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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 05 de marzo de 1999 Pág. 2.552

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 22 de febrero de 1999 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 1999.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo),

DISPONGO:

Artículo 1º.-Períodos hábiles para la pesca del salmón (Salmo salar).

Del 21 de marzo al 25 de julio en los lotes 7, 8 y 9 del coto de Abres y 3, 4 y 5 del coto de A Pontenova en el río Eo.

Del 1 de mayo al 25 de julio en los lotes 4, 5 y 6 del coto de Abres y en el coto de San Tirso y en los lotes 1 y 2 del coto de A Pontenova en el río Eo.

Del 9 de mayo al 15 de julio en el coto de Frieira en el río Miño.

Del 9 de mayo al 30 de junio en el coto de Celeiro (río Masma), en los lotes 2 y 3 del coto de Viveiro (río Landro), en el coto de Betanzos (río Mandeo) y en los cotos de Sinde y Couso (río Ulla).

En las restantes masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza la pesca del salmón.

Artículo 2º.-Períodos hábiles para la pesca del reo (Salmo trutta, ecotipo migrador).

Del 9 de mayo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

Del 9 de mayo al 30 de septiembre en los cotos de Viveiro (río Landro), lotes 2 y 3 de Celeiro (río Masma), Ribeiras (río Sor), Segade (río Sor), Xubia (río Xubia), Ombre (río Eume), Betanzos (río Mandeo), Ponte do Porto (río Grande), Noia (río Tambre), Ponte Arnelas (río Umia), Sinde (río Ulla), Couso (río Ulla) y Soutomaior (río Verdugo).

Del 9 de mayo al 15 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias (lotes 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del coto de Abres, 1, 2 y 3 del coto de San Tirso y lotes 4 y 5 de A Pontenova).

Del 9 de mayo al 30 de junio en el coto de Monteporreiro (río Lérez).

Artículo 3º.-Períodos hábiles para la pesca de la trucha (Salmo trutta).

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

Del 21 de marzo al 22 de agosto en el tramo del río Navia compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias.

Del 9 de mayo al 15 de agosto en los tramos del río Eo compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias.

En las masas de agua habitadas por salmón o reo, y para proteger la bajada hacia el mar de estas especies migradoras, en los regímenes especiales de cada provincia se aplaza hasta el mes de mayo el inicio de la temporada para la trucha y otras especies.

Artículo 4º.-Períodos hábiles para la pesca de especies distintas de los salmónidos.

-Anguila (Anguilla anguilla).

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

Se autoriza la captura de angula en los ríos de las provincias de A Coruña y Lugo de conformidad con los dispuesto en los regímenes especiales.

-Saboga y sábalo (Alosa sp).

Del 9 de mayo al 30 de junio en el tramo del río Ulla comprendido entre el límite superior del coto de Sinde y la desembocadura y en el tramo del río Umia comprendido entre el límite superior del coto de Portearnelas y la desembocadura.

En el resto de las masas de agua de la Comunidad Autónoma no se autoriza su pesca.

-Ciprínidos.

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

-Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes).

No se autoriza su pesca.

-Black-bass o perca negra (Micropterus salmoides).

Del 19 de marzo al 31 de agosto con carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en los regímenes especiales en cada provincia.

-Lamprea (Petromizon marinus).

Se autoriza la captura de la lamprea en el río Tea de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales publicados en el BOP de Pontevedra nº 221, del 16 de noviembre de 1998.

Se autoriza la captura de la lamprea en el río Ulla de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales publicados en el DOG nº 246, del 12 de diciembre de 1998.

-Especies típicas de estuarios.

El período hábil para la captura de la solla (Platichthys flessus), de la lubina (Dicentrachus labrax) y del múgil (Liza spp., Chelon labrosus) será del 19 de marzo al 31 de agosto, excepto en el caso de que exista unha normativa específica para las zonas de desembocadura en los regímenes especiales de cada río.

En el caso del resto de las especies piscícolas no citadas explícitamente en este artículo, el período hábil será el comprendido entre el 19 de marzo y el 31 de agosto.

Artículo 5º.-Dimensiones mínimas y cupos de captura con carácter general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1994, de 14 de mayo), se fijan las siguientes dimensiones mínimas y cupos de captura:

EspecieLongitudPiezas por pescador y día

Salmón40 cmUna

Reo30 cmCinco

Trucha19 cmQuince

Sábalo y saboga20 cmCinco

Barbo18 cmSin límite

Anguila20 cmSin límite

Lubina36 cmSin límite

Solla25 cmSin límite

Múgil20 cmSin límite

En los ríos en los que haya trucha y reo, solamente se podrá capturar un número de piezas igual al del cupo de la trucha, de las que máximo de 5 ejemplares podrán ser reos.

En el caso de la anguila se autoriza su captura en fase de angula de conformidad con lo dispuesto en los regímenes especiales.

En el caso de la anguila, lubina, solla, múgil y demás especies típicas de estuarios, el cupo máximo de capturas por persona y día es de 8 kg en una o varias piezas. Se podrá exceder el citado límite cuando con la primera o segunda pieza, se superen los 8 kg.

Los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura, caso de la trucha «arco iris» (oncorhynchus mykiss), podrán ser capturadas sin límite en el tamaño mínimo ni en el cupo de capturas.

El resto de las especies piscícolas autorizadas y no citadas explícitamente en este artículo no tendrán limitada la longitud de captura ni el cupo por pescador y jornada, excepto lo dispuesto en los regímenes especiales de cada provincia.

Artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha.

-Se fija la dimensión mínima en l7 cm y el cupo de captura en 15 truchas por pescador y día, en los siguientes cotos:

Coto de Cenza (río Cenza).

Coto de Cenza sin muerte (río Cenza).

Coto de Conso (río Conso).

Coto de A Veiga (río Xares).

Coto de Doiras (río Cancelada).

Coto de Muras (río Eume).

Coto de Monterroso (río Ulla).

Coto de Vilarraso (río Deo).

Coto de Negreira (ríos Barcala y Alvariño).

Coto de Rubín (río Curantes).

Coto de Lalín (río Deza).

Coto de Forcarei (río Lérez).

Solamente se podrá tener truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm, estando en posesión del permiso de pesca correspondiente a alguno de los coto antes citados.

Fuera de estos cotos no se podrá permanecer a la orilla del río estando en posesión de truchas de tamaño comprendido entre 17 y 19 cm, excepto en el caso en el que el pescador esté de paso por el tramo y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

-Se fija la dimensión mínima en 21 cm y el cupo de captura en 12 truchas por pescador y día en los siguientes cotos:

Coto de Ribadavia (río Avia).

Coto de Celeiro (río Masma).

Coto de Labrada (río Lor).

Coto de Noia (río Tambre).

Coto de Betanzos (río Mandeo).

Coto de Ponte do Porto (río Grande).

Coto de Verdes (río Anllóns).

Coto de Monteporreiro (río Lérez).

Coto de Couso (río Ulla).

Coto de Sinde (río Ulla).

En los cotos antes citados, no se podrá estar en posesión de truchas menores de 21 cm, aunque hubiesen sido pescadas en otro tramo, excepto en el caso en el que el pescador esté de paso por el tramo y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

-Se fija la dimensión mínima en 26 cm y el cupo de captura en 6 truchas por pescador y día en el curso principal del río Miño a su paso por la provincia de Ourense.

En el citado tramo no se podrá estar en posesión de truchas menores de 26 cm aunque hubiese sido pescadas en otro tramo, excepto en el caso en el que el pescador esté de paso por el tramo y tenga todos los aparejos y cebos recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

-Se fija el cupo de captura en 8 truchas por pescador y día en el coto de Allariz (río Arnoia) y en 12 truchas por pescador y día en el coto de Montederramo (río Mao).

Artículo 7º.-Cebos autorizados para la captura del salmón.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial. En los cotos de los ríos Eo, Masma y Ulla, desde el inicio de la temporada hasta el 31 de mayo, se autoriza la captura del salmón con cucharilla, peces artificiales y semejantes.

Cebos naturales autorizados: lombriz y quisquilla.

En el caso de los cebos naturales se deberán emplear anzuelos de dimensiones mayores o iguales a las que se señalan en el anexo I de esta orden, equivalentes al número 3/0.

Artículo 8º.-Cebos autorizados en masas de agua salmoneras.

Para la captura de especies piscícolas distintas del salmón en las masas de agua salmoneras que se relacionan en el anexo II de esta orden, se autorizan los siguientes cebos:

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla de tamaño máximo de 6,5 cm (medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo), peces artificiales y semejantes, y risco en el caso concreto del reo.

La cucharilla antes citada y los peces artificiales y semejantes sólo podrán emplearse con sedal monofilamento con un diámetro menor o igual a 0,2 mm.

Cebos naturales autorizados: mosca natural, saltamontes, grillo, larva de odonato y gusarapa (larva de efemeróptero).

Todos los cebos naturales antes citados únicamente podrán emplearse a floreo (en superficie).

Si algún salmón fuese capturado accidentalmente con un cebo no autorizado para esta especie, deberá ser devuelto inmediatamente al agua.

Artículo 9º.-Cebos autorizados en masas de agua no salmoneras.

Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharillas y peces artificiales y semejantes.

Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural vivo, muerto o en trozos.

Asimismo, en los regímenes especiales se autorizan cebos específicos para especies distintas de los salmónidos en masas de agua concretas.

Artículo 10º.-Modalidades de pesca.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña con las siguientes excepciones: en el caso de la lamprea serán de aplicación los regímenes especiales publicados en el DOG nº 246, del 12 de diciembre de 1998 y el BOP de Pontevedra nº 221, del 16 de noviembre de 1998, y en el caso de la pesca de la angula se autorizan las artes que se detallan en los regímenes especiales de las provincias de Lugo y A Coruña.

Se prohibe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante, lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo.

Artículo 11º.-Pesca a flote.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los regímenes especiales de cada provincia, sin perjuicio de las competencias de los organismos responsables de la navegación y la flotación en zonas de desembocadura o en las masas de agua continentales.

Artículo 12º.-Cañas de pescar y utensilios auxiliares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), para la pesca de salmónidos en tramos de ríos sólo se permite el empleo de una caña por pescador y de una sacadera o lazo como elemento auxiliar, y en el caso concreto de zonas de desembocadura y embalses, se autoriza el empleo de dos cañas desde la orilla y a una distancia máxima del pescador de tres metros.

Para la pesca a flote sólo se podrá emplear una caña por pescador, autorizándose únicamente tres cañas por embarcación, aún cuando el número de pescadores sea mayor.

Artículo 13º.-Pesca sin muerte.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:

-Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla con un solo

anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido a todos los efectos el cebo natural.

-Todas las capturas deberán ser devueltas al agua después de su extracción.

-Los pescadores no podrán estar en posesión de nigún pez, aunque fuese pescado en otro tramo.

-Los miércoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas, solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se expedirán los permisos gratuitamente, pudiéndose ampliar el número máximo de permisos por causas justificadas.

Artículo 14º.-Horarios de pesca.

Con objeto de una mejor regulación de la actividad de la pesca deportiva, para evitar incertidumbres en la determinación de las horas hábiles para cada día del año, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, apartado 3º, de la Ley de pesca fluvial y 88.3º del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, se fijan los horarios hábiles de pesca que figuran en el anexo III de la presente orden, en el que las distintas horas se reflejan en tiempo oficial, o sea, teniendo en cuenta los cambios horarios previstos para 1998. Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.

De conformidad con los artículos 31.3º y 88.3º antes citados, los horarios del anexo III no serán de aplicación en el caso de los regímenes especiales de la lamprea y de la angula.

La pesca autorizada en los caneiros de Portomarín, Guntín, O Páramo y Paradela, se podrá llevar a cabo de noche.

Artículo 15º.-Prescripciones especiales para los cotos de salmón.

En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.

Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la administración gallega o por otras administraciones españolas o extranjeras, se debe proceder a la recuperación de las micromarcas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en donde se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, los pescadores deberán prestar su colaboración y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintado el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad de la administración autora de la repoblación.

Artículo 16º.-Regímenes especiales.

Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en los anexos IV, V, VI y VII de la presente orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en los ríos Tea y Ulla.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada de 2000.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO II

Principales masas de agua habitadas por salmón y reo.

RíoLímite superiorLímite inferior

EoPasarela de A Volta da Teixeira (término municipal de Ribeira de Piquín)Desembocadura

MasmaPuente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo)Desembocadura

OuroPasarela de Valmaior (término municipal de Foz)Desembocadura

LandroPresa Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro)Desembocadura

MandeoO Tope (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne)Desembocadura

RíoLímite superiorLímite inferior

UllaPuente Romano de Ponte Ledesma (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Boqueixón)Desembocadura

DezaPresa Pé do Forcado en el molino Martínez (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces)Desembocadura

en el río Ulla

TeaLugar de Foxaco (término municipal de Mondariz)Desembocadura

en el río Miño

ANEXO III

Horarios de Pesca

Período (ambas fechas incluidas)InicioFin

01.01.99 - 31.01.997551920

01.02.99 - 28.02.997252000

01.03.99 - 27.03.996402040

28.03.99 - 30.04.996502215

01.05.99 - 31.05.996302300

01.06.99 - 30.06.996152315

01.07.99 - 31.07.996302300

01.08.99 - 31.08.996352255

01.09.99 - 30.09.997102210

01.10.99 - 31.10.997402115

01.11.99 - 30.11.997201925

01.12.99 - 31.12.997501900

*Horas en tiempo oficial, considerando los cambios de hora previstos para 1999.

ANEXO IV

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

1. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Anllóns y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Caldas (término municipal de Ponteceso) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Ponteceso y Cabana de Bergantiños), con una longitud aproximada de 11 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte Lagoa (término municipal de Carballo) y Ponte Casilla (término municipal de Carballo), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de captación de agua potable y el final de la playa fluvial de Gabenlle (término municipal de Laracha), con una longitud aproximada de 200 m.

Río Cesullas o Anós.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte da Balsa (término municipal de Cabana de Bergantiños) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de

Cabana de Bergantiños), con una longitud aproximada de 3 km.

Río Cundíns.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte do Muíño Novo (término municipal de Cabana de Bergantiños) y la desembocadura en el Anllóns (término municipal de Cabana de Bergantiños), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Baa

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera LCV-1223 (término municipal de Fene) y el puente de la carretera LC-133 (término municipal de Fene), con una longitud aproximada de 2 km.

Río Belelle y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre A Fervenza (límite entre los términos municipales de Neda y Fene) y la desembocadura (término municipal de Neda), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Formariz (término municipal de A Capela) y la presa de A Fervenza (límite entre los términos municipales de Neda y Fene), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida les afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Cádavo y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-VI (término municipal de Fene) y la desembocadura (término municipal de Fene), con una longitud aproximada de 1,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Coroño y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Boiro) y el puente de Loxo de Abaixo (término municipal de Boiro), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río das Mestas

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido desde el nacimiento hasta la confluencia con el río Pontellas-Porto do Cabo (límite de los términos municipales de Cerdido y Cedeira), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Eume y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa del embalse del Eume (límite entre los términos municipales de Monfero y As Pontes de García Rodríguez) y la presa de Caaveiro (límite entre los términos municipales de Monfero y A Capela), con una longitud

aproximada de 5,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Caaveiro (límite entre los términos municipales de A Capela y Monfero) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Pontedeume y Cabanas), con una longitud aproximada de 12 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río do Cocido.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el necimiento y la desembocadura en el río Chamoselo (término municipal de As Pontes de García Rodríguez), con una longitud aproximada de 3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río do Campo y Rego do Brixeo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el Eume (término municipal de As Pontes de García Rodríguez), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Feás o Landoi y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (límite entre los términos municipales de Cariño y Cedeira) y la desembocadura (término municipal de Cariño), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Grande y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Castro Buxán (término municipal de Vimianzo) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Muxía y Camariñas), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Arroyo de Castro-Torelo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vimianzo) y la desembocadura en el río Grande (término municipal de Vimianzo), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Lambre

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la central eléctrica de Güimil (límite entre los términos municipales de Vilamaior e Irixoa) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Miño y Paderne), con una longitud aproximada de 6,5 km.

Río Mandeo y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y la desembocadura del Arroyo de Porto en Porto de Abaixo (término muni

cipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 10,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el arroyo de Porto.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la pasarela de la central hidroeléctrica de Mandeo-Zarzo (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Bergondo y Paderne), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Xielas (límite entre los términos municipales de Irixoa y Aranga) y el límite superior del coto de Betanzos, con una longitud aproximada de 4 km.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Betanzos comprendido entre el límite superior de la pasarela de la central hidroeléctrica de Mandeo-Zarzo (límite entre los términos municipales de Coirós y Paderne) con una longitud aproximada de 2 km.

Río Mendo y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de la carretera N-VI (término municipal de Betanzos) y la desembocadura (término municipal de Betanzos), con una longitud aproximada de 1,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Mera y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Souto Chao (términos municipales de As Somozas, Ortigueira y As Pontes de García Rodríguez) y la desembocadura (término municipal de Ortigueira), con una longitud aproximada de 18 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Pulgueiras.

Se vedan todas las especies desde el nacimiento (Rego do Sapo, Rego dos Caroleiros y Rego de San Pedro) hasta la desembocadura en el río Mera (término municipal de Ortigueira), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Mero y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Cecebre (término municipal de Cambre) y Ponte Galiñeiro (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 0,25 km.

En el coto de Cecebre se establecen los siguiente regímenes de pesca:

-Tramo en régimen general: desde el puente de Galiñeiro (término municipal de Cambre) hasta 25 m antes de la presa del molino de Peiraio (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 0,7 km.

-Tramo de pesca sin muerte: desde 25 m antes de la presa del molino de Peiraio (término municipal de Cambre) hasta la desembocadura del arroyo de Boluco (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 0,7 km. El número de cañas para este tramo será de 5 en días laborables y festivos.

-Tramo en régimen general: desde la desembocadura del arroyo Boluco (término municipal de Cambre) hasta el Puente de Cela (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 2,1 km.

El número de cañas para el régimen general será de 10 en días laborables y festivos.

No se podrá sacar más de un permiso por pescador y día, para cualquiera de los tramos. Los pescadores con permiso con muerte, en todo caso, deberán transitar por el tramo sin muerte con las cañas y aparejos recogidos.

Río Barcés.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino de Sarandóns (término municipal de Abegondo) y el puente de Sarandóns (término municipal de Abegondo), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Arroyo Gándara.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Sada y Bergondo) y la desembocadura en el Mero (término municipal de Cambre), con una longitud aproximada de 6 km.

Embalse de Cecebre.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la línea recta imaginaria que une Agrolongo con la orilla opuesta, cruzando la isla existente (término municipal de Abegondo) y el puente de Macenda (límite entre los términos municipales de Abegondo y Betanzos).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la línea recta imaginaria, perpendicular a la orilla, que une el embarcadero de Carril con la orilla opuesta (término municipal de Abegondo) y el puente del viaducto de la autopista A-9 (límite entre los términos municipales de Abegondo y Carral).

Río Sor y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Muras) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 49 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ribeiras do Sor (término municipal de Mañón) y Souto de Ribeira, Xancedo (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 1,6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Ribeiras, comprendido entre 200 m aguas arriba

de la presa de Rafael (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo) y 200 m aguas abajo de Ponte Ulló (límite entre los términos municipales de Mañón y O Vicedo), con una longitud aproximada de 0,7 km.

Río Tambre y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y Ponte Louseiras (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Barrié (límite entre los términos municipales de Brión y Negreira) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Noia y Outes), con una longitud aproximada de 12 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluyendo los 100 m finales del río Donas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 200 m aguas abajo del puente de Chaián hasta la presa de las Elevadoras (término municipal de Trazo), con una longitud aproximada de 1,2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Sigüeiro o Chan de Castro (límite entre los términos municipales de Oroso y Santiago) y la desembocadura del Arroyo César (término municipal de Santiago), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Noia comprendido entre el límite superior y la desembocadura del río Corzán (límite entre los términos municipales de Brión y Negreira), con una longitud aproximada de 0,8 km.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre la pasarela de Tapia y 500 m aguas abajo del murallón de la playa de Ames.

Río Barcala.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente Vilachán y la confluencia en el Tambre (término municipal de Negreira), con una longitud aproximada de 2 km.

Río Cabalar.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Curtis y sobrado) y la desembocadura en el Tambre (término municipal de Vilasantar), con una longitud aproximada de 11 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Donas y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Negreira) y 100 m aguas arriba de la desembocadura en el Tambre (término municipal de Outes), con una longitud aproximada de 13 km.

Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

En los 100 m finales el inicio de la temporada se aplaza hasta el 9 de mayo.

Río Mercurín.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino Campo da Feira y el puente de la carretera N-550 (término municipal de Ordes), con una longitud aproximada de 1 km.

Arroyo Rudelo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y la desembocadura en la laguna de Sobrado (término municipal de Sobrado), con una longitud aproximada de 1,9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Tines y afluentes

En el coto de Outes, se establecen los siguientes regímenes de pesca:

-Tramo de pesca con muerte: desde la confluencia del río Santabaia (límite de los términos municipales de Outes y Mazaricos) al final del coto (término municipal de Outes), con una longitud aproximada de 5,7 km. El número de cañas será de 13 en los días laborables y de 28 en sábados y festivos.

-Tramo de pesca sin muerte: desde el puente Sampaio (términos municipales de Outes-Mazaricos) hasta la confluencia del río Santabaia (Límite de los términos municipales de Outes y Mazaricos), con una longitud aproximada de 0,8 km. El número de cañas será de 2 en días laborables y festivos.

No se podrá sacar más de un permiso por pescador y día para cualquiera de los tramos. Los pescadores con permiso con muerte, en todo caso, deberán transitar por el tramo sin muerte con las cañas y aparejos recogidos.

Río Santabaia.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Mazaricos) y la desembocadura en el río Tines (límite de los términos municipales de Mazaricos y Serra de Outes), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Río Traba, de Vilacova o Sóñora y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Portobravo (límite entre los términos municipales de Lousame y Noia) y la desembocadura (término municipal de Noia), con una longitud aproximada de 2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Arroyo de Vilacoba.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Lousame) y la desembocadura en el Traba (término municipal de Lousame), con una longitud aproximada de 2 km.

Río Ulla y afluentes

En el curso principal aguas abajo de la presa de Portodemouros y en el último kilómetro de todos los afluentes que vierten en este tramo, excepto el río Sar, la pesca se regirá por los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

Río Boente y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de la carretera N-547 (término municipal de Arzúa), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Iso y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Boimorto) y el puente de Requeixo (límite entre los términos municipales de Melide y Arzúa), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Furelos.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Sobrado) y el puente de Paradela (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Se vedan todas las especies en el tramo 2 del coto de Furelos.

En el tramo 1 del coto de Furelos sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte.

Río Catasol (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de Trasmundi (término municipal de Melide), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Toca o Pequeno (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Toques) y el puente de Souto (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Pedrouzos (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Melide) y el puente de Castrillón (término municipal de Melide), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Vilamor (afluente del Furelos).

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Toques) y O Pontellón (término municipal de Toques), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Xubia y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Doso (término municipal de Narón) y el puente de Xubia (límite entre los términos municipales de Neda y Narón), con una longitud aproximada de 5,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluídos los 100 m finales del río Castro.

Río Castro y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de As Somozas y As Pontes de García Rodríguez) y 100 m aguas arriba de la desembocadura en el Xubia (término municipal de Narón), con una longitud aproximada de 12 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río de Prados y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Narón) y la desembocadura en el Xubia (término municipal de Narón), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Xallas y afluentes

Río Mazaricos.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el Xallas (término municipal de Mazaricos), con una longitud aproximada de 6 km. Esta medida afectará también a los afluentes intermedios existentes en el tramo.

Río da Carballeira.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el Xallas (término municipal de Santa Comba), con una longitud aproximada de 4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Ríos de la costa de Muros y Carnota

Se vedan todas las especies en todo el curso de los siguientes ríos:

Río de Lariño (término municipal de Carnota).

Río Louredo o Vilar de Parada (término municipal de Carnota).

Ríos de Pedrafigueira y Nóutigos (término municipal de Carnota).

Río Valdebois (término municipal de Carnota).

Río Valdexería (término municipal de Muros).

Ríos del Parque Natural de Corrubedo

Se vedan todas las especies en los río que se relacionan, en su tramo comprendido dentro del Paque Natural de Corrubedo (Ayuntamiento de Ribeira):

Arroyo Cidade (en una longitud aproximada de 0,5 km).

Arroyo Longo (en una longitud aproximada de 1 km).

Arroyo Sirves (en una longitud aproximada de 0,5 km).

Arroyo Vilar (en una longitud aproximada de 1 km).

Arroyo Vixán (en una longitud aproximada de 0,5 km).

Río Artes (en una longitud aproximada de 1,5 km).

2. Régimen especial de embalses y lagunas.

Embalse de Barrié de la Maza.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de A Castellana.

Se autoriza la pesca a flote con el denominado «tubo flotador».

Embalse de Castrelo.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Cecebre.

Se autoriza la pesca durante todo el año en la parte no vedada del embalse. Se autoriza la pesca a flote con el denominado «tubo flotador».

Embalse del Eume.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Fervenza.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de As Forcadas.

Se autoriza la pesca durante todo el año. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Meicende.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Ponte Olveira.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Portodemouros.

La pesca se regirá por las normas recogidas en los regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

Embalse de A Ribeira.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Sabón o de Rosadoiro.

Se autoriza la pesca durante todo el año. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de San Cosmade o de Vilasenín.

Se autoriza la pesca durante todo el año. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Santa Uxía.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Embalse de Vilagudín.

Aprovechamiento piscícola en régimen de concesión y con normativa específica (Resolución de 4 de mayo de 1994, DOG nº 104 del 1 de junio). Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Laguna de Valdoviño y Traba.

Se prohíbe la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

Laguna de Sobrado.

La pesca se regirá por la normativa acordada con el propietario del aprovechamiento piscícola. Se prohíbe la pesca en la desembocadura del arroyo Rudelo. El período hábil será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

3. Régimen especial de zonas de desembocadura.

-Delimitación de las zonas de desembocadura.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

RíoLímite superiorLímite inferior

AnllónsCantera de Santa MariñaLínea recta imaginaria que une Punta Balarés con Punta Padrón

BaleoPuente del ferrocarrilLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

BaxoiPuente del ferrocarrilLínea recta imaginaria que une Punta Bañobre con Punta dos Curbeiros de Miño

BelelleLugar de SubarreirosPuente del ferrocarril Ferrol-Pontedeume

Condomi-

ñas

Ponte Nova de CedeiraLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

das

Mestas

A Ponte VellaLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

EumeLímite inferior del coto de OmbreLínea recta imaginaria que une Punta Madanela con Punta Sentroña

ForcadasPuente viejo de FerreríasLínea recta imaginaria que une la punta del dique de Cedeira con la cumbre del monte Burneira

GrandeLímite inferior del coto de Ponte do PortoLínea recta imaginaria que une Punta Sandia con Punta Roda

LambreLímite inferior del coto de LambreLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

RíoLímite superiorLímite inferior

MandeoPuente viejo de BetanzosLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MendoPuente nuevo de BetanzosLínea recta imaginaria que une Punta dos Curbeiros de Miño con Punta Mauruxo

MaiorMolino de LinoLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

MeraLugar de Castro-AreeiraLínea recta imaginaria que une Punta Ladrido con Punta Descada o Sartán

Mero100 m aguas abajo de la presa de BarcalaLínea recta imaginaria que une Punta Fiaiteira con el varadero de Oza

SóñoraMolinos de PedrachánLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

SorSouto de XancedoLínea recta imaginaria que une Punta do Castro con Punta do Santo

TambreLímite inferior del coto de NoiaLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

TinesLímite inferior del coto de OutesLínea recta imaginaria que une Punta Requeixo con Punta Testal

XubiaLímite inferior del coto de XubiaPuente del ferrocarril Ferrol-Pontedeume

-Normas de pesca.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc) durante todo el año, con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil.

Se autoriza la pesca con todo tipo de cebos naturales y artificiales.

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día anterior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-La única arte autorizada es el truel o cedazo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección Xeral de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o en varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.

ANEXO V

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE LUGO

1. Normas generales.

Salvo en las zonas de desembocadura, para la pesca de las especies autorizadas fuera del período hábil de la trucha únicamente se permite el uso del cebo natural, exceptuando la lombriz, con anzuelo que tenga un tamaño máximo del número 12.

Los arroyos o ríos que desemboquen en los tramos donde se autoriza la pesca de los ciprínidos no están incluidos en la autorización.

La validez de los permisos expedidos para los cotos de pesca fluvial está sujeta a la correspondencia de los datos con la matriz del centro expedidor, tanto en lo que se refiere a la identificación, númeración, coto, categoría, etc., como a su importe.

Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia, a excepción de los del río Eo compartidos con el Principado de Asturias.

En los caneiros autorizados en los términos municipales de O Páramo, Portomarín, Guntín y Paradela, los períodos hábiles serán los que establezca la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Anllo

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Moar (término municipal de Abadín) y los puentes de Pacio y Cabaleira en la carretera Vilalba-Meira (término municipal de Cospeito), con una longitud aproximada de 3 km.

Río Azúmara

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa situada en el casco urbano de Castro de Rei (término municipal de Castro de Rei) y el puente de Sandamil (término municipal de Castro de Rei), con una longitud aproximada de 3 km.

Río Cabe y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Santa Eulalia de Trascastro en la carretera a Ferraría do Incio (término municipal de O Incio) y Pacios da Veiga en la carretera A Pobra de Brollón-O Incio (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 10 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río (término municipal de O Incio) y el puente de Santa Eulalia de Trascastro (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del Cubano y la pasarela del Club Fluvial (zona urbana de Monforte), con una longitud aproximada de 2,6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el lugar de Gundear (término municipal de Monforte de Lemos) y el embalse de Vilanova (término municipal de Monforte de Lemos), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Se prohíbe la pesca los lunes y jueves no festivos en el coto de Monforte.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río, excepto en el tramo comprendido entre Pacios da Veiga y el puente de la carretera Lugo-Quiroga (término municipal da Pobra de Brollón).

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el 1 de noviembre desde la presa del Cubano hasta Ponte Vella de Canaval (límite entre los términos municipales de Sober y Pantón), con una longitud aproximada de 7,8 km.

Río Mao.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ribeira en la parroquia de Goo (término municipal de O Incio) y Mosteiro (término municipal de O Incio), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Se vedan todas las especies en un tramo de 200 m aguas abajo de la presa de Vilasouto (término municipal de O Incio).

Se autoriza la pesca de ciprínidos hasta el día 1 de noviembre en el embalse de Vilasouto (término municipal de O Incio).

Río Eo y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la piscifactoría de Pisceo en Fonteo (término municipal de Baleira) y el puente de Murias en la parroquia de Martín (término municipal de Baleira), con una longitud aproximada de 13 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Treita y el final del coto de Vilarmide (términos municipales de Meira, A Pontenova y Riotorto), con una longitud aproximada de 1,7 km y además en los cotos de Xinzo, Salmeán, lotes 1, 2 y 3 del coto de A Pontenova y zona libre de A Pontenova.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias los jueves se considerarán días de veda para todas las especies.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río (término municipal de Baleira) y la piscifactoría de Pisceo en Fonteo (término municipal de Baleira), con una longitud aproximada de 1,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el final del lote 9 del coto de Abres (término municipal de Trabada ) y el puente del ferrocarril Ferrol-Gijón (término municipal de Ribadeo), con una longitud aproximada de 6 km. De esta prohibición se exceptúa la pesca de la angula desde tierra.

Se veda el reo en el coto de Vilarmide.

Con motivo de la Fiesta de la Trucha en A Pontenova, se autoriza un concurso de pesca el día 1 de mayo en los cotos de Vilarmide, Xinzo, Salmeán y A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), así como también en la zona libre de A Pontenova.

En los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias, la cantidad máxima de capturas se fija en 12 truchas o reos por pescador y día.

A partir del 1 de junio, desde el límite superior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, la trucha sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo.

A partir del 1 de junio, desde el límite inferior del coto de Vilarmide hasta la desembocadura del río, el reo sólo se podrá pescar con mosca artificial, saltamontes o grillo.

A partir del día 1 de julio se prohíbe para la pesca de la trucha el uso de cebo natural desde el nacimiento del río hasta el límite superior del coto de Vilarmide, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que vierten en este tramo.

Desde el puente de A Pontenova hasta el puente de O Pico (villa de A Pontenova) se declara zona libre para la pesca sin muerte, con una longitud aproximada de 0,35 km.

Podrá pescarse la anguila durante la temporada hábil de la trucha y del reo. En los cotos de A Pontenova, San Tirso y Abres se utilizará únicamente aparejo de línea sin anzuelo para la captura de la anguila.

Río Trabada y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Trabada) y la desembocadura (término municipal de Trabada), con una longitud aproximada de 11,8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Espiñarcao y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del mismo y de sus afluentes (término municipal de Abadín) y la desembocadura en el río Ladra (término municipal de Abadín), con una longitud aproximada de 12,5 km.

Río Eume y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Muras y Abadín) y el puente de A Balsa (límite entre los términos municipales de Muras y Vilalba), con una longitud aproximada de 9,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Ferreira

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año desde la presa del embalse de Gallego hasta la desembocadura en el Miño, con una longitud aproximada de 3,6 km.

Río Grande y afluentes

Río Lexoso.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Barreiros) y el pozo de Lexoso (término municipal de Ribadeo), con una longitud aproximada de 4 km.

Río Guilan

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Xove) y su desembocadura en el río de la Rigueira (término municipal de Xove), con una longitud aproximada de 5 km.

Río Ladra y afluentes

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en el coto de Begonte.

Río Barrazoso.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre su nacimiento (término municipal de Vilalba) y la desembocadura en el río Ladra (término municipal de Vilalba), con una longitud aproximada de 10 km.

Arroyo de Porto Pres.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Outeiro de Rei ) y la desembocadura en el Ladra (término municipal de Outeiro de Rei), con una longitud aproximada de 4,1 km.

Arroyo de A Lama.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Begonte) y la desembocadura (término municipal de Begonte), con una longitud aproximada de 3,1 km.

Río Landro y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portochao (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 6 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento del río Landro y del arroyo de Coruxos (término municipal de Muras) y el puente de Cabana-Silán (término municipal de Muras), con una longitud aproximada de 11 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa del molino (término municipal de Viveiro).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de Chavín (término municipal de Viveiro).

Se vedan todas las especies en un tramo de 250 m aguas abajo de la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro).

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro) y el puente de Portochao (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 5 km. A partir del día 1 de junio, en el mismo tramo, se prohíbe el uso de la cucharilla.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo de Balsados (término municipal de Ourol) y la presa de Salto do Can (límite entre los términos municipales de Ourol y Viveiro), con una longitud aproximada de 3,6 km.

Río de Galdo o de Bravos.

Se aplaza el inicio de la temporada de la trucha hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Baralla (término municipal de Viveiro) y la desembocadura en el Landro (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Río Loureiro.

Se aplaza el inicio de la temporada de la trucha hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Galea (término municipal de Viveiro) y la desembocadura en el Landro (término municipal de Viveiro), con una longitud aproximada de 2,7 km.

Arroyo da Xestosa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ourol) y el puente de Requeixo (límite de los términos municipales de Muras y Ourol), con una longitud aproximada de 7,5 km.

Río Lea

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Regueiral, en Lea (término municipal de Pol) y el puente de Correás, en Fraialde (término municipal de Pol), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Loio

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en el tramo comprendido entre el nacimiento (términos municipales de Sarria y Paradela) y la desembocadura en el embalse de Belesar (término municipal de Paradela), con una longitud aproximada de 20 km.

Río Lor y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Eixecadas (término municipal de Pedrafita do Cebrei

ro) y el puente de Esperante (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 9 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el puente de Eixecadas (término municipal de Pedrafita do Cebreiro), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo 2 del coto de Courel.

En el tramo 1 del coto de Courel sólo se podrá practicar la modalidad de pesca sin muerte.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda la cuenca, exceptuándose el tramo comprendido entre el puente de la carretera Monforte-Quiroga en el km 503 y la desembocadura en el Sil, con una longitud aproximada de 6,1 km y el tramo comprendido entre el puente de Froxán y la desembocadura del arroyo Loureiro en Paramedela, con una longitud aproximada de 5 km.

Río Ferreirós.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Ferreirós de Abaixo (término municipal de Folgoso do Courel) y la desembocadura en el Lor (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 0,7 km.

Río Lóuzara y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pedrafita do Cebreiro) y el Pozo de Beltrán en el lugar de Parada, parroquia de Santalla (término municipal de Samos), con una longitud aproximada de 14 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el cebo natural en todo el río.

Río Pequeno.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Folgoso-Seoane (término municipal de Folgoso do Courel) y la desembocadura en el Lor (término municipal de Folgoso do Courel), con una longitud aproximada de 1 km.

Río Masma y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre el puente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura (límite entre los términos municipales de Foz y Barreiros), con una longitud aproximada de 25 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de la Central do Pozo do Capitán (término municipal de Barreiros).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la presa de Fontela (término municipal de Barreiros).

Se veda el reo en el tramo comprendido entre el nacimiento del río y el puente de Viloalle (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

A partir del 1 de junio se prohíbe el uso de la cucharilla, peces artificiales y semejantes en el tramo comprendido entre el puente de A Cazolga (término municipal de Lourenzá) y el puente de A Espiñeira (límite entre los términos municipales de Barreiros y Foz), con una longitud aproximada de 11,2 km.

Se prohíbe el uso de cebo natural para trucha y reo en el tramo comprendido entre el puente de A Cazolga y la desembocadura, con una longitud aproximada de 16 km.

En el tramo comprendido entre el pozo de Os Cantos y el puente de Espiñeira se prorroga hasta el 30 de septiembre la pesca de lubina, múgil, solla y anguila con «xorra» (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan.

Se autoriza la pesca de angula desde tierra en el tramo comprendido entre el puente de Barral y la zona de desembocadura.

Río Ferrería.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el molino del barrio de A Ferrería en Viloalle (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura en el Masma (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 0,2 km.

Río Figueiras o Fraga Vella y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Abadín) y el puente de Figueiras en Fraga Vella (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Tronceda.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza (término municipal de Mondoñedo) y la desembocadura en el Masma (término municipal de Mondoñedo), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Río Mera

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente del Molino de Mazuco (término municipal de Lugo) y Ponte-Nova en la parroquia de O Veral (término municipal de Lugo), con una longitud aproximada de 1,2 km.

Río Miño

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Santandrea (término municipal de A Pastoriza) y Fonmiñá (término municipal de A Pastoriza), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Se prohíbe la recogida de anguilas turbinadas en el tramo comprendido entre la presa de Belesar y el puente viejo de la carretera Chantada-Monforte, con una longitud aproximada de 3 km. Desde este punto aguas abajo la recogida no podrá hacerse de noche.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en los siguientes tramos:

Tramo 1: desde la presa de O Rei Chiquito hasta Aceña do Vilar (término municipal de Lugo), con una longitud aproximada de 5 km.

Tramo 2: desde el puente de Areas (límite entre los términos municipales de Guntín y O Páramo) hasta el muro de la presa del embalse de Belesar, con una longitud aproximada de 41 km exceptuando:

a) Por la margen derecha: desde 600 m aguas arriba de la desembocadura del río Enviande (parroquia de Sobrecedo de Taboada) hasta 500 m aguas abajo de la desembocadura del río Lama (parroquia de Pedrafita de Chantada).

b) Por la margen izquierda: desde 500 m aguas arriba de la desembocadura del río Sardiñeira (parroquia de San Vicente de Ribas do Miño) hasta 500 m aguas abajo de la referida desembocadura (parroquia de Rebordáns), ambas parroquias del término municipal de O Saviñao.

Se autoriza la pesca de ciprínidos desde el comienzo de la temporada de la trucha y hasta el 1 de noviembre en el tramo comprendido entre el puente de la antigua carretera Monforte-Chantada y el muro de la presa de Os Peares por la margen izquierda, con una longitud aproximada de 20 km y, por la margen derecha, entre 50 m aguas abajo de la desembocadura del arroyo de Camporramiro y el muro de la presa antes señalado (términos municipales de Carballedo, Chantada, Pantón y O Saviñao), con una longitud aproximada de 18,8 km.

Río Navia y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Robledo (término municipal de As Nogais) y el puente de Nullán (término municipal de As Nogais), con una longitud aproximada de 1,5 km.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias los jueves no festivos se considerarán días de veda para todas las especies.

En el tramo compartido con la Comunidad Autónoma de Asturias el cupo máximo de capturas será de 12 truchas por pescador y día.

A partir del día 1 de julio se prohíbe el uso del cebo natural en toda la cuenca.

Río de Brego o de Cereixedo (afluente del Cancelada).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cervantes) y el lugar de Deva (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Río Cancelada o de Casas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Veiga do Seixo en el arroyo de Noceda (término municipal de Cervantes) y la desembocadura del río Da Vara (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 1,3 km.

Río Cruzul, Narón o Ferreiros.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Becerreá) y el puente de Cruzul (término municipal de Becerreá), con una longitud aproximada de 8 km.

Río Ser.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Navia-Becerreá (término municipal de Navia de Suarna) y la desembocadura en el Navia (término municipal de Navia de Suarna), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Río de la Vara o de Cales (afluente del Cancelada).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cervantes) y 500 m aguas abajo de donde se junta con el arroyo de Cabanavella (término municipal de Cervantes), con una longitud aproximada de 2 km. Esta medida afectará también al citado arroyo de Cabanavella.

Arroyo de Vilapardín.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera Becerreá-Navia (término municipal de Navia de Suarna) y la desembocadura en el Navia (término municipal de Navia de Suarna), con una longitud aproximada de 0,1 km.

Río Neira y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Baleira) y la presa de A Veiga (término municipal de Baralla), con una longitud aproximada de 15 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se autoriza la pesca de ciprínidos durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de Neira y la desembocadura en el Miño, con una longitud aproximada de 4 km.

A partir del 1 de julio se prohíbe el uso de cebo natural en toda a cuenca, excepto en el tramo autorizado para la pesca de ciprínidos, en el coto de A Pobra, en el tramo del río Sarria aguas abajo del puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo del casco urbano de la villa de Sarria) y en el río Tordea.

Río Sarria u Oribio.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Ponte da Capela do Ciprés (término municipal de Samos) y la presa de O Vizarro (término municipal de Samos), con una longitud aproximada de 0,4 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Samos (calle Calvo Sotelo, zona urbana de Sarria) y el puente de la calle Castelao (zona urbana de Sarria), con una longitud aproximada de 0,4 km.

Río Ouro

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Acea (término municipal de Alfoz) y la desembocadura del río Facelude (término municipal de Alfoz), con una longitud aproximada de 2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Prado de Pardeiro (término municipal de O Valadouro) y la desembocadura del canal de Peizás en Frexulfe (término municipal de O Valadouro), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la pasarela de Valmaior (término municipal de Foz) y el puente viejo de Fazouro (término municipal de Foz), con una longitud aproximada de 7 km.

Río Sil

Se autoriza la pesca de ciprínidos y anguilas durante todo el año en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Bibei (término municipal de Quiroga) y la central de Sequeiros (términos municipales de Quiroga y Ribas de Sil), con una longitud aproximada de 9 km.

Se autoriza la pesca de ciprínidos, anguilas y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente viejo de San Clodio (término municipal de Ribas de Sil) y el muro del embalse de Santo Estevo (término municipal de Sober), con una longitud aproximada de 42 km, exceptuando por la margen derecha el tramo comprendido entre el viaducto de Augasmestas y 1.100 m aguas abajo de la desembocadura del río Lor (parroquia de Augasmestas, término municipal de Quiroga). Con una longitud aproximada de 2,2 km.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de A Barca (límite entre los términos municipales de Pantón y Luíntra) en la carretera Ferreira-Luíntra y el muro del embalse de San Pedro (límite entre los términos municipales de Pantón y Luíntra), con una longitud aproximada de 5,5 km.

Río Sor y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en toda la cuenca del río.

Río de Porto Cabanas.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento (término municipal de O Vicedo) y la desembocadura en el río Sor (término municipal de O Vicedo), con una longitud aproximada de 8 km.

Río Támoga y afluentes

Río Arnela y afluentes.

Se vedan todas las especies entre su nacimiento y el de sus afluentes (término municipal de Abadín) y el puente de la carretera N-634 (término municipal de Abadín), con una longitud aproximada de 17,5 km.

Río Guisande.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Lama (término municipal de Cospeito) y la desembocadura en el Támoga (término municipal de Cospeito), con una longitud aproximada de 2,5 km.

3. Régimen especial de embalses.

Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante en los siguientes embalses:

Embalse de Belesar.

Embalse de Os Peares.

Embalse de Sequeiros.

Embalse de Santo Estevo.

Embalse de San Pedro.

Embalse de Montefurado.

Embalse de Salime.

4. Régimen especial de zonas de desembocadura.

-Delimitación de las zonas de desembocadura.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

RíoLímite superiorLímite inferior

EoPuente del ferrocarril Ferrol-XixónPuente de los Santos

MasmaPuente de A Espiñeira en la carretera nacional 462 entre los municipios de Foz y BarreirosLínea recta imaginaria que une punta Prados con la punta de la escollera de Foz

OuroPuente viejo de FazouroPuente del ferrocarril Ferrol-Xixón

LandroPuente de PortachaoLínea recta imaginaria que une la punta del muelle de Celeiro con el islote A Insua

-Normas de pesca.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes.

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc) durante todo el año, con la limitación de devolver a las aguas inmediatamente las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Como cebo se podrá utilizar xorra (Nereis sp.), pulga de mar o miga de pan. Asímismo, se autoriza la pesca deportiva de cefalópodos con potera.

La pesca de la angula se regirá por las siguientes prescripciones y limitaciones de zona, época y artes:

-Las zonas antes delimitadas se amplian, únicamente para la captura de angula, hasta el final del lote 9 del coto de Abres en el río Eo, hasta el puente de Barral en el río Masma y hasta la antigua central eléctrica de Posada en el río Ouro.

-La temporada de pesca será la comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del siguiente año.

-La pesca se efectuará durante las seis horas de subida de la marea nocturna, desde el quinto día ante

rior a la luna nueva hasta el quinto día posterior, esto es, durante 11 noches consecutivas.

-Sólo se autoriza la captura desde tierra, quedando prohibida a todos los efectos la pesca desde embarcación.

-El único arte autorizado es el truel o cedazo, con un diámetro máximo en la boca de 70 cm.

-Para la práctica de la pesca se requerirá estar en posesión de la licencia de pesca fluvial.

-En función de la evolución de la temporada, la Dirección Xeral de Montes y Medio Ambiente Natural, por propuesta del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, podrá limitar el número de pescadores en una o varias zonas de pesca, establecer cupos de captura, modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca de la angula y proteger el recurso.

ANEXO VI

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE OURENSE

1. Normas generales.

Se prohíbe la pesca con saltamontes, grillo o larvas de la cera, miel o bicho suizo en todas las aguas desde el día 1 de agosto hasta el final de la temporada hábil.

Las truchas capturadas con cebo natural y talla inferior a la legal, se devolverán al agua, cortando el sedal sin desanzuelar la pieza.

Para la pesca de ciprínidos en cotos con permisos de 4ª categoría solamente podrá emplearse un máximo de dos cañas anzuelo del número catorce (14) o tamaño más pequeño, utilizando como cebos asticot, larva de tricóptero y masillas vegetales.

En todos los cotos de la provincia, cualquiera que sea su régimen administrativo, son días inhábiles para la pesca todos los jueves, excepto festivos. En el coto de O Carballiño también son inhábiles los lunes, excepto los festivos.

En aquellas masas de agua donde se autoriza la pesca durante todo el año se tendrán en cuenta, además de las normas específicas de cada masa, las siguientes prescripciones:

-Sólo se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra.

-Para la pesca de ciprínidos se emplearán tan sólo anzuelos del número 14 o de tamaño más pequeño, y usando como cebo el gusano de la carne asticot o masillas vegetales, excepto para carpa.

-Para la pesca de la carpa se podrán emplear anzuelos de cualquier tamaño, siempre que se emplee como cebo patata, pasta de harina, cebos vegetales, así como masillas u otras mezclas específicas para la citada especie.

-Para la pesca del black-bass o perca negra se emplearán sólo cebos específicos, vinilo y fantasía.

-En los embalses donde se pueden pescar durante todo el año ciprínidos y black-bass o perca negra, la autorización para la citada pesca sólo es válida para las aguas embalsadas y quietas, a una distancia

mínima de 50 m aguas arriba y abajo de donde finalizan las aguas corrientes que alimentan los citados embalses, contando esta distancia desde cada orilla respectiva de las aguas corrientes.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Arenteiro

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Veneres y el puente de Arcos, con una longitud aproximada de 3,4 km.

El tramo del coto de O Carballiño comprendido entre el puente de Arcos y la presa de la piscifactoría de la Xunta de Galicia, con una longitud aproximada de 4,3 km, estará sometido al régimen de coto de pesca intensiva.

Río Arnoia y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Vilar de Barrio) y el puente de Prado (término municipal de Vilar de Barrio), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de O Buraco (término municipal de Allariz) y la presa de Os Osos (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 1,3 km.

Se autoriza durante todo el año la pesca de ciprínidos en el tramo comprendido entre la presa de Acearrica (término municipal de Allariz) y la presa de O Buraco (término municipal de Allariz), con una longitud aproximada de 0,7 km.

En el coto de Allariz, el período hábil finalizará el 31 de julio. Las capturas máximas de trucha permitidas por pescador y día serán de 8 ejemplares.

En el coto de Celanova (término municipal de Celanova) se veda el tramo comprendido entre el puente viejo en Pontegrande y el molino de las Pitas en Foncuberta, con una longitud aproximada de 1 km.

Arroyo de Abeleira.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Merca) y la desembocadura en el Arnoia (término municipal de Celanova), con una longitud aproximada de 6 km.

Arroyo de Fechiñas.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Merca) y la desembocadura en el Arnoia (límite entre los términos municipales de Celanova y A Merca), con una longitud aproximada de 6,1 km.

Río Orille.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Celanova, comprendido entre la empresa Iberolacto (término municipal de Celanova) y la desembocadura en el Arnoia (término municipal de Celanova), con una longitud aproximada de 2,8 km.

Río Barra

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Fervenza (límite entre los términos municipales de Coles y A Peroxa) y la desembocadura en

el Miño (límite entre los términos municipales de Coles y A Peroxa), con una longitud aproximada de 2,6 km.

Arroyo de Caldelas y afluentes

Se vedan todas las especies entre los nacimientos en Faramontaos y Orega y la desembocadura en el Avia, con una longitud aproximada de 7 km incluyendo todos los afluentes, con una longitud aproximada de 6 km (téminos municipales de Beade, Leiro y Carballeda de Avia).

Río Cenza y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Manzaneda) y el muro de la presa del alto Cenza (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 7,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Conso y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Chandrexa de Queixa) y la desembocadura del arroyo de Valboa (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluído el Arroyo de Valboa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de A Edrada (término municipal de Vilariño de Conso) y el puente de Sabuguido (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 5 km.

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre el puente de Sabuguido (término municipal de Vilariño de Conso) y la desembocadura del río Cenza (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 6,8 km. En este tramo se autoriza la pesca de ciprínidos con una sola caña por pescador, con anzuelo del número 14 o de menor tamaño y masillas o cebos vegetales exclusivamente.

Arroyo Fragoso

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Ourense) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Castrelo de Miño), con una longitud aproximada de 9 km.

Río Lobios

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre Colmenar da Patela (término municipal de Lobios) y el pueblo de Lobios, con una longitud aproximada de 1,2 km.

Río Mao y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo de agua embalsada en el área recreativa del ayuntamiento de Montederramo, con una longitud aproximada de 0,2 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y el puente de Touzal (término municipal de Montederramo), con una longitud aproximada de 5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

En el coto de Montederramo, el número máximo de capturas de trucha por pescador y día será de 12 ejemplares.

Arroyo de Groil.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y la desembocadura en el Mao (término municipal de Montederramo). Con una longitud aproximada de 5,5 km.

Arroyo de Reixa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Montederramo) y la desembocadura en el Mao (término municipal de Montederramo), con una longitud aproximada de 3,5 km y 2,5 km de los afluentes.

Río Miño

Se permite la pesca de ciprínidos y black-bass o percas negras durante todo el año desde la orilla del río en el tramo comprendido entre el viaducto del ferrocarril (término municipal de Ourense) y el puente Novísimo (término municipal de Ourense), con una longitud aproximada de 1,2 km.

Dentro de la provincia de Ourense, el cupo máximo de capturas de trucha por pescador y día será de 6 ejemplares de talla superior a los 26 cm. No pudiendo tener el pescador truchas que incumplan esta norma, aunque se hubieran pescado en otro río.

Río Navea-Queixa y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Laza) y la presa de O Pozo dos Peixes (término municipal de Chandrexa de Queixa), con una longitud aproximada de 14 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo (términos municipales de Laza, Chandrexa de Queixa y Montederramo).

Se veda la trucha en el tramo comprendido entre la presa de O Pozo dos Peixes y el Puente de Santa Cruz en la cola del embalse de Chandexa de Queixa (término municipal de Chandrexa de Queixa), con una longitud aproximada de 1,3 km. En este tramo se permite solamente la pesca de ciprínidos durante la temporada hábil, con anzuelos de nº 14 o mas pequeños y usando como cebo el gusano de la carne asticot o masillas vegetales.

Río Puga y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Barbadás) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Toén), con una longitud aproximada de 12,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Ribeira Grande

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en los Montes de O Invernadeiro (término municipal de Vilariño de Conso) y 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 11,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Ribeira Pequena

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento en los Montes de O Invernadeiro (término municipal de Vilariño de Conso) y 500 m aguas abajo de la desembocadura en el embalse de As Portas (término municipal de Vilariño de Conso), con una longitud aproximada de 10,4 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Sil

Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año en el tramo comprendido entre el puente de San Fernando (término municipal de O Barco de Valdeorras) y la depuradora (término municipal de O Barco de Valdeorras), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Támega y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Laza) y la desembocadura del Arroyo de Braxón en Tamicelas (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, incluido el arroyo de Braxón.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Cabras o Cereixo en Ponte A Veiga (término municipal de Laza) y Ponte Pedriña (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 1,6 km.

Río Collas o Codias.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Castrelo do Val) y la desembocadura en el Támega (término municipal de Laza), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Viñas.

Se vedan todas las especies desde su desembocadura en el río Viñao hasta la primera presa, en una longitud aproximada de 1 km. (término municipal de Boborás).

3. Régimen especial de embalses.

* Embalse de Albarellos: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde Ponte Albarellos hasta la presa del embalse (términos municipales de Avión, Boborás y Leiro). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de O Bao: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de A Residencia en el río Bibei, el puente de Bembibre en el río Camba y el puente de Vilariño de Conso en el río Conso hasta la presa del embalse (términos municipales de Viana do Bolo, Vilariño de Conso y O Bolo). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Cachamuíña: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde la pasarela sobre el río Loña en la cola del embalse hasta la presa del embalse (término municipal de Pereiro de Aguiar).

* Embalse de Castrelo de Miño: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del arroyo de Alongos en la margen izquierda y su prolongación imaginaria a la margen derecha hasta la presa del embalse (términos municipales de Castrelo de Miño, Ribadavia, Cenlle, Punxín, Toén y Ourense). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Chandrexa de Queixa: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del río Navea hasta la presa del embalse (término municipal de Chandrexa de Queixa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de As Conchas: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera Bande-Mugueimes en el río Limia y desde el límite del coto de Cadós hasta la presa del embalse (términos municipales de Bande, Muíños y Lobeira). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Frieira: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del río Avia hasta la presa del embalse (términos municipales de Padrenda, Pontedeva, Gomesende, Arnoia y Ribadavia). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Guístolas: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el límite del embalse en los términos municipales de San Xoán de Río y Chandrexa de Queixa hasta el muro de la presa (términos municipales de Pobra de Trives y San Xoán de Río). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Lindoso: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera a Lobios y la Madalena hasta la frontera con Portugal (términos municipales de Entrimo y Lobios). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Montefurado: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera C-536, Ourense-A Rúa, hasta el límite con la provincia de Lugo (términos municipales de Pobra de Trives y Manzaneda). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de As Portas: Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra americana durante todo el año, desde la desembocadura del arroyo de As Pías en el río Camba hasta la presa de As Portas. Quedan excluidas para este tipo de pesca las aguas comprendidas desde la línea recta imaginaria que une Pena Anduriña con la desembocadura del arroyo de As Cabras hasta los ríos Ribeira Grande y Ribeira Pequena en los montes do Invernadoiro (términos municipales de Vilariño de Conso y Castrelo

do Val). En esta misma masa de agua, se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Prada: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera A Veiga-Covelo hasta la presa del embalse (término municipal de A Veiga). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Pumares: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de Roldán hasta la presa del embalse en el interior de la provincia de Ourense (término municipal de Rubiá). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de San Pedro: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde el puente de la carretera Ferreira-Luíntra hasta la presa de San Pedro (término municipal de Nogueira de Ramuín). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Santo Estevo: se autoriza la pesca de conformidad con lo establecido para este embalse en los regímenes especiales de la provincia de Lugo.

* Embalse de San Martiño: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del arroyo A Vioca en el margen izquierdo y su prolongación imaginaria al margen derecho hasta el puente de la carretera entre A Rúa y Petín (términos municipales de Larouco, Petín y A Rúa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante sin motor de explosión.

* Embalse de Santiago: se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del río Leira en el margen izquierdo y su prolongación imaginaria al margen derecho hasta la presa del embalse (términos municipales de Vilamartín de Valdeorras y A Rúa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

* Embalse de Velle: se autoriza la pesca de ciprínidos y «black-bass» o perca negra durante todo el año desde la desembocadura del Arroyo de O Fontao en el margen derecho y su prolongación imaginaria al margen izquierdo hasta la presa del embalse (términos municipales de Ourense, Pereiro de Aguiar, Nogueira de Ramuín, Coles y A Peroxa). En esta misma masa de agua se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante.

ANEXO VII

REGÍMENES ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

1. Normas generales.

En los cotos y tramos de pesca sin muerte de la provincia se expedirá un máximo de 8 permisos diarios.

Se declaran los lunes no festivos como inhábiles para la pesca en los cotos de la provincia.

En los cotos de Couso y Sinde se prodrá capturar el reo entre el 9 de maio y el 30 de junio estando en posesión de permiso para la pesca de salmón.

2. Regímenes especiales de vedas, cebos y modalidades de pesca.

Río Alvedosa

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo desde el nacimiento (término municipal de Pazos de Borbén) hasta la desembocadura (término municipal de Redondela), con una longitud aproximada de 6,5 km. Esta medida le afectará también al río Maceiras desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Alvelosa.

Río Deva y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Calvo (término municipal de A Cañiza) y la desembocadura del Deva en el río Miño (término municipal de Arbo), con una longitud aproximada de 10,6 km.

Río Calvo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de A Cañiza), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río dos Gafos

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entra la confluencia de los ríos Tomeza y Marcón (término municipal de Pontevedra) y la desembocadura (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Río Lagares y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el lugar de Navia (término municipal de Vigo) y la desembocadura (término municipal de Vigo), con una longitud aproximada de 1,3 km.

Río Barxa.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Vigo), con una longitud aproximada de 6,7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo, por lo que se reduce el número de permisos del coto de Fragoso e una cuarta parte.

Río Lérez y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de la minicentral de Dorna (límite entre los términos municipales de Cotobade y Campo Lameiro) y el puente del ferrocarril Vigo-A Coruña (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 22,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Lérez.

En el coto de Monteporreiro los cebos autorizados serán los mismos que para las aguas salmoneras.

Río Almofrei.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la desembocadura del río de A Reigosa y la desembocadura del Almofrei en el Lérez (término municipal de Pontevedra), con una longitud aproximada de 2,2 km. Se reduce hasta esa fecha el número de permisos del coto de Portomuíño en un tercio.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la toma de agua de la piscifactoría de Carballedo (término municipal de Cotobade) y la presa de Pozo Negro (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 1,2 km.

Arroyo de Paraños (afluente del Almofrei).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa del molino del Sr. Blanco (término municipal de Cotobade) y la desembocadura en el Almofrei (término municipal de Cotobade), con una longitud aproximada de 0,5 km.

Río Cabanelas y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Cotobade) con una longitud aproximada de 6 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río de O Seixo (afluente del Castro) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cotobade) y la desembocadura en el río Castro (término municipal de Cerdedo), con una longitud aproximada de 6,3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo (términos municipales de Cerdedo, Cotobade y Forcarei).

Río Meneses y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre su nacimiento y la desembocadura (término municipal de Campolameiro), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida les afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Loira y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y Ponte Neibo (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 2,5 km.

Arroyo de Miñán.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y Carballeira de Rei (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 1 km.

Arroyo de Cadrelo.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y el puente de la carretera PO-313 (término municipal de Marín), con una longitud aproximada de 1,5 km.

Arroyo de Silvestre.

Se vedan todas las especies entre el nacimiento y la desembocadura en el arroyo de Cadrelo (termino municipal de Marín), con una longitud aproximada de 1 km.

Río Miñor y afluentes

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente del matadero de Gondomar y el puente de A Xunqueira, con una longitud aproximada de

2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la cascada de A Torre de Chaín (término municipal de Gondomar) del río Zamáns (ayuntamiento de Gondomar). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Miñor.

Río Zamáns y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el pie del embalse de Zamáns (término municipal de Vigo) y un kilómetro aguas arriba de la desembocadura en el río Miñor (término municipal de Gondomar), con una longitud aproximada de 8,5 km. Esta medida afectará tambien a todos los afluentes existentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba de su confluencia con el río Zamáns.

Se veda el embalse de Zamáns desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 19 de marzo.

Río Tea y afluentes

Se amplía el tramo de coto de pesca sin muerte de Mondariz abarcando el tramo comprendido entre la depuradora de Mondariz-Balneario (término municipal de Mondariz-Balneario) el puente de A Poeira en Riofrío (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 2,5 km. El número de cañas del coto sin muerte será de 8 y en el resto del coto será de 7.

Se vedan todas las especies en el tramo del coto de Mondariz comprendido entre el puente de A Poeira en Riofrío ayuntamiento de Mondariz y la presa de Val ayuntamiento de Mondariz, con una longitud aproximada de 300 m.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre Foxaco (término municipal de Mondariz) y la desembocadura en el Miño (término municipal de Salvaterra de Miño). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Tea.

Arroyo de San Breixo.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Covelo), con una longitud aproximada de 3,5 km.

Río Uma y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de A Cañiza) y la desembocadura en el Tea (término municipal de Ponteareas), con una longitud aproximada de 16,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Uma.

Río Xabriña y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Covelo) y el puente de Mouriscados (término municipal de Mondariz), con una longitud aproximada de 9 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Xinzo y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de Ponteareas), con una longitud aproximada de 8 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Xinzo.

Río Ulla y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el puente interprovincial de Ponte Ledesma (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Boqueixón) y el puente de Catoira (límite entre los términos municipales de Catoira y Rianxo). Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Ulla, excepto en el caso del río Deza, en que esta medida se aplicará hasta la presa de Saídres, en una longitud aproximada de 18 km.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en los cotos salmoneros de Couso y Sinde.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Portodemouros (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa) y Ponte de San Xusto (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa), con una longitud aproximada de 1,7 km.

Se vedan todas las especies en el coto de Ximonde.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Vea y el puente romano de Pontevea (límite entre los términos municipales de Teo y A Estrada), con una longitud aproximada de 1,8 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente nuevo interprovincial de Ponte Ledesma y la Tosta do Muíño do Boticario (límite entre los términos municipales de Vila de Cruces y Boqueixón), con una longitud aproximada de 0,5 km aguas arriba del primer punto.

En el tramo desde el puente de Catoira al puente de la carretera N-550 en Pontecesures, se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en una longitud aproximada de 10 km.

Desde el 1 de mayo al 31 de agosto se podrá utilizar bicho de mar en el tramo comprendido entre el puente de Catoira y el puente de la carretera N-550 en Pontecesures, para la pesca de especies propias de estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.)

Embalse de Portodemouros.

Se vedan todas las especies en los 50 m inmediatos a cada lado de la desembocadura de los ríos que vierten al embalse.

Río Arnego.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre A Frisca y 50 m aguas abajo (límite entre los términos municipales Vila de Cruces y Agolada).

Río Deza.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la presa de Saídres y la desembocadura en el Ulla (límite entre los

términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 18 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente A Carixa y la desembocadura del arroyo de Orza (límite entre los términos municipales de Silleda y Vila de Cruces), con una longitud aproximada de 0,35 km.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de Os Muíños en Vilanova y la presa del molino de Amancio (término municipal de Lalín), con una longitud aproximada de 0,7 km.

Río Asneiro (afluente del Deza).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente Bustelo (término municipal de Lalín) y el puente de la playa fluvial de Vilatuxe (límite entre los términos municipales de Lalín y Silleda), con una longitud aproximada de 3,5 km.

Río Toxa (afluente del Deza) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término muncipal de Forcarei) y la desembocadura del río Escuadro (término municipal de Silleda), con una longitud aproximada de 10 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Toxa. Se reduce el número de permisos en el coto de Toxa a la mitad.

Río Liñares.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido el puente de Fouleiro y la desembocadura en el Ulla (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 6,5 km.

Río Curantes (afluente del Liñares).

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Nogueira a Vilapouca y desembocadura en el Liñares (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 0,3 km.

Río Tabeirós (afluente del Liñares) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 5,7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Tabeirós.

Río Vea.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el puente de la carretera de Vilacriste a Couso y desembocadura (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 0,75 km.

Río Umia y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre la cascada de Segade (término municipal de Caldas de Reis) y Ponte Baión (límite entre los términos municipales de Meis y Vilanova de Arousa), con una longitud aproximada de 12,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre Ponte Baión (límite entre los términos municipales de Meis y Vilanova de Arousa) y Ponte Estacas (límite entre los términos municipales de Cambados y Ribadumia), con una longitud aproximada de 12,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Umia.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Loureiro (límite superior del coto de Codeseda) y el puente de la carretera Codeseda-Arca por Fontenlo (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 4 km. El número de permisos en el coto de Codeseda queda reducido a la mitad.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre la presa de Chorreras y la desembocadura del río Bermaña (término municipal de Caldas de Reis), con una longitud aproximada de 0,6 km.

Río Bermaña y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Cuntis) y el puente de Ferrín (término municipal de Caldas de Reis), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Arroyo de Soutiño y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento y la desembocadura en el Umia (término municipal de A Estrada), con una longitud aproximada de 4,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Verdugo y afluentes

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre la central de O Inferno (término municipal de Soutomaior) y el límite superior de la zona de influencia marítima, con una longitud aproximada de 3 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Verdugo.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta la fecha de celebración de la Fiesta Municipal de la Trucha en el tramo comprendido entre el puente de Ponte Caldelas y la presa de Parada (término municipal de Ponte-Caldelas).

Río Oitavén y afluentes.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 1 de mayo en el tramo comprendido entre el embalse de Eiras (límite entre los términos municipales de Fornelos de Montes y Ponte-Caldelas) y el molino de A Tereixa (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Ponte-Caldelas), con una longitud aproximada de 3,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Oitavén.

Se aplaza el inicio de la temporada hasta el 9 de mayo en el tramo comprendido entre el molino de

A Tereixa (límite entre los términos municipales de Soutomaior y Ponte-Caldelas) y la desembocadura en el Verdugo (término municipal de Soutomaior), con una longitud aproximada de 4,2 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes en un tramo de un kilómetro aguas arriba desde su confluencia con el río Oitavén.

Río Barragán (afluente del Oitavén) e afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Fornelos de Montes) y la confluencia del río Traspielas (límite entre los términos municipales de Pazos de Borbén y Fornelos de Montes), con una longitud aproximada de 8,5 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

Río Pequeno (afluente del Oitavén) y afluentes.

Se vedan todas las especies en el tramo comprendido entre el nacimiento (término municipal de Pazos de Borbén) y la desembocadura en el Oitavén (término municipal de Soutomaior), con una longitud aproximada de 7 km. Esta medida afectará también a todos los afluentes existentes en el tramo.

3. Régimen especial de embalses y lagunas.

Embalse de Portodemouros.

Se autoriza la captura de ciprínidos durante todo el año, empleándose sólo anzuelo del nº 10 o más pequeño. En la época de veda de salmónidos, queda prohibido el uso de cebo vivo. Se autoriza la pesca desde embarcación o artefacto flotante. La pesca a flote non se podrá practicar a una distancia de las orillas menor de 20 m (30 m con la modalidad denominada cola de rata).

Embalse de Zamáns.

Se autoriza la pesca de ciprínidos y black-bass o perca negra durante todo el año. En la época hábil para salmónidos funcionará como coto truchero y se permitirá la captura de 5 ejemplares de trucha por pescador y jornada. Se autoriza la pesca desde embarcdaciones o artefactos flotantes sin motor. La pesca a flote no se podrá practicar a una distancia de las orillas menor de 20 m (30 m con la modalidad denominada cola de rata).

Embalse de Eiras.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes sin motor. La pesca a flote no se podrá practicar a una distancia de las orillas menor de 20 m (30 m con la modalidad denominada cola de rata).

Laguna de Castiñeiras.

La pesca se regirá por la normativa que establezca el Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural con fines recreativos y de educación ambiental.

Se vedan todas las especies en el Arroyo que vierte a la laguna.

4. Régimen especial de zonas de desembocadura.

-Delimitación de las zonas de desembocadura.

De conformidad con lo establecido en los anexos del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto

130/1997, de 14 de mayo), se delimitan las siguientes zonas de desembocadura:

RíoLímite superiorLímite inferior

Río UllaPuente de CatoiraLínea recta imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de Carril
Río UmiaPonte Estacas, en la carretera C-550Línea recta imaginaria que une Punta San Sadurniño con Punta Borrelo
Río LérezPuente del ferrocarril Vigo-A Coruña en MonteporreiroLíneas rectas imaginarias que unen Punta Campelo con el extremo distal de la escollera del canal del río, y este último con Punta Placeres
Río VerdugoCarballeda dos Franceses, en el lugar de Camboa, en la margen derecha y O Cafexo en la margen izquierdaLínea recta imaginaria que une Punta Ulló con Punta Muxeira
Río MiñorPuente de A XunqueiraLínea recta imaginaria que une la punta de la barra de la playa de Ladeira y Punta Lourido

-Normas de pesca.

Se autoriza la pesca con caña de especies usuales en estuarios (lubina, múgil, anguila, solla, etc.) durante todo el año, con la limitación de devolver inmediatamente al agua las piezas de la familia de los salmónidos que sean capturadas fuera de su temporada hábil. Como cebo se podrá utilizar el denominado bicho de mar.

Se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes.