La Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas es un órgano dependiente funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, según establece el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre.
La necesidad de agilizar en lo posible todos aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública aconseja que éste delegue en el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas determinadas funciones, con lo que se conseguirá una mayor eficacia, lo que sin duda repercutirá beneficiosamente en el funcionamiento de la Administración autonómica.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y en el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación general,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el secretario general para las Relaciones con las Comunidades Gallegas las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos de los servicios contenidos en el programa 213.A, de la sección 04, servicio 03, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago relativos a ellas, excepto respecto de los gastos contenidos en el capítulo I de dicho programa.
b) Las funciones que como órgano de contratación estén atribuidas al titular de la consellería en los asuntos cuyas partidas presupuestarias estén contempladas dentro del programa 213.A, de la sección y servicio presupuestarios mencionados.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
El conselleiro de la Presidencia y Administración Pública podrá avocar para sí, en cualquier momento, las delegaciones contenidas en esta orden, de las que quedan excluidos en todo caso los supuestos previstos
en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.
Disposición derogatoria
Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 4 de febrero de 1991 y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública