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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 1999 Pág. 1.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1999 por la que se regulan los permisos al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en relación con las elecciones de sus representantes en la junta de personal y comités de empresa.

Ante el proceso de elecciones sindicales para representantes de la junta de personal y miembros de comités de empresa de las II.SS. del Sergas que tendrá

Categorías profesionalesSalario base

lugar el presente año, es necesario establecer el sistema de permisos a los miembros de las candidaturas, componentes de las mesas electorales, representantes en ellas de la Administración, interventores, apoderados de las candidaturas y a los electores de las referidas instituciones sanitarias.

Por lo que esta División de Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero.-Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán de

permisos por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones de la mesa electoral, incluidos los desplazamientos, fuera de su residencia oficial.

Dichos desplazamientos, debidamente justificados, darán lugar a percibir las ayudas de costes y gastos de viajes previstos en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG nº 39, del 14), sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Segundo.-Los miembros de las mesas, titulares o suplentes, representantes de la Administración, interventores o apoderados dispondrán de un permiso retribuido de la jornada completa el día de la votación, así como la jornada inmediatamente posterior, siempre que hayan ejercitado su cargo como miembro de las mesas. Asimismo, los miembros de las mesas, titulares o suplentes, dispondrán de licencia retribuida correspondiente a la guardia, turno, atención continuada o bien prolongación de jornada que incluya necesariamente la noche inmediatamente anterior a la fecha de votación.

Tercero.-Los miembros de las mesas coordinadoras, titulares o suplentes, en caso de haber ejercido su cargo, dispondrán de permiso durante las dos jornadas inmediatamente posteriores a la fecha de votación.

Cuarto.-Los electores en general disfrutarán de permiso por el tiempo indispensable para ejercitar su derecho al voto, según las instrucciones concretas que dictará este centro directivo, pudiendo el órgano de personal correspondiente exigirle al elector un justificante del acto de la votación expedido por la mesa electoral concreta en la que vote, cuando ésta esté fuera do su centro de trabajo.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 1999.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos