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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 09 de marzo de 1999 Pág. 2.706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la carpintería, ebanistería y actividades afines.

Visto el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-2-1999, en la que acordó, con fecha 9-2-1999, la revisión de los artículos 17 apartados 1 y 2 (días festivos), 24.3º (salarios), 30.1º (dietas), 31 (desgaste de herramientas), y del anexo 1º (tabla de salarios para 1999), de dicho convenio, esta delegación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de febrero de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería,

ebanistería y actividades afines de la

provincia de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

UGT:

Manuel Graña Bon.

Representación empresarial:

Serafín Seijo, ASEMA.

Félix Rodríguez Regueiro, AFCM.

Secretario de actas:

Pablo Rodríguez Álvarez.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, a las 11.30 horas del 9 de febrero de 1999, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, con el fin de realizar la revisión del convenio para el año 1999. Asisten los señores reseñados anteriormente.

Abierta la sesión, se procede a la revisión del convenio, que afecta a los siguientes artículos:

Artículo 17º.-Días festivos.

1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 1999, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 11 de octubre; 7, 24 y 31 de diciembre.

2. En los ayuntamientos donde la fiesta local coincida con un día no laborable o festivo de convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para 1999, en los ayuntamientos que se relacionan también serán festivos de convenios, los siguientes:

Portas: 22 de marzo y Vilagarcía de Arousa: 21 de mayo.

Artículo 24º.-Salarios.

3. Incremento para 1999. Se aplicará un incremento igual al 2,8% sobre el salario vigente al 31-12-1998, restándole la compensación por antigüedad.

ANEXO I

Tabla de salarios 1999

Retribución

Categorías

Salario

base

Compensación

antigüedad

Total

(ptas.)

Total

(euros)

Personal de taller:
Encargado general, jefe de taller116.7813.000119.781719,90
Encargado de sección, de producción116.1703.000119.170716,23
Oficial preparador-trazador115.3733.000118.373711,44
Oficial de 1ª114.0353.000117.035703,39
Oficial de 2ª111.8153.000114.815690,05
Ayudante110.5453.000113.545682,42
Peón107.8963.000110.896666,50

Personal administrativo y técnico:
Jefe de oficina, de oficina técnica, analista programador132.6483.000135.648806,24
Oficial de 1ª, delineante técnico especialista, programador118.5243.000121.524730,38
Oficial de 2ª, delineante técnico auxiliar, operador111.8153.000114.815681,04
Auxiliar administrativo, telefonista110.2743.000113.274680,79
AprendicesSMI (ptas.)SMI (euros)

Artículo 30º.-Dietas.

1. Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:

Dieta completa con pernocta: 5.654 ptas. (33,98 euros).

Dieta completa: 3.906 ptas. (23,47 euros).

Media dieta: 1.850 ptas. (11,12 euros).

Artículo 31º.-Desgaste de herramientas.

La empresa que no entregue a sus productores las herramientas necesarias para sus trabajos pagará en compensación del desgaste de las mismas 175 pesetas (1,05 euros) por cada día de trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 12.30 horas del día arriba indicado.