Mediante el Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se crea, entre éstos, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Por el Decreto 12/1998, de 8 de enero, se establece la estructura orgánica de dicha secretaría general, así como su dependencia funcional del presidente de la Xunta de Galicia y orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
La necesidad de agilizar en lo posible todos aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública aconseja que éste delegue en el secretario general de Investigación y Desarrollo determinadas funciones, lo que sin duda repercutirá beneficiosamente en la eficacia del funcionamiento de la Administración autonómica.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y lo dispuesto en el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre y demás disposiciones de aplicación general,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se delegan en el secretario general de Investigación y Desarrollo las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposiciones de los gastos de los servicios contenidos en el programa 432.A, de la sección 04, servicio 07, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago relativos a ellas, excepto respecto de los gastos contenidos en el capítulo I.
b) Las funciones que como órgano de contratación estén atribuidas al titular de la consellería, incluidos los convenios de colaboración y cooperación, en temas relacionados con la investigación y desarrollo tecnológico cuyas partidas presupuestarias estén contempladas dentro del programa 432.A, de los mencionados sección y servicio presupuestarios.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
El conselleiro de la Presidencia y Administración Pública podrán avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las competcnias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos en todo caso los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, y 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.
Disposición derogatoria
Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 6 de febrero de 1998, y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública