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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 15 de marzo de 1999 Pág. 2.953

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de marzo de 1999 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 1999.

El marco general de subvenciones destinadas a las centrales sindicales que en el campo laboral convoca anualmente esta Administración autonómica está regulado en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, que en su artículo 4 establece las siguientes: como una de las modalidades de ayudas directas, las destinadas a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma, para el desarrollo de sus actividades; desde el año 1991 se viene apoyando mediante subvenciones la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, con el fin de cooperar de forma efectiva al fomento, creación y funcionamiento de las diversas modalidades de economía social, en virtud de lo acordado en la Mesa de Concertación Social; y desde el año 1993, como consecuencia de los acuerdos Xunta de Galicia-Sindicatos aprobados por la mesa general el 23 de octubre de 1992, se estableció una línea de ayuda destinada a los sindicatos más representativos con finalidad de

subvencionarles planes de formación de cuadros y delegados sindicales y gabinetes sindicales de formación.

Conforme a lo anterior se anuncia en la presente orden los siguientes tipos de ayudas:

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 1999.

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales.

Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en la disposición transitoria octava del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del nuevo sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales, para los efectos de las ayudas previstas en esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31-12-1998 referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

La Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, habilita créditos para la finalidad de estos programas o acciones.

El artículo 78.1º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia se aplicarán los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el anuncio de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21

de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que concederá la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, en su artículo 4, sobre ayudas y subvenciones a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades durante 1999, para la creación o mantenimiento de gabinetes de economía social y para gabinetes técnicos de formación, y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales.

Para los efectos de esta orden se tendrán en cuenta la representatividad sindical a 31-12-1998, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustaran a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, en el artículo 35 de la Ley de presupuestos para el ejercicio 1999, así como en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la presente orden.

3. Tipos de ayudas.

Orograma I. Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 1999.

Programa II. Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III. Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales.

Capítulo II

Programas

Sección primera

Programa I

Ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 1999

Artículo 2º.-Finalidad.

Será la de facilitarles ayudas económicas a las centrales sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para las actividades que desarrollen en el año 1999.

Artículo 3º.-Financiación.

Esta ayuda se financiara con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.480.0 de los presupuestos para el año 1999, en la que figura un crédito por importe de ciento veintitrés millones ochocientas setenta y cinco mil pesetas.

Artículo 4º.-Beneficiarios y subvención.

El crédito que figura y en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales a que se refiere el artículo 2º, según la denominación con que se presentaron y los representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 1998 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

Sección segunda

Programa II

Ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social

Artículo 5º.-Finalidad.

Será la de promover y apoyar la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Artículo 6º.-Requisitos.

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes de asesoramiento en materia de economía social deberán estar integrados, como mínimo, por dos titulados superiores, uno de los cuales deberá ser necesariamente economista o licenciado en empresariales, y un auxiliar administrativo, contratados a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 7º.-Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.482.0 de los presupuestos para el año 1999, en la que figura un crédito por un importe de dieciocho millones quinientas mil pesetas.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia según los resultados electorales referidos al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 9º.-Subvención.

Del crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria podrá destinarse en concepto de ayuda a la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social cinco millones de pesetas a cada una de las centrales sindicales más representativas de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en virtud de la representatividad sindical a 31 de diciembre de 1998.

El resto el crédito se dedicará a atender las solicitudes de las otras centrales con representación en Galicia, conforme a lo señalado en el artículo 8.

Si no se presentara ninguna solicitud o solo fuera una la peticionaria, esta consellería reserva para sí la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas del Programa I, conforme el criterio de distribución previsto para el mismo, o efectuar convocatorias complementarias.

Sección tercera

Programa III

Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales

Artículo 10º.-Finalidad.

Será la de fomentar los gabinetes técnicos de formación y la de facilitar y favorecer la formación de cuadros y delegados sindicales.

Artículo 11º.-Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.481.0 de los presupuestos para el año 1999, en la que figura un crédito por un importe de setenta y siete millones seiscientas veinticinco mil pesetas.

Artículo 12º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las centrales sindicales más representativas de esta Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en virtud de la representatividad sindical referida a 31 de diciembre de 1998.

Artículo 13º.-Subvención.

La subvención para la creación de gabinetes técnicos de formación será, para cada una de las centrales sindicales a que se refiere el artículo anterior y que la solicite, de tres millones quinientas mil pesetas. El resto del crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria se destinará a las centrales sindicales más representativas que lo soliciten, para planes de formación de cuadros y delegados sindicales, en proporción al número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 1998.

Capítulo III

Procedimiento

Artículo 14º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán, por ejemplar triplicado, según el modelo que figura en el anexo I, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, también por ejemplar triplicado, de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por lo que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la central sindical solicitante. En el caso de que efectúe la solicitud una federación o confederación y reclame la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad deberán adjuntar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la central, o el gabinete de asesoramiento en materia de economía social, o el gabinete técnico de formación y sobre el plan de formación de cuadros y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que solicite.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria.

e) Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la central solicitante es la titular de la cuenta corriente que indica.

f) Declaración expresa de sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Justicia, Interior e Relaciones Laborales y a las de control financiero que le corresponda a la Consellería de Economía e Hacienda y a las previstas en la legislación del Consello de Contas.

Artículo 16º

Cuando se trate de ayudas para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, además de la documentación seña

lada en el artículo anterior, se deberá adjuntar copia compulsada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y documento que acredite figurar de alta en la Seguridad Social como trabajadores de la central solicitante.

Artículo 17º.-Tramitación.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección Xeral de Relaciones Laborales, para que el servicio correspondiente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

2. Una vez realizado el trámite anterior los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe-propuesta previo a la elevación ante el órgano competente para resolver.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el número anterior la comisión de valoración estará formada por el director general de Relaciones Laborales, que la presidirá, por el subdirector general de Trabajo, por el jefe del Servicio de Relaciones Laborales y por un jefe de sección de la dirección general de Relaciones Laborales actuando como secretario, que será designado por el director general de Relaciones Laborales, sin voz ni voto.

Artículo 18º.-Resolución.

La resolución de las ayudas, tras el informe de la comisión de valoración y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, le corresponderá al conselleiro de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, y se les notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

El plazo para resolver será de tres meses y en ningún caso empezara a computarse antes de que haya transcurrido el previsto en el artículo 14.2º para la presentación de solicitudes; transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 19º.-Forma de pago y justificación.

Una vez concedida y previo a su pago el beneficiario tendrá que hacer constar por escrito la aceptación expresa de la subvención concedida. Las ayudas podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales al beneficiario según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificaciones en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedida por el responsable de la contabilidad de la central sindical, con poder suficiente al efecto o que deberá acreditarse documentalmente.

b) Facturas debidamente conformadas por el representante del sindicato, en las que figure el destino concreto del gasto que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención.

En todo caso dichas justificaciones tendrán que presentarse antes del 15 de octubre de 1999.

Artículo 20º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

La Dirección General de Relaciones Laborales podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos las centrales sindicales beneficiarias deberán presentar antes del 10 de febrero del 2000, ante el citado organismo, una memoria anual de las actividades realizadas dentro de cada uno de los programas objeto de la subvención. Además, cuando se trate de ayudas destinadas a la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, se adjuntarán los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social donde figuren los trabajadores adscritos al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 o desde la fecha de su creación, si esta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención si reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste de la acción o actividad que va a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido procederá el reintegro del exceso percibido.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Relaciones Laborales y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario de la dirección general.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales