Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 09 de marzo de 1999 Pág. 2.703

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 5 de marzo de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal del Hospital de el Meixoeiro durante la huelga que se llevará a efecto desde las 10 a las 11 horas del día 10 de marzo de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998 del 9 de junio (DOG nº 116, do 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro que se llevará a a efecto desde las 10 a las 11 horas del día 10 de marzo de 1999 oído el comité de huelga, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 10 a las 11 horas del día 10 de marzo de 1999 que afecta al personal del Hospital del Meixoeiro se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria,

en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características do servicio dispensado.

Es por eso, que se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no pueden desplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizada de los servicios mínimos, se establécen los criterios rectores de determinación de los mismos que, correspondiéndose con los firmados con las centrales sindicales con motivo de las huelgas anteriores. Lógicamente, los mencionados criterios y la consiguiente determinación de efectivos para la presente huelga se atenuan, en la adecuada ponderación, a la brevedad del tiempo de duración de los paros de la huelga que nos ocupa.

Dichos criterios rectores se explicítan de la forma siguiente:

Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito.

-Servicio de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención indefectible de los pacientes hospitalizados.

IV. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, al criterio del facultativo sean necesarias.

V. Se atenderán también las consultas urgentes o preferentes.

*Personal sanitario no facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:

-Servicio de urgencias.

-Quirófanos urgentes y programados para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

II. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

III. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará, la realización de las pruebas complementarias urgentes y a las que se refieran los pacientes hospitalizados que, al criterio del facultativo, sean necesarias.

IV. Unidades especiales.

Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.

Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.

V. Se atenderá también a las consultas urgentes o preferentes.

* Personal no sanitario:

I. Áreas de hospitalización: número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

II. Servicio de admisión: número equivalente al de los domingos o festivos.

III. Cita previa: número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera 30%.

IV. Atención al paciente: número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera 30%.

V. Servicio de mantenimiento: número equivalente a los domingos y festivos.

VI. Servicios de lavandería: número equivalente a los domingos y festivos.

VII. Hostelería: número equivalente a los domingos y festivos.

VIII. Conductores: un efectivo.

IX. Servicios administrativos:

Dirección-Información y Control de Xestión: un efectivo por cada servicio.

De personal: 40% de los efectivos.

De suministros: 25% de los efectivos.

Almacenes: 25% de los efectivos.

Contabilidad: 25% de los efectivos.

Celadores: número equivalente a domingos y festivos, quirófano 100%.

Con tales premisas se determinará en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán con-

siderados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, do 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar as normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1999.

José Mª. Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Personal facultativo

*Facultativos de urgencias el 100%.

*Facultativos de guardia el 100%.

*Facultativo de quirófano programado el 100%.

Servicios

S. mínimos

Nº efectivos

Análisis clínicos1
Anatomía patológica1
Anestesia1
Aparato digestivo1
Cardiología1
Cirugía general1
Cirugía plastica1
Endocrinología1
Farmacia1
Geriatría1
Ginecología1
Hematología2
Inmunología1
Medicina interna1
Medicina nuclear1
Medicina preventiva1
Microbiología1
Nefrología1
Neumología 1
Neurofisiología 1
Neurología1
O.R.L.1
Oftalmología1
Oncología1
Psiquiatría1
Radiología3
Rehabilitación1
Reumatología 1
Traumatología1
U.C.I.2
Urología1

Total35

Personal sanitario no facultativo

CategoríaNº de efectivos

ATS/DUE67
Técnicos especialistas21
Fisioterapeutas4
Aux. de enfermería57

Total149

Personal no sanitario

ServicioNº de efectivos

Admisión9 Aux. Adtivos.

P. subalterno25 celadores

Hostelería1 Aux. Adtivo.

6 lavanderas

15 planchadoras

1 gobernante

Servicios generales1 Aux. Adtivo.

1 celador

1 telefonista

1 conductor

Mantenimiento1 Pers. de oficio

Subministraciones/Almacén2 Aux. Adtivos. Sum.

1 Aux. Adm. almacén

2 celadores almacén

Personal2 Aux. Adtivos.

Contabilidad1 Aux. Adtivos.

Gerencia1 Aux. Adm. dirección

2 azafatas

1 superv.-Att. paciente

1 Aux. Adm.-C. Gestión

Total75