Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Litografía La Artística Carnaud, S.A. (Artiscar), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-7-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de febrero de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de reunión de la comisión negociadora
Asistentes:
Por la empresa:
Rodolfo Rodríguez.
Mª Luz García.
Juan Ferradáns.
Por el comité:
Adolfo Villar.
Manuel Otero.
Celso Prado.
Francisco Vázquez.
En Vigo, siendo las 17 horas del día 18 de enero de 1999, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de Litografía La Artística Carnaud, S.A. acordándose:
1. Aprobar la tabla salarial del convenio para el año 1999 (que se adjunta al acta).
2. Actualizar:
Artículo 8º.-Salario.
(Párrafo 1º). En las tablas anexas figura el salario que regirá para el año 1998 y 1999.
Artículo 9º.-Antigüedad.
(Párrafo 2º). Los trabajadores que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior únicamente tendrán derecho a percibir por este concepto, a partir del momento en que cumplan los tres primeros años de permanencia en la empresa, una cantidad fija adicional e igual para todos los que se hallen en esas circunstancias, de 10.225 pesetas en cada una de las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
Artículo 12º.-Plus de transporte.
Se mantendrá en la cuantía y condiciones de 1998.
Artículo 14º.-Pagas extraordinarias y de beneficios.
(Párrafo 2º). Los trabajadores percibirán una gratificación de treinta días de salario base más antigüedad, 3,4% en los casos que proceda, puntualidad y parte correspondiente a la media de la prima, valorada en 6.307 ptas., en cada uno de los meses de julio y diciembre, haciéndose efectivas entre los días 15 y 20 de los meses correspondientes.
Artículo 16º.-Ayuda escolar.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir por cada hijo estudiante, previa justificación, la cantidad de 1.366 ptas. mensuales. La ayuda escolar se percibirá desde los tres hasta los 30 años de edad del hijo estudiante.
Artículo 24º.-Jubilaciones.
(Párrafos 1º y 2º). Los trabajadores que cumplan 65 años durante 1998 o 1999 y reúnan el período de carencia y demás requisitos para causar derecho a prestación de jubilación con cargo a la Seguridad Social, vendrán obligados a jubilarse, por acuerdo del personal en dicho año, percibiendo como contraprestación, y por una sola vez, la cantidad de 350.000 o 358.000 ptas. Asimismo percibirán este premio todos aquellos trabajadores que causen baja en la empresa por enfermedad o accidente, siempre que lleven 5 años como mínimo en la misma. A tal efecto se estará a lo que resuelva la comisión de evaluación de incapacidades del INSS.
Si la jubilación se produce a los 64 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 423.000 o 433.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 63 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 453.000 o 463.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 62 años, se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 489.000 o 500.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 61 años, se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 532.000 o 544.000 ptas. Si la jubilación se produce a los 60 años se percibirá, por una sola vez, la cantidad de 562.000 o 575.000 ptas.
Artículo 30º.-Accidente laboral.
(Párrafo 2º). Si el porcentaje anual acumulado de absentismo, calculado al 31 de diciembre de 1998 o 1999 se mantiene por debajo del 3,5% se completará desde el primer día hasta el total del salario establecido en el convenio, quedando excluidas las horas extraordinarias, a todos aquellos trabajadores que a lo largo del año hayan causado baja por accidente laboral dentro del recinto de trabajo y no hayan cumplido el requisito de hospitalización mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 33º.-Autonomía.
Las partes se someten al presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro que se haya esta
blecido o establezca durante 1998 o 1999 sea por acuerdo entre las partes o por resolución administrativa.
Refrendamos estas actualizaciones para ser publicadas en el DOG.
Por el comité de empresaPor la dirección de la empresa
Tabla salarial 1999
Horas extras
Categorías Sueldos Normales Festivas
Aprendiz de 4º año 3.592 1.417 1.697 Peón 3.621 1.544 1.854 Especialista 1ª 4.438 1.758 2.104 Oficial 3ª 4.651 1.841 2.209 Oficial 2ª 4.867 1.926 2.310 Oficial 1ª 5.079 2.012 2.416 Oficial Espcia. litógrafo 5.293 2.098 2.514 Encargado de sección 5.505 2.184 2.619 Guardas y serenos 4.438 1.758 2.104 Porteros 4.438 1.758 2.104 Almaceneros y listeros 4.651 1.841 2.209
Administrativos Jefe de 1ª 173.667 2.264 2.715 Jefe de 2ª 167.300 2.184 2.619 Oficial de 1ª 154.489 2.012 2.416 Oficial de 2ª 147.936 1.926 2.310 Auxiliar 141.735 1.841 2.209
Técnicos Delineante, dibujante Proyec. 1ª 156.098 2.034 2.440 Idem 2ª 149.548 1.948 2.333 Idem 3ª 143.092 1.860 2.232 Maestro encargado 173.667 2.264 2.715 Titulado grado medio 173.667 2.264 2.715 Titulado grado superior 228.633