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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 09 de marzo de 1999 Pág. 2.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de marzo de 1999 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Gabriel Portán Antón.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Gabriel Portal Antón, con domicilio en Ferrol (A Coruña).

Supuestos de hecho

1. José-Carlos Graña Gutiérrez, en su calidad de presidente de la entidad ASFEDRO, en escrito de veintidós de julio de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ferrol, el día veintidós de junio de 1998, ante el notario Juan Manuel Míguez Sanesteban, con el número mil setecientos sesenta y uno de su protocolo por José Carlos Graña Gutiérrez, Ángel Gómez Míguez, Fernando Saavedra Pita, Rogelio Rodríguez García, Manuel Vázquez Méndez, Josefina Chao Montero, Manuela Charlón Fraga, Pascual Martínez Bellón,

Juan Pérez López de Gamarra, Félix Sande Rodríguez y María Luz Vilar López, intervienen en su propio nome y derecho.

3. Según consta en el artículo 2 de sus estatutos el objeto de la fundación es el cumplimiento de los fines generales de interés gallego en orden a la elaboración de estudios e investigación, ejecución de programas referentes a la promoción de información, prevención e incorporación socio-laboral de los drogodependientes del Área Sanitaria de Ferrolterra, para cuyo fin, entre otros, podrá desenvolver las siguintes actividades.

A) Estudio e investigación sobre los efectos que genera en la Sociedad el uso y abuso del consumo de drogas.

B) Diseño y ejecución de programas destinados a promocionar información a la población en general, y específicamente, en el ámbito educativo, familiar y movimientos asociativos.

C) Promover y desenvolver estudios y programas sobre la incorporación socio-laboral de los drogodependientes, a través de la cooperación con la iniciativa empresarial y las distintas administraciones, así como fomentar la creación de talleres y cursos de formación ocupacional y profesional.

4. El patronato de la fundación estará constituido por José-Carlos Graña Gutiérrez como presidente, Angel Gómez Míguez como vicepresidente 1º, Fernando Saavedra Pita como vicepresidente 2º, Rogelio Rodríguez García como secretario, Manuel Vázquez Méndez como tesorero-contador, Josefina Chao Montero, Manuela Charlón Fraga, Pascual Martínez Bellón, Juán Pérez López de Gamarra, Félix Sande Rodríguez y María Luz Vilar López como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-asistencial a la Fundación Gabriel Portan Antón, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de marzo de 1999.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico-asistencial la Fundación Gabriel Portan Antón adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y

Administración Pública