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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 1999 Pág. 1.768

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 9 de febrero de 1999 sobre delegación de competencias en la secretaria general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

La actividad administrativa de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la dele

gación de competencias en la secretaria general de la consellería, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.lº.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la secretaria general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le están atribuídos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, de todo el personal dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquél, y las que corresponden al director de la función pública.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

g) La resolución de los recursos administrativos, que le correspondan al conselleiro, en los casos en que la delegación no aparezca expresamente probibida por ley.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las ha conferido.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Artículo 4º

En caso de ausencia o enfermedad de la secretaria general, las atribuciones contenidas en la presente orden quedarán delegadas en los directores generales siguiendo el orden de prelación establecido en el decreto que, en cada momento, regule la estructura orgánica de la consellería, durante el tiempo que persistan las mencionadas causas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 1997 y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 1999.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales