El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998 del 9 de junio (DOG nº 116, do 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro que se llevará a a efecto desde las 10 a las 11 horas del día 10 de marzo de 1999 oído el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada desde las 10 a las 11 horas del día 10 de marzo de 1999 que afecta al personal del Hospital del Meixoeiro se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria,
en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características do servicio dispensado.
Es por eso, que se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no pueden desplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Entrando en el análisis pormenorizada de los servicios mínimos, se establécen los criterios rectores de determinación de los mismos que, correspondiéndose con los firmados con las centrales sindicales con motivo de las huelgas anteriores. Lógicamente, los mencionados criterios y la consiguiente determinación de efectivos para la presente huelga se atenuan, en la adecuada ponderación, a la brevedad del tiempo de duración de los paros de la huelga que nos ocupa.
Dichos criterios rectores se explicítan de la forma siguiente:
Personal facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito.
-Servicio de urgencias y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención indefectible de los pacientes hospitalizados.
IV. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, al criterio del facultativo sean necesarias.
V. Se atenderán también las consultas urgentes o preferentes.
*Personal sanitario no facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:
-Servicio de urgencias.
-Quirófanos urgentes y programados para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
II. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
III. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará, la realización de las pruebas complementarias urgentes y a las que se refieran los pacientes hospitalizados que, al criterio del facultativo, sean necesarias.
IV. Unidades especiales.
Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.
Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
V. Se atenderá también a las consultas urgentes o preferentes.
* Personal no sanitario:
I. Áreas de hospitalización: número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.
II. Servicio de admisión: número equivalente al de los domingos o festivos.
III. Cita previa: número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera 30%.
IV. Atención al paciente: número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera 30%.
V. Servicio de mantenimiento: número equivalente a los domingos y festivos.
VI. Servicios de lavandería: número equivalente a los domingos y festivos.
VII. Hostelería: número equivalente a los domingos y festivos.
VIII. Conductores: un efectivo.
IX. Servicios administrativos:
Dirección-Información y Control de Xestión: un efectivo por cada servicio.
De personal: 40% de los efectivos.
De suministros: 25% de los efectivos.
Almacenes: 25% de los efectivos.
Contabilidad: 25% de los efectivos.
Celadores: número equivalente a domingos y festivos, quirófano 100%.
Con tales premisas se determinará en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán con-
siderados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, do 9 de marzo de 1977).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar as normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1999.
José Mª. Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Personal facultativo
*Facultativos de urgencias el 100%.
*Facultativos de guardia el 100%.
*Facultativo de quirófano programado el 100%.
Servicios Nº efectivos
S. mínimos
Análisis clínicos 1 Anatomía patológica 1 Anestesia 1 Aparato digestivo 1 Cardiología 1 Cirugía general 1 Cirugía plastica 1 Endocrinología 1 Farmacia 1 Geriatría 1 Ginecología 1 Hematología 2 Inmunología 1 Medicina interna 1 Medicina nuclear 1 Medicina preventiva 1 Microbiología 1 Nefrología 1 Neumología 1 Neurofisiología 1 Neurología 1 O.R.L. 1 Oftalmología 1 Oncología 1 Psiquiatría 1 Radiología 3 Rehabilitación 1 Reumatología 1 Traumatología 1 U.C.I. 2 Urología 1
Total 35
Personal sanitario no facultativo
Categoría Nº de efectivos
ATS/DUE 67 Técnicos especialistas 21 Fisioterapeutas 4 Aux. de enfermería 57
Total 149
Personal no sanitario
Servicio Nº de efectivos
6 lavanderas
15 planchadoras
1 gobernante
1 celador
1 telefonista
1 conductor
1 Aux. Adm. almacén
2 celadores almacén
2 azafatas
1 superv.-Att. paciente
1 Aux. Adm.-C. Gestión
Admisión 9 Aux. Adtivos.
P. subalterno 25 celadores
Hostelería 1 Aux. Adtivo.
Servicios generales 1 Aux. Adtivo.
Mantenimiento 1 Pers. de oficio
Subministraciones/Almacén 2 Aux. Adtivos. Sum.
Personal 2 Aux. Adtivos.
Contabilidad 1 Aux. Adtivos.
Gerencia 1 Aux. Adm. dirección
Total 75