Visto el expediente del convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Hostelería, HOSPECO, Asociación Empresarios de Santiago y comarca y Asociación de Empresarios de Ferrol y de la parte social por UGT y CC.OO. el día 14-12-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 12 de enero de 1999.
P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)
María Silva Costoya
Secretaria provincial de la Consellería de Justicia,
Interior y Relaciones Laborales
Convenio colectivo provincial de hostelería
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
Este convenio colectivo afectará a todas las empresas y establecimientos encuadrados en el sector de hostelería, a los que sea de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Este convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios a aquellas encuadradas en el sector de la hostelería, conforme a lo que dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3º.-Ámbito territorial.
El presente convenio es de ámbito provincial y se aplicará, por tanto, a las empresas y sus trabajadores, a quienes hacen referencia los anteriores artículos, siempre que estén radicados en la provincia de A Coruña.
Artículo 4º.-Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, independientemente de su publicación en el BOP. Tendrá una duración de cuatro años, hasta el día 31 de diciembre del año 2000.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento.
Si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.
En caso de prórroga por un año, se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento del IPC.
Artículo 5º.-Compensación y mejoras.
Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones supe
riores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual, o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.
Artículo 6º.-Retribuciones.
Los salarios garantizados y fijos, que corresponden a las diversas categorías profesionales, serán a partir de la vigencia de este convenio, los que figuran para cualquier clase y categoría, en las tablas anexas.
Los trabajadores que tuviesen ya reconocido el derecho de manutención y alojamiento se le incrementarán durante el año 1997, 5.358 ptas./mes y 1.522 ptas./mes, respectivamente, a los salarios garantizados que figuran en las tablas que se mencionan; y durante 1998, 5.518 ptas./mes y 1567 ptas./mes respectivamente, siempre y cuando no hagan uso de tal derecho.
A todos los efectos, se entenderán como salarios reales los garantizados, establecidos en las tablas salariales anexas, incrementados con el importe del alojamiento, manutención y antigüedad, en cada caso.
Durante los años 1999 y 2000, dichas cantidades aumentarán a ls mismas condiciones que los salarios.
Estos salarios se tendrán en cuenta, a todos los efectos, en las pagas mensuales e incluso en las extraordinarias y premios de jubilación.
Los incrementos salariales de este convenio durante su vigencia serán los siguientes:
-Para el año 1997, el 2,6% sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.
-Para el año 1998, el IPC real más 1 punto sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.
-Para el año 1999, el IPC real más 1,25 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.
-Para el año 2000, el IPC real más 1,50 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.
Como quiera que el IPC real de cada año se conoce en el mes de enero del siguiente año, para la aplicación de los sucesivos incrementos anuales se partirá del IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado.
Los atrasos derivados de los incrementos salariales del convenio deberán estar satisfechos antes del 1 de abril de 1999.
Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que actos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas subsistirán para aquellos productores que viniesen disfrutándolas.
Artículo 8º.-Antigüedad.
A partir del 1 de enero de 1999, éste incluido, no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.
No obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes de dicha fecha cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía se reflejará en la nómina como complemento ad personam, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo compensable ni absorbible.
La cantidad que resulte de esta forma consolidada al término de los años 1999 y 2000 sufrirá un incremento igual al que experimenta el índice de precios al consumo.
Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio seguirán siendo de treinta días de salario garantizado, incrementado con antigüedad consolidada, en su caso, para las distintas categorías señaladas en este convenio.
En el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria consistente en:
-Año 1997: 15 días de salario garantizado, incrementado con la manutención, alojamiento y antigüedad, en su caso.
-Año 1998: 20 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.
Año 1999: 25 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.
Año 2000: 30 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.
Artículo 10º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales, pudiéndose disfrutar en bloque o fraccionados en dos períodos de quince días cada uno.
La decisión de disfrutarlas en un período o en dos, así como la fecha o fechas de disfrute, tendrá que ser de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, y su decisión será irrecurrible.
Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.
Artículo 11º.-Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de promedio. Todos los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a día y medio ininterrumpido de descanso semanal. Será jornada continuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad, siempre en empresas de más de cincuenta trabajadores.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana,
salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.
Artículo 12º.-Contratación.
A) Contrato de formación:
Para este tipo de contrato se establece una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años.
En cuanto a su retribución, se acuerda que durante los dos primeros años se abonará a cada trabajador contratado de esta manera el 85% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo objeto de contratación. El tercer año se abonará al trabajador el 95% del salario que se fije en el convenio para el puesto de trabajo objeto del contrato.
B) Contrato por exigencias, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Para este tipo de contrato se acuerda que tenga una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
Artículo 13º.-Porcentaje de fijos en las empresas.
A partir del 1 de enero de 1999, se establece como obligatorio en las empresas el siguiente porcentaje de trabajadores que deberán estar contratados como fijos en ellas:
-Empresas de 1 a 5 trabajadores: 1 trabajador fijo.
-Empresas de 6 a 20 trabajadores: 30% de trabajadores fijos.
-Empresas de 21 a 40 trabajadores: 40% de trabajadores fijos.
-Empresas de 41 a 55 trabajadores: 50% de trabajadores fijos.
-Empresas de 56 trabajadores en adelante: 60% de trabajadores fijos.
Cuando, por aplicación del porcentaje resultase una fracción, ésta se completará hasta la unidad, tanto por exceso como por defecto. El tope será hasta 0,5 incluido, por defecto.
La vigilancia y el cumplimiento de lo pactado en este artículo será función de la comisión paritaria del convenio.
Artículo 14º.-Conversión de contratos temporales en indefinidos.
De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2b de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda que los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en dicha disposición adicional.
Artículo 15º.-Calendario laboral.
Las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, des
cansos semanales, turnos de vacaciones para cada trabajador y fiestas anuales.
Este calendario laboral será realizado por la presentación de la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo que quedar fijado antes del 31 de octubre del año anterior al que se trate.
Los empresarios deberán hacer una copia, firmada convenientemente por las representaciones respectivas, exponiéndolo en un lugar visible del centro de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores, así como copia a los representantes.
Artículo 16º.-Dote por matrimonio.
La dote del personal que contraiga matrimonio consistirá en el abono de una mensualidad por cada año de servicio en un máximo de seis. Se entenderá como salario garantizado el que corresponda a los trabajadores por su categoría profesional previsto en este convenio, incrementado con la antigüedad.
Este derecho afectará únicamente a los trabajadores que al contraer matrimonio rescindan su contrato de trabajo.
Tanto el personal masculino como femenino que lleve dos años de servicio en la empresa y contraiga matrimonio, continuando en la misma, percibirá en concepto de dote, una mensualidad de retribución, que comprenderá el salario base más la antigüedad. En el supuesto de que dicho personal no permaneciese en la empresa un año más a partir de la fecha de matrimonio se le descontará en la liquidación que se le practique, la cantidad que hubieses percibido en concepto de dote.
Artículo 17º.-Licencias.
Sin pérdida de retribución alguna, las empresas concederán licencias en los casos siguientes y con la siguiente duración:
-Matrimonio del trabajador: 15 días.
-Enfermedad grave, intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.
-Alumbramiento de la esposa: 4 días.
-Boda de hijos, hermanos, bautizos y primeras comuniones: 1 día, si es dentro de la provincia, y 3 días si es fuera de ella.
-Traslado del domicilio habitual: 1 día.
-Libre disposición, no acumulable vacaciones: 2 días.
Artículo 18º.-Excedencia.
El trabajador con una antigüedad en la empresa, al menos, de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.
Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:
a) Contratar con una antigüedad superior en la empresa a un año.
b) La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cinco años, concediéndose por el tiempo solicitado.
c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de anticipación a la fecha en que expire el plazo.
d) Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo preste servicios por cuenta ajena, en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional, en empresas comprendidas en la ordenanza nacional de trabajo de hostelería.
e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquél tendría la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituido. Si éste no se reincorporara en el plazo y condiciones señaladas, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.
f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin a la que viniese disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
g) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su mandato.
h) Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador habrá de cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicios efectivos en la empresa.
i) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.
La concesión se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.
Artículo 19º.-Servicio militar o civil sustitutorio.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año que tuviesen que incorporarse al servicio militar o civil sustitutorio, tendrán reservado su puesto de trabajo y deberán reintegrarse durante los dos meses siguientes a la fecha de su licencia.
Los trabajadores que lleven dos años en la empresa o tres temporadas de verano o invierno consecutivamente, tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias: una en verano (julio), y otra en invierno (diciembre), de la misma cuantía que la que percibieran si se encontraran en activo; estas gratificaciones se cobrarán con independencia de las cantidades que los trabajadores hubieran percibido en concepto de liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, al incorporarse al servicio.
Artículo 20º.-Quebranto de moneda.
En concepto de quebranto de moneda en los establecimientos clasificados de lujo, 1-A, 1-B y 2 de la ordenanza laboral, percibirán:
-En el año 1997: el cajero general 2.487 ptas./mes; el cajero de hotel, 1.866 ptas./mes; y 1.866 ptas./mes los cajeros de departamento.
-En el año 1998: el cajero general 2.537 ptas./mes; el cajero de hotel, 1.903 ptas./mes; y 1.903 ptas./mes los cajeros de departamento.
Para los años 1999 y 2000 dichas cuantías se incrementarán en el IPC.
Artículo 21º.-Servicios extraordinarios.
El personal ajeno a la empresa que realice servicios extraordinarios percibirá las siguientes retribuciones:
-Durante el año 1999:
* Personal de cocina:
Jefe de cocina: 10.502 ptas. por servicio.
Cocinero: 8.143 ptas. por servicio.
Ayudante: 8.143 ptas. por servicio.
Fregadora: 8.143 ptas. por servicio.
* Personal de comedor:
Jefe de comedor: 10.502 ptas. por servicio.
Camarero: 8.143 ptas. por servicio.
Ayudante: 8.143 ptas. por servicio.
Durante el año 2000 se incrementará en la misma cuantía que los salarios.
Cuando el personal extra realice la faena de montaje, percbirá por ello la cantidad de 631 ptas. durante el año 1999, incrementándose durante el año 2000 esa cantidad en la misma cuantía que los salarios.
El servicio corriente de restaurante o limonada será retribuido con 245 ptas. de sueldo inicial y tanto por ciento correspondiente garantizado de 5.411 ptas. diarias. Durante el año 2000 las cuantías serán incrementadas de la misma forma que los salarios.
Los servicios de esta índole fuera de la localidad sufrirán un aumento del 50% correspondiente, y siendo a cargo de la empresa los portes de desplazamiento, manutención y alojamiento a que hubiese lugar.
Artículo 22º.-Enfermedad.
En caso de enfermedad o accidente, las empresas incrementarán las prestaciones a la Seguridad Social hasta el 100% del sueldo garantizado, más la antigüedad, manutención y alojamiento, en su caso.
Esta prestación se mantendrá por un período máximo de doce meses.
Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir el período de vacaciones.
Artículo 23º.-Jubilación.
La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, sin perjuicio de que dicho
trabajador pueda completar los períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social, ya que en este caso la jubilación será obligatoria al cumplir éstas.
Los trabajadores que se jubilen, siempre que cuenten con una antigüedad de quince años de servicio en la empresa, percibirán una gratificación consistente en tres mensualidades en concepto de jubilación.
El trabajador con veinte años de servicios en la empresa que decida por su voluntad la jubilación anticipada, percibirá una gratificación consistente en las cuantías siguientes:
-A los 60 años: 10 mensualidades.
-A los 61 años: 8 mensualidades.
-A los 62 años: 6 mensualidades.
-A los 63 años: 4 mensualidades.
La solicitud deberá hacerla el trabajador con un mes de antelación al cumplimiento de la edad en que pretenda acogerse a este beneficio.
La gratificación será satisfecha por la empresa, mediante el prorrateo en las tres anualidades siguientes en caso de hacerlo a los 60 años, y en días en los demás supuestos.
La empresa y el trabajador podrán acordar otra forma de pago.
Las empresas y los trabajadores afectados por este convenio podrán, durante su vigencia, acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 1194/, de 17 de julio.
Artículo 24º.-Auxilio de defunción.
La empresa abonará tres mensualidades a los siguientes familiares del trabajador que convivan con él, en el orden que se refleja:
1. Cónyuge viudo.
2. Hijos.
3. Ascendientes.
Cuando aquél fallezca estando en activo y lleve, como mínimo, cinco años de servicio en la empresa.
Artículo 25º.-Plazo de preaviso.
Los plazos de preaviso en los casos de cese voluntario de los trabajadores serán los siguientes: jefe de recepción, contable general, cajero, encargado de economato y bodega, encargado de trabajo, jefe de cocina, primer conserje de día, encargado general o gobernanta, primeros encargados de café, cafés-bares, bares americanos, salas de fiesta, así como los jefes de primera y segunda categoría en el grupo de casinos: 20 días.
Resto del personal: 10 días.
El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida de lo que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de julio y navidad.
Artículo 26º.-Comisión de divisas.
El tanto por ciento correspondiente a dicha comisión será repartido entre el personal del departamento que efectuó dichos cambios.
Artículo 27º.-Día de la patrona.
Los días 29 y 30 de julio, festividad de Santa Marta, se considerarán festivos a los efectos laborales, con opción por parte de la empresa para poder sustituirlos por pago en metálico, con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma; la sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario garantizado, más la antigüedad de una jornada normal.
Artículo 28º.-Derechos sindicales.
Las garantías sindicales que en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores se establecen para los miembros del comité de empresa y delegados de personal electos, se extienden a los candiatos a aquellos puestos y durante los seis meses siguientes de celebradas las elecciones a las que se presentaron en calidad o condición de candiatos. Se reconocerá la existencia de secciones sindicales en empresas de más de 50 trabajadores, así como de los delegados de las secciones sindicales, quienes tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas, con carácter ordinario, una vez al mes, fuera de la jornada laboral y con una duración de una hora en aquellas empresas que dispongan de espacio para el desarrollo de las mismas, sin interrumpir la actividad de servicio. En los demás derechos se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral, Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normas complementarias.
Artículo 29º.-Póliza de seguro de accidentes.
Las empresas contratarán par todo el personal afectado por este convenio un seguro de accidentes durante la prestación de trabajo o in itínere, de muerte o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de 2.500.000 ptas. para cada uno de los dos casos mencionados anteriormente.
Artículo 30º.-Ropa de trabajo.
En aquellas empresas donde se exija uniformidad, éstas facilitarán a todo el personal un mínimo de dos uniformes anuales (invierno y verano), abonándoles una cantidad en concepto de limpieza y mantenimiento; en caso de no ser obligatorio el uso de uniforme, se facilitará a todos los trabajadores ropa de trabajo adecuada para las funciones que desempeñen.
Artículo 31º.-Reconocimientos médicos.
Se les realizará una revisión médica anual, lo más completa posible, y que incluirá análisis, exploración radiológica, auditiva y visual a todos los trabajadores. De los resultados de dicha revisión médica se entregará copia a cada trabajador.
Artículo 32º.-Comisión mixta paritaria de vigilancia, interpretación y aplicación.
Para interpretación, aplicación, arbitraje y vigilancia de este convenio, se crea una comisión paritaria integrada por los representantes de los sindicatos UGT, CC.OO. y los representantes de las asociaciones empresariales de hostelería de A Coruña, Santiago de Compostela y Ferrol.
La citada comisión está obligada a reunirse cuantas veces sea necesario, estando situada la sede de la misma en los locales de la Asociación de Empresarios de Hostelería de A Coruña, sita en c/ Novoa Santos números 6 y 8, 1º. Dicha comisión se reunirá una vez cada 6 meses, y en el plazo improrrogable de 10 días a requerimiento de cualquiera de sus miembros, o bien por recibir comunicaciones previstas en el artículo 36 del convenio colectivo sobre aplicación de la cláusula de descuelgue.
En caso de no comparecer alguna de las partes (pese a estar notificada), para dictaminar sobre requerimientos del mencionado artículo 36, será válida la resolución dictada por la mayoría de los miembros asistentes, continuando los trámites del mencionado artículo hasta la resolución definitiva, que será comunicada al requirente en el plazo máximo fijado.
Artículo 33.-Resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio, adecuándose a lo establecido en la recomendación número 92 de la OIT y en el artículo nº 6 de la Carta Social Europea, sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntaria, acuerdan en caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo establecidos en el Acuerdo Interprofesional Gallego (Aga), suscrito entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), y las centrales sindicales Comisións Obreiras de Galicia (CC.OO.), Unión Xeral de Traballadores de Galicia (UGT), y la Confederación Intersindical Galega (CIG), en los propios términos en los que en el mismo están formulados.
Este procedimiento se utilizará también en las discrepancias surgidas por la aplicación de los artículos 40.2º-41.4º y 51 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 34º.-Adscripción al acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería.
El acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería pasa a formar parte integrante del presente convenio en todas aquellas materias que este regula.
Artículo 35º.-Horas extraordinarias.
Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo se abonará con un incremento que nunca será inferior al 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, pudiendo compensarse en tiempo de descanso equivalente, es decir, cada hora de trabajo equivaldrá a
1,75 horas de descanso, siendo la opción de cobrarla o descansarla en todo caso del trabajador, así como la acumulación por semanas o meses.
Artículo 36º.-Cláusula de descuelgue.
Cuando una empresa o sociedad de las incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio pretenda la inaplicación del nivel retributivo establecido en el mismo, deberá proceder de la siguiente manera:
1. La empresa o sociedad interesada en la inaplicación deberá remitir a la comisión paritaria del convenio la documentación que estime pertinente, junto con escrito formulando su propósito, en el plazo improrrogable de quince días a partir de su publicación en el boletín oficial.
2. La comisión paritaria dispondrá del tiempo de un mes para resolver, en el caso de que no se contestase en el plazo previsto, se entenderá dicha resolución como afirmativa. Dentro de este tiempo se escuchará a la representación de los trabajadores de la empresa solicitante, a los sindicatos participantes en la mesa negociadora, así como a los representantes de la empresa solicitante.
3. Será requisito necesario para instar y obtener la inaplicación del nivel retributivo del convenio, estar al día en el pago del mismo hasta la fecha de resolución de la comisión paritaria.
4. Asimismo, la empresa debe dar cuenta de la situación de inestabilidad en los ejercicios anteriores, y demostrar verdaderamente que en el caso de aplicar
el régimen salarial pactado en convenio, tendría que proceder a las medidas de extinción y suspensión de contratos, en cualquier caso, la empresa debe precisar las circunstancias económicas que justifiquen su solicitud y aportar la documentación económica y financiera necesaria con el fin de su fiscalización sindical.
5. En el caso de estimar fundada la solicitud, la comisión paritaria establecerá el incremento salarial aplicable en la empresa o sociedad afectada, quedando inalterado lo establecido en este convenio respecto del régimen salarial y su estructura.
6. En todo caso, el beneficio de la inaplicación sólo se entiende hasta el final del primer período de vigencia establecido para el nivel retributivo vigente en el momento de la solicitud. Los incrementos posteriores se aplicarán sobre el salario que correspondiese de no aplicarse el descuelgue, y no sobre el salario descolgado.
7. La comisión paritaria extenderá copia que dé fe de su resolución, remitiendo ejemplares de la misma a la representación de la empresa, a los trabajadores y trabajadoras de la misma, y a los sindicatos que comparecieron en el trámite.
8. La comisión paritaria podrá estar asistida de los asesores que considere necesarios.
Artículo 37.-Formación profesional.
Las partes firmantes de este convenio se remiten a la regulación que de esta materia hace el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de la hostelería.
Tablas salariales 1997
Sección primera
Hoteles, hoteles apartamentos, hoteles residencia, hostales.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
5 estrellas
4 estrellas
3 estrellas
2 estrellas
1 estrella
Personal de recepción y contabilidad: Jefe de recepción 121.188 114.231 110.377 Segundo jefe de recepción 117.447 112.478 109.155 Contable general 121.188 114.231 110.377 Cajero 117.447 112.478 109.155 Cajero de comedor 109.919 107.409 105.457 103.207 101.099 Contable 112.835 109.155 106.529 105.226 Oficial de contabilidad 112.478 109.155 105.996 Recepcionista 112.831 109.155 106.529 105.215 Ayudante de recepcionista mayor 18 años 109.919 107.379 105.345 Ayudante de recepcionista menor de 18 años 100.577 100.577 100.577 Interventor 117.447 112.478 109.155 Tenedor cuenta clientes 109.919 107.409 105.288 103.207 Telefonista de primera 109.919 107.409 105.288 103.207 101.099 Telefonista de segunda 108.201 107.722 102.955 103.207 Auxiliar de oficina mayor de 18 años 109.919 107.409 105.345 103.207 101.099 Auxiliar de oficina menor de 18 años 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643 Portero de servicios 104.250 104.082 102.854 101.453 101.453
Personal de cocina: Jefe de cocina 121.188 114.231 110.796 107.110 102.854 Segundo jefe de cocina 117.447 112.478 109.155 106.327 101.621 Jefe de partida 112.831 109.155 106.529 105.226 101.532
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
5 estrellas
4 estrellas
3 estrellas
2 estrellas
1 estrella
Cocinero 109.919 107.409 105.345 103.207 101.099 Ayudante de cocina 105.130 104.082 102.854 101.453 100.577 Repostero 111.274 109.155 105.996 Oficial repostero 107.757 105.654 104.174 Ayudante de repostero 105.130 104.082 102.854 Cafetero 107.757 105.622 105.996 Ayudante de cafetero 105.130 104.082 102.854 Encargado de economato y bodega 109.919 107.409 105.345 Ayudante de economato 105.130 104.082 102.854 Bodeguero 107.757 105.654 105.996 Marmitón 102.696 102.002 100.328 Pinche 100.577 100.577 100.577 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 Platero 100.754 100.577 100.577 Fregador 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577
Personal de comedor: Jefe de comedor 121.188 114.231 110.729 106.529 102.854 Segundo jefe de comedor 117.447 112.452 109.155 105.654 102.328 Jefe de sector 115.272 110.729 Camarero 112.831 110.484 106.711 104.082 104.082 Somelier 112.831 110.484 106.529 Subcamarero 109.919 107.379 Ayudante 105.130 104.082 102.854 101.453 100.577 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643
Personal de pisos: Mayordomo de pisos 115.578 112.478 107.843 Camarero 112.831 109.155 106.529 Ayudante 105.114 104.082 102.854 Encargado general o gobernanta 117.447 112.478 109.137 Segunda gobernanta 109.919 109.155 105.300 Camarera de pisos 105.130 104.082 102.854 101.453 Mozo de habitaciones 105.130 104.082 102.854
Personal de conserjería: Primer conserje de día 142.529 111.679 109.155 105.654 102.328 Segundo conserje de día 120.281 110.729 107.928 104.952 101.621 Conserje/recepcionista de noche 124.952 109.155 106.529 104.952 101.621 Ayudante de conserje 107.757 105.996 104.082 102.328 101.453 Intérprete 107.757 105.996 104.082 Ordenanza de salón 105.130 104.082 102.854 Vigilante de noche 105.130 104.082 102.854 101.453 100.577 Portero acceso a coches 105.130 104.082 102.854 Ascensorista 104.548 104082 102.854 101.453 100.577 Mozo de equipajes 102.674 102.328 101.453 100.754 100.577 Botones mayor de 18 años 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Botones de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643
Lencería y limpieza: Encargado de lencería y limpieza 112.655 109.155 106.529 104.379 103.207 Planchador 104.952 104.952 104.952 100.577 100.577 Costurero 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Lencería/lavandería 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Mozo de limpieza y limpiador 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577
Servicios auxiliares: Encargado de trabajos 115.272 Mecánico/calefactor 105.130 104.082 102.854 101.453 100.577 Ayudante 102.674 102.328 100.754 101.453 100.577 Ebanista/carpintero/electricista 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Albañil/fontanero 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Ayundante de fontanero 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Conductor 105.130 104.082 102.854 101.453 Jardinero 102.674 102.328 101.453 Guarda exterior 105.130 103.207 102.854 101.453
Sección segunda
Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.
Categorías profesionales 3 estrellas
Salario base 2 estrellas
Salario base 1 estrella
Salario base fondas y posadas
Salario base
Casas huéspedes
Personal de comedor: Jefe de comedor 106.529 105.654 102.854 Segundo jefe de comedor 105.654 104.082 Camarero 104.082 101.453 101.453 101.453 Ayudante de camerero 101.671 100.577 100.577 100.577 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643
Personal de conserjería: Primer conserje de día 105.654 102.328 102.328 Segundo conserje de día 104.952 101.621 101.397 Conserje de noche 104.082 101.621 100.577 Ascensorista 106.615 106.615 106.615 106.615 Mozo de equipaje 106.615 106.615 106.615 106.615 Botones mayor de 18 años 106.615 106.615 106.615 106.615 Botones de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 Vigilante de noche 101.453 100.577
Personal de pisos: Encargado de pisos 103.012 100.754 100.754 100.754 Camarera de pisos 101.453 100.577 100.577 100.577
Personal de recepción: Contable 104.082 Oficial de contabilidad 103.207 Recepcionista 104.082 101.099 101.099 101.099 Cajero de comedor 103.207 Ayudante recepción mayor de 18 años 103.207 Ayudante recepción menor de 18 años 100.577 Tenedor de cuenta clientes 103.207 Telefonista de primera 103.207 Telefonista de segunda 103.207 101.099 101.099 101.099 Auxiliar de oficina mayor de 18 años 103.207 103.207 103.207 Auxiliar de oficina menor de 18 años 100.577 100.577 100.577 100.577 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643
Personal de cocina: Jefe de cocina 102.881 102.854 102.854 102.854 Jefe de partida 101.680 101.621 101.621 101.621 Cocinero 101.497 101.453 101.453 Ayundante de cocina 101.119 100.577 Pinche 100.327 100.077 100.077 100.077 Fregadora 100.077 100.077 100.077 100.077
Personal de lencería/limpieza: Encargado de lencería y limpieza 101.497 101.453 Planchador 100.077 100.077 100.077 100.077 Costurero/zurcidor 100.077 100.077 100.077 100.077 Lencera y lavandera 100.077 100.077 100.077 100.077 Limpiador 100.077 100.077 100.077 100.077
Personal servicios auxiliares: Mecánico calefactor 101.453 100.577 100.577 100.577 Ayudante 100.077 100.577 100.577 100.577 Conductor 101.453 Jardinero 100.577 100.577 Guarda exterior 101.453
Sección tercera
Restaurantes, casas de comidas y tabernas que sirven comidas.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal vario: Contable general 121.188 110.377 Oficial contable 117.447 109.155 Cajero de comedor 117.447 109.155 105.654 102.328 102.328 Interventor 112.831 107.053 Telefonista 110.205 105.300 102.448 Auxiliar oficina mayor de 18 años 117.447 109.155 105.654 102.328 102.328 Auxiliar oficina menor de 18 años 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Portero/vigilante de noche 105.130 102.854 101.453 100.577 Botones mayor de 18 años 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Botones menor de 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643 Encargado de lencería 112.832 107.053 104.082 103.983 101.453 Planchadora/costurera/lavandera 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Limpiadora/fregadora 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Limpiadora/fregadora media jornada 44.818 44.818 44.818 44.818 44.818
Personal de cocina: Jefe de cocina 121.188 110.377 105.654 102.854 102.854 Jefe de partida 112.831 106.529 104.174 102.854 102.854 Segundo jefe de cocina 117.447 109.155 104.952 101.621 101.621 Cocinero 110.205 105.300 101.621 101.215 Ayudante de cocina 105.130 102.854 101.453 100.577 100.577 Repostero 112.832 106.529 Oficial repostero 110.014 104.082 101.621 101.099 Ayudante repostero 105.130 102.854 Cafetero 105.130 102.854 Ayudante cafetero 105.130 102.854 Encargado economato y bodega 110.014 105.288 101.099 101.099 Bodeguero 107.757 104.292 102.328 Marmitón 102.674 101.453 Pinche 100.577 100.577 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643 Fregadora 100.577 100.577 100.577 100.577 100.577 Platero 100.754 100.577
Personal de comedor: Jefe de comedor 121.188 110.356 106.529 104.043 104.043 Segundo jefe de comedor 117.450 109.672 106.654 102.328 Jefe de sector 115.272 Camarero 112.831 107.075 104.082 105.116 102.854 Somelier 112.831 106.529 Ayudante 105.130 102.854 101.453 101.453 101.453 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643 Subcamarero 110.205
Catering.
Categorías profesionales Salario base
Lujo
Personal de cocina: Jefe de cocina 132.608 Segundo jefe de cocina 128.168 Jefe de partida 123.857 Repostero 123.857 Oficial repostero 119.477 Cocinero 119.477 Ayudante de cocina/repostero 106.618 Pinche/fregadora 104.250 Aprendiz de 16 a 18 años 78.096
Categorías profesionales Salario base
Lujo
Personal de operaciones: Jefe de operaciones 132.608 Supervisor 123.857 Ayudante supervisor 115.102
Personal sala preparación: Jefe de sala 123.857 Jefe de equipo 119.477 Auxiliar de equipo 110.729 Preparadores 115.102 Auxiliar de preparación 106.353
Sección cuarta
Cafeterías.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base
3 tazas
2 tazas
1 taza
Primer encargado 119.653 114.231 109.498 Segundo encargado 117.728 112.619 109.498 Dependiente 115.272 110.729 107.928 Ayudante 112.831 109.155 106.529 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 Auxiliar de caja 105.130 104.250 104.250 Cocinero 110.205 105.184 104.250 Ayudante de cocina 105.130 104.250 104.250 Repostero 112.881 109.155 106.529
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base
3 tazas
2 tazas
1 taza
Cafetero o ayudante 107.757 105.654 104.250 Ayudante repostero 107.757 105.654 104.250 Encargado de almacén 105.130 104.250 104.250 Planchista 110.014 105.654 104.250 Ayudante de planchista 107.757 105.184 104.250 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 Telefonista 107.757 107.757 107.757 Mecánico/calefactor o portero 105.130 104.250 104.250 Fregadero/limpiador 104.250 104.250 104.250 Contable 115.272 110.729 Cajero 110.443 107.409 105.114 Oficial de contabilidad 112.478 109.155 107.928 Auxiliar 110.205 107.663 105.114 Mozo de almacén 104.250 104.250 104.250
Sección quinta
Café-bares, chocolaterías, heladerías, B. americanas y whiskerías.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal de mostrador: Primer encargado de mostrador 120.356 114.231 110.377 106.529 104.250 Segundo encargado de mostrador 117.728 112.478 109.155 105.690 Dependiente de primera 115.272 110.729 107.757 104.250 104.250 Dependiente de segunda 111.806 109.155 105.675 104.250 104.250 Aprendiz de 16 a 18 años 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643
Personal vario: Contable 112.831 109.155 Cajero 110.205 107.409 105.114 Auxiliar de caja 105.130 104.250 104.250 Oficial de contabilidad 112.478 109.155 107.757 Auxiliar de oficina 110.205 107.409 105.114 104.250 104.250 Jefe de cocina 112.831 110.377 106.529 104.250 104.250 Cocinero 105.873 105.114 104.250 Ayudante de cocina 105.130 104.250 104.250 104.250 104.250 Repostero 112.831 109.155 106.529 104.250 Ayudante repostero 105.130 104.250 104.250 104.250 Oficial repostero 110.205 109.155 106.529 104.250 Aprendiz de segundo año 77.643 77.643 77.643 77.643 77.643 Aprendiz de primer año 66.619 66.619 66.619 66.619 66.619 Cafetero 112.831 105.654 104.250 104.250 66.619 Bodeguero 112.831 105.654 Encargado de almacén 112.831 105.654 104.250 Mozo de almacén 104.250 104.250 104.250 Mecánico, calefactor y portero 105.654 104.250 104.250 104.250 Telefonista 112.831 105.654 104.250 Vigilante de noche 105.130 104.250 104.250 104.250 Fregador/limpiador 104.250 104.250 104.250 104.250 104.250 Limpiadora 1/2 jornada 52.238 52.238 52.238 52.238 52.238
Personal de sala: Personal administrativo 120.356 114.231 Camarero 115.272 110.729 107.928 104.952 104.250 Ayudante de camarero 112.831 109.155 106.475 104.250 104.250
Barras americanas: Barman 120.356 Segundo barman 117.728 Ayudante de barman 115.078 Aprendiz menor de 18 anos 77.457
Sección sexta
Salas de fiestas y te, discotecas, tablaos y salones de baile.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal administrativo: Contable 120.356 114.231 106.529 104.250 Cajero y taquillero 112.831 110.333 104.455 104.250 Auxiliar de oficina 107.759 104.455 104.455 104.250
Personal de mostrador: Primer encargado de mostrador 120.358 114.233 110.334 106.529 104.250 Segundo encargado de mostrador 117.728 112.684 109.154 105.045 Dependiente de primera 115.272 110.821 109.149 104.952 104.250 Dependiente de segunda 112.831 110.705 107.806 104.455 104.250
Barras americanas: Barman 105.168 102.603 102.603 Segundo barman 103.982 102.603 102.603 Ayudante de barman 103.982 102.603 81.262 Aprendiz menor de 18 años 76.416 76.416 76.416
Personal de sala: Primer jefe de sala 118.450 112.423 Segundo jefe de sala 115.872 110.701 Camarero 110.844 107.428 102.436 102.436 Ayudante de camarero 103.471 102.436 102.436 102.436 Aprendiz 76.416 76.416 76.416 76.416
Personal vario: Repostero 111.123 109.155 104.250 104.250 Ayudante de repostero 105.130 104.250 104.250 104.250 Cafetero 107.757 105.479 104.250 Bodeguero 107.757 105.479 Telefonista 105.130 104.250 104.250 104.250 Portero recibidor y de servicios 105.130 104.250 Lencera 107.757 105.481 104.250 104.250 Vigilante de noche 105.130 104.250 104.250 104.250 Ascensorista 105.130 104.250 Botones mayor de 18 años 104.250 104.250 104.250 104.250 Encargado fregadores, fregador 104.250 104.250 104.250 104.250 Fregador media jornada 52.238 52.238 52.238 52.238
Sección séptima
Tabernas que no sirven comidas.
Categorías profesionales Salario base
Categorías profesionales Salario base
Dependienta de primera 104.250
Dependienta de segunda 104.250 Aprendiz de segundo año 77.643 Aprendiz de primer año 66.619
Sección octava
Casinos.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal oficina y contabilidad: Jefe de primera 120.356 107.219 108.115 105.654 Jefe de segunda 117.728 112.831 109.155 105.654 Oficial de primera 115.272 110.729 107.757 104.952 Oficial de segunda 112.831 109.155 106.529 104.250 Auxiliar 110.216 107.409 105.300 104.250 Aspirante de 17 años 107.830 105.654 104.082 102.328 Aspirante de 16 años 105.130 104.082 102.854 101.453
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal subalterno: Cobrador 112.831 109.155 106.529 104.250 Conserje 115.272 110.729 107.776 104.250 Ayudante de conserje 112.831 109.155 106.529 104.250 Telefonista-portero acceso 110.192 105.975 105.300 Portero de servicios 110.192 105.975 105.300 104.250 Ordenanza de salón/jardinero 110.192 105.975 105.300 104.250 Vigilante de noche/botones >18 años 110.192 105.975 105.300 104.250 Limpiadora 104.250 104.250 104.250 104.250 Limpiadora media jornada 52.238 52.238 52.238 52.238
Sección novena
Billares y salones recreativos.
Categorías profesionales Salario base
Encargado de sala 114.578 Mozo de billar o salón 109.155
Categorías profesionales Salario base
Ayudante 104.250 Botones aprendiz de 18 años 104.250 Limpiadora 104.250 Limpiadora media jornada 52.238
Tablas salariales 1998
Sección primera
Hoteles, hoteles apartamentos, hoteles residencia, hostales.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
5 estrellas
4 estrellas
3 estrellas
2 estrellas
1 estrella
Personal de recepción y contabilidad: Jefe de recepción 124.824 117.658 113.688 Segundo jefe de recepción 120.970 115.852 112.430 Contable general 124.824 117.658 113.688 Cajero 120.970 115.852 112.430 Cajero de comedor 113.217 110.631 108.621 106.303 104.132 Contable 116.220 112.430 109.725 108.383 Oficial de contabilidad 115.852 112.430 109.176 Recepcionista 116.216 112.430 109.725 108.371 Ayudante de recepcionista mayor 18 años 113.217 110.600 108.805 Ayudante de recepcionista menor de 18 años 103.594 103.594 103.594 Interventor 120.970 115.852 112.430 Tenedor cuenta clientes 113.217 110.631 108.447 106.303 Telefonista de primera 113.217 110.631 108.447 106.303 104.132 Telefonista de segunda 111.447 110.954 106.044 106.303 Auxiliar de oficina mayor de 18 años 113.217 110.631 108.505 106.303 104.132 Auxiliar de oficina menor de 18 años 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972 Portero de servicios 107.378 107.204 105.940 104.497 104.497
Personal de cocina: Jefe de cocina 124.824 117.658 114.120 110.323 105.940 Segundo jefe de cocina 120.970 115.852 112.430 109.517 104.670 Jefe de partida 116.216 112.430 109.725 108.383 104.578 Cocinero 113.217 110.631 108.505 106.303 104.132 Ayudante de cocina 108.284 107.204 105.940 104.497 103.594 Repostero 114.612 112.430 109.176 Oficial repostero 110.990 108.824 107.299 Ayudante de repostero 108.284 107.204 105.940 Cafetero 110.990 108.791 109.176 Ayudante de cafetero 108.284 107.204 105.940 Encargado de economato y bodega 113.217 110.631 108.505 Ayudante de economato 108.284 107.204 105.940 Bodeguero 110.990 109.176 108.824 Marmitón 105.776 105.062 103.338 Pinche 103.594 103.594 103.594 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 Platero 103.777 103.594 103.594 Fregador 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
5 estrellas
4 estrellas
3 estrellas
2 estrellas
1 estrella
Personal de comedor: Jefe de comedor 124.824 117.658 114.051 109.725 105.940 Segundo jefe de comedor 120.970 115.826 112.430 108.824 105.398 Jefe de sector 118.730 114.051 Camarero 116.216 113.799 109.912 107.204 107.204 Somelier 116.216 113.799 109.725 Subcamarero 113.217 110.600 Ayudante 108.284 107.204 105.940 104.497 103.594 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972
Personal de pisos: Mayordomo de pisos 119.045 115.852 111.078 Camarero 116.216 112.430 109.725 Ayudante 108.267 107.204 105.940 Encargado general o gobernanta 120.970 115.852 112.411 Segunda gobernanta 113.217 112.430 108.459 Camarera de pisos 108.284 107.204 105.940 104.497 Mozo de habitaciones 108.284 107.204 105.940
Personal de conserjería: Primer conserje de día 146.805 115.029 112.430 108.824 105.398 Segundo conserje de día 123.889 114.051 111.166 108.101 104.670 Conserje/recepcionista de noche 128.701 112.430 109.725 108.101 104.670 Ayudante de conserje 110.990 100.176 107.204 105.398 104.497 Intérprete 110.990 109.176 107.204 Ordenanza de salón 108.284 107.204 105.940 Vigilante de noche 108.284 107.204 105.940 104.497 103.594 Portero acceso a coches 108.284 107.204 105.940 Ascensorista 107.684 107.204 105.940 104.497 103.594 Mozo de equipajes 105.754 105.398 104.497 103.594 103.594 Botones mayor de 18 años 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Botones de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972
Lencería y limpieza: Encargado de lencería y limpieza 116.035 112.430 109.725 107.510 106.303 Planchador 108.101 108.101 108.101 103.594 103.594 Costurero 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Lencería/lavandería 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Mozo de limpieza y limpiador 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594
Servicios auxiliares: Encargado de trabajos 118.730 Mecánico/calefactor 108.284 107.204 105.940 104.497 103.594 Ayudante 105.754 105.398 104.497 103.777 103.594 Ebanista/carpintero/electricista 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Albañil/fontanero 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Ayundante de fontanero 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Conductor 108.284 107.204 105.940 104.497 Jardinero 105.754 105.398 104.497 Guarda exterior 108.284 106.303 105.940 104.497
Sección segunda
Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.
Categorías profesionales 3 estrellas
Salario base 2 estrellas
Salario base 1 estrella
Salario base fondas y posadas
Salario base
Casas huéspedes
Personal de comedor: Jefe de comedor 109.725 108.824 105.940 Segundo jefe de comedor 108.824 107.204 Camarero 107.204 104.497 104.497 104.497 Ayudante de camerero 104.721 103.594 103.594 103.594 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972
Personal de conserjería: Primer conserje de día 108.824 105.398 105.398 Segundo conserje de día 108.101 104.670 104.439 Conserje de noche 107.204 104.670 103.594
Categorías profesionales 3 estrellas
Salario base 2 estrellas
Salario base 1 estrella
Salario base fondas y posadas
Salario base
Casas huéspedes
Ascensorista 109.813 109.813 109.813 109.813 Mozo de equipaje 109.813 109.813 109.813 109.813 Botones mayor de 18 años 109.813 109.813 109.813 109.813 Botones de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 Vigilante de noche 104.497 103.594
Personal de pisos: Encargado de pisos 106.102 103.777 103.777 103.777 Camarera de pisos 104.497 103.594 103.594 103.594
Personal de recepción: Contable 107.204 Oficial de contabilidad 106.303 Recepcionista 107.204 104.132 104.132 104.132 Cajero de comedor 106.303 Ayudante recepción mayor de 18 años 106.303 Ayudante recepción menor de 18 años 103.594 Tenedor de cuenta clientes 106.303 Telefonista de primera 106.303 Telefonista de segunda 106.303 104.132 104.132 104.132 Auxiliar de oficina mayor de 18 años 106.303 106.303 106.303 Auxiliar de oficina menor de 18 años 103.594 103.594 103.594 103.594 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972
Personal de cocina: Jefe de cocina 105.967 105.940 105.940 105.940 Jefe de partida 104.730 104.670 104.670 104.670 Cocinero 104.542 104.497 104.497 Ayundante de cocina 104.153 103.594 Pinche 103.337 103.079 103.079 103.079 Fregadora 103.079 103.079 103.079 103.079
Personal de lencería/limpieza: Encargado de lencería y limpieza 104.542 104.497 Planchador 103.079 103.079 103.079 103.079 Costurero/zurcidor 103.079 103.079 103.079 103.079 Lencera y lavandera 103.079 103.079 103.079 103.079 Limpiador 103.079 103.079 103.079 103.079
Personal servicios auxiliares: Mecánico calefactor 104.497 103.594 103.594 103.594 Ayudante 103.594 103.594 103.594 103.594 Conductor 104.497 Jardinero 103.594 103.594 Guarda exterior 104.497
Sección tercera
Restaurantes, casas de comidas y tabernas que sirven comidas.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal vario: Contable general 124.824 113.688 Oficial contable 120.970 112.430 Cajero de comedor 120.970 112.430 108.824 105.398 105.398 Interventor 116.216 110.265 Telefonista 113.511 108.459 105.521 Auxiliar oficina mayor de 18 años 120.970 112.430 108.824 105.398 105.398 Auxiliar oficina menor de 18 años 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Portero/vigilante de noche 108.284 105.940 104.497 103.594 Botones mayor de 18 años 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Botones menor de 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972 Encargado de lencería 116.217 110.265 107.204 107.102 104.497 Planchadora/costurera/lavandera 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Limpiadora/fregadora 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Limpiadora/fregadora media jornada 46.163 46.163 46.163 46.163 46.163
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Lujo
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal de cocina: Jefe de cocina 124.824 113.688 108.824 105.940 105.940 Jefe de partida 116.216 109.725 107.299 105.940 105.940 Segundo jefe de cocina 120.970 112.430 108.101 104.670 104.670 Cocinero 113.511 108.459 104.070 104.251 Ayudante de cocina 108.284 105.940 104.497 103.594 103.594 Repostero 116.217 109.725 Oficial repostero 113.314 107.204 104.670 104.132 Ayudante repostero 108.284 105.940 Cafetero 108.284 105.940 Ayudante cafetero 108.284 105.940 Encargado economato y bodega 113.314 108.447 104.132 104.132 Bodeguero 110.990 107.421 105.398 Marmitón 105.754 104.497 Pinche 103.594 103.594 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972 Fregadora 103.594 103.594 103.594 103.594 103.594 Platero 103.777 103.594
Personal de comedor: Jefe de comedor 124.824 113.667 109.725 107.164 107.164 Segundo jefe de comedor 120.974 112.962 108.324 105.398 Jefe de sector 118.730 Camarero 116.216 110.287 107.204 106.116 105.940 Somelier 116.216 109.725 Ayudante 108.284 105.940 104.497 104.497 104.497 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972 Subcamarero 113.511
Catering.
Categorías profesionales Salario base
Lujo
Personal de cocina: Jefe de cocina 136.586 Segundo jefe de cocina 132.013 Jefe de partida 127.573 Repostero 127.573 Oficial repostero 123.061 Cocinero 123.061 Ayudante de cocina/repostero 109.817 Pinche/fregadora 107.378 Aprendiz de 16 a 18 años 80.439
Personal de operaciones: Jefe de operaciones 136.586 Supervisor 127.573 Ayudante supervisor 118.555
Personal sala preparación: Jefe de sala 127.573 Jefe de equipo 123.061 Auxiliar de equipo 114.051 Preparadores 118.555 Auxiliar de preparación 109.544
Sección cuarta
Cafeterías.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base
3 tazas
2 tazas
1 taza
Primer encargado 123.243 117.658 112.783 Segundo encargado 121.260 115.998 112.783 Dependiente 118.730 114.051 111.166 Ayudante 116.216 112.430 109.725 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 Auxiliar de caja 108.284 107.378 107.378 Cocinero 113.511 108.340 107.378 Ayudante de cocina 108.284 107.378 107.378 Repostero 116.216 112.430 109.725 Cafetero o ayudante 108.824 107.378 104.174 Ayudante repostero 108.824 107.378 104.174 Encargado de almacén 108.824 107.378 107.378 Planchista 113.314 108.824 107.378 Ayudante de planchista 108.340 107.378 104.174 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 Telefonista 110.990 110.990 110.990 Mecánico/calefactor o portero 108.284 107.378 107.378 Fregadero/limpiador 107.378 107.378 107.378 Contable 118.730 Cajero 113.756 Oficial de contabilidad 115.852 112.430 111.166 Auxiliar 113.511 110.893 106.267 Mozo de almacén 107.378 107.378 107.378
Sección quinta
Café-bares, chocolaterías, heladerías, B. americanas y whiskerías.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal de mostrador: Primer encargado de mostrador 123.967 117.658 113.688 109.725 107.378 Segundo encargado de mostrador 121.260 115.852 112.430 108.861 Dependiente de primera 118.730 114.051 110.990 107.378 107.378 Dependiente de segunda 115.160 112.430 108.845 107.378 107.378 Aprendiz de 16 a 18 años 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal vario: Contable 116.216 112.430 Cajero 113.511 110.631 108.267 Auxiliar de caja 108.284 107.378 107.378 Oficial de contabilidad 115.852 112.430 110.990 Auxiliar de oficina 113.511 110.631 108.267 107.378 107.378 Jefe de cocina 118.216 113.688 109.725 107.378 107.378 Cocinero 109.049 108.267 107.378 Ayudante de cocina 108.284 107.378 107.378 107.378 107.378 Repostero 116.216 112.430 109.725 107.378 Ayudante repostero 108.284 107.378 107.378 107.378 Oficial repostero 113.511 112.430 109.725 107.378 Aprendiz de segundo año 79.972 79.972 79.972 79.972 79.972 Aprendiz de primer año 68.618 68.618 68.618 68.618 68.618 Cafetero 116.216 108.824 107.378 107.378 68.618 Bodeguero 116.216 108.824 Encargado de almacén 116.216 108.824 107.378 Mozo de almacén 107.378 107.378 107.378 Mecánico, calefactor y portero 108.824 107.378 107.378 107.378 Telefonista 116.216 108.824 107.378 Vigilante de noche 108.284 107.378 107.378 107.378 Fregador/limpiador 107.378 107.378 107.378 107.378 107.378 Limpiadora 1/2 jornada 53.805 53.805 53.805 53.805 53.805
Personal de sala: Personal administrativo 123.967 117.658 Camarero 118.730 114.051 111.166 108.101 107.378 Ayudante de camarero 116.216 112.430 109.669 107.378 107.378
Barras americanas: Barman 123.967 Segundo barman 121.260 Ayudante de barman 118.530 Aprendiz menor de 18 años 79.781
Sección sexta
Salas de fiestas y te, discotecas, tablaos y salones de baile.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal administrativo: Contable 123.967 117.058 109.725 107.378 Cajero y taquillero 116.216 113.643 107.589 107.378 Auxiliar de oficina 110.992 107.589 107.589 107.378
Personal de mostrador: Primer encargado de mostrador 123.969 117.660 113.644 109.725 107.378 Segundo encargado de mostrador 121.260 116.065 112.429 108.196 Dependiente de primera 118.730 114.146 112.423 108.101 107.378 Dependiente de segunda 116.216 114.026 111.040 107.589 107.378
Barras americanas: Barman 108.323 105.681 105.681 Segundo barman 107.101 105.681 105.681 Ayudante de barman 107.101 105.681 83.700 Aprendiz menor de 18 años 78.708 78.708 78.708
Personal de sala: Primer jefe de sala 122.004 115.796 Segundo jefe de sala 119.348 114.022 Camarero 114.169 110.651 105.509 105.509 Ayudante de camarero 106.575 105.509 105.509 105.509 Aprendiz 78.708 78.708 78.708 78.708
Personal vario: Repostero 114.457 112.430 107.378 107.378 Ayudante de repostero 108.284 107.378 107.378 107.378 Cafetero 110.990 108.643 107.378 Bodeguero 110.990 108.643
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base Salario base
Especial
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Telefonista 108.284 107.378 107.378 107.378 Portero recibidor y de servicios 108.284 107.378 Lencera 110.990 108.645 107.378 107.378 Vigilante de noche 108.284 107.378 107.378 107.378 Ascensorista 108.284 107.378 Botones mayor de 18 años 107.378 107.378 107.378 107.378 Encargado fregadores, fregador 107.378 107.378 107.378 107.378 Fregador media jornada 53.805 53.805 53.805 53.805
Sección séptima
Tabernas que no sirven comidas.
Categorías profesionales Salario base
Categorías profesionales Salario base
Dependienta de primera 107.378
Dependienta de segunda 107.378 Aprendiz de segundo año 79.972 Aprendiz de primer año 68.618
Sección octava
Casinos.
Categorías profesionales Salario base Salario base Salario base Salario base
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Personal oficina y contabilidad: Jefe de primera 123.967 111.358 110.436 108.824 Jefe de segunda 121.260 116.216 112.430 108.824 Oficial de primera 118.730 114.051 110.990 108.101 Oficial de segunda 116.216 112.430 109.725 107.378 Auxiliar 113.522 110.631 108.459 107.378 Aspirante de 17 años 111.065 108.824 107.204 105.398 Aspirante de 16 años 108.284 107.204 105.940 104.497
Personal subalterno: Cobrador 116.216 112.430 109.725 107.378 Conserje 118.730 114.051 111.009 107.378 Ayudante de conserje 116.216 112.430 109.725 107.378 Telefonista-portero acceso 113.498 109.154 108.459 Portero de servicios 113.498 109.154 108.459 107.378 Ordenanza de salón/jardinero 113.498 109.154 108.459 109.378 Vigilante de noche/botones >18 años 113.498 109.154 108.459 107.378 Limpiadora 107.378 107.378 107.378 107.378 Limpiadora media jornada 53.805 53.805 53.805 53.805
Sección novena
Billares y salones recreativos.
Categorías profesionales Salario base
Encargado de sala 118.015 Mozo de billar o salón 112.430
Axudante 107.378 Botones aprendiz de 18 años 107.378 Limpiadora 107.378 Limpiadora media jornada 53.805