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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 1999 Pág. 2.143

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (171/1998-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en este juzgado se tramita juicio de faltas 171/1998-10 a instancia de Robert Hamilton Dolan y agentes de la policía nacional números 42315 y 43643 contra Severo Hernández Carnero, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia..-En nombre de El Rey. En Santiago de Compostela a 28 de enero de 1999.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera de instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 171/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes Robert Hamilton Dolan y agentes de la policía nacional números 42315 y 43643 y como denunciado Severo Hernández Carnero. Fue parte el Ministerio Fiscal. Fallo:

Que debo condenar y condeno a Severo Hernández Carnero como autor de una falta del artículo 634 a la pena de 10 días con cuota diaria de 200 ptas., así como a las costas procesales.

Dicha pena deberá hacerla efectiva una vez firme esta resolución cuando sea requerido al efecto y de no hacerse efectiva se impone la pena privativa, de libertad a cumplir en centro penitenciario de un día por cada 2 cuotas diarias que dejare de pagar.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas, se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta

o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Robert Hamilton Dolan expido y firmo en Santiago de Compostela a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

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