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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 09 de marzo de 1999 Pág. 2.699

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 8 febrero de 1999 por la que se convocan cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para maestros y profesores de primaria, secundaria, enseñanzas especiales y formación profesional de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tanto la Ley 3/1983, de normalización lingüística, como el Decreto 247/1995, que la desarrolla en lo referente a la enseñanza no universitaria, buscan, por una parte, que los alumnos lleguen al término de cada una de las etapas educativas con un dominio similar de gallego y de castellano, y, por otra, que el gallego sea la lengua de uso habitual, no sólo de la Administración educativa, sino también de las actividades relacionales, organizativas y culturales de los centros educativos.

Para contribuir a ello es necesario contar con un profesorado que conozca y domine el gallego de modo

suficiente, no solamente para impartir sus clases en el idioma propio de Galicia, sino también para hacerlo con la calidad que ayude a mejorar el dominio que de esa lengua tienen los alumnos.

La promoción y la enseñanza de la lengua gallega corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tal y como determinan los decretos 213/1998, mediante el que se establece la estructura orgánica de la propia consellería, y 247/1995, antes citado. Consecuentemente, es labor de dicha consellería la organización de los cursos y actividades formativas precisas para que el personal a su servicio consiga el necesario dominio oral y escrito del idioma gallego.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega para maestros y profesores de primaria, secundaria, de enseñanzas especiales y de formación profesional, de los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se celebrarán en aquellas localidades que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, según las solicitudes presentadas y su distribución geográfica.

2. El gasto ocasionado por la celebración de dichos cursos se financiará con cargo a la partida 07.06.353F.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, aprobados por la Ley 6/1998 de 29 de diciembre, por una cantidad máxima de 12.000.000 (doce millones) de pesetas.

Artigo 2º

1. Estos cursos se impartirán a lo largo del año 1999. Las fechas de inicio, lugar de celebración y horario serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

3. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

4. La evaluación que se realice en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua y tendrá en cuenta el domino oral y escrito del idioma, efectuándose las pruebas necesarias. Al término de cada curso, a los profesores asistentes que hayan supe

rado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 3º

1. Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo a esta orden, en los registros de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será el de los veinte días siguientes al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

1. El número de asistentes a cada curso será de 30 como máximo y de 15 como mínimo.

2. Serán admitidos todos los profesores solicitantes, de acuerdo con los datos debidamente acreditados que hagan constar en su solicitud, asignándoseles plaza en una localidad determinada en función de las necesidades organizativas.

3. Para acceder al curso de perfeccionamiento será requisito indispensable haber aprobado el de iniciación (o estar en posesión de la correspondiente convalidación según lo establecido en las respectivas órdenes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria). A la instancia de solicitud se adjuntará copia compulsada de la correspondiente certificación o convalidación.

Artículo 5º

Todas las actividades que se realicen en los cursos se harán en galego, ateniéndose en lo relativo a la normativa y uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Disposición final

1. Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria