Vista el acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo en Vigo, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-2-1999, subscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y, de la parte social, por elcomité de empresa en fecha 27-1-1999, en la que se acordó revisar los siguientes artículos del citado convenio, al objeto de incrementar las cantidades que en ellos se especifican: artículo 18 (dietas), artículo 26.2a y 3b (póliza de accidentes), artículo 41 (ayuda familiar), artículo 47 (créditos personales), así como los cuadros horarios y la tabla salarial para 1999, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3º del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 5 de febrero de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta
En Vigo, a las 13 horas del día 27 de enero de 1999, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria de la ciudad de Vigo, al objeto de:
1. Aprobar la tabla salarial aplicable, revisada según lo estipulado en el artículo 19.2º del convenio citado, y cifrada esta revisión en un 2,40% sobre la tabla salarial vigente en el año 1998.
2. A continuación se revisan las cantidades objeto de incremento de los siguientes artículos del convenio vigente.
2.1. Artículo 18º.-Dietas.
Dieta completa: 7.668 pesetas.
Media dieta: 3.410 pesetas.
2.2. Artículo 26º.-Póliza de accidentes.
a) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 2.637.000 pesetas.
b) En caso de invalidez absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.088.000 pesetas.
2.3. Artículo 41º.-Ayuda familiar.
Queda establecida para 1998 en: 7.130 pesetas.
2.4. Artículo 47º.-Créditos personales.
Queda establecido para 1998 en: 5.325.000 pesetas.
3. Asimismo se procede a la firma de los cuadros horarios para el presente año 1999.
Leidos los documentos citados, la comisión negociadora acuerda firmar y dar su conformidad a los mismos.
Dichos documentos serán remitidos a la Xunta de Galicia, Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a efecto de registro y posterior publicación.
Sin más puntos que tratar se levanta la reunión a las 14 horas, firmando todos los componentes de la mesa negociadora en prueba de conformidad.
Tabla salarial. Recogida de basuras y limpieza viaria. Año 1999. Vigo
Pen/Pelig. nocturno actividad transporte Jul/Dcbre. beneficiosCategoría Salario base Plus Tox.
Plus
Plus
Plus
P. extras
Paga
Total anual
Encargado 5.365 1.073 0 745 391 160.950 80.475 3.068.937 Sub. Encarg. noche 4.984 997 1.246 594 391 149.520 74.760 3.204.959 Capataz día 4.586 917 0 680 391 137.580 68.790 2.660.319 Capataz noche 4.586 917 1.146 680 391 137.580 68.790 3.001.827 Ofic. 1ª Cond. día 3.827 765 0 464 391 114.810 57.405 2.216.695 Ofic. 1ª Cond. noche 3.827 765 957 464 391 114.810 57.405 2.501.881 Peón día 3.764 753 0 205 391 112.920 56.460 2.108.217 Peón noche 3.764 753 941 205 391 112.920 56.460 2.388.635 Encargado taller 5.365 1.073 0 745 391 160.950 80.475 3.068.937 Ofic. 1ª Mec. día 4.255 851 0 924 391 127.650 63.825 2.567.723 Ofic. 1ª Mec. noche 4.255 851 1.064 924 391 127.650 63.825 2.884.795 Peón mecánico 3.764 753 0 205 391 112.920 56.460 2.108.217
Plus de productividad: 965 ptas./día posterior a domingos y festivos.
Festivos trabajados: 9.936 ptas. para todas las categorías.
Plus motocarro: 351 ptas./día.
Plus lavacoches: 351 ptas./día.
calidad Pen/Pelig. transporte Jul/Dcbre. beneficiosCategoría Salario base Plus
Plus Tox.
Plus
Total mes P. extras
Paga
Total anual
Ofic. 1ª Adtivo. 138.411 30.691 0 10.272 179.374 138.411 69.206 2.580.444 Ofic. 2ª Adtivo. 123.519 34.085 0 10.272 167.876 123.519 61.759 2.412.019 Aux. Adtivo. 115.878 33.335 0 10.272 159.485 115.878 57.939 2.290.728 Almacenero 114.790 29.895 0 10.272 154.957 114.790 57.395 2.226.796
ANEXO II
Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.
Delegación Galicia. Medio Ambiente
Servicio de R.B.U. y L. Viaria de Vigo.
Cuadro horario para el año 1999.
1. Servicio de R.B.U.:
Lunes a sábado: mañana, de 6 a 13 horas.
Tarde de 14 a 21 horas.
Noche de 23 a 6 horas.
2. Servicio de L. Viaria:
Lunes a sábado: mañana de 6.30 a 13.30 horas.
Tarde de 13.45 a 20.45 horas.
Noche de 23.15 a 6.15 horas.
3. Servicio de talleres:
Lunes a sábado: mañana de 6 a 13 horas.
Mañana de 7.30 a 14.30 horas.
Noche de 23 a 6 horas.
4. Servicio de almacén:
Lunes a viernes: mañana de 9 a 14 horas.
Tarde de 16 a 18 horas.
5. Oficinas centrales: ver hoja anexa.
6. Festivos locales:
Día 29 de marzo (lunes).
Día 16 de agosto (lunes).
7. Festivos según artículo 48 del convenio:
Día 3 de noviembre (miércoles).
Cuadro horario para el año 1999
Oficinas centrales:
1. Horario de invierno: (del 1º de enero al 31 de mayo).
Lunes a viernes: mañana de 9 a 14 horas.
Tarde de 16 a 18.30 horas.
Viernes: mañana de 9 a 14 horas.
2. Horario de verano: (del 1 de junio al 30 de septiembre).
Lunes a viernes: mañana de 8 a 15 horas.
3. Horario de invierno: (del 1 de octubre al 31 de diciembre).
Lunes a jueves: mañana de 9 a 14 horas.
Tarde de 16 a 18.30 horas.
Viernes: mañana de 9 a 14 horas.
4. Festivos locales:
Día 29 de marzo (lunes).
Día 16 de agosto (lunes).
5. Festivos según artículo 48 del convenio:
Día 3 de noviembre (miércoles).
6. Por reajuste horas/año:
Día 24 de diciembre (viernes).
Día 31 de diciembre (viernes).