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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.949

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 1 de marzo de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a empresas para la creación en el litoral de infraestructuras para actividades de tipo turístico, cultural y de recreo vinculadas al mar.

La creciente reducción de los recursos pesqueros y la preocupación por el deterioro de los ecosistemas marinos, provoca políticas proteccionistas que conllevan reducción de las flotas y de la actividad pesquera, con gran incidencia en aquellas comunidades donde la pesca es la única fuente de ingresos económicos. Esta reducción no sólo afecta por lo que tiene de disminución de la actividad económica, si no por lo que supone de abandono de una cultura y un saber hacer que se acumuló a lo largo de años de experiencia. Evitar esta pérdida o, a lo menos, minimizarla, precisa que se generen nuevas actividades vinculadas al mar que ayuden a sostener estas comunidades y, por lo tanto a mantener una masa crítica suficiente de población portadora de la cultura marinera. Éstas deben, además, generarse fuera de la pesca extractiva y ligarse a la diversificación de las actividades económicas en la comunidad, desarrollando recursos endógenos.

Dentro de estas premisas, las actividades dirigidas al recreo y al turismo parecen aquellas con mayores posibilidades de desarrollo, teniendo en cuenta las características de nuestro litoral, donde se encuentran muy poco desarrolladas, más aún si tenemos en cuenta el amplio impulso que en los últimos años ha tenido el turismo rural.

La Iniciativa Comunitaria Pesca recoge entre sus propuestas el apoyo a las iniciativas que tengan como fin el uso del mar como soporte de actividades turisticas para lo que contempla entre sus medidas las acciónes dirigidas a la creación de infraestructuras para el turismo en el mar.

En el programa presentado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a dicha iniciativa, se incluye una línea de apoyo a las empresas para la creación en el litoral de infraestructuras para actividades de tipo turístico, cultural y recreativo vinculadas al mar.

Parece entonces conveniente incentivar estas actividades mediante el apoyo a la creación, en los puertos y en el litoral, de las infraestructuras permanentes que faciliten su desarrollo.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas a empresas para la creación de infraestructuras permanentes en el litoral para el desarrollo de actividades de tipo turístico, cultural y de recreo, vinculadas al mar, conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.770.0 del programa 752.A del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 por un importe maximo de 16.000.000 de ptas.

Artículo 2º.-Fines.

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1º La creación de nuevas instalaciones fijas y permanentes, tanto en tierra como a flote, para la realización de actividades de tipo turístico, cultural o de recreo ligadas al mar.

2º El equipamiento de estas instalaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas como empresas que tengan como fin el desarrollo de actividades que cumplan los requisitos de la presente orden.

Todos los beneficiarios deberán tener su dirección social, en el caso de las entidades, o particular, en el caso de personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o al menos, delegaciones abiertas que realicen actividades con continuidad.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo del 60 % del importe financiable, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase la limitación establecida en la disposición cuarta de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar el máximo porcentual permitido.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo a la presente orden, debiendo ser presentadas en los registros de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 34.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad y certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria descriptiva del objeto de la inversión, donde conste su localización y características principales y la justificación de la misma; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la empresa, de la función que dentro de ellas va a realizar la nueva infraestructura, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos y temporales que crea y otras que se considere de interés.

6. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando características físicas y geométricas de las distintas instalaciones, planos y presupuesto de ejecución, firmado por el técnico competente según corresponda.

7. Memoria económica que contemple los siguientes aspectos

a) Plan económico y estudio de viabilidad, indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional, resultados esperados, amortización de la inversión, etc.

b) Calendario de la inversión y plan de financiación por años.

c) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orden.

8. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la actividad y la inversión. En cualquier caso será necesaria su presentación para el pago de la ayuda.

9. Certificado de situación de realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud.

10. Acreditación de los datos registrales de la empresa o entidad (escrituras, poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), en su caso.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, serán examinadas por el Servicio de Extensión Pesquera de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, el cual, si observa alguna deficiencia, concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanarla. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la enmienda, el expediente se archivará sin más trámite.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, formulará la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía, así como la de aquellos para los que se propone la denegación de la ayuda solicitada.

Dicha propuesta se elevará al director general de Formación Pesquera e Investigación, quien dictará la pertinente resolución de concesión o denegación de la ayuda, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta orden, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trnscurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para infraestructruras destinadas al uso turístico sobre las demás y las presentadas por empresas de economía social sobre el resto de peticionarios.

b) Tendrán preferencia las solicitudes que generen más empleos por inversión realizada.

En caso de igualdad se tendrá en cuenta la actividad inducida por la inversión.

En el caso de igualdad de condiciones se valorará la innovación de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona donde se vaya a realizar.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad auxiliada, será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 1999.

Cuando el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad auxiliada.

El director general dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir del final del plazo establecido en la

resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de sus delegaciones territoriales, reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalados en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Extensión Pesquera, dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas originales de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud.

b) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

c) Memoria sencilla de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación justificativa de que el beneficiario está al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Certificación que acredite que el beneficiario no ha contraido ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará tras solicitud por el beneficiario y justificación de los gastos realizados, según lo estipulado en el artículo 13 y la constitución de un aval bancario, a favor de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, por la cantidad a abonar, principal más intereses, del interés legal y hasta el final de la inversión objeto de la ayuda y su justificación total.

El aval bancario a que se hace referencia deberá ser depositado en la Caja de Depósitos de la Subdirección del Tesoro o en la Tesorería de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El resto de la ayuda se librará una vez finalizado la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de no ser finalizada la inversión, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con caracter de anticipo.

Artigo 15º.-Otras condiciones.

El beneficiario se compromete a mantener abierta y en funcionamiento la instalación objeto de la ayuda por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

Artigo 16º.-Obligaciones de información.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda, se hará constar que éstas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y con financiación de la Unión Europea a través de la Iniciativa Comunitaria Pesca.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura