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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999 por la que se otorga un nuevo plazo para la adaptación de instalaciones petrolíferas de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Instrucción MI-IP 03 de instalaciones petrolíferas para uso propio.

Las instalaciones receptoras de productos petrolíferos han estado reguladas por normativas diversas que, en unos casos, se remontan al año 1936 y, en otros, a los años 1968 y 1969; normativas que ordenaban estas instalaciones de acuerdo con los materiales y estado de la técnica del momento en que fueron dictadas.

En los últimos años se han diseñado y construido nuevos productos de diversos materiales para estas instalaciones, que fueron sancionados por la práctica y, a su vez, fueron dictadas varias normas UNE que normalizaban aquellos que, sin embargo, no eran expresamente admitidos por los reglamentos de seguridad, por lo que, para su utlización, era preciso recurrir a una interpretación amplia de directivas europeas referidas a estos productos.

Las publicaciones del Decreto 204/1994, de 16 de junio, sobre seguridad industrial (DOG nº 129, del 6 de julio), del Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas (BOE nº 23, del 27 de enero de 1995) y, especialmente, del Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, que aprueba la Instrucción MI-lP 03 de instalaciones petrolíferas para uso propio (BOE nº 254, de 23 de octubre de 1997), han venido a llenar esta carencia normativa, adecuando la reglamentación a la técnica actual.

Una vez publicadas las instrucciones MI-IP 04 y MI-IP 03, en aplicación de las mismas y debido a las modificaciones que aquellas introducían en el Decreto 204/1994, se estimó la conveniencia de dictar la Resolución de 26 de junio de 1998 (DOG nº 138, del 20 de julio), por la que se establecen las condiciones técnicas de aplicación a las instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público e instalaciones petrolíferas de uso propio, mediante la cual se permitiese autorizar las instalaciones reguladas en las referidas instrucciones, estableciendo un procedimiento sencillo, en concreto para el caso de la Instrucción MI-IP 03 que garantizase, no obstante, la necesaria seguridad en las instalaciones, estableciendo un plazo de adaptación.

Teniendo en cuenta el elevado número de instalaciones petrolíferas para uso propio existentes en esta Comunidad Autónoma que no se han adaptado a la Instrucción MI-IP 03 en el plazo señalado al efecto en el punto quinto de la Resolución de 26 de junio de 1998, y que dicho plazo resultó palmariamente insuficiente a la vista del número de instalaciones a adaptar, parece razonable otorgar un nuevo plazo para la adaptación de tales instalaciones.

En consecuencia, y a petición de la Asociación Galega de Distribuidores de Gasóleo, en uso de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 204/1994, de 16 de junio, sobre seguridad

industrial, para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo

RESUELVO:

Otorgar un nuevo plazo para la adaptación de las instalaciones petrolíferas existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia a la Instrucción MI-IP 03 de instalaciones petrolíferas para uso propio, que finaliza el día 23 de abril del año 2000.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio