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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de marzo de 1999 por la que se convocan y aprueban las bases que rigen las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en su ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema univer

sitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.

El artículo 3.2.e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria (BOE de 1 de septiembre), establece que la selección, formación y promoción del personal docente de cada universidad es competencia de la universidad, dentro de su autonomía. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia respecto a la creación de centros e implantación de titulaciones. De esta forma, se ponen en marcha acciones que favorezcan la calidad de la docencia de las enseñanzas autorizadas y efectivamente ya implantadas a través del contacto con profesores de otras universidades, como de las autorizadas y aún no impartidas. Precisamente por eso, las acciones diseñadas son de apoyo a la formación, pues carecería de fundamento legal financiar becas para la formación en una futura titulación, si las universidades no piensan impartir los estudios conducentes a ella, o si los departamentos entendieran que no necesitaban formar más personal en esa materia determinada.

Fruto de la experiencia de años anteriores y de las sugerencias hechas por las propias universidades y de la comisión nombrada al efecto, se procede a convocar tres acciones distintas, en las que se recogen las modificaciones de tipo procedimental necesarias, orientadas a la actualización del profesorado en la materia que imparten, formación del profesorado en nuevas titulaciones y ayudas para el financiamiento de estancias de profesores visitantes.

En este tipo de acciones son las universidades las que garantizan la actualización, reciclaje y promoción de su profesorado, así como la línea en la que quieren favorecer su formación.

Con estas acciones se trata, por lo tanto, de ejecutar acciones que cumplan los marcos legales establecidos por nuestro ordenamiento y contribuyan a mejorar la calidad del sistema universitario de Galicia, apoyando la formación y actualización del profesorado universitario de la Comunidad Autónoma. Cada una de las acciones diseñadas contribuye a ese objetivo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican para apoyo a la formación y perfeccionamiento del profesorado, y se aprueban las bases por las que se rigen las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Becas para actualización del profesorado respeto a la materia que imparten.

2. Ayudas para la formación de profesores en nuevas titulaciones.

3. Ayudas para la financiación de estancias de profesores visitantes.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 2.700.000 ptas. para los anexos I y II con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.484.0 y 16.950.000 ptas. para el anexo III con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.440.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá hacer pública una nueva convocatoria, en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Las solicitudes, según los modelos oficiales que se recogen al final de la presente orden, y que están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades y en los vicerrectorados de Profesorado de las Universidades de Galicia, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

Artículo 4º.-Comisión evaluadora.

Para la concesión de estas ayudas se designa una comisión evaluadora de las becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del profesorado universitario que estará integrada por las siguientes personas:

-Presidente: el subdirector general de Universidades

-Vocales: por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector de Profesorado. Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector de Organización Docente y Profesorado. Por la Universidad de Vigo, el vicerrector de Profesorado. El jefe del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

-Secretario, que actuará con voz y voto: el jefe de la Sección de Enseñanzas Universitarias.

Artículo 5º.-Resolución del concurso.

La selección de becarios de los anexos I y II será realizada por la comisión evaluadora designada en el artículo 4º de la presente orden. Ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria. La resolución de concesión se hará mediante orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y pondrá fin a la vía administrativa.

A efectos de información, los interesados podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos con este fin.

Segunda.-El incumplimento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora, tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a partir del día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

BOLSAS PARA ACTUALIZACIÓN DEL PROFESORADO RESPECTO A LA MATERIA QUE IMPARTEN

1. Objeto y destinatarios.

El objeto de estas ayudas es contribuir a la actualización y reciclaje del profesorado de las univer

sidades de Galicia respecto a la materia que imparten, mediante la financiación de estancias en centros y universidades situados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal manera que se favorezca la modificación parcial del programa de la materia que imparten como consecuencia del viaje.

Las becas podrán ser solicitadas por todos los profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma, siempre que estén impartiendo clases teóricas, tengan dedicación a tiempo completo y posean una antigüedad mínima de 3 años en la docencia.

2. Duración y período de disfrute.

Estas becas cubren estancias de 1 a 2 meses de duración. Su inicio no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia ni posterior al 31 de diciembre de 1999.

3. Documentación.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados y especial referencia a los servicios docentes prestados.

3.2. Resumen de las unidades temáticas de la materia que imparte el solicitante y programa de la materia.

3.3. Memoria en la que justifique el interés de la estancia para la actividad docente del solicitante, haciendo constar el programa de actividades que se realizarán y las unidades temáticas que pretende incorporar o modificar.

3.4. Aceptación del centro donde se va a realizar la estancia.

3.5. Certificación del departamento correspondiente, con el visto bueno del director, en el que conste que el solicitante reúne los requisitos a los que hace referencia el punto 1 de esta convocatoria. Se deberá hacer referencia también a la antigüedad en la materia en la que se pretende formar según el Plan de Organización Docente (POD) del departamento.

3.6. Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3.7. A las solicitudes se adjuntará la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará conforme a los siguientes criterios:

4.1. Interés de las actividades que se van a realizar en relación con la actividad docente del solicitante.

4.2 Currículum del solicitante.

4.3. Antigüedad como docente y antigüedad en la materia que imparte y en la materia que pretende actualizarse.

4.4. La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia con una universidad o centro de investigación en el exterior.

5. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

5.1. Una asignación mensual comprendida entre 95.000 e 209.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar en el que se va a realizar la estancia.

5.2. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute de la estancia.

5.3. Los gastos de matrícula, en su caso, se cubrirán solamente si la comisión a que se alude en el artículo 4º los considera oportunos y estuvieran, en todo caso, convenientemente justificados en la solicitud.

6. Pago.

El pago del importe de las bolsas concedidas a los beneficiarios se efectuará en dos plazos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2.a de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999:

a) Un primer pago del 80% se hará en el momento de la concesión.

b) Un segundo pago del 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

7. Obligaciones de los becarios y seguimiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicarle a la Dirección General de Universidades la fecha de incorporación al centro extranjero y, una vez incorporados, deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en el centro de destino. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute dentro del plazo señalado en el punto 2 de las bases de la convocatoria deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

En los dos meses siguientes al remate del período de disfrute deberán justificar los gastos recogidos en los puntos 5.2 y 5.3 y presentar una memoria final de las actividades realizadas, que deberá incluir informe del director del centro de destino sobre la labor realizada, con indicación expresa del tiempo de permanencia en él. En la memoria se harán constar, justificadamente, las actividades que se realizarán como consecuencia de la estancia, así como las lecciones que se incorporarán en el programa de su materia.

Se acompañará, asimismo, el plan de estudios correspondiente y la organización del centro en el que se realizó la estancia.

En cualquier momento, la Dirección General de Universidades podrá reclamar del centro receptor un informe sobre la labor realizada por el becario.

8. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados que eventualmente se puedan obtener con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que remitirle a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

ANEXO II

AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PROFESORES EN NUEVAS TITULACIONES

1. Objeto y destinatarios.

La finalidad de esta convocatoria es apoyar la formación, en otros centros universitarios, de personal docente especializado para las materias nuevas de carácter troncal u obligatorio, siempre que la universidad no tenga ya profesorado preparado en el área de conocimiento correspondiente y las materias sean de nueva implantación o correspondan a una titulación aprobada o de futura implantación en las universidades de la Comunidad Autónoma, de tal forma que se pueda comenzar la impartición de la materia garantizando un mínimo razonable de calidad docente.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener la titulación que sea precisa para impartir la materia que se va a implantar (diplomado, licenciado o doctor).

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en la fecha de finalización de la convocatoria.

2. Duración y período de disfrute.

Estas becas cubren estancias de hasta 8 meses de duración en centros situados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan el contenido de la materia que se quiere impartir en nuestro sistema universitario, aunque no tenga la misma denominación. Su inicio no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia ni posterior al 31 de diciembre de 1999.

3. Documentación.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

3.1. Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3.2. Informe acerca de la identificación de la materia en la que pretende formarse en el viaje y actividades que se realizarán durante la estancia que contribuirán a su formación en ella. En el informe se incluirá justificación acerca de la adecuación del centro de destino a los objetivos del viaje y las actividades que se vayan a realizar. Asimismo, se deberá explicar la identidad o la semejanza entre la materia objeto de especialización y la materia que se imparte en la universidad receptora.

3.3. Informe realizado por el solicitante en el que se haga constar la motivación de la solicitud de ayuda, bien como reciclaje profesional, formación inicial docente (inicio de docencia universitaria) o cambio voluntario de trayectoria como docente por interés en la nueva materia.

3.4. Informe del departamento al que pertenece el solicitante en el que se haga constar la necesidad de profesorado especializado para la nueva materia de acuerdo con la dotación del área de conocimiento, en el supuesto de que quedara adscrita la materia al departamento.

3.5. Informe de la comisión delegada de la Junta de Gobierno de la correspondiente universidad que es competente en la materia, respecto a la efectiva impartición de la materia y de la titulación en un futuro próximo, con referencia a las áreas de conocimiento a las que se adscribirá esa materia con el fin de comprobar la coherencia de la solicitud.

3.6. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

3.7. Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3.8. A las solicitudes se le adjuntará la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hará conforme a los siguientes criterios:

4.1. Plan de trabajo y su interés según lo establecido en el apartado 3.2.

4.2 Currículum del solicitante.

4.3. Informe del departamento al que se refiere el punto 3.4.

4.4. La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas que se propongan al amparo de un convenio ya establecido entre la Xunta de Galicia con una universidad o centro de investigación en el exterior.

5. Cuantía de las bolsas.

El importe de la beca comprenderá:

5.1. Una asignación mensual que estará comprendida entre 95.000 y 209.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se va a desarrollar.

5.2. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes durante el período de disfrute.

5.3. Los gastos de matrícula, en su caso, se cubrirán sólo si la comisión a la que se alude en el artículo 4º los considera oportunos y estuvieran, en todo caso, convenientemente justificados en la solicitud.

6. Pago.

El pago del importe de las bolsas concedidas a los beneficiarios se efectuará en dos plazos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2º.a de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999:

a) Un primer pago del 80% se hará en el momento de la concesión.

b) Un segundo pago del 20% restante en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

7. Obligaciones de los becarios y seguimiento de la ayuda.

Los beneficiarios de las bolsas están obligados a comunicarle a la Dirección General de Universidades la fecha de incorporación al centro extranjero y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en el centro de destino. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalado en el punto 2 de las bases de la convocatoria, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Universidades.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los beneficiarios de becas con estancias de más de 6 meses, antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la bolsa, deberán remitir a la Dirección General de Universidades un informe de la labor realizada hasta el momento.

Todos los becarios, en los dos meses siguientes a la finalización del período de disfrute, deberán justificar los gastos recogidos en los puntos 5.1 y 5.2 y presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir la copia de los trabajos eventualmente publicados, el informe del director del centro de destino sobre la labor realizada, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro, y un proyecto docente relativo a la materia en la que se trabajó. A efectos de la memoria, se entiende el proyecto docente como organización curricular de la materia para un tiempo fijado y un plan de estudios concreto, en orden a la enseñanza y a la consolidación de los conocimientos en esa materia. En cualquier momento la dirección general podrá reclamar del centro receptor un informe sobre la labor realizada por el becario.

8. Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que remitirle a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

ANEXO III

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ESTANCIAS DE PROFESORES VISITANTES

1. Objeto y destinatarios.

La finalidad de estas ayudas es apoyar la formación del profesorado universitario de la Comunidad Autónoma financiando la estancia de profesores de reconocido prestigio que deseen incorporarse temporalmente a una de las universidades gallegas, con motivo de difundir sus conocimientos entre nuestra comunidad universitaria.

Los candidatos serán profesores universitarios de reconocido prestigio, pertenecientes a centros situados fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

2. Duración y período de disfrute.

La duración de la estancia de los profesores visitantes deberá ser superior a 1 mes e inferior a 8, y su inicio no será posterior al 31 de diciembre de 1999.

3. Documentación.

Las solicitudes deberán ir inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:

-Propuesta de gasto correspondiente a la visita, así como especificación de la parte del gasto que se piensa financiar con la ayuda concedida por la consellería. La especificación se hará siempre y cuando la propuesta de gasto sea superior a la cantidad máxima fijada como ayuda posible.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. Selección.

Cada universidad podrá presentar, como máximo, el equivalente a dos peticiones de máxima duración, que se financiarán.

La Dirección General de Universidades admitirá las dos propuestas seleccionadas por cada una de las universidades pues entiende que, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, las universidades tienen autonomía para la selección, formación y promoción del personal docente e investigador, así como la determinación de las condiciones en las que éstos tienen que desarrollar su tarea. La Dirección General de Universidades elevará un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva mediante orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y pondrá fin a la vía administrativa.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda asignada a cada beneficiario estará comprendida entre 175.000 e 353.000 ptas. por mes de estancia.

6. Pago.

El importe de las subvenciones será librado a la universidad correspondiente en dos plazos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2º.a de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999:

a) Un primer pago del 80% se hará en el momento de la concesión.

b) Un segundo pago del 20% en el momento de la completa justificación por parte de la universidad del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

7. Justificación.

En el plazo de dos meses desde la finalización del período de disfrute, cada universidad le remitirá a la Dirección General de Universidades un informe en el que se detallen las actividades realizadas por el profesor visitante durante la estancia.