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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 05 de marzo de 1999 Pág. 2.547

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 22 de febrero de 1999 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Protección Civil, con el objeto de que las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil puedan llevar adelante su labor, regula el régimen de concesión de subvenciones a estas para el año 1999 y para tal efecto, en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.231A.480.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la orden, reservándose para tal efecto un crédito de noventa millones (90.000.000) de pesetas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de

lucro, que en el día de la publicación de la presente orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil según se establece en la normativa vigente de la Xunta de Galicia en materia de protección civil.

b) Tenga dependencia con su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

Artículo 2º

Aquellas que recibiesen subvenciones en años anteriores, para acceder a estas ayudas deberán justificar su inversión y liquidación, según lo que dispone el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de tal forma que la no justificación de dicha inversión y liquidación lleva consigo el no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

Artículo 3º

Las ayudas que se van a otorgar de acuerdo con lo indicado en esta orden podrán ser invertidas en la adquisición de:

1. Vestimenta de protección civil, de acuerdo con lo reglamentado en esta materia por la Xunta de Galicia.

2. Material de intervención inmediata.

3. Equipos personales de prevención y protección.

4. Botiquines de primeros auxilios.

5. Otros artículos que tengan relación con la protección civil (comunicaciones, buceo, rescate de montaña,...).

6. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación/asociación en materia de protección civil, incluidos los correspondientes al Plan de Protección Civil de Atención al Peregrino en el año 1999.

7. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

8. Pago de seguros del voluntariado de protección civil.

Artículo 4º

Los beneficiarios que se indican en el artículo 1º que quieran acogerse a la presente orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en su anexo I, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1998, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La correspondiente solicitud, dirigida al director general de Protección Civil, se presentará dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a la que se adjuntará, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación/asociación en el año 1998, según el anexo III.

b) Relación de los medios que se van a adquirir, con su orden de prioridades y sus costos.

c) Fotocopia del NIF o CIF para las agrupaciones o asociaciones de nueva creación.

d) Justificante de la entidad bancaria del número de cuenta que tenga abierta esa agrupación.

Artículo 5º

Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen por los servicios de Protección Civil de la provincia correspondiente, y en el caso de que no se ajuste a lo que se establece en el artículo 4º de esta orden, se le comunicará al peticionario para que en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, repare los errores u omisiones. De no hacerlo así, se procederá a archivarla sin más trámites.

Artículo 6º

Cumpliendo este requisito, los respectivos servicios de las provincias remitirán la documentación a la que se refiere el artículo anterior, junto con el correspondiente informe técnico, a la Dirección General de Protección Civil. Esta procederá a convocar una comisión evaluadora, que estará presidida por el director general de Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la subdirectora general de Protección Civil, actuando como secretario un funcionario propuesto por el director general de Protección Civil.

Artículo 7º

Estudiada por la antedicha comisión la documentación presentada, se procederá a redactar la propuesta de concesión de ayudas, para lo que se valorará, de acuerdo con lo establecido en esta orden:

a) No haber recibido subvención o ser de nueva creación.

b) Acciones de colaboración e información prestada en emergencias o urgencias de protección civil demandadas a través de la Central de Emergencias 112-SOS-Galicia o de los CECOP-Provinciales.

c) Actividades realizadas por la agrupación/asociación, durante el año 1998, indicadas en la memoria que presenten conforme se establece en el artículo 4º.

d) Índices de riesgo en las zonas de actuación de la agrupación/asociación, conforme con lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga).

e) Tener creada la Junta Local de Protección Civil y tener elaborado el Plan Municipal de Emergencia (Pemu) o tenerlo en elaboración.

f) Participar en el Plan de Protección Civil de Atención al Peregrino en el año 1999.

Artículo 8º

La resolución será adoptada por el consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, conforme a la propuesta que haga la comisión evaluadora.

Artículo 9º

Los resultados de las concesiones le serán comunicados a cada una de las agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 10º

Recibida por los beneficiarios la comunicación de concesión de ayudas, deberán:

a) Comunicar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de 15 días, de no hacerlo así se archivará su expediente sin más trámites.

b) Acreditar estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tengan pagos pendientes, por ningún concepto, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma, mediante los correspondientes certificados originales expedidos por los organismos competentes, en un plazo de 30 días.

c) Justificar el empleo de la subvención mediante el envío de las facturas (original y copia) de las casas suministradoras de material, conformadas por el presidente de la agrupación o asociación. Así como los gastos de los epígrafes 6, 7 y 8 del artículo 3º de esta orden, debidamente conformados por el presidente de la agrupación o asociación en un plazo de treinta días.

Artículo 11º

Posteriormente, una vez percibido el importe de la subvención por la antedicha agrupación o asociación, esta deberá enviar al Servicio de Protección Civil de la provincia que corresponda, en el plazo de 30 días, los justificantes de pago a las mencionadas casas suministradoras de acuerdo con las anteriores facturas, según el modelo del anexo II de esta orden. Si los pagos no se abonan directamente, deberán enviar justificantes de la entidad financiera a través de la que se hizo la correspondiente transferencia bancaria.

A continuación, el Servicio de Protección Civil de la provincia correspondiente remitirá los anteriores documentos a la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 12º

En el caso de incumplimiento de la obligación de justificación a la que se refiere el artículo anterior, o de la finalidad para la que fue concedida, así como en el supuesto de que resultase que la agrupación no reúne los requisitos exigidos en la presente orden y demás disposiciones aplicables, procederá al reintegro a esta Comunidad Autónoma de las ayudas percibidas y de los intereses.

Artículo 13º

En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1999, y en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o de los que se dan en los casos a los que se refieren los artículos 71 y 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (Art. 43.2º c), a contrario sensu, de la antedicha ley.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales