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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 1999 Pág. 1.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad para el ejercicio económico de 1999.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994 que desarrolla el capítulo II del mencionado real decreto.

Es voluntad decidida de la Administración autonómica impulsar la integración laboral de las personas con discapacidad por ser ésta el mejor instrumento para lograr la plena y eficaz integración social de este colectivo.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minuválidos, que establece que la integración laboral de estas personas debe realizarse fundamentalmente a través del sistema ordinario de trabajo, se pretende favorecer la incorporación de los trabajadores discapacitados a puestos de trabajo en la empresa ordinaria.

Dadas las especiales dificultades que encuentra este colectivo para su inserción en el mercado de trabajo, en la presente orden, en concordancia con el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real decreto 4/1999, de 8 de enero, se establecen diversos incentivos que pretenden incidir en la decisión de los empresarios a la hora de incorporar a sus plantillas a personas con discapacidad.

Esta línea de ayudas a la contración indefinida de las personas con discapacidad responde en su configuración al principio de flexibilidad y adecuación a las exigencias de la normativa laboral vigente, a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo y el marco establecido en los Acuerdos sobre Medidas para el Crecimiento y el Empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N.CC.OO. de Galicia.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de

22 de febrero de 1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan los incentivos a la contratación indefinida de trabajadores desempleados con discapacidad en el año 1999.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en la presente orden.

3. Las ayudas previstas en los programas de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.472.0 y 14.04.241A.473.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las empresas ordinarias, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad desempleadas para prestar servicios en este ámbito.

2. También podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado que integren a personas con discapacidad como socios trabajadores.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, podrán obter las siguientes ayudas:

A. Una subvención de hasta 650.000 pesetas por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido a jornada completa. Así como la bonificación prevista en el artículo 7.1º a) del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las de recaudación conjunta, del 70% por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 años y del 90% si es mayor de 45 años.

B. Cuando el contrato por tiempo indefinido se celebre a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada

C. Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar 150.000 pesetas, para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de medidas de protección personal necesarias para evitar accidentes laborales al trabajador discapacitado contratado. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la inspección de trabajo.

Esta ayuda si no es solicitada por la empresa podrá ser solicitada por el propio trabajador.

2. La transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación o en prácticas así como de los contratos temporales de fomento de empleo para

personas con discapacidad prevista en el artículo 44.3º de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, serán objeto de las subvenciones establecidas en el apartado anterior.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas y a las transformaciones que se realicen en 1999 y a las realizadas entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de 1998.

Artículo 4º.-Incompatibilidades.

Tanto las subvenciones como las bonificaciones previstas en la presente orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, pueda otorgar cualquier Administración pública como medida de fomento de empleo.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, en los modelos que figuran como anexo de la presente orden, en las oficinas de empleo dirigidas al delegado provincial competente por razón del territorio en función del domicilio del centro de trabajo donde vaya a prestar servicio, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se inicie la relación laboral o de la transformación del contrato en indefinido. En aquellos supuestos en que la contratación o transformación tuvo lugar entre el uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho y la fecha de entrada en vigor de esta orden, el plazo de dos meses comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes de ayudas para la adaptación del puesto de trabajo no estarán sujetas a dicho plazo de dos meses.

3. En todo caso, con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 6º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada, por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditración del NIF, y si es persona jurídica DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa, así como alta en el impuesto de actividades económicas.

b) DNI del trabajador que se contrate y documento acreditativo de su inscripción como demandante de empleo y del tiempo de permanencia en el paro. (Certificación de la inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral)

c) Certificado de minusvalidez expedido por el organismo competente.

d) Contrato de trabajo, en modelo oficial, y el alta en la Seguridad Social, o, en su defecto, compromiso de contratación o de conversión del contrato temporal en indefinido con trabajador determinado; y en el caso de transformación, el contrato temporal causante, y sus posibles prórrogas.

e) Descripción detallada del puesto de trabajo a cubrir y características técnicas del mismo.

f) Cuando se trate de empresas de nueva creación deberá acompañarse proyecto y memoria de la empresa a crear en los que se harán constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la empresa que será cubierta con trabajadores con discapacidad.

g) En su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste.

h) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta

Artículo 7º.-Instrucción y tramitación.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para que el servicio de Fomento de Empleo compruebe que la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, y en el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación exigida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente.

2. Una vez completos los expedientes la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud solicitará los siguientes informes:

-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalidez de los trabajadores contratados.

-De la inspección de trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puesto de trabajo.

-Cuando se trate de empresas de nueva creación, se analizará la viabilidad técnica y económica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes se estimen oportunos.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Despues de la fiscalización por las correspondientes intervenciones territoriales, las resoluciones de las ayudas y subvenciones corresponderán a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que se les notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de un mes, que empezará a computarse a partir de la fecha en la que la delegación provincial disponga de los informes establecidos en el artículo 7.2º o desde la fecha en que debería disponer de ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución

expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de ayuda o subvención.

3. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse recurso administrativo ordinario, en un plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 9º.-Justificación del pago.

1. En caso de que se conceda la subvención, el pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo y en los términos que se establezcan en la resolución concesoria, de la siguiente documentación:

a) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Documento de alta en la Seguridad Social y contratos de trabajo debidamente formalizados, de no haberse aportado con anterioridad y, en su caso, documentos acreditativos de la transformación del contrato en indefinido.

2. La jutificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá, además, la presentación de las correspondientes facturas que acrediten la referida adaptación o dotación.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la documentación exigida en la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

4. Estas ayudas se harán efectivas en forma de pago único.

5. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social las empresas deligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizará boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la empresa para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social.

Artículo 10º.-Seguimiento y obligaciones de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados, al amparo de la presente norma, por un período mínimo de tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada, y, en el caso de despido procedente, deberán sustituírlos por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustitutos.

2. Remitir, anualmente dentro del primer trimestre, a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud una relación de los trabajadores por los que se les concedió ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les sustituyeron; esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 11º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de estos programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999 para el fin que persiguen.

Quinta.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de la Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las bases por las que se regulan las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad para el ejercicio económico de 1998 que no pudieran ser atendidas y reunieran los requisitos legales establecidos en ellas, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios para el ejercicio de 1999 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la presentación de la solicitud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, la resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud