maternidad, adopción o acogida de menores de cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1º y 48.4º del Estatuto de los trabajadores, o por excedencia para cuidado de hijos en virtud de lo establecido en el artículo 46.3º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Ayudas.

Las empresas que realicen un contrato de interinidad por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, podrán beneficiarse, según el caso, de las siguientes ayudas:

1. Los contratos de interinidad por causa de maternidad, adopción o acogida se incentivarán con una ayuda económica en cuantía equivalente a las cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes al/la trabajador/a con suspensión de la relación laboral, durante el período de la sustitución.

2. Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir trabajadores/as en excedencia para el cuidado de hijos por un período superior a cuatro meses e inferior a tres años, y siempre que en virtud de disposición legal o convenio colectivo se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo, se incentivarán con una ayuda de hasta 300.000 pesetas que se reducirá proporcionalmente cuando su duración sea por un período inferior a un año.

Artículo 11º.-Requisitos y obligaciones.

1. El contrato de interinidad deberá cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º.c) del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, y formalizarse por escrito y, en su caso, en el modelo del contrato de interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores

durante los períodos de descanso por causa de maternidad, adopción o acogida (R.D. Ley 11/1998, de 4 de septiembre).

2. En el supuesto de cese del trabajador interino, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador desempleado tendrá que realizarse dentro de los 15 días siguientes al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial de la Consellería se Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dentro de los diez días siguientes a la cobertura del puesto.

3. Los incentivos previstos en este capítulo serán de aplicación a los contratos de interinidad formalizados en sustitución de un/a trabajador/a por causa de maternidad, adopción o acogida que se realicen en 1999 y los realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, y a los contratos de interinidad por sustitución de trabajadores/as en excedencia para el cuidado de hijos que se realicen en 1999.

Capítulo IV

Programa de ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción

Artículo 12º.-Objeto.

El objeto del presente programa es fomentar la contratación, indefinida o temporal, de trabajadores pertenecientes a colectivos de difícil reinserción en el mercado de trabajo, con peligro de exclusión social.

Artículo 13º.-Colectivos.

A efectos del presente programa, se entenderá por colectivos de difícil reinserción los siguientes:

-Los perceptores de la renta de integración social de Galicia, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

-Personas que participen o participasen en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

-Penados o ex-reclusos.

-Mujeres procedentes de casas de acogida.

-Jóvenes que estén o estuviesen, hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

-Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Artículo 14º.-Ayudas.

A las empresas que contraten trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en

el Servicio Público de Empleo, pertenecientes a estos colectivos se les podrán conceder las siguientes ayudas:

a) Hasta 750.000 ptas. si el contrato es indefinido a jornada completa, o la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo si es a tiempo parcial.

b) Hasta 300.000 ptas. si el contrato es temporal, siempre que tenga una duración mínima de 6 meses y se realice a tiempo completo o la parte proporcional si se efectúa a tiempo parcial.

Artículo 15º.-Requisitos y obligaciones.

1. Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

2. Las ayudas previstas en este capítulo serán de aplicación a las contrataciones indefinidas o temporales que se realicen en 1999 y a las realizadas a jornada completa entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998.

Capítulo V

Sección primera

Normas comunes

Artículo 16º.-Exclusiones genéricas.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Artículo 17º.-Incompatibilidades.

1. En ningún caso las ayudas establecidas para cada colectivo en los capítulos II y IV de la presente orden serán acumulables entre sí.

2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones indefinidas y para las de carácter temporal serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos en esta orden a la contratación indefinida no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad,

superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Sección segunda

Competencia y procedimiento

Artículo 18º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de la presente orden corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la respectiva provincia, excepto en lo dispuesto en el párrafo siguiente.

b) Al director general de Fomento del Empleo cuando se trate de solicitudes de ayudas a la contratación con origen en pactos o planes empresariales de expansión o crecimiento de empleo que contemplen la contratación indefinida de 30 o más traballadores.

2. No obstante lo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones para acciones que se desarrollen en el ámbito provincial o supraprovincial en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejan.

Artículo 19º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie a relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido; en los supuestos en los que la contratación fuese anterior a la entrada en vigor de esta orden dicho plazo empezará a computarse desde la fecha de entrada en vigor de la misma

Con independencia de los plazos señalados en el párrafo anterior, que tendrá que respetarse en todo caso; el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de setiembre de 1999.

Artículo 20º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad

y número de identificación fiscal de la empresa, así como alta en el impuesto de actividades económicas.

2. Contratos de trabajo en modelo oficial y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación o de conversión del contrato temporal en indefinido con trabajador determinado; y en el caso de transformación, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas.

3. DNI de cada trabajador contratado, y si se trata de contratación inicial, documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de la inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

4. En su caso, documentos acreditativos de las circunstancias indicadas en el artículo 4º números 2, 3 y 4 de esta orden.

5. En la ayuda excepcional a la creación del primer empleo, documentación que acredite este extremo

6. Cuando se soliciten incentivos a la contratación indefinida previstos en el capítulo II de esta orden, deberá adjuntarse una declaración en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador contratado o de la transformación con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en el artículo 8º de esta orden. En caso de que aún no se realizase o transformase el contrato en el momento de la presentación de la solicitud, la declaración se referirá a los doce meses anteriores a ésta, sin perjuicio de que con anterioridad al pago de la subvención se acredite el incremento de la plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en el artículo 8º.1.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla en 1999, se acompañará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho incremento.

7. En la ayuda por la sustitución de trabajadores por causa de maternidad, adopción o acogida:

-Documento acreditativo de la baja por maternidad, adopción o acogida del trabajador/a sustituido/a.

-TC1 y TC2 del último mes anterior disponible a la fecha en que se produzca la baja.

8. En la ayuda por la sustitución de trabajadores/as en excedencia para cuidado de hijos, la documentación acreditativa de la baja y de la situación de excedencia.

9. En las ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción en el mercado de trabajo, documento, en su caso, de ser perceptor de la renta de

integración social de Galicia (Risga) o, en otros supuestos, documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

10. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 21º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, archivándose el expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses y empezará a computarse desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la subvención.

3. Contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos por los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por el director general de Fomento del Empleo, podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante a conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 23º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como los colectivos de mujeres, jóvenes y parados de larga duración cuando no se considere su prioridad de forma específica.

Artículo 24º.-Justificación del pago.

1. Una vez concecida la subvención, con anterioridad y como condición para su abono en el plazo, en los términos y en la forma que se señalen en la resolución, el beneficiario deberá acompañar la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberse aportado con anterioridad y, en su caso, documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

c) Cuando se trate de alguna de las ayudas previstas en el capítulo II, los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se aportarán todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Artículo 25º.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hubiesen sido objeto de subvención, deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquél en el que se concedió la ayuda o subvención.

2. En los supuestos de ayudas a contratos de interinidad, la empresa beneficiaria deberá comunicar la fecha de incorporación a su puesto de trabajo de la persona sustituida, dentro de los 15 días siguientes a que ésta se produzca.

3. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituído, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. En el caso de contratación de interinidad se estará a lo dispuesto en el artículo 11º.2 de esta orden.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención, y si es temporal durante la duración del contrato.

Artículo 26º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Esta

do o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios esten a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte de beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999 para el fin que persigan, y los compromisos que se reflejan en el Marco Comunitario de Apoyo provenientes del Fondo Social Europeo, en caso de tratarse de acciones cofinanciadas.

Quinta.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y siempre que reuniesen los requisitos legales establecidos en las mismas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio de 1999 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud