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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 1999 Pág. 2.009

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de febrero de 1999 sobre delegación de atribuciones en el secretario general para el Deporte.

La Secretaría General para el Deporte es un órgano dependiente funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, según establece el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre.

La necesidad de agilizar en lo posible todos aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública aconseja que éste delegue en el secretario general para el Deporte determinadas funciones, con lo que se conseguirá una mayor eficacia, lo que sin duda repercutirá beneficiosamente en el funcionamiento de la Administración autonómica.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y en el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación general,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general para el Deporte las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposiciones de los gastos de los servicios contenidos en el programa 355A, de la sección 04, servicio 04, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago relativos a ellas.

b) Las funciones que como órgano de contratación estén atribuidas al titular de la consellería en temas de deportes cuyas partidas presupuestarias estén contempladas dentro del programa 355A, de los mencionados sección y servicio presupuestarios.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

El conselleiro de la Presidencia y Administración Pública podrán avocar para sí, en cualquier momento, las delegaciones contenidas en esta orden, de las que quedan excluidos en todo caso los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 21 de mayo de 1990 y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública