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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 24 de febrero de 1999 de subvenciones a las entidades de promoción del Camino de Santiago.

El Camino de Santiago, fenómeno histórico, religioso y cultural de singular importancia fue, a lo largo de los siglos, el punto de encuentro de gentes de diversas procedencias. El interés que despertó el Camino llega hasta nuestros días y, para potenciarlo, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo creó mediante el Decreto 224/1994, de 2 de junio, el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago con el objeto de llevar a cabo actuaciones conjuntas y facilitar información recíproca entre las distintas entidades interesadas por el tema del Camino.

El artículo 4 del mencionado decreto establece que las entidades inscritas podrán solicitar las subvenciones que reglamentariamente se determinen. En este sentido, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en el uso de las competencias otorgadas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, considera necesaria la concesión de ayudas a las entidades que realicen actividades de difusión, investigación o promoción de los caminos de Santiago.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, a las entidades que realicen actividades de difusión, investigación, promoción o cualesquiera otras que repercutan directa o indirectamente en los caminos de Santiago en Galicia.

Artículo 2º.-Partida presupuestaria.

El importe total del crédito destinado para esta convocatoria es de catorce millones de peesetas, y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353-G.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

En el caso de resultar remanentes del presupuesto por no realizarse las actividades subvencionadas, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá destinar dichas cantidades a otras actividades que se consideren adecuadas para la promoción del Camino de Santiago.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

b) Proyectar la realización de las actividades descritas en el artículo 1º.

Artículo 4º.-Beneficios.

Las actuaciones de estas entidades podrán ser subvencionadas con la cantidad máxima de 750.000 pesetas por beneficiario, para las actividades de: difusión escrita, investigación, infraestructuras en el Camino, jornadas, seminarios, etc. hasta la finalización del crédito presupuestario previsto al efecto.

La subvención se hará efectiva una vez finalizada la actividad prevista, después de la entrega de la siguiente documentación, que será antes del 30 de septiembre de 1999.

a) Dossier acreditativo de su realización en el que deberán figurar las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas, en su caso, memoria, fotografías, notas de prensa, etc.

b) Certificación bancaria original acreditativa de que la cuenta señalada corresponde a la asociación.

Artículo 5º.-Solicitud de beneficios.

Los interesados enviarán sus solicitudes, en el modelo oficial que figura al final de esta orden, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771 Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia no serán admitidas solicitudes envidas a través de fax, teléfono o cualquiera de los medios que no figuren en el artículo citado.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

b) Documentación explicativa de las actividades que solicitan ser subvencionadas.

c) Presupuesto de las actividades.

d) Fotocopia del CIF.

e) Breve memoria de actividades realizadas durante el año anterior (máximo 6 páginas).

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Una comisión de valoración creada al efecto examinará y calificará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés de la actividad para la difusión, investigación y promoción de los caminos de Santiago en Galicia.

b) Originalidad de la actividad a realizar.

c) Cuantías económicas.

d) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la orden de convocatoria.

La comisión estará integrada por un presidente, tres vocales y un secretario.

-El presidente será el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Serán vocales, el director general de Patrimonio Cultural, el director general de Promoción Cultural y el gerente de Promoción del Camino de Santiago.

-Actuará como secretario un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago nombrado por el gerente.

Artículo 9º.-Resolución.

La comisión elevará su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo de aceptación.

Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la subvención en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administaciones públicas y del procedimiento administraivo común, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actividad subvencionada en el plazo establecido.

Artículo 11º.-Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y el interesado podrá interponer contra esa resolución recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación.

Artículo 12º.-Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se llevarán a cabo de conformidad con el proyecto presentado y en su realización deberán dejar constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y en el caso de actividades que comporten difusión escrita, deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo de la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago y el anagrama del Xacobeo 99.

Artículo 13º.-Seguimiento.

El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo velará para que las actividades objeto de la subvención se realicen de conformidad con lo dispuesto

en el artículo anterior, pudiento tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá al reintegro total o parcial y a la exigencia de los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos esigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo