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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 09 de marzo de 1999 Pág. 2.702

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de febrero de 1999 por la que se anuncian cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para gallegos residentes en el exterior y personas interesadas en el idioma y la cultura de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en relación con la lengua y cultura gallegas.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, ordena al Gobierno gallego que haga uso de los recursos necesarios para que los gallegos residentes en el exterior puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en el idioma propio de Galicia.

Por otra parte, la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, dispone que se debe facilitar a las comunidades gallegas la organización de cursos de lengua y cultura gallegas.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, que se celebrarán en las localidades y para los centros gallegos, asociaciones de gallegos residentes en el exterior y grupos de personas interesadas en el idioma y la cultura de Galicia, que determine la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, coordinadamente con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, habida cuenta de las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2º

1. Podrán asistir a estos cursos gallegos residentes en el exterior y sus descendientes, los miembros de los citados centros y asociaciones, y cualesquiera otras personas interesadas en el idioma y la cultura de Galicia.

2. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable tener aprobado o convalidado el curso de iniciación.

3. El número de asistentes a cada curso será de 15 personas como mínimo y de 30 como máximo.

Artículo 3º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas. Responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento, y se complementarán con una visión de la historia y de la actualidad de Galicia, en sus aspectos socioeconómicos y culturales.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Al término de cada curso, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con calificación de apto.

Artículo 4º

1. Aquellas personas que deseen asistir a estos cursos presentarán su solicitud en los locales de los centros o asociaciones a los que se alude en el artículo 11, ateniéndose a los plazos que determinen dichas entidades.

2. Los solicitantes del curso de perfeccionamiento deberán adjuntar a su solicitud una fotocopia compulsada de la certificación que acredite que tienen superado o convalidado el curso de iniciación.

Artículo 5º

La relación de admitidos será aprobada por los centros, asociaciones o grupos de personas referidos en el artículo 11º de esta orden.

El horario, el lugar de celebración y la fecha de comienzo de cada curso serán determinados por la Dirección General de Política Lingüística coordinadamente con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y con las asociaciones, centros o grupos respectivos.

Artículo 6º

1. El profesorado de estos cursos será nombrado por el director general de Política Lingüística y de su retribución se hará cargo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El gasto ocasionado por dicha retribución se financiará con cargo a la partida 07.06.353F.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para 1999, aprobados por la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, por una cantidad máxima de 30.000.000 (treinta millones) de pesetas.

2. El desplazamiento de dicho profesorado (si lo hubiere) y el material necesario para cada curso correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, la cual se encargará igualmente, en coordinación con la entidad o colectivo al que vaya destinado el curso, de los gastos de estancia del profesor o profesora.

Artículo 7º

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego, ateniéndose, en cuanto a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Disposición final

1. Se autoriza a la Dirección General de Política Lingüística para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria