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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 1999 Pág. 2.142

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE GIJÓN

EDICTO (686/1996).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Gijón a 30 de diciembre de 1998. El magistrado-juez Pablo Martínez-Hombre Guillén, titular del Juzgado de Primera Instancia número seis de Gijón, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio ejecutivo con el número 686/1996, a instancia de Grupo Duro Felguera, S.A., representado por la procuradora Ana Romero Canellada y asistida por el letrado Secundino Felgueroso Fuente contra Salmón Atlántico de Galicia, S.A., declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y contra Servicio Urgente de Transportes Asturias, S.A., Seur Guipúzcoa, S.A. y Seur Mallorca, S.A., representadas por la procuradora Gabriela García Urdina, y asistidas por la letrado Isabel Vega Fernández, y en virtud de la acumulación acordada de los autos número 513/1997 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Gijón, seguidos por los trámites del juicio ejecutivo entre las mismas partes, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, desestimando la oposición formulada frente a la demanda interpuesta contra ella por Grupo Duro Felguera, S.A., contra Salmón Atlántico de Galicia, S.A., Servicio Urgente de Transportes Asturias, S.A., Seur Guipúzcoa, S.A. y Seur Mallorca, S.A., declarando bien despachada la ejecución, debo mandar y mando seguir adelante la misma sobre los bienes embargados a dicha demandada y con su producto se dé certero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de ciento cuarenta y cinco millones trescientas veinte mil pesetas por principal, seiscientas veintiuna mil setecientas sesenta y siete pesetas por gastos, y además al pago de los intereses correspondentes devengados desde la fecha de vencimiento de las letras al tipo del interés legal incrementado en dos puntos, debiendo responder del total de la deuda Salmón Atlántico de Galicia, S.A., y el resto de las demandadas, cada una de ellas de una tercera parte de la

misma, y las costas causadas y que se causen a cuyo pago debo condenar y condeno a dichos demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Salmón Atlántico de Galicia, S.A., se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Gijón a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

El/La secretario/a

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