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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 31 de marzo de 1999 Pág. 3.661

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica, para el año 1999.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1º atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de deciembre, la convocatoria, gestión y control de las axudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena, al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

En este contexto en el año 1998 se puso en marcha una línea de ayudas por la contratación en prácticas como instrumento que permite el acceso de los jóvenes

al empleo e incide en la mejora de su empleabilidad favoreciendo su permanencia en el mercado de trabajo.

Por otra parte se refuerzan los incentivos de los contratos en prácticas cuando estén vinculados a proyectos I+D, con la doble finalidad de facilitar la aproximación de los jóvenes titulados al mercado laboral y de fomentar la innovación de las empresas gallegas y con el objeto de dinamizar el intercambio de capacidades científicas y tecnológicas en el mercado laboral en aras de alcanzar mayores cuotas de productividad y competitividad, se pretende potenciar la presencia en dichas empresas de jóvenes titulados universitarios o en formación profesional de segundo grado o de ciclo superior que participaran como becarios en programas I+D y/o se incorporen en departamentos con actividades innovadoras o, en su defecto, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

Para dicho fin, en la perspectiva de fomentar la estabilidad en el empleo dicho programa se complementa con un reforzamiento de los incentivos por la transformación de dichos contratos en indefinidos, facilitando y promoviendo la incorporación a la empresa como personal fijo sin ruptura de la continuidad.

En consecuencia y como novedad a resaltar cabe señalar que, dada la importancia de los contratos en prácticas como instrumento de inserción laboral de los jóvenes gallegos, su incentivación se articula en una orden específica en la que se regulan tanto las ayudas por la contratación en prácticas como por las transformaciones de estos contratos en indefinidos, poniéndose especial

énfasis en la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas potenciando la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico de nuestro tejido empresarial e industrial. Con el mismo fin se contempla la incentivación de la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

En este marco de actuación, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas que integran los programas de fomento de la contratación para la inserción laboral de jóvenes titulados y para la innovación tecnológica.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objectividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por finalidad establecer las bases por las que se regulan los incentivos específicos por la contratación en prácticas, a la transformación de dichos contratos en indefinidos, así como a la contratación indefinida inicial vinculada a proyctos I+D, establecidos por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la finalidad de favorecer la inserción laboral de los jóvenes titulados, a través de los seguintes programas:

a) Programa de fomento de los contratos en prácticas.

b) Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D.

c) Programa de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinidad inicial vinculada a proyectos I+D.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, en el Decreto 377/1998 de 23 de diciembre, y en la presente orden.

3. Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.473.0 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores para prestar ser

vicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en los distintos programas establecidos en la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Capítulo II

Programa de fomento de los contratos en prácticas

Artículo 3º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto impulsar la realización de contratos en prácticas, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, para favorecer la inserción laboral y la formación teórico-práctica de los jóvenes que estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

Artículo 4º.-Requisitos.

1. Los contratos en practicas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Las ayudas previstas en este capítulo serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen en 1999 y los realizados entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de 1998.

4. Para que dichos contratos puedan ser objeto de la subvención deberán concertarse a jornada completa, por una duración inicial no inferior a doce meses y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Artículo 5º.-Ayudas.

Los contratos en prácticas que se realicen con jóvenes titulados segun lo establecido en el artículo 11 del E.T. que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo anterior se incentivarán con una cuantía de hasta 500.000 pesetas, incrementándose hasta 550.000 pesetas si se celebran con mujeres tituladas y se realizan en 1999.

Capítulo III

Programa de apoyo a la contratación en prácticas relacionada con proyectos I+D

Artículo 6º.-Objeto

Este programa tiene por objeto facilitar la aproximación de los jóvenes titulados a las empresas potenciando la presencia de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico de las empresas galle

gas, dinamizando el intercambio de capacidades tecnológicas en el mercado laboral.

Podrán solicitar las ayudas previstas en este capítulo las empresas, a las que se refiere el artículo 2.1º de la presente orden, que contraten en prácticas a jóvenes titulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el el Servicio Público de Empleo, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que participaran en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico como becarios en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en el caso de que éste no exista, se le asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

Artículo 7º.-Requisitos.

1. Los contratos en prácticas deberán cumplir las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores y normas reglamentarias de desarrollo.

2. Estos contratos deberán realizarse con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que no tuvieran relación laboral con la empresa a través de un contrato de la misma modalidad.

3. Las ayudas previstas en este capítulo serán de aplicación a los contratos en prácticas que se realicen en 1999.

4. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a tiempo completo, por una duración inicial no inferior a doce meses, y no podrán suponer la sucesión de trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

Artículo 8º.-Ayudas.

Los contratos en prácticas a los que se refire el presente capítulo que reúnan los requisitos y condiciones señaladas en los artículos anteriores se incentivarán con una cuantía de hasta 700.000 pesetas, incrementándose a 750.000 pesetas si se celebran con mujeres tituladas.

Capítulo IV

Programas de ayudas a la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y a la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D

Artículo 9º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral con carácter estable de los jóvenes titulados incentivando la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos y la contratación indefinida inicial vinculada a proyectos I+D.

A los efectos de las ayudas previstas en este capítulo, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura del vínculo laboral, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación

laboral indefinida tiene lugar el día siguiente al del término de vigencia del contrato en prácticas, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

Artículo 10º.-Ayudas a la transformación de contratos en prácticas en indefinidos.

1. Podrán ser objeto de subvención las transformaciones de los contratos en prácticas en indefinidos a jornada completa realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, así como las transformaciones en contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial que se efectúen en 1999.

En todo caso la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

En este caso, cuando se trate de la transformación de un contrato en prácticas a tiempo parcial en indefinido a tiempo parcial, el incentivo se reducirá en proporción al tiempo de trabajo efectivo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

No serán subvencionables los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 12 horas semanales, en su proyección semanal, mensual o anual.

2. La transformación de contratos en prácticas en indefinidos se incentivará con una subvención de hasta 400.000 pesetas.

Cuando dicha transformación afecte a mujeres el incentivo se incrementará en 100.000 pesetas siempre que el nuevo contrato se celebre a jornada completa y la transformación se produzca en 1999.

Cuando la transformación afecte a mujeres que prestan servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino de acuerdo con lo dispuesto en la orden ministerial de 16 de septiembre de 1998, o cuyos contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas profesiones u ocupaciones, la subvención podrá alcanzar la cuantía de 550.000 pesetas.

3. Cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos en prácticas vinculados a acciones I+D a los que se refiere el capítulo III de esta orden, y siempre que se incorporen a la empresa para la realización de tareas acordes con la preparación y titulación del trabajador, el incentivo se incrementará hasta 650.000 pesetas, y cuando se trate de trabajadoras el incentivo se incrementará hasta 700.000 pesetas.

4. En caso de que el contrato en prácticas estuviera subvencionado al amparo de los programas de fomento de los contratos en prácticas convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se transforme en indefinido, con anterioridad a su duración inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Artículo 11º.-Ayudas a la contratación indefinida inicial vínculada a proyectos I+D.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial

celebrados en 1999, que se realicen con jóvenes títulados universitarios o de formación profesional de segundo grado o de ciclo superior, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que participaran en programas de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico como becarios en universidades o centros de investigación públicos o privados y se les asignen tareas acordes con su preparación y titulación.

b) Que se incorporen a un departamento de actividades innovadoras o, en el caso de que éste no exista, se les asignen tareas que favorezcan la innovación tecnológica o técnica de la empresa.

2. Los incentivos aplicables a las contrataciones indefinidas a tiempo parcial serán proporcionables al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

No serán subvencionables los contratos a tiempo parcial con una jornada inferior a 12 horas semanales, en su proyección semanal, mensual o anual.

3. Los contratos indefinidos, objeto de las ayudas establecidas en este artículo, deberán formalizarse por escrito.

4. Estas contrataciones se incentivarán con una ayuda de hasta 700.000 pesetas, si se realizan a jornada completa o la parte proporcional si se realizan a tiempo parcial.

La subvención se incrementará hasta 800.000 pesetas, cuando dichas contrataciones se realicen con mujeres y se efectúen a tiempo completo.

Artículo 12º.-Requisitos y obligaciones.

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial o de la transformación de los contratos en prácticas en indefinidos tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa de modo que se supere la media aritmética de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A efectos del cómputo del incremento de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

2. Los beneficiarios estarán obligados a mantener el número de traballadores fijos de su plantilla durante por el menos 3 años a computar desde la fecha de realización del contrato.

Capítulo V

Sección primera

Normas comunes

Artículo 13º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios establecidos en los programas de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como los contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 14º.-Incompatibilidades.

1. En ningún caso las ayudas establecidas para cada tipo de acción regulado en la presente orden serán acumulables entre sí.

2. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones en prácticas, las transformaciones en indefinidos y las contrataciones indefinidas iniciales serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichos incentivos son compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los beneficios establecidos en esta orden a la contratación indefinida no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Sección segunda

Competencia y procedimiento

Artículo 15º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de la presente orden le corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la respectiva provincia, excepto en lo dispuesto en el párrafo siguiente.

b) Al director general de Fomento de Empleo cuando se trate de solicitudes de ayudas a la contratación indefinida o en prácticas con origen en planes empresariales de desarrollo e investigación tecnológica que contemplen la contratación de 10 o más trabajadores o en convenios de colaboración con entidades sin fin de lucro que intervengan en el desarrollo de los programas de incentivación de la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica.

2. No obstante, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de ayudas y subvenciones para acciones que se desarrollen en el ámbito provincial o supra

provincial en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejan.

Artículo 16º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido; en los supuestos en los que la contratación fuese anterior a la entrada en vigor de esta orden dicho plazo empezará a computarse desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Con independencia de los plazos señalados en el párrafo anterior, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 17º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad y acreditación del número de identificación fiscal, y, si es persona jurídica, documento nacional de identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y número de identificación fiscal de la empresa, así como alta en el impuesto de actividades económicas.

2. Contratos de trabajo y alta en la Seguridad Social o, en su defecto, compromiso de contratación o de conversión del contrato temporal en indefinido con trabajador determinado; y en el caso de transformación el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas.

3. Título o certificado de terminación de los estudios y DNI de cada trabajador contratado; y si se trata de contrataciones iniciales, documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de la inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

4. Cuando se trate de contratos en prácticas o indefinidos, iniciales o por transformación, vinculado a proyectos I+D, deberá acompañarse una memoria en la que se recoja una definición precisa del puesto de trabajo y una breve descripción de las actividades empresariales innovadoras más relevantes a desarrollar por el equipo o departamento de la empresa en el que se integrará el tabajador y, en su caso, documentación acreditativa de la condición de becario del trabajador contratado en programas de investigación.

5. Cuando se soliciten incentivos por la contratación indefinida, inicial o por transformación de contratos en prácticas, deberá aportarse una declaración en la que se haga constar la plantilla fija de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la transformación o contratación, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por las causas señaladas en el artículo 12 de esta orden. Para el caso de que aún no se realizase la contratación indefinida en el momento de la pre

sentación de la solicitud, la declaración se referirá a los 12 meses anteriores a ésta, sin perjuicio de que con anterioridad al pago de la subvención se acredite el incremento de la plantilla en relación con la fecha de la contratación indefinida.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas producidas por las causas previstas en el artículo 12.1º.

En el supuesto de planes de empleo pactados con representanción legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla en 1999, se acompañará copia del pacto junto con la solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación aceditativa de dicho incremento.

6. Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 18º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, archivándose el expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones se dictarán por el órgano competente y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses y empezará a computarse desde la fecha de entrada de la solicitud en el rexistro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la subvención.

3. Contra las resoluciones dictadas en estos procedemientos por los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por el director general de Fomento de Empleo, podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 20º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta aquellas contrataciones en prácticas que se realicen con jóvenes en busca de su primer empleo, mujeres en aquellas profesiones u ocupaciones en las que el colectivo femenino tenga un menor índice de empleo, parados de larga duración, o trabajadores con discapacidad.

Artículo 21º.-Justificación del pago.

1. Una vez concedida la subvención, con anterioridad y como condición para su abono, en el plazo, en los términos y en la forma que se señalen en la resolución, el beneficiario deberá acompañar la documentación que

se exija de forma expresa en la misma, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados de no haberse aportado con anterioridad y, en su caso, documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

c) Cuando se trate de alguna de las ayudas previstas en el capítulo IV, los documentos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución, excepto que junto con la solicitud se aportaran todos los boletines corespondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de la plantilla.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Artículo 22º.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantemiento de los puestos de trabajo estables creados que fueran objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

2. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria a la delegación provincial que concediese la ayuda, dentro de los 10 días seguintes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención y si es temporal durante la duración del contrato.

Artículo 23º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios esten a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demas normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acordo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrán como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999 para el fin que persigan, y los compromisos que se reflejan en el marco comunitario de apoyo provenientes del Fondo Social Europeo, en caso de tratarse de acciones cofinanciadas.

Quinta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con entidades sin fin de lucro para el desarrollo de los programas de incentivación de los contratos en prácticas; en estos supuestos la entidad colaboradora intervendrá en la intermediación de demandas y ofertas que faciliten la inserción laboral de jóvenes titulados, y en la gestión de las correspondientes solicitudes de ayudas que podrá presentarse de forma conjunta y en los plazos que se establezcan en el correspondiente convenio.

Sexta.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes a ejercicios anteriores que no pudieran ser atendidas y que reuniesen los requisitos legales establecidos en las mismas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestados para el ejercicio de 1999 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud