Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-1-1999 y posteriormente rectificado en fecha 1-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 1-2-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 4 de febrero de 1999.
P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)
María Silva Costoya
Secretaria provincial de A Coruña
Convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A. Año 1998
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el polígono industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, A Coruña.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afectará a la totalidad del personal existente, en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como al que se incorpore posteriormente a las respectivas plantillas.
Artículo 3º.-Vigencia.
El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al final de la vigencia del mismo, comunicándole a la otra
parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará a aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre la empresa y el trabajador, vigentes a la entrada en vigor del convenio.
Artículo 5º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:
Parte social: cinco miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.
Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.
Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a la jurisdicción laboral competente.
Artículo 6º.-Grupo de clasificación.
El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.
1. Personal técnico: se clasifican en este grupo quienes realicen trabajo que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.
Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:
1.1. Técnico con título medio.
1.2. Técnico con título no superior.
1.3. Técnicos non titulados.
2. Administrativos y personal de mantenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Este se clasificará a su vez en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.
3. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánica, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Éste, a su vez, se clasificará en oficial de primera, oficial de segunda, y auxiliar.
Artículo 7º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar los trabajadores/as que en el momento de inciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar los que estuviesen relacionados con la empresa y en tercer lugar las peticiones de los hijos o hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas concediéndoles el empleo en todo caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores a los de otros candidatos.
La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.
Artículo 8º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se ve reducido en su capacidad física o intelectual en tareas que se ajusten a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Artículo 9º.-Jornada y horario de trabajo.
La jorada anual será de 1.742 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche repartidos del siguiente modo:
Producción, servicios auxiliares y administración de servicios:
Mañaña: 6 a 14 horas.
Tarde: 14 a 22 horas.
Noche: 22 a 6 horas.
Administración invierno.
Grupo A.
Mañana: 8 a 14 horas.
Tarde: 15 a 17.10 horas.
Grupo B.
Mañana: 8 a 14 horas.
Tarde: 16 a 18.10 horas.
Administración verano (15 de junio a 15 de septiembre inclusive).
Grupo A y B.
Jornada única de 8 a 14.30 horas.
Trimestralmente se comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que, al finalizar el año, el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean igual para todos los trabajadores/as no voluntarios en el turno de noche.
El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.
El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3ª y la 5ª hora del inicio de la jornada.
Horario nuevas contrataciones. Personal administración. Ante circunstancias nuevas de contratación, éstas se ajustarán a los horarios que individualmente se acuerden en cada contrato. La jornada máxima, así como los descansos semanales y diarios, serán los establecidos en el convenio colectivo. Horario de verano administrativos y técnicos: del 15 de junio al 15 de septiembre, mañana de 8 a 14.30 horas.
Artículo 10º.-Vacaciones.
Las vacaciones se adaptarán a la jornada máxima 1.742 horas y serán pactadas entre el comité de empresa y la empresa.
Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutará sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincida con la máxima actividad para ellos. A tal efecto se pactará un sistema de turnos, que permita atender a las necesidades de la empresa y el disfrute de sus vacaciones en períodos lo más parecidos posible a los demás trabajadores.
Personal administración.
Cuando por necesidades excepcionales y circunstanciales algún trabajador/a viese modificado e comienzo de su período vacacional (previamente establecido en el calendario de vacaciones), y siempre que se le comunique con una antelación mínima de dos meses, percibirá en concepto de ayuda de vacaciones las cantidad de 20.000 pesetas.
En el supuesto de que tal modificación sea realizada con un intervalo menor de dos meses, la cantidad que se percibirá será de 30.000 pesetas; igual cantidad se abonará en el caso de que, comenzado el período de vacaciones (sólo por causas de auténtica necesidad), éste tuviese que ser interrumpido. Asimismo, se abonará los gastos justificables que se pudiesen ocasionar. Una vez finalizada la causa que haya dado motivo a alguna de las circunstancias referidas, se procederá, según sea, al comienzo de las vacaciones o a continuar su disfrute del período restante, en todo caso, siempre dentro del año en curso. Será siempre el trabajador/a quien elija el nuevo período de disfrute vacacional. Las cantidades señaladas serán abonadas en un solo pago y coincidente con la nómina correspondiente al mes en el que se produzca la situación de disfrute irregular de vacaciones.
Artículo 11º.-Perído de prueba.
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un perído de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
-Técnicos titulados en contrato en prácticas: seis meses.
-Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:
* Contrato de hasta seis meses: 15 días de prueba.
* Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.
Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 10 días de permiso no retribuido al año para asuntos propios debidamente justificados, que se podrán fraccionar en dos períodos siendo el tiempo mínimo a coger de 5 días. El/La trabajador/a avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.
Artículo 13º.-Licencias retribuidas.
El/La trabajador/a, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio: quince días.
b) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será también de 3 día naturales. Cuando, por los motivos antes citados, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
c) Un día por traslado de domicilio.
d) Un día por intervención quirúrgica sin internamiento o reconocimiento médico de padres, cónyuge e hijos.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por el tiempo indispensable para acudir el/la trabajador/a a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente, y se haya notificado con anterioridad a la empresa.
Se conceden los mismos derechos al compañero/a que a la esposa/o, tanto en caso de parto como de enfermedad.
Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.
Artículo 14º.-Vestuario.
La ropa de trabajo deberá utilizarse exclusivamente para trabajar en Bajamar Séptima, S.A.
Todo el personal de la empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar, recibirá el siguiente vestuario:
Operarias.
Cantidad Ropa Cambio
2 Pares de zuecos Por reposición 2 Calzones frío mujer Anual 2 Camisetas termolactil Anual 2 Casacas Anual
Cantidad Ropa Cambio
2 Pantalones Anual 4 Pares de calcetines Anual
Encargadas.
Cantidad Ropa Cambio
2 Pares de zuecos Por reposición 2 Calzones frío mujer Anual 2 Camisetas termolactil Anual 2 Batas Anual 2 Pantalones Anual 4 Pares de calcetines Anual
Cámaras.
Cantidad Ropa Cambio
1 Par botas-aisladas frío Por reposición 2 Jerseys Por reposición 2 Pasamontañas Por resposición 2 Monos Anual 1 Trajes de frío Por reposición 4 Pares de calcetines Por reposición 2 Camisetas de frío Anual
El vestuario de frío se entregará al incorporarse la plantilla y se repondrá cuando se produzca rotura o deterioro.
Administrativos y carretilleros externos.
Cantidad Ropa Cambio
2 Pares de zuecos Por reposición 2 Pantalones Anual 2 Batas Anual 4 Pares de calcetines Anual 2 Camisetas termolactil Anual 2 Jerseys Por reposición
Mantenimiento.
Cantidad Ropa Cambio
1 Par de botas Anual 4 Monos Por reposición 4 Pares de calcetines Anual 2 Camisetas termolactil Anual 1 Traje frío Por reposición 1 Par de botas frío Por reposición 1 Pasamontañas Por reposición
El personal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras, siendo ésta esterilizada después de cada uso.
Resto de personal.
Cantidad Ropa
1 Par de zuecos 2 Batas
Las fechas de reposición serán en los meses de enero, mayo o septiembre de cada año.
Por resposición se entenderá cuando la ropa o calzado esté deteriorado y no valga para trabajar habitualmente; en dicho caso se cambiará por una de la misma calidad, siempre y cuando se devuelva la prenda deteriorada.
Artículo 15º.-Estructura salarial.
Salario base: será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, S.A., siendo su valor según las tablas salariales anexas.
Antigüedad: la antigüedad de Bajamar Séptima, S.A. tendrá el tope máximo del 60% del salario base y se abonará en función de trienios consolidados a razón del 6,5% del salario base por cada trienio, aplicando siempre este porcentaje sobre el salario base vigente en el año en curso.
Plus de convenio: es el plus que aparece en las tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.
Plus de cualificación personal: plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.
Complemento de puesto de trabajo: es el complemento que se perciba por las condiciones específicas del puesto de trabajo.
Artículo 16º.-Salarios.
Son los que constan en la tabla salarial anexa y que suponen una subida del 2,6% de todos los conceptos a excepción de antigüedad, locomoción y dietas con respecto a los salarios existentes durante el año 1997.
Artículo 17º.-Pluses.
Plus de nocturnidad: las/los trabajadoras/es que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad que figura en la tabla de salarios anexa. Las/Los trabajadoras/es que permanentemente trabajen en el turno de noche percibirán un plus mensual que figura en la tabla de salarios anexa. Las personas que deseen apuntarse, o dejar de pertenecer a dicho grupo deberán comunicarlo a la empresa con un mes de antelación.
Las solicitudes de incorporación al turno de noche serán estudiadas entre la empresa y el comité y, en función de su cualificación y las disponibilidades existentes y en el plazo máximo de 15 días, le contestarán su aceptación o no para formar parte del turno de noche.
Plus de transporte: el personal de administración que, por tener una jornada distinta al servicio del autobús que tiene puesto a disposición de los trabajadores de la empresa, percibirá la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Ptas. autobús A Coruña-Arteixoxviajes año
Plus de transporte= x1,17
mensual (12 pagas) 12
La revisión de dicho plus se hará anualmente tomando como precio vigente el existente a 1 de enero de cada año.
Para calcular el número de viajes, se considerarán 4 viajes duarios durante la jornada partida y 2 durante la jornada continuada.
Plus de desplazamiento: será abonado por la empresa a todo el personal a razón de 900 ptas./día cuando el trabajador realice, a solicitud de la empresa, un
horario que lo obligue a desplazarse sin poder emplear el servicio de autobús de la empresa, emplee éste o no habitualmente. El personal de administración tendrá derecho a este plus cuando realice un desplazamiento extraordinario.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias.
Es firme la voluntad de ambas partes para la reducción al mínimo de horas extraordinarias.
Las horas extras serán abonadas según la tabla salarial anexa. A estos valores se les incrementará la nocturnidad en un 75% o 100% cuando proceda.
Las horas extras que se realicen en domingos y festivos, además de contar con la retribución antes señalada, tienen la bonificación de igual tiempo de descanso en jornada laboral habitual que tiempo trabajado, que será disfrutado en los 15 días inmediatos a su realización.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:
-Incidencias en los turnos provocados por licencias retribuidas o IT.
-Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.
-Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de trabajo.
-Puesta en marcha y cierre de la empresa.
La horas extras tendrán en todo momento el carácter de voluntarias, tal como prevé el ET en el artículo 35.4º, salvo lo pactado en contratos individuales.
Cuando la jornada laboral normal de ocho horas exceda en más de 5 minutos y esté justificada por razones de trabajo, se abonará como a continuación se indica:
-Entre más de 5 minutos y 30 minutos se abonará a razón de media hora extraordinaria.
-Entre más de 30 minutos y 1 hora se abonará a razón de una hora extraordinaria.
Artículo 19º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente convenio, incluido el personal con contratos para la formación, disfrutará de 3 pagas extraodrinarias abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a:
a) El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre.
b) El día 15 de julio. El período de devengo es de 1 de enero a 30 de junio del año que se paga.
c) El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en que se paga.
Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales, haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán una cuarta paga según tablas salariales más la antigüedad que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 20º.-Contrato de aprendizaje.
Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.
Características del contrato de aprendizaje:
Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
Prórroga: mínima de 6 meses.
Edad: de 16 a 21 años.
Formación: plas de formación pactado con los representantes de los trabajadores.
Tutor: cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.
Salario: el primer año al 100% del salario base del convenio y el segundo al 120% del salario base del convenio.
Artículo 21º.-Dietas.
Cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.500 ptas. Deberá entonces partirse la jornada laboral considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.
En casos especiales, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, el trabajador podrá prescindir del tiempo previsto para su comida o cena sin que esto signifique la pérdida de la dieta establecida.
Artículo 22º.-Complemento por IT y accidente de trabajo.
Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si hubiese estado trabajando siempre y cuando sea debido a A.T. o E.P., asimismo percibirá hasta el 100% de su salario cuando se trate e E.P. y E.C. que requiera hospitalización.
A todos los trabajadores/as de la sección de fabricación, mantenimiento se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre anterior no se superó el 6% de absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores/as de Administración si en esta sección no se superó el 3% del absentismo en el semestre anterior.
Artículo 23º.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante
la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores/as o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.
A. Por accidente no laboral.
A.1. Muerte del trabajador/a.
Los herederos del trabajador/a, o en su defecto la persona que el mismo designase, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.
A.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador/a y gran invalidez.
El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y un mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos casos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.
B. Por accidente laboral.
B.1. Muerte del trabajador.
Los herederos del trabajador/a o, en su defecto, la persona que él mismo designase, percibirán la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas.
B.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador/a percibirá la cantidad de seis millones setecientas treinta mil seiscientas cuarenta y nueve pesetas para los primeros casos, trece millones cuatrocientas sesenta y un mil doscientas noventa y siete pesetas en los segundos casos y veintiséis millones novecientas veintidós mil quinientas noventa y cuatro pesetas en los terceros casos.
Se entenderá por invalidez permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador/a, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador/a a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Estas condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia será entregada al comité de empresa.
Artículo 24º.-Servicio militar.
Todos los trabajadores/as que teniendo 2 o más años de antigüedad en la empresa, de tener que cumplir el SMO, PSS o castigo por su negativa, tendrán derecho a conservación del puesto de trabajo.
Artículo 25º.-Jubilación.
Queda establecida la jubilación, con carácter obligatorio, a los 65 años para todo el personal de la empresa.
No obstante, la empresa realizará los trámites precisos al objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la base de cotización que le correspondería a los 65 años y que hayan cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.
Si la empresa decidiese cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.
Al producirse la jubilación forzosa de quien lleve más de 20 años trabajando, la empresa le concederá un premio de tres mensualidades completas; en caso de que lleve más de 15 años, dos mensualidades completas y en los casos en que la antigüedad sea de 10 o más años, una mensualidad también completa. Si dicha jubilación se anticipa a los 65 años se gratificará, además de con lo dicho anteriormente, al trabajador/a con 15 días más por año de anticipo.
Artículo 26º.-Aplicación del presente convenio y vinculación a la totalidad.
Si la empresa por causas económicas o de otra índole decidiese no aplicar el presente convenio, tendrá que contar previamente con la autorización de la comisión paritaria y en caso de no mediar acuerdo serán los tribunales de lo Social los que arbitren una solución definitiva. Mientras no haya acuerdo o resolución, la aplicación del presente convenio será de obligado cumplimiento.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en él pactadas suponen las de la totalidad.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.
Artículo 27º.-Formación de personal.
Los objetivos en formación son los siguientes:
-Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la empresa.
-Potenciar iniciativas de formación que favorezcan la modernización y gestión de la empresa.
-Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y, al mismo tiempo, facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.
-Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las calificaciones que se requieren para el futuro.
-Ampliar y desarrollar la colaboración con otras instituciones públicas en aquellos programar que complementen iniciativas de formación de la compañía.
Financiación de la formación.
La formación se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En el caso de ser realizada fuera de la jornada laboral, la empresa abonará al trabajador/a las horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón del 50% de las horas realizadas de formación.
En caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas, éstas serán abonadas por la empresa íntegramente.
Artículo 28º.-Faltas, sanciones y procedimiento sancionador.
Faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador/a serán calificadas, según importancia, transcendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
1º Se considerarán como faltas leves las acciones u omisiones siguientes:
a) La impuntualidad no justificada de la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada de un día o período de un mes.
c) La no comunicación con antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que fuese acreditada la imposibilidad de notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no causase riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso se podrá calificar, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable de que se produzcan deterioros graves en él.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
2. Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) Inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuviesen incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia
en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causen avería a las instalaciones, maquinaria y, en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresas de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se derivase un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviese autorizado, o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
y) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y de limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, mediase la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de forma no repetida.
m) Las ofensas proferidas verbalmente o de obra, cometidas contar las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan una acusada gravedad.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que mediase sanción distinta de amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3. Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida al trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año, debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros/as o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación se secretos de obligada reserva que produzca grave prejuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
y) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, reiterando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador estuviese sancionado dos o más veces por faltas graves, aunque de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Sanciones.
Las sanciones máximas que se aplicarán podrán ser las siguientes:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita.
Por la reiteración de faltas leves: hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo.
Por faltas graves: hasta 7 días de suspensión de empleo y sueldo.
Por falta muy grave: hasta 30 días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa haya tenido conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 120 días de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudiesen hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al haberse cumplido los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Procedimiento sancionador.
1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.
2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del comité de empresa, teniendo este último quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.
3. Durante la sustanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la dirección de la empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
4. La dirección de la empresa informará al comité de empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
5. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato, se informará o escuchará al delegado sindical en los casos y con los procedimientos previstos en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
6. Tratándose de delegado sindical, el miembro del comité de la empresa/delegado de personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29º.-Garantía de los/las representantes de los/las trabajadores/as.
La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que la Ley 8/1980, de 10 de marzo y su reforma (Ley 11/1984) prevé serán escrupulosamente cumplidos.
No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.
El crédito horario se podrá acumular en uno o en varios trabajadores trimestralmente.
El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.
Artículo 30º.-Trabajadores a tiempo parcial.
Las/os trabajadores/as a tiempo parcial se regirán por las siguientes condiciones en su contratación:
1. Se les garantizará una jornada de 135 días de trabajo efectivo, correspondiendo al 60% de la jornada anual del convenio colectivo de Bajamar Séptima, S.A.
La jornada podrá ampliarse hasta 202 días anuales si en los meses últimos de cada año superan la jornada de 135 días, y se reducirá el primero de enero al mínimo de 135 días en el caso de que no sea superada.
2. El importe será por hora efectiva de trabajo y se calculará con base en la siguiente fórmula:
SBA de la categoría
2.000
SBA: salario bruto anual.
La empresa garantizará un mínimo de 27 días de trabajo trimestrales más un plus de disponibilidad mensual según tablas salariales anexas; este último independientemente de los días que se trabajen al mes.
Como norma general, el horario coincidirá con los horarios establecidos para el resto de la plantilla. En los casos en los que el horario sea diferente, estas trabajadoras y trabajadores contarán, aparte de los 15 minutos de descanso no retribuidos, con otros 15 minutos de descanso retribuido que se disfrutarán conjuntamente entre la 3ª y la 5ª hora desde el inicio de la jornada.
Bajamar Séptima, S.A. se compromete a que todos los viernes salga publicada en el tablón de anuncios la asignación del programa de trabajo de cada trabajador/a para la semana siguiente. En el caso de que dicho calendario se vea reducido, la empresa abonará la totalidad de las horas programadas y, en el caso de que se amplíe, se pagará el exceso de horas no programadas como horas extras, salvo que dicho incremento se produzca debido a ausencias imprevistas del personal comunicadas al comité.
La empresa empleará trabajadores/as de Bajamar Séptima, S.A., a tiempo parcial (fijos o temporales), antes que a trabajadores/as de ETTs, de modo que no habrá trabajadores/as de plantilla de Bajamar Séptima, S.A. con la jornada reducida (sin trabajar) y trabajadores/as de ETTs prestando sus servicios en la empresa; ésta podrá acogerse, en caso de jornada reducida, al Decreto 1561/1995, hasta una vez a la semana, no siendo consideradas horas extras las que sean realizadas por estos mismos trabajadores/as y no figuren incluidas en el cuadrante, excepto las que superen la jornada máxima diaria, semanal o anual.
Por lo que se refiere a las compensaciones horarias y descansos, se estará a lo dispuesto en el decreto mencionado, respetando el convenio colectivo y contratos individuales.
Tabla salarial por sección y categoría año 1998
Cod. Secciones y categorías base convenio categoría mensual octubre extra 1998 extra extra Fest. formación
x15 pagas x1 paga x3 pagas
Salario
Plus
Plus
Salario
Extra
Pagas
Salario
Hora
Hora
Hora
100 Titulados y técnicos 101 Grado superior o asimilados 73.708 7.848 147.270 228.825 73.995 228.825 3.506.377 3.522 4.026 2.013 102 Grado medio o asimilados 73.708 7.848 132.014 213.570 73.995 213.570 3.277.544 3.293 3.763 1.881 103 Técnicos titulados 73.708 7.848 70.995 152.551 73.995 152.551 2.362.254 2.373 2.712 1.356 104 Técnicos no titulados 73.708 7.848 55.740 137.296 73.995 137.296 2.133.429 2.143 2.449 1.225 105 Ayudante técnico titulado 73.708 7.848 40.485 122.041 73.995 122.041 1.904.605 1.913 2.187 1.093 106 Ayudante técnico no titulado 73.708 7.848 25.229 106.785 73.995 106.785 1.675.769 1.683 1.924 962
200 Administración general 201 Jefe de departamento 73.708 7.848 152.399 233.955 73.995 233.955 3.583.319 3.600 4.114 2.057 202 Jefe de sección 73.708 7.848 148.724 230.280 73.995 230.280 3.528.190 3.544 4.051 2.025 203 Oficial 1ª 73.708 7.848 55.358 136.914 73.995 136.914 2.127.709 2.137 2.443 1.221 204 Oficial 2ª 73.708 7.848 51.926 133.482 73.995 133.482 2.076.223 2.086 2.384 1.192 205 Auxiliar 1ª 73.708 7.848 25.229 106.785 73.995 106.785 1.675.769 1.683 1.924 962 206 Auxiliar 2ª 73.708 7.848 9.975 91.531 73.995 91.531 1.446.959 1.454 1.661 831 207 Aspirante o becario 73.708 7.848 6.161 87.717 73.995 87.717 1.389.749 1.396 1.596 798
300 Cámaras y almacenes 300 Jefe de equipo 73.708 7.848 78.622 160.177 73.995 160.177 2.476.653 2.488 2.843 1.422 301 Oficial 1ª 73.708 7.848 40.484 122.040 73.995 122.040 1.904.592 1.913 2.187 1.093 302 Oficial 2ª 73.708 7.848 31.866 113.421 73.995 113.421 1.775.316 1.783 2.038 1.019
Cod. Secciones y categorías base convenio categoría mensual octubre extra 1998 extra extra Fest. formación
x15 pagas x1 paga x3 pagas
Salario
Plus
Plus
Salario
Extra
Pagas
Salario
Hora
Hora
Hora
303 Especialista carretillero 73.708 7.848 22.788 104.343 73.995 104.343 1.639.146 1.647 1.882 941 304 Operario/a 73.708 7.848 3.263 84.818 73.995 84.818 1.346.271 1.352 1.546 773 305 Mozos 73.708 7.848 0 81.555 73.995 81.555 1.297.326 1.303 1.489 745
400 Mantenimiento 401 Jefe de equipo 73.708 7.848 78.621 160.176 73.995 160.176 2.476.641 2.488 2.843 1.422 402 Oficial 1ª 73.708 7.848 70.994 152.550 73.995 152.550 2.362.241 2.373 2.712 1.356 403 Oficial 2ª 73.708 7.848 64.587 146.143 73.995 146.143 2.266.135 2.277 2.602 1.301 404 Especialista 73.708 7.848 37.967 119.523 73.995 119.523 1.866.836 1.875 2.143 1.072 405 Operario/a 73.708 7.848 25.229 106.785 73.995 106.785 1.675.767 1.683 1.924 962
500 Fabricación 501 Encargada general 73.708 7.848 109.132 190.687 73.995 190.687 2.934.302 2.948 3.369 1.684 502 Jefe/a de equipo 73.708 7.848 70.994 152.550 73.995 152.550 2.362.241 2.373 2.712 1.356 503 Oficial 1ª 73.708 7.848 40.484 122.040 73.995 122.040 1.904.592 1.913 2.187 1.093 504 Oficial 2ª 73.708 7.848 31.866 113.422 73.995 113.422 1.775.319 1.783 2.038 1.019 505 Especialista 73.708 7.848 22.788 104.343 73.995 104.343 1.639.146 1.647 1.882 941 506 Operario/a 73.708 7.848 3.263 84.818 73.995 84.818 1.346.271 1.352 1.546 773
Otros complementos Año o día Mensual
Frío -25º complemento año/12 pagas 191.421 15.952 Frío 0º complemento año/12 pagas 110.012 9.168 Nocturnidad día efectivo 1.100 24.203 Nocturnidad voluntaria diaria 1.500 33.003 Plus de locomoción mensual 157.032 13.086 Plus de disponibilidad mensual 10.260