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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 1999 Pág. 1.769

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Hostelería, HOSPECO, Asociación Empresarios de Santiago y comarca y Asociación de Empresarios de Ferrol y de la parte social por UGT y CC.OO. el día 14-12-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de enero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de la Consellería de Justicia,

Interior y Relaciones Laborales

Convenio colectivo provincial de hostelería

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Este convenio colectivo afectará a todas las empresas y establecimientos encuadrados en el sector de hostelería, a los que sea de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios a aquellas encuadradas en el sector de la hostelería, conforme a lo que dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de ámbito provincial y se aplicará, por tanto, a las empresas y sus trabajadores, a quienes hacen referencia los anteriores artículos, siempre que estén radicados en la provincia de A Coruña.

Artículo 4º.-Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, independientemente de su publicación en el BOP. Tendrá una duración de cuatro años, hasta el día 31 de diciembre del año 2000.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento.

Si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente.

En caso de prórroga por un año, se efectuará un aumento salarial equivalente al incremento del IPC.

Artículo 5º.-Compensación y mejoras.

Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones supe

riores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual, o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo.

Artículo 6º.-Retribuciones.

Los salarios garantizados y fijos, que corresponden a las diversas categorías profesionales, serán a partir de la vigencia de este convenio, los que figuran para cualquier clase y categoría, en las tablas anexas.

Los trabajadores que tuviesen ya reconocido el derecho de manutención y alojamiento se le incrementarán durante el año 1997, 5.358 ptas./mes y 1.522 ptas./mes, respectivamente, a los salarios garantizados que figuran en las tablas que se mencionan; y durante 1998, 5.518 ptas./mes y 1567 ptas./mes respectivamente, siempre y cuando no hagan uso de tal derecho.

A todos los efectos, se entenderán como salarios reales los garantizados, establecidos en las tablas salariales anexas, incrementados con el importe del alojamiento, manutención y antigüedad, en cada caso.

Durante los años 1999 y 2000, dichas cantidades aumentarán a ls mismas condiciones que los salarios.

Estos salarios se tendrán en cuenta, a todos los efectos, en las pagas mensuales e incluso en las extraordinarias y premios de jubilación.

Los incrementos salariales de este convenio durante su vigencia serán los siguientes:

-Para el año 1997, el 2,6% sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

-Para el año 1998, el IPC real más 1 punto sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

-Para el año 1999, el IPC real más 1,25 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

-Para el año 2000, el IPC real más 1,50 puntos sobre todos los conceptos salariales, salvo la antigüedad.

Como quiera que el IPC real de cada año se conoce en el mes de enero del siguiente año, para la aplicación de los sucesivos incrementos anuales se partirá del IPC previsto por el Gobierno en los presupuestos generales del Estado.

Los atrasos derivados de los incrementos salariales del convenio deberán estar satisfechos antes del 1 de abril de 1999.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este convenio tienen la condición de mínimas, por lo que actos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas a las aquí convenidas subsistirán para aquellos productores que viniesen disfrutándolas.

Artículo 8º.-Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 1999, éste incluido, no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando por tanto suprimido.

No obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes de dicha fecha cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía se reflejará en la nómina como complemento ad personam, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo compensable ni absorbible.

La cantidad que resulte de esta forma consolidada al término de los años 1999 y 2000 sufrirá un incremento igual al que experimenta el índice de precios al consumo.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio seguirán siendo de treinta días de salario garantizado, incrementado con antigüedad consolidada, en su caso, para las distintas categorías señaladas en este convenio.

En el mes de septiembre se abonará una paga extraordinaria consistente en:

-Año 1997: 15 días de salario garantizado, incrementado con la manutención, alojamiento y antigüedad, en su caso.

-Año 1998: 20 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.

Año 1999: 25 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.

Año 2000: 30 días de salario garantizado, incrementado con manutención, alojamiento y antigüedad en su caso.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días de vacaciones anuales, pudiéndose disfrutar en bloque o fraccionados en dos períodos de quince días cada uno.

La decisión de disfrutarlas en un período o en dos, así como la fecha o fechas de disfrute, tendrá que ser de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda, y su decisión será irrecurrible.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días no laborables legalmente establecidos.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de promedio. Todos los trabajadores tendrán derecho, como mínimo, a día y medio ininterrumpido de descanso semanal. Será jornada continuada en los departamentos de recepción, conserjería, teléfonos, pisos, lencería, administración y contabilidad, siempre en empresas de más de cincuenta trabajadores.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana,

salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base.

Artículo 12º.-Contratación.

A) Contrato de formación:

Para este tipo de contrato se establece una duración mínima de seis meses y una duración máxima de tres años.

En cuanto a su retribución, se acuerda que durante los dos primeros años se abonará a cada trabajador contratado de esta manera el 85% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo objeto de contratación. El tercer año se abonará al trabajador el 95% del salario que se fije en el convenio para el puesto de trabajo objeto del contrato.

B) Contrato por exigencias, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Para este tipo de contrato se acuerda que tenga una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.

Artículo 13º.-Porcentaje de fijos en las empresas.

A partir del 1 de enero de 1999, se establece como obligatorio en las empresas el siguiente porcentaje de trabajadores que deberán estar contratados como fijos en ellas:

-Empresas de 1 a 5 trabajadores: 1 trabajador fijo.

-Empresas de 6 a 20 trabajadores: 30% de trabajadores fijos.

-Empresas de 21 a 40 trabajadores: 40% de trabajadores fijos.

-Empresas de 41 a 55 trabajadores: 50% de trabajadores fijos.

-Empresas de 56 trabajadores en adelante: 60% de trabajadores fijos.

Cuando, por aplicación del porcentaje resultase una fracción, ésta se completará hasta la unidad, tanto por exceso como por defecto. El tope será hasta 0,5 incluido, por defecto.

La vigilancia y el cumplimiento de lo pactado en este artículo será función de la comisión paritaria del convenio.

Artículo 14º.-Conversión de contratos temporales en indefinidos.

De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el apartado 2b de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, se acuerda que los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en dicha disposición adicional.

Artículo 15º.-Calendario laboral.

Las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, des

cansos semanales, turnos de vacaciones para cada trabajador y fiestas anuales.

Este calendario laboral será realizado por la presentación de la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo que quedar fijado antes del 31 de octubre del año anterior al que se trate.

Los empresarios deberán hacer una copia, firmada convenientemente por las representaciones respectivas, exponiéndolo en un lugar visible del centro de trabajo para conocimiento de todos los trabajadores, así como copia a los representantes.

Artículo 16º.-Dote por matrimonio.

La dote del personal que contraiga matrimonio consistirá en el abono de una mensualidad por cada año de servicio en un máximo de seis. Se entenderá como salario garantizado el que corresponda a los trabajadores por su categoría profesional previsto en este convenio, incrementado con la antigüedad.

Este derecho afectará únicamente a los trabajadores que al contraer matrimonio rescindan su contrato de trabajo.

Tanto el personal masculino como femenino que lleve dos años de servicio en la empresa y contraiga matrimonio, continuando en la misma, percibirá en concepto de dote, una mensualidad de retribución, que comprenderá el salario base más la antigüedad. En el supuesto de que dicho personal no permaneciese en la empresa un año más a partir de la fecha de matrimonio se le descontará en la liquidación que se le practique, la cantidad que hubieses percibido en concepto de dote.

Artículo 17º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, las empresas concederán licencias en los casos siguientes y con la siguiente duración:

-Matrimonio del trabajador: 15 días.

-Enfermedad grave, intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

-Alumbramiento de la esposa: 4 días.

-Boda de hijos, hermanos, bautizos y primeras comuniones: 1 día, si es dentro de la provincia, y 3 días si es fuera de ella.

-Traslado del domicilio habitual: 1 día.

-Libre disposición, no acumulable vacaciones: 2 días.

Artículo 18º.-Excedencia.

El trabajador con una antigüedad en la empresa, al menos, de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

a) Contratar con una antigüedad superior en la empresa a un año.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cinco años, concediéndose por el tiempo solicitado.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de anticipación a la fecha en que expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la incorporación a su puesto de trabajo todo aquel excedente que en tal período de tiempo preste servicios por cuenta ajena, en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional, en empresas comprendidas en la ordenanza nacional de trabajo de hostelería.

e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquél tendría la condición de interino, causando baja al reincorporarse el sustituido. Si éste no se reincorporara en el plazo y condiciones señaladas, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.

f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondría fin a la que viniese disfrutando. Cuando la madre y el padre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

g) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior y mientras dure el ejercicio de su mandato.

h) Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador habrá de cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicios efectivos en la empresa.

i) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

La concesión se otorgará dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su petición.

Artículo 19º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año que tuviesen que incorporarse al servicio militar o civil sustitutorio, tendrán reservado su puesto de trabajo y deberán reintegrarse durante los dos meses siguientes a la fecha de su licencia.

Los trabajadores que lleven dos años en la empresa o tres temporadas de verano o invierno consecutivamente, tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias: una en verano (julio), y otra en invierno (diciembre), de la misma cuantía que la que percibieran si se encontraran en activo; estas gratificaciones se cobrarán con independencia de las cantidades que los trabajadores hubieran percibido en concepto de liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, al incorporarse al servicio.

Artículo 20º.-Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda en los establecimientos clasificados de lujo, 1-A, 1-B y 2 de la ordenanza laboral, percibirán:

-En el año 1997: el cajero general 2.487 ptas./mes; el cajero de hotel, 1.866 ptas./mes; y 1.866 ptas./mes los cajeros de departamento.

-En el año 1998: el cajero general 2.537 ptas./mes; el cajero de hotel, 1.903 ptas./mes; y 1.903 ptas./mes los cajeros de departamento.

Para los años 1999 y 2000 dichas cuantías se incrementarán en el IPC.

Artículo 21º.-Servicios extraordinarios.

El personal ajeno a la empresa que realice servicios extraordinarios percibirá las siguientes retribuciones:

-Durante el año 1999:

* Personal de cocina:

Jefe de cocina: 10.502 ptas. por servicio.

Cocinero: 8.143 ptas. por servicio.

Ayudante: 8.143 ptas. por servicio.

Fregadora: 8.143 ptas. por servicio.

* Personal de comedor:

Jefe de comedor: 10.502 ptas. por servicio.

Camarero: 8.143 ptas. por servicio.

Ayudante: 8.143 ptas. por servicio.

Durante el año 2000 se incrementará en la misma cuantía que los salarios.

Cuando el personal extra realice la faena de montaje, percbirá por ello la cantidad de 631 ptas. durante el año 1999, incrementándose durante el año 2000 esa cantidad en la misma cuantía que los salarios.

El servicio corriente de restaurante o limonada será retribuido con 245 ptas. de sueldo inicial y tanto por ciento correspondiente garantizado de 5.411 ptas. diarias. Durante el año 2000 las cuantías serán incrementadas de la misma forma que los salarios.

Los servicios de esta índole fuera de la localidad sufrirán un aumento del 50% correspondiente, y siendo a cargo de la empresa los portes de desplazamiento, manutención y alojamiento a que hubiese lugar.

Artículo 22º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, las empresas incrementarán las prestaciones a la Seguridad Social hasta el 100% del sueldo garantizado, más la antigüedad, manutención y alojamiento, en su caso.

Esta prestación se mantendrá por un período máximo de doce meses.

Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir el período de vacaciones.

Artículo 23º.-Jubilación.

La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, sin perjuicio de que dicho

trabajador pueda completar los períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social, ya que en este caso la jubilación será obligatoria al cumplir éstas.

Los trabajadores que se jubilen, siempre que cuenten con una antigüedad de quince años de servicio en la empresa, percibirán una gratificación consistente en tres mensualidades en concepto de jubilación.

El trabajador con veinte años de servicios en la empresa que decida por su voluntad la jubilación anticipada, percibirá una gratificación consistente en las cuantías siguientes:

-A los 60 años: 10 mensualidades.

-A los 61 años: 8 mensualidades.

-A los 62 años: 6 mensualidades.

-A los 63 años: 4 mensualidades.

La solicitud deberá hacerla el trabajador con un mes de antelación al cumplimiento de la edad en que pretenda acogerse a este beneficio.

La gratificación será satisfecha por la empresa, mediante el prorrateo en las tres anualidades siguientes en caso de hacerlo a los 60 años, y en días en los demás supuestos.

La empresa y el trabajador podrán acordar otra forma de pago.

Las empresas y los trabajadores afectados por este convenio podrán, durante su vigencia, acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto ley 1194/, de 17 de julio.

Artículo 24º.-Auxilio de defunción.

La empresa abonará tres mensualidades a los siguientes familiares del trabajador que convivan con él, en el orden que se refleja:

1. Cónyuge viudo.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

Cuando aquél fallezca estando en activo y lleve, como mínimo, cinco años de servicio en la empresa.

Artículo 25º.-Plazo de preaviso.

Los plazos de preaviso en los casos de cese voluntario de los trabajadores serán los siguientes: jefe de recepción, contable general, cajero, encargado de economato y bodega, encargado de trabajo, jefe de cocina, primer conserje de día, encargado general o gobernanta, primeros encargados de café, cafés-bares, bares americanos, salas de fiesta, así como los jefes de primera y segunda categoría en el grupo de casinos: 20 días.

Resto del personal: 10 días.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida de lo que pudiera corresponderles por las partes proporcionales de julio y navidad.

Artículo 26º.-Comisión de divisas.

El tanto por ciento correspondiente a dicha comisión será repartido entre el personal del departamento que efectuó dichos cambios.

Artículo 27º.-Día de la patrona.

Los días 29 y 30 de julio, festividad de Santa Marta, se considerarán festivos a los efectos laborales, con opción por parte de la empresa para poder sustituirlos por pago en metálico, con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma; la sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario garantizado, más la antigüedad de una jornada normal.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

Las garantías sindicales que en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores se establecen para los miembros del comité de empresa y delegados de personal electos, se extienden a los candiatos a aquellos puestos y durante los seis meses siguientes de celebradas las elecciones a las que se presentaron en calidad o condición de candiatos. Se reconocerá la existencia de secciones sindicales en empresas de más de 50 trabajadores, así como de los delegados de las secciones sindicales, quienes tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a celebrar asambleas, con carácter ordinario, una vez al mes, fuera de la jornada laboral y con una duración de una hora en aquellas empresas que dispongan de espacio para el desarrollo de las mismas, sin interrumpir la actividad de servicio. En los demás derechos se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral, Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normas complementarias.

Artículo 29º.-Póliza de seguro de accidentes.

Las empresas contratarán par todo el personal afectado por este convenio un seguro de accidentes durante la prestación de trabajo o in itínere, de muerte o invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, por la cantidad de 2.500.000 ptas. para cada uno de los dos casos mencionados anteriormente.

Artículo 30º.-Ropa de trabajo.

En aquellas empresas donde se exija uniformidad, éstas facilitarán a todo el personal un mínimo de dos uniformes anuales (invierno y verano), abonándoles una cantidad en concepto de limpieza y mantenimiento; en caso de no ser obligatorio el uso de uniforme, se facilitará a todos los trabajadores ropa de trabajo adecuada para las funciones que desempeñen.

Artículo 31º.-Reconocimientos médicos.

Se les realizará una revisión médica anual, lo más completa posible, y que incluirá análisis, exploración radiológica, auditiva y visual a todos los trabajadores. De los resultados de dicha revisión médica se entregará copia a cada trabajador.

Artículo 32º.-Comisión mixta paritaria de vigilancia, interpretación y aplicación.

Para interpretación, aplicación, arbitraje y vigilancia de este convenio, se crea una comisión paritaria integrada por los representantes de los sindicatos UGT, CC.OO. y los representantes de las asociaciones empresariales de hostelería de A Coruña, Santiago de Compostela y Ferrol.

La citada comisión está obligada a reunirse cuantas veces sea necesario, estando situada la sede de la misma en los locales de la Asociación de Empresarios de Hostelería de A Coruña, sita en c/ Novoa Santos números 6 y 8, 1º. Dicha comisión se reunirá una vez cada 6 meses, y en el plazo improrrogable de 10 días a requerimiento de cualquiera de sus miembros, o bien por recibir comunicaciones previstas en el artículo 36 del convenio colectivo sobre aplicación de la cláusula de descuelgue.

En caso de no comparecer alguna de las partes (pese a estar notificada), para dictaminar sobre requerimientos del mencionado artículo 36, será válida la resolución dictada por la mayoría de los miembros asistentes, continuando los trámites del mencionado artículo hasta la resolución definitiva, que será comunicada al requirente en el plazo máximo fijado.

Artículo 33.-Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio, adecuándose a lo establecido en la recomendación número 92 de la OIT y en el artículo nº 6 de la Carta Social Europea, sobre conciliación, mediación y arbitraje voluntaria, acuerdan en caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación e interpretación de este convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo establecidos en el Acuerdo Interprofesional Gallego (Aga), suscrito entre la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), y las centrales sindicales Comisións Obreiras de Galicia (CC.OO.), Unión Xeral de Traballadores de Galicia (UGT), y la Confederación Intersindical Galega (CIG), en los propios términos en los que en el mismo están formulados.

Este procedimiento se utilizará también en las discrepancias surgidas por la aplicación de los artículos 40.2º-41.4º y 51 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 34º.-Adscripción al acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería.

El acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería pasa a formar parte integrante del presente convenio en todas aquellas materias que este regula.

Artículo 35º.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo se abonará con un incremento que nunca será inferior al 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, pudiendo compensarse en tiempo de descanso equivalente, es decir, cada hora de trabajo equivaldrá a

1,75 horas de descanso, siendo la opción de cobrarla o descansarla en todo caso del trabajador, así como la acumulación por semanas o meses.

Artículo 36º.-Cláusula de descuelgue.

Cuando una empresa o sociedad de las incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio pretenda la inaplicación del nivel retributivo establecido en el mismo, deberá proceder de la siguiente manera:

1. La empresa o sociedad interesada en la inaplicación deberá remitir a la comisión paritaria del convenio la documentación que estime pertinente, junto con escrito formulando su propósito, en el plazo improrrogable de quince días a partir de su publicación en el boletín oficial.

2. La comisión paritaria dispondrá del tiempo de un mes para resolver, en el caso de que no se contestase en el plazo previsto, se entenderá dicha resolución como afirmativa. Dentro de este tiempo se escuchará a la representación de los trabajadores de la empresa solicitante, a los sindicatos participantes en la mesa negociadora, así como a los representantes de la empresa solicitante.

3. Será requisito necesario para instar y obtener la inaplicación del nivel retributivo del convenio, estar al día en el pago del mismo hasta la fecha de resolución de la comisión paritaria.

4. Asimismo, la empresa debe dar cuenta de la situación de inestabilidad en los ejercicios anteriores, y demostrar verdaderamente que en el caso de aplicar

el régimen salarial pactado en convenio, tendría que proceder a las medidas de extinción y suspensión de contratos, en cualquier caso, la empresa debe precisar las circunstancias económicas que justifiquen su solicitud y aportar la documentación económica y financiera necesaria con el fin de su fiscalización sindical.

5. En el caso de estimar fundada la solicitud, la comisión paritaria establecerá el incremento salarial aplicable en la empresa o sociedad afectada, quedando inalterado lo establecido en este convenio respecto del régimen salarial y su estructura.

6. En todo caso, el beneficio de la inaplicación sólo se entiende hasta el final del primer período de vigencia establecido para el nivel retributivo vigente en el momento de la solicitud. Los incrementos posteriores se aplicarán sobre el salario que correspondiese de no aplicarse el descuelgue, y no sobre el salario descolgado.

7. La comisión paritaria extenderá copia que dé fe de su resolución, remitiendo ejemplares de la misma a la representación de la empresa, a los trabajadores y trabajadoras de la misma, y a los sindicatos que comparecieron en el trámite.

8. La comisión paritaria podrá estar asistida de los asesores que considere necesarios.

Artículo 37.-Formación profesional.

Las partes firmantes de este convenio se remiten a la regulación que de esta materia hace el acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de la hostelería.

Tablas salariales 1997

Sección primera

Hoteles, hoteles apartamentos, hoteles residencia, hostales.

Categorías profesionales

5 estrellas

Salario base

4 estrellas

Salario base

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Personal de recepción y contabilidad:
Jefe de recepción121.188114.231110.377
Segundo jefe de recepción117.447112.478109.155
Contable general121.188114.231110.377
Cajero117.447112.478109.155
Cajero de comedor109.919107.409105.457103.207101.099
Contable112.835109.155106.529105.226
Oficial de contabilidad112.478109.155105.996
Recepcionista112.831109.155106.529105.215
Ayudante de recepcionista mayor 18 años109.919107.379105.345
Ayudante de recepcionista menor de 18 años100.577100.577100.577
Interventor117.447112.478109.155
Tenedor cuenta clientes109.919107.409105.288103.207
Telefonista de primera109.919107.409105.288103.207101.099
Telefonista de segunda108.201107.722102.955103.207
Auxiliar de oficina mayor de 18 años109.919107.409105.345103.207101.099
Auxiliar de oficina menor de 18 años100.577100.577100.577100.577100.577
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643
Portero de servicios104.250104.082102.854101.453101.453

Personal de cocina:
Jefe de cocina121.188114.231110.796107.110102.854
Segundo jefe de cocina117.447112.478109.155106.327101.621
Jefe de partida112.831109.155106.529105.226101.532

Categorías profesionales

5 estrellas

Salario base

4 estrellas

Salario base

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Cocinero109.919107.409105.345103.207101.099
Ayudante de cocina105.130104.082102.854101.453100.577
Repostero111.274109.155105.996
Oficial repostero107.757105.654104.174
Ayudante de repostero105.130104.082102.854
Cafetero107.757105.622105.996
Ayudante de cafetero105.130104.082102.854
Encargado de economato y bodega109.919107.409105.345
Ayudante de economato105.130104.082102.854
Bodeguero107.757105.654105.996
Marmitón102.696102.002100.328
Pinche100.577100.577100.577
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.643
Platero100.754100.577100.577
Fregador100.577100.577100.577100.577100.577

Personal de comedor:
Jefe de comedor121.188114.231110.729106.529102.854
Segundo jefe de comedor117.447112.452109.155105.654102.328
Jefe de sector115.272110.729
Camarero112.831110.484106.711104.082104.082
Somelier112.831110.484106.529
Subcamarero109.919107.379
Ayudante105.130104.082102.854101.453100.577
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643

Personal de pisos:
Mayordomo de pisos115.578112.478107.843
Camarero112.831109.155106.529
Ayudante105.114104.082102.854
Encargado general o gobernanta117.447112.478109.137
Segunda gobernanta109.919109.155105.300
Camarera de pisos105.130104.082102.854101.453
Mozo de habitaciones105.130104.082102.854

Personal de conserjería:
Primer conserje de día142.529111.679109.155105.654102.328
Segundo conserje de día120.281110.729107.928104.952101.621
Conserje/recepcionista de noche124.952109.155106.529104.952101.621
Ayudante de conserje107.757105.996104.082102.328101.453
Intérprete107.757105.996104.082
Ordenanza de salón105.130104.082102.854
Vigilante de noche105.130104.082102.854101.453100.577
Portero acceso a coches105.130104.082102.854
Ascensorista104.548104082102.854101.453100.577
Mozo de equipajes102.674102.328101.453100.754100.577
Botones mayor de 18 años100.577100.577100.577100.577100.577
Botones de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643

Lencería y limpieza:
Encargado de lencería y limpieza112.655109.155106.529104.379103.207
Planchador104.952104.952104.952100.577100.577
Costurero100.577100.577100.577100.577100.577
Lencería/lavandería100.577100.577100.577100.577100.577
Mozo de limpieza y limpiador100.577100.577100.577100.577100.577

Servicios auxiliares:
Encargado de trabajos115.272
Mecánico/calefactor105.130104.082102.854101.453100.577
Ayudante102.674102.328100.754101.453100.577
Ebanista/carpintero/electricista100.577100.577100.577100.577100.577
Albañil/fontanero100.577100.577100.577100.577100.577
Ayundante de fontanero100.577100.577100.577100.577100.577
Conductor105.130104.082102.854101.453
Jardinero102.674102.328101.453
Guarda exterior105.130103.207102.854101.453

Sección segunda

Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.

Categorías profesionales

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Casas huéspedes

fondas y posadas

Salario base

Personal de comedor:
Jefe de comedor106.529105.654102.854
Segundo jefe de comedor105.654104.082
Camarero104.082101.453101.453101.453
Ayudante de camerero101.671100.577100.577100.577
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.643

Personal de conserjería:
Primer conserje de día105.654102.328102.328
Segundo conserje de día104.952101.621101.397
Conserje de noche104.082101.621100.577
Ascensorista106.615106.615106.615106.615
Mozo de equipaje106.615106.615106.615106.615
Botones mayor de 18 años106.615106.615106.615106.615
Botones de 16 a 18 años77.64377.64377.643
Vigilante de noche101.453100.577

Personal de pisos:
Encargado de pisos103.012100.754100.754100.754
Camarera de pisos101.453100.577100.577100.577

Personal de recepción:
Contable104.082
Oficial de contabilidad103.207
Recepcionista104.082101.099101.099101.099
Cajero de comedor103.207
Ayudante recepción mayor de 18 años103.207
Ayudante recepción menor de 18 años100.577
Tenedor de cuenta clientes103.207
Telefonista de primera103.207
Telefonista de segunda103.207101.099101.099101.099
Auxiliar de oficina mayor de 18 años103.207103.207103.207
Auxiliar de oficina menor de 18 años100.577100.577100.577100.577
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.643

Personal de cocina:
Jefe de cocina102.881102.854102.854102.854
Jefe de partida101.680101.621101.621101.621
Cocinero101.497101.453101.453
Ayundante de cocina101.119100.577
Pinche100.327100.077100.077100.077
Fregadora100.077100.077100.077100.077

Personal de lencería/limpieza:
Encargado de lencería y limpieza101.497101.453
Planchador100.077100.077100.077100.077
Costurero/zurcidor100.077100.077100.077100.077
Lencera y lavandera100.077100.077100.077100.077
Limpiador100.077100.077100.077100.077

Personal servicios auxiliares:
Mecánico calefactor101.453100.577100.577100.577
Ayudante100.077100.577100.577100.577
Conductor101.453
Jardinero100.577100.577
Guarda exterior101.453

Sección tercera

Restaurantes, casas de comidas y tabernas que sirven comidas.

Categorías profesionales

Lujo

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal vario:
Contable general121.188110.377
Oficial contable117.447109.155
Cajero de comedor117.447109.155105.654102.328102.328
Interventor112.831107.053
Telefonista110.205105.300102.448
Auxiliar oficina mayor de 18 años117.447109.155105.654102.328102.328
Auxiliar oficina menor de 18 años100.577100.577100.577100.577100.577
Portero/vigilante de noche105.130102.854101.453100.577
Botones mayor de 18 años100.577100.577100.577100.577100.577
Botones menor de 18 años77.64377.64377.64377.64377.643
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643
Encargado de lencería112.832107.053104.082103.983101.453
Planchadora/costurera/lavandera100.577100.577100.577100.577100.577
Limpiadora/fregadora100.577100.577100.577100.577100.577
Limpiadora/fregadora media jornada44.81844.81844.81844.81844.818

Personal de cocina:
Jefe de cocina121.188110.377105.654102.854102.854
Jefe de partida112.831106.529104.174102.854102.854
Segundo jefe de cocina117.447109.155104.952101.621101.621
Cocinero110.205105.300101.621101.215
Ayudante de cocina105.130102.854101.453100.577100.577
Repostero112.832106.529
Oficial repostero110.014104.082101.621101.099
Ayudante repostero105.130102.854
Cafetero105.130102.854
Ayudante cafetero105.130102.854
Encargado economato y bodega110.014105.288101.099101.099
Bodeguero107.757104.292102.328
Marmitón102.674101.453
Pinche100.577100.577
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643
Fregadora100.577100.577100.577100.577100.577
Platero100.754100.577

Personal de comedor:
Jefe de comedor121.188110.356106.529104.043104.043
Segundo jefe de comedor117.450109.672106.654102.328
Jefe de sector115.272
Camarero112.831107.075104.082105.116102.854
Somelier112.831106.529
Ayudante105.130102.854101.453101.453101.453
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643
Subcamarero110.205

Catering.

Categorías profesionales

Lujo

Salario base

Personal de cocina:
Jefe de cocina 132.608
Segundo jefe de cocina 128.168
Jefe de partida 123.857
Repostero 123.857
Oficial repostero 119.477
Cocinero 119.477
Ayudante de cocina/repostero 106.618
Pinche/fregadora 104.250
Aprendiz de 16 a 18 años 78.096

Categorías profesionales

Lujo

Salario base

Personal de operaciones:
Jefe de operaciones 132.608
Supervisor 123.857
Ayudante supervisor 115.102

Personal sala preparación:
Jefe de sala 123.857
Jefe de equipo 119.477
Auxiliar de equipo 110.729
Preparadores 115.102
Auxiliar de preparación 106.353

Sección cuarta

Cafeterías.

Categorías profesionales

3 tazas

Salario base

2 tazas

Salario base

1 taza

Salario base

Primer encargado119.653114.231109.498
Segundo encargado117.728112.619109.498
Dependiente115.272110.729107.928
Ayudante112.831109.155106.529
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.643
Auxiliar de caja105.130104.250104.250
Cocinero110.205105.184104.250
Ayudante de cocina105.130104.250104.250
Repostero112.881109.155106.529

Categorías profesionales

3 tazas

Salario base

2 tazas

Salario base

1 taza

Salario base

Cafetero o ayudante107.757105.654104.250
Ayudante repostero107.757105.654104.250
Encargado de almacén105.130104.250104.250
Planchista110.014105.654104.250
Ayudante de planchista107.757105.184104.250
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.643
Telefonista107.757107.757107.757
Mecánico/calefactor o portero105.130104.250104.250
Fregadero/limpiador104.250104.250104.250
Contable115.272110.729
Cajero110.443107.409105.114
Oficial de contabilidad112.478109.155107.928
Auxiliar110.205107.663105.114
Mozo de almacén104.250104.250104.250

Sección quinta

Café-bares, chocolaterías, heladerías, B. americanas y whiskerías.

Categorías profesionales

Especial

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal de mostrador:
Primer encargado de mostrador120.356114.231110.377106.529104.250
Segundo encargado de mostrador117.728112.478109.155105.690
Dependiente de primera115.272110.729107.757104.250104.250
Dependiente de segunda111.806109.155105.675104.250104.250
Aprendiz de 16 a 18 años77.64377.64377.64377.64377.643

Personal vario:
Contable112.831109.155
Cajero110.205107.409105.114
Auxiliar de caja105.130104.250104.250
Oficial de contabilidad112.478109.155107.757
Auxiliar de oficina110.205107.409105.114104.250104.250
Jefe de cocina112.831110.377106.529104.250104.250
Cocinero105.873105.114104.250
Ayudante de cocina105.130104.250104.250104.250104.250
Repostero112.831109.155106.529104.250
Ayudante repostero105.130104.250104.250104.250
Oficial repostero110.205109.155106.529104.250
Aprendiz de segundo año77.64377.64377.64377.64377.643
Aprendiz de primer año66.61966.61966.61966.61966.619
Cafetero112.831105.654104.250104.25066.619
Bodeguero112.831105.654
Encargado de almacén112.831105.654104.250
Mozo de almacén104.250104.250104.250
Mecánico, calefactor y portero105.654104.250104.250104.250
Telefonista112.831105.654104.250
Vigilante de noche105.130104.250104.250104.250
Fregador/limpiador104.250104.250104.250104.250104.250
Limpiadora 1/2 jornada52.23852.23852.23852.23852.238

Personal de sala:
Personal administrativo120.356114.231
Camarero115.272110.729107.928104.952104.250
Ayudante de camarero112.831109.155106.475104.250104.250

Barras americanas:
Barman120.356
Segundo barman117.728
Ayudante de barman115.078
Aprendiz menor de 18 anos77.457

Sección sexta

Salas de fiestas y te, discotecas, tablaos y salones de baile.

Categorías profesionales

Especial

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal administrativo:
Contable120.356114.231106.529104.250
Cajero y taquillero112.831110.333104.455104.250
Auxiliar de oficina107.759104.455104.455104.250

Personal de mostrador:
Primer encargado de mostrador120.358114.233110.334106.529104.250
Segundo encargado de mostrador117.728112.684109.154105.045
Dependiente de primera115.272110.821109.149104.952104.250
Dependiente de segunda112.831110.705107.806104.455104.250

Barras americanas:
Barman105.168102.603102.603
Segundo barman103.982102.603102.603
Ayudante de barman103.982102.60381.262
Aprendiz menor de 18 años76.41676.41676.416

Personal de sala:
Primer jefe de sala118.450112.423
Segundo jefe de sala115.872110.701
Camarero110.844107.428102.436102.436
Ayudante de camarero103.471102.436102.436102.436
Aprendiz76.41676.41676.41676.416

Personal vario:
Repostero111.123109.155104.250104.250
Ayudante de repostero105.130104.250104.250104.250
Cafetero107.757105.479104.250
Bodeguero107.757105.479
Telefonista105.130104.250104.250104.250
Portero recibidor y de servicios105.130104.250
Lencera107.757105.481104.250104.250
Vigilante de noche105.130104.250104.250104.250
Ascensorista105.130104.250
Botones mayor de 18 años104.250104.250104.250104.250
Encargado fregadores, fregador104.250104.250104.250104.250
Fregador media jornada52.23852.23852.23852.238

Sección séptima

Tabernas que no sirven comidas.

Categorías profesionalesSalario base

Categorías profesionalesSalario base

Dependienta de primera104.250

Dependienta de segunda104.250
Aprendiz de segundo año77.643
Aprendiz de primer año66.619

Sección octava

Casinos.

Categorías profesionales

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal oficina y contabilidad:
Jefe de primera120.356107.219108.115105.654
Jefe de segunda117.728112.831109.155105.654
Oficial de primera115.272110.729107.757104.952
Oficial de segunda112.831109.155106.529104.250
Auxiliar110.216107.409105.300104.250
Aspirante de 17 años107.830105.654104.082102.328
Aspirante de 16 años105.130104.082102.854101.453

Categorías profesionales

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal subalterno:
Cobrador112.831109.155106.529104.250
Conserje115.272110.729107.776104.250
Ayudante de conserje112.831109.155106.529104.250
Telefonista-portero acceso110.192105.975105.300
Portero de servicios110.192105.975105.300104.250
Ordenanza de salón/jardinero110.192105.975105.300104.250
Vigilante de noche/botones >18 años110.192105.975105.300104.250
Limpiadora104.250104.250104.250104.250
Limpiadora media jornada52.23852.23852.23852.238

Sección novena

Billares y salones recreativos.

Categorías profesionalesSalario base

Encargado de sala114.578
Mozo de billar o salón109.155

Categorías profesionalesSalario base

Ayudante104.250
Botones aprendiz de 18 años104.250
Limpiadora104.250
Limpiadora media jornada52.238

Tablas salariales 1998

Sección primera

Hoteles, hoteles apartamentos, hoteles residencia, hostales.

Categorías profesionales

5 estrellas

Salario base

4 estrellas

Salario base

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Personal de recepción y contabilidad:
Jefe de recepción124.824117.658113.688
Segundo jefe de recepción120.970115.852112.430
Contable general124.824117.658113.688
Cajero120.970115.852112.430
Cajero de comedor113.217110.631108.621106.303104.132
Contable116.220112.430109.725108.383
Oficial de contabilidad115.852112.430109.176
Recepcionista116.216112.430109.725108.371
Ayudante de recepcionista mayor 18 años113.217110.600108.805
Ayudante de recepcionista menor de 18 años103.594103.594103.594
Interventor120.970115.852112.430
Tenedor cuenta clientes113.217110.631108.447106.303
Telefonista de primera113.217110.631108.447106.303104.132
Telefonista de segunda111.447110.954106.044106.303
Auxiliar de oficina mayor de 18 años113.217110.631108.505106.303104.132
Auxiliar de oficina menor de 18 años103.594103.594103.594103.594103.594
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972
Portero de servicios107.378107.204105.940104.497104.497

Personal de cocina:
Jefe de cocina124.824117.658114.120110.323105.940
Segundo jefe de cocina120.970115.852112.430109.517104.670
Jefe de partida116.216112.430109.725108.383104.578
Cocinero113.217110.631108.505106.303104.132
Ayudante de cocina108.284107.204105.940104.497103.594
Repostero114.612112.430109.176
Oficial repostero110.990108.824107.299
Ayudante de repostero108.284107.204105.940
Cafetero110.990108.791109.176
Ayudante de cafetero108.284107.204105.940
Encargado de economato y bodega113.217110.631108.505
Ayudante de economato108.284107.204105.940
Bodeguero110.990109.176108.824
Marmitón105.776105.062103.338
Pinche103.594103.594103.594
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.972
Platero103.777103.594103.594
Fregador103.594103.594103.594103.594103.594

Categorías profesionales

5 estrellas

Salario base

4 estrellas

Salario base

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Personal de comedor:
Jefe de comedor124.824117.658114.051109.725105.940
Segundo jefe de comedor120.970115.826112.430108.824105.398
Jefe de sector118.730114.051
Camarero116.216113.799109.912107.204107.204
Somelier116.216113.799109.725
Subcamarero113.217110.600
Ayudante108.284107.204105.940104.497103.594
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972

Personal de pisos:
Mayordomo de pisos119.045115.852111.078
Camarero116.216112.430109.725
Ayudante108.267107.204105.940
Encargado general o gobernanta120.970115.852112.411
Segunda gobernanta113.217112.430108.459
Camarera de pisos108.284107.204105.940104.497
Mozo de habitaciones108.284107.204105.940

Personal de conserjería:
Primer conserje de día146.805115.029112.430108.824105.398
Segundo conserje de día123.889114.051111.166108.101104.670
Conserje/recepcionista de noche128.701112.430109.725108.101104.670
Ayudante de conserje110.990100.176107.204105.398104.497
Intérprete110.990109.176107.204
Ordenanza de salón108.284107.204105.940
Vigilante de noche108.284107.204105.940104.497103.594
Portero acceso a coches108.284107.204105.940
Ascensorista107.684107.204105.940104.497103.594
Mozo de equipajes105.754105.398104.497103.594103.594
Botones mayor de 18 años103.594103.594103.594103.594103.594
Botones de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972

Lencería y limpieza:
Encargado de lencería y limpieza116.035112.430109.725107.510106.303
Planchador108.101108.101108.101103.594103.594
Costurero103.594103.594103.594103.594103.594
Lencería/lavandería103.594103.594103.594103.594103.594
Mozo de limpieza y limpiador103.594103.594103.594103.594103.594

Servicios auxiliares:
Encargado de trabajos118.730
Mecánico/calefactor108.284107.204105.940104.497103.594
Ayudante105.754105.398104.497103.777103.594
Ebanista/carpintero/electricista103.594103.594103.594103.594103.594
Albañil/fontanero103.594103.594103.594103.594103.594
Ayundante de fontanero103.594103.594103.594103.594103.594
Conductor108.284107.204105.940104.497
Jardinero105.754105.398104.497
Guarda exterior108.284106.303105.940104.497

Sección segunda

Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.

Categorías profesionales

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Casas huéspedes

fondas y posadas

Salario base

Personal de comedor:
Jefe de comedor109.725108.824105.940
Segundo jefe de comedor108.824107.204
Camarero107.204104.497104.497104.497
Ayudante de camerero104.721103.594103.594103.594
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.972

Personal de conserjería:
Primer conserje de día108.824105.398105.398
Segundo conserje de día108.101104.670104.439
Conserje de noche107.204104.670103.594

Categorías profesionales

3 estrellas

Salario base

2 estrellas

Salario base

1 estrella

Salario base

Casas huéspedes

fondas y posadas

Salario base

Ascensorista109.813109.813109.813109.813
Mozo de equipaje109.813109.813109.813109.813
Botones mayor de 18 años109.813109.813109.813109.813
Botones de 16 a 18 años79.97279.97279.972
Vigilante de noche104.497103.594

Personal de pisos:
Encargado de pisos106.102103.777103.777103.777
Camarera de pisos104.497103.594103.594103.594

Personal de recepción:
Contable107.204
Oficial de contabilidad106.303
Recepcionista107.204104.132104.132104.132
Cajero de comedor106.303
Ayudante recepción mayor de 18 años106.303
Ayudante recepción menor de 18 años103.594
Tenedor de cuenta clientes106.303
Telefonista de primera106.303
Telefonista de segunda106.303104.132104.132104.132
Auxiliar de oficina mayor de 18 años106.303106.303106.303
Auxiliar de oficina menor de 18 años103.594103.594103.594103.594
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.972

Personal de cocina:
Jefe de cocina105.967105.940105.940105.940
Jefe de partida104.730104.670104.670104.670
Cocinero104.542104.497104.497
Ayundante de cocina104.153103.594
Pinche103.337103.079103.079103.079
Fregadora103.079103.079103.079103.079

Personal de lencería/limpieza:
Encargado de lencería y limpieza104.542104.497
Planchador103.079103.079103.079103.079
Costurero/zurcidor103.079103.079103.079103.079
Lencera y lavandera103.079103.079103.079103.079
Limpiador103.079103.079103.079103.079

Personal servicios auxiliares:
Mecánico calefactor104.497103.594103.594103.594
Ayudante103.594103.594103.594103.594
Conductor104.497
Jardinero103.594103.594
Guarda exterior104.497

Sección tercera

Restaurantes, casas de comidas y tabernas que sirven comidas.

Categorías profesionales

Lujo

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal vario:
Contable general124.824113.688
Oficial contable120.970112.430
Cajero de comedor120.970112.430108.824105.398105.398
Interventor116.216110.265
Telefonista113.511108.459105.521
Auxiliar oficina mayor de 18 años120.970112.430108.824105.398105.398
Auxiliar oficina menor de 18 años103.594103.594103.594103.594103.594
Portero/vigilante de noche108.284105.940104.497103.594
Botones mayor de 18 años103.594103.594103.594103.594103.594
Botones menor de 18 años79.97279.97279.97279.97279.972
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972
Encargado de lencería116.217110.265107.204107.102104.497
Planchadora/costurera/lavandera103.594103.594103.594103.594103.594
Limpiadora/fregadora103.594103.594103.594103.594103.594
Limpiadora/fregadora media jornada46.16346.16346.16346.16346.163

Categorías profesionales

Lujo

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal de cocina:
Jefe de cocina124.824113.688108.824105.940105.940
Jefe de partida116.216109.725107.299105.940105.940
Segundo jefe de cocina120.970112.430108.101104.670104.670
Cocinero113.511108.459104.070104.251
Ayudante de cocina108.284105.940104.497103.594103.594
Repostero116.217109.725
Oficial repostero113.314107.204104.670104.132
Ayudante repostero108.284105.940
Cafetero108.284105.940
Ayudante cafetero108.284105.940
Encargado economato y bodega113.314108.447104.132104.132
Bodeguero110.990107.421105.398
Marmitón105.754104.497
Pinche103.594103.594
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972
Fregadora103.594103.594103.594103.594103.594
Platero103.777103.594

Personal de comedor:
Jefe de comedor124.824113.667109.725107.164107.164
Segundo jefe de comedor120.974112.962108.324105.398
Jefe de sector118.730
Camarero116.216110.287107.204106.116105.940
Somelier116.216109.725
Ayudante108.284105.940104.497104.497104.497
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972
Subcamarero113.511

Catering.

Categorías profesionales

Lujo

Salario base

Personal de cocina:
Jefe de cocina136.586
Segundo jefe de cocina132.013
Jefe de partida127.573
Repostero127.573
Oficial repostero123.061
Cocinero123.061
Ayudante de cocina/repostero109.817
Pinche/fregadora107.378
Aprendiz de 16 a 18 años80.439

Personal de operaciones:
Jefe de operaciones136.586
Supervisor127.573
Ayudante supervisor118.555

Personal sala preparación:
Jefe de sala127.573
Jefe de equipo123.061
Auxiliar de equipo114.051
Preparadores118.555
Auxiliar de preparación109.544

Sección cuarta

Cafeterías.

Categorías profesionales

3 tazas

Salario base

2 tazas

Salario base

1 taza

Salario base

Primer encargado123.243117.658112.783
Segundo encargado121.260115.998112.783
Dependiente118.730114.051111.166
Ayudante116.216112.430109.725
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.972
Auxiliar de caja108.284107.378107.378
Cocinero113.511108.340107.378
Ayudante de cocina108.284107.378107.378
Repostero116.216112.430109.725
Cafetero o ayudante108.824107.378104.174
Ayudante repostero108.824107.378104.174
Encargado de almacén108.824107.378107.378
Planchista113.314108.824107.378
Ayudante de planchista108.340107.378104.174
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.972
Telefonista110.990110.990110.990
Mecánico/calefactor o portero108.284107.378107.378
Fregadero/limpiador107.378107.378107.378
Contable118.730
Cajero113.756
Oficial de contabilidad115.852112.430111.166
Auxiliar113.511110.893106.267
Mozo de almacén107.378107.378107.378

Sección quinta

Café-bares, chocolaterías, heladerías, B. americanas y whiskerías.

Categorías profesionales

Especial

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal de mostrador:
Primer encargado de mostrador123.967117.658113.688109.725107.378
Segundo encargado de mostrador121.260115.852112.430108.861
Dependiente de primera118.730114.051110.990107.378107.378
Dependiente de segunda115.160112.430108.845107.378107.378
Aprendiz de 16 a 18 años79.97279.97279.97279.97279.972

Categorías profesionales

Especial

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal vario:
Contable116.216112.430
Cajero113.511110.631108.267
Auxiliar de caja108.284107.378107.378
Oficial de contabilidad115.852112.430110.990
Auxiliar de oficina113.511110.631108.267107.378107.378
Jefe de cocina118.216113.688109.725107.378107.378
Cocinero109.049108.267107.378
Ayudante de cocina108.284107.378107.378107.378107.378
Repostero116.216112.430109.725107.378
Ayudante repostero108.284107.378107.378107.378
Oficial repostero113.511112.430109.725107.378
Aprendiz de segundo año79.97279.97279.97279.97279.972
Aprendiz de primer año68.61868.61868.61868.61868.618
Cafetero116.216108.824107.378107.37868.618
Bodeguero116.216108.824
Encargado de almacén116.216108.824107.378
Mozo de almacén107.378107.378107.378
Mecánico, calefactor y portero108.824107.378107.378107.378
Telefonista116.216108.824107.378
Vigilante de noche108.284107.378107.378107.378
Fregador/limpiador107.378107.378107.378107.378107.378
Limpiadora 1/2 jornada53.80553.80553.80553.80553.805

Personal de sala:
Personal administrativo123.967117.658
Camarero118.730114.051111.166108.101107.378
Ayudante de camarero116.216112.430109.669107.378107.378

Barras americanas:
Barman123.967
Segundo barman121.260
Ayudante de barman118.530
Aprendiz menor de 18 años79.781

Sección sexta

Salas de fiestas y te, discotecas, tablaos y salones de baile.

Categorías profesionales

Especial

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal administrativo:
Contable123.967117.058109.725107.378
Cajero y taquillero116.216113.643107.589107.378
Auxiliar de oficina110.992107.589107.589107.378

Personal de mostrador:
Primer encargado de mostrador123.969117.660113.644109.725107.378
Segundo encargado de mostrador121.260116.065112.429108.196
Dependiente de primera118.730114.146112.423108.101107.378
Dependiente de segunda116.216114.026111.040107.589107.378

Barras americanas:
Barman108.323105.681105.681
Segundo barman107.101105.681105.681
Ayudante de barman107.101105.68183.700
Aprendiz menor de 18 años78.70878.70878.708

Personal de sala:
Primer jefe de sala122.004115.796
Segundo jefe de sala119.348114.022
Camarero114.169110.651105.509105.509
Ayudante de camarero106.575105.509105.509105.509
Aprendiz78.70878.70878.70878.708

Personal vario:
Repostero114.457112.430107.378107.378
Ayudante de repostero108.284107.378107.378107.378
Cafetero110.990108.643107.378
Bodeguero110.990108.643

Categorías profesionales

Especial

Salario base

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Telefonista108.284107.378107.378107.378
Portero recibidor y de servicios108.284107.378
Lencera110.990108.645107.378107.378
Vigilante de noche108.284107.378107.378107.378
Ascensorista108.284107.378
Botones mayor de 18 años107.378107.378107.378107.378
Encargado fregadores, fregador107.378107.378107.378107.378
Fregador media jornada53.80553.80553.80553.805

Sección séptima

Tabernas que no sirven comidas.

Categorías profesionalesSalario base

Categorías profesionalesSalario base

Dependienta de primera107.378

Dependienta de segunda107.378
Aprendiz de segundo año79.972
Aprendiz de primer año68.618

Sección octava

Casinos.

Categorías profesionales

Primera

Salario base

Segunda

Salario base

Tercera

Salario base

Cuarta

Salario base

Personal oficina y contabilidad:
Jefe de primera123.967111.358110.436108.824
Jefe de segunda121.260116.216112.430108.824
Oficial de primera118.730114.051110.990108.101
Oficial de segunda116.216112.430109.725107.378
Auxiliar113.522110.631108.459107.378
Aspirante de 17 años111.065108.824107.204105.398
Aspirante de 16 años108.284107.204105.940104.497

Personal subalterno:
Cobrador116.216112.430109.725107.378
Conserje118.730114.051111.009107.378
Ayudante de conserje116.216112.430109.725107.378
Telefonista-portero acceso113.498109.154108.459
Portero de servicios113.498109.154108.459107.378
Ordenanza de salón/jardinero113.498109.154108.459109.378
Vigilante de noche/botones >18 años113.498109.154108.459107.378
Limpiadora107.378107.378107.378107.378
Limpiadora media jornada53.80553.80553.80553.805

Sección novena

Billares y salones recreativos.

Categorías profesionalesSalario base

Encargado de sala118.015
Mozo de billar o salón112.430

Axudante107.378
Botones aprendiz de 18 años107.378
Limpiadora107.378
Limpiadora media jornada53.805