Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 1999 Pág. 1.651

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de febrero de 1999 por la que se regula el régimen de ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo y a los proyectos piloto de acción rural para el año 1999.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la convocatoria, regulación específica, gestión y control de las ayudas y subvenciones a las iniciativas locales de empleo antes gestionadas por el Instituto Nacional de Empleo y reguladas en la Orden ministerial de 12 de abril de 1994.

La importancia cualitativa de estas iniciativas exige una selección anterior de los proyectos a través de su previa calificación e inscripción registral. En este aspecto, después de un año de experiencia y en la estrategia común de reforzar y dar un nuevo impulso y enfoque al programa de iniciativas locales de empleo, se elevó a rango de decreto la norma reguladora de los requisitos y del procedimiento para la calificación e inscripción registral de las iniciativas locales de empleo. (Decreto 347/1998, de 18 de diciembre; DOG nº 2; 5-1-1999).

Por otra parte, esta Comunidad Autónoma, dentro del marco general de subvenciones para el fomento

del empleo, tiene establecida una línea propia de ayudas, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con la finalidad de intentar paliar el nivel de desempleo, dirigida a financiar la puesta en marcha iniciativas locales de empleo y de proyectos piloto de acción rural.

La elevada tasa de desempleo y el necesario desarrollo y diversificación del tejido empresarial gallego justifica el diseño de una política activa de empleo dirigida a fomentar la cultura emprendedora de la población, para potenciar el crecimiento económico y del empleo en el ámbito local y en el medio rural, estimulando la iniciativa privada, en el caso de las iniciativas locales de empleo también con la colaboración de la Xunta de Galicia y/o de administraciones locales de carácter territorial, con la finalidad de facilitar y fomentar la aparición de nuevas empresas innovadoras generadoras de empleo.

En esta línea de acción, y teniendo en cuenta las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998, por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO de Galicia, se articulan medidas de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas locales de empleo en las que se integran, conjugan y complementan las ayudas transferidas y las propias dirigidas a las iniciativas locales de empleo, no como mera adición, sino como reflejo de un modelo que pretende potenciar y reforzar el estímulo para su implantación en cuanto instrumentos dinamizadores de la actividad económica y del empleo de significativa importancia para el desarrollo local y rural.

En este contexto integrador, también se contemplan ayudas a la creación de proyectos piloto de acción rural, en tanto que por su naturaleza y características específicas constituyen dos especies de un género común, como fórmulas empresariales que confluyen en un mismo o similar fin a la potenciación, dinamización y desarrollo del empleo y de la riqueza en el medio rural y en el ámbito local.

En consecuencia esta orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas y subvenciones dirigidas a las iniciativas locales de empleo previamente calificadas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y a proyectos piloto de acción rural en el año 1999.

Como novedad a resaltar en el campo de la simplificación y agilización en la tramitación administrativa, y en atención a que en el momento inicial existen solicitantes que iniciaron la actividad y reúnen los requisitos y condiciones precisas para la justificación y consiguiente pago de la subvención, se establece la posibilidad, recogida expresamente, de que toda la documentación necesaria para el pago se aporte junto con la solicitud, a opción del interesado, lo que reduce tiempos y trámites. A su vez, y dado que tam

bién puede haber solicitantes que no estén en dicha situación, se mantiene la posibilidad de aportar la documentación en dos fases, en la inicial de la solicitud, y en la ulterior de justificación anterior al pago.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. Esta orden tiene como finalidad fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, que generen empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante el establecimiento para el año 1999 de un marco de ayudas y subvenciones a gestionar por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de los siguientes programas:

-Programa de iniciativas locales de empleo.

-Programa de proyectos piloto de acción rural.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y en la presente orden.

3. Las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.471.0, 14.04.241B.475.0 y 14.04.241A.473.0.

Capítulo II

Programa de iniciativas locales de empleo

Sección primera

Objeto y beneficiarios

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de este programa es facilitar e impulsar la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales innovadores, previamente calificados como iniciativas locales de empleo e inscritas en el registro

administrativo habilitado al efecto, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 347/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las iniciativas locales de empleo y el procedimiento para su calificación e inscripción registral (DOG nº 2; 5-1-1999), con la finalidad de fomentar la creación de empresas que generen empleo estable.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo las empresas privadas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que se constituyan como tales, en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa local de empleo, y soliciten las ayudas antes de transcurra un año desde su constitución y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

Sección segunda

Tipos de ayuda

Artículo 4º.-Tipos de ayuda.

1. En este programa de iniciativas locales de empleo se contemplan los siguientes tipos de ayudas y subvenciones:

-Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

-Apoyo a la función gerencial.

-Subvención financiera.

-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que se realicen para la puesta en marcha e inicio de la actividad, incluidas las contrataciones formalizadas durante ese período, cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se presente en el plazo señalado en el artículo 3º.

Artículo 5º.-Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

Cuando la puesta en funcionamiento de una empresa calificada como iniciativa local de empleo conlleve la creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido y sean ocupados por desempleados inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de 700.000 ptas., cuando la dedicación sea a tiempo completo o la parte proporcional, cuando sea a tiempo parcial.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que los dos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato objeto de subvención.

Artículo 6º.-Apoyo a la función gerencial.

Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, a fin de garantizar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales del promotor del proyecto empresarial en una cuantía igual al 75 por cien del coste total, sin que exceda de 500.000 pesetas por proyecto calificado como iniciativa local de empleo. Dicho apoyo podrá revestir formas de tutoría, realización externa de estudios e informes sobre la actividad o acompañamiento formativo.

Artículo 7º.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad la reducción de los intereses de créditos para financiar inversiones en activo fijo, que sean necesarios para la puesta en marcha de las empresas calificadas como ILES. No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del crédito a financiar el activo circulante.

La subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, puede resultar inferior a dos puntos y tendrá como límite la cuantía de 700.000 pesetas por empleo estable creado. Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito un convenio, a tal fin, con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Para que una iniciativa local de empleo pueda beneficiarse de la ayuda prevista en este artículo tiene que suponer al menos la creación directa de empleo estable para tres desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

2. Esta ayuda consistirá en una subvención de hasta un 60% de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda exceder de 6.000.000 de ptas. La cuantía de las ayudas se determinará en función de los puestos de trabajo estables generados, volumen de inversión del proyecto y del beneficio económico y social en su ámbito de influencia.

3. En aquellos proyectos que lleven consigo gastos totales de poca cuantía, las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de los seis primeros meses.

4. No serán subvencionables, a través de la ayuda regulada en este artículo, los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo y todos aquellos otros gastos que puedan ser susceptibles de amortización contable.

Sección tercera

Solicitudes, documentación y justificación

Artículo 9º.-Documentación específica.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexo de la presente orden, deberán ir acompañadas por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del número de identificación fiscal, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

En caso de que la solicitud se presente por el promotor del proyecto de una entidad que aún no estuviera constituida, pero que vaya a iniciar su actividad en el año 1999, el NIF de la empresa se podrá aportar en la fase anterior al pago.

b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados:

-Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido a ocupar por desempleados y relación nominal de los mismos.

-DNI y documentación acreditativa de la situación de demandante de empleo de las personas que se incorporen a la empresa y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

b) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Memoria descriptiva del apoyo solicitado, con indicación del presupuesto desagregado por conceptos, y con expresión del tiempo previsto para su ejecución.

-Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa, entidad o persona física que va a realizar el acompañamiento formativo, tutoría o los estudios o informes sobre la actividad.

c) Subvención financiera:

-Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del crédito, en el que figure las características del mismo y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

-Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar.

-Plan de inversiones a financiar por el préstamo.

d) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación.

-Declaración del número de puestos de trabajo estables creados para desempleados y relación nominal de los mismos.

-DNI y documentación acreditativa de la situación de demandante de empleo de las personas que se incorporen a la empresa y del tiempo de permanencia en el paro (certificación de inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

Artículo 10º.-Justificación del pago.

1. En caso de que se conceda la subvención su pago quedará condicionado a la presentación en el plazo que se establezca en la resolución concesoria, de la documentación, común y específica, siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

-Alta en el impuesto de actividades económicas y, de tratarse de persona jurídica, copia de la escritura de sociedad.

-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

-Certificaciones acreditativas de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

B. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable para desempleados.

-Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido en la empresa.

-Documentos de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) Subvención al apoyo a la función gerencial:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física que va a prestar el apoyo gerencial del inicio del servicio con indicación de su coste total desagregado por conceptos y con expresión del tiempo previsto para su ejecución y en la que conste la aceptación del solicitante.

c) Subvención financiera:

-Copia del contrato de préstamo.

-DNI y documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar puestos de trabajo estables.

El beneficiario, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

d) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

-Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

-Documentos acreditativos de la incorporación y del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de los trabajadores que ocupen los empleos estables creados.

2. No obstante lo señalado en el artículo 9º y en los apartados anteriores de este artículo, la documentación exigida para la fase de pago, general y específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

Sección cuarta

Incompatibilidades y concurrencia

Artículo 11º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este capítulo.

2. En ningún caso el importe de la subvenciones o ayudas concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario.

En estos casos el solicitante deberá aportar una relación en la que se recojan las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado o percibido otras ayudas o subvenciones.

Artículo 12º.-Seguimiento y mantenimiento de la actividad.

1. Seguimiento de las subvenciones a la creación directa de empleo estable para desempleados: las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hayan sido objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año, una relación de la variación de las altas y bajas del personal adscrito.

Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.

Cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de algún trabajador, la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, mediante la misma fórmula de incorporación a la empresa y, por lo menos, en tiempo de dedicación igual al anterior, debiendo reunir el nuevo trabajador el requisito de estar en desempleo. Lo que deberá ser comu

nicado a la correspondiente delegación provincial dentro de los 10 días siguientes a la sustitución.

2. Seguimiento de la subvenciones al apoyo a la función gerencial: el beneficiario de la subvención acreditará la realización del servicio prestado en el plazo de dos meses desde su terminación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa, entidad o persona física de la finalización del servicio de apoyo prestado; con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

-Facturas acreditativas del coste total de dicho servicio.

-Así como un informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en caso de haber consistido en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

3. Seguimiento de la subvención financiera: el beneficiario de la subvención acreditará mediante facturas, escrituras públicas o contratos, la realización en su totalidad del plan de inversiones previsto en la concesión de la subvención aportando memoria anual explicativa hasta la terminación del mencionado plan.

4. Seguimiento de la ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad: las empresas deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad dentro del primer trimestres de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquel en el que se concedió la subvención.

5. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo tendrán que mantener la actividad un mínimo de tres años, excepto el cese por causas ajenas a la voluntad del empresario que deberá acreditarse fehacientemente.

Capítulo III

Proyectos piloto de acción rural

Artículo 13º.-Objeto.

1. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas para apoyar y promover los proyectos piloto de acción rural, entendiéndose como tales aquellas actividades que, generando empleo para jóvenes desempleados menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo promuevan el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, o la mejora de las estructuras productivas y comerciales ya existentes, persiguiendo con eso su desarrollo económico y social.

2. Las acciones y medidas incluidas en los proyectos piloto deberán tener carácter innovador en el zona en la que se implanten y se considerarán de especial interés aquellos que formulen objetivos tales como la mejora de las estructuras productivas y las rentas agrarias, la conservación y desarrollo del medio rural, así como la elevación de la calidad de vida en las zonas rurales.

Artículo 14º.-Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o comunidades legalmente constituidas con vecindad administrativa y domicilio social en Galicia, y de las que las actividades o fines estatutariamente establecidos estén relacionados con el mundo rural y con su desarrollo económico y social.

2. Los proyectos se podrán llevar a cabo en tres fases diferentes, teniendo en cuenta que cada una de ellas no podrá superar un ejercicio presupuestario y será requisito imprescindible para solicitar la fase siguiente haber rematado en su totalidad la anterior. Además, la segunda o sucesivas fases del proyecto estarán sujetas tanto a los resultados obtenidos y a la necesidad de su mantenimiento, como a la continuidad de este programa en los próximos ejercicios presupuestarios.

Artículo 15º.-Ayudas.

1. Estas ayudas alcanzarán un máximo equivalente al 50% del coste de la medida que se vaya a implantar y su concesión será compatible con cualquier otra ayuda establecida con cargo a otros programas elaborados por cualquier Administración o entidad pública, sin que la suma total de las ayudas percibidas para su desarrollo pueda superar el coste total del proyecto. En su caso, una vez computadas el resto de las ayudas obtenidas, se reducirá el porcentaje de la ayuda.

2. No serán subvencionables los gastos que puedan ser considerados como inversión en activo fijo y todos aquellos otros gastos que puedan ser susceptibles de amortización contable.

3. La cuantía de estas ayudas se fijará según los siguientes criterios:

a) El interés de la acción que se vaya a ejecutar desde el punto de vista del desarrollo económico del área beneficiada.

b) El carácter innovador y demostrativo del proyecto piloto, su coherencia, viabilidad y calidad técnica.

c) Los límites establecidos por la normativa de la UE que fuese de aplicación en cada caso.

d) Los puestos de trabajo generados.

Artículo 16º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de la presente orden y deberán ir acompañadas por triplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante que actúa en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

En caso de que la solicitud se presente por el promotor del proyecto de una entidad que aún no estuviera constituida, pero que vaya a iniciar su actividad en

el año 1999, el NIF de la empresa podrá aportarse en la fase anterior al pago.

b) Memoria descriptiva del proyecto de la actividad, en la que se harán constar: localización, relación y cuantía de los gastos, características técnicas y económicas, número de puestos de trabajo que se crean inicialmente, así como los previstos a su finalización, programa de financiación previsto, presupuestos generales del proyecto y previsión de plazo para la ejecución del proyecto; se tiene que especificar para que gastos se solicita la subvención, debiendo tener en cuenta que no se pueden imputar gastos realizados con anterioridad a la solicitud.

c) En su caso, relación de subvenciones que se soliciten o se obtuviesen de la Administración de la UE, central, autonómica o local, tanto para el proyecto que se va a realizar en este ejercicio como para los ya realizados en ejercicios anteriores, de tratarse de una segunda o ulterior fase; o declaración expresa de no haber solicitado ni percibido ninguna subvención.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad bancaria acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta.

Artículo 17º.-Justificación del pago.

1. En caso de que se conceda la subvención, el pago quedará condicionado a la presentación, en el plazo que se establezca en la resolución concesoria, de la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad promotora del inicio de la actividad.

b) Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención.

c) DNI y documentos acreditativos de la incorporación a la empresa y del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como de la situación de desempleo de los que ocupen los puestos de trabajo generados inicialmente (certificación de la inscripción como demandante de empleo e informe de la vida laboral).

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y de tratarse de persona jurídica copia de la escritura de la sociedad.

e) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención en los plazos, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

f) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. No obstante lo anterior, la documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción del interesado.

Artículo 18º.-Seguimiento.

Los beneficiarios deberán enviar una breve memoria del desarrollo de la actividad dentro del primer trimestre de cada año y referida al año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los tres ejercicios siguientes a aquél en el que se concedió la subvención.

Capítulo IV

Competencia y procedimiento

Artículo 19º.-Competencia.

1. La competencia para conocer y resolver las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, le corresponderá:

a. A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b. Al director general de Fomento de Empleo, cuando la actividad por la que solicita subvención se vaya a desarrollar en más de una provincia de esta Comunidad Autónoma.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá resolver sobre la concesión de subvenciones para acciones que se desarrollen en aquellos sectores productivos que por sus características así lo aconsejen.

Artículo 20º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones contempladas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 21º.-Instrucción y tramitación.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompaña la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, como indicación de que, así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de la administración públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22º.-Resolución.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones se dictarán por el órgano competente, y deberán serles notificadas a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

3. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento por las delegaciones provinciales y por la Dirección General de Fomento de Empleo podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 23º.-Criterios de valoración.

Para la concesión de ayudas a proyectos piloto de acción rural e iniciativas locales de empleo, se tendrá en cuenta aquellas acciones que se implanten en zonas menos favorecidas y con mayor índice de desempleo, así como las promovidas por desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad y dándose especial preferencia a aquellos proyectos e iniciativas que generen un mayor número de empleos estables para estos colectivos de desempleados.

Artículo 24º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo por los proyectos pilotos de acción rural, así como en las iniciativas locales de empleo beneficiarias de la subvención prevista en el artículo 8º de la presente orden, deberá figurar en el lugar donde se realicen éstas, de forma visible, cartel publicitario, de acuerdo con el modelo proporcionado por la Dirección General de Fomento de Empleo, en el que se indique que esa acción se encuentra cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el Fondo Social Europeo, las dos denominaciones con sus respectivos anagramas.

Artículo 25º.-Comprobación de la aplicación de la subvención.

Las delegaciones provinciales podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de estos programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exi

gidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea constituirán causa determinante de la revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de esta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Cuarta.-La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, para el fin que persiguen y los compromisos que se reflejan en el marco comunitario de apoyo provenientes del Fondo Social Europeo en caso de tratarse de acciones cofinanciadas.

Quinta.-Las iniciativas locales de empleo constituidas como empresa entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997, y que según el artículo 3º de esta orden el plazo para la presentación de las solicitudes finalizaba en el mismo período del año 1998, podrán acogerse a las subvenciones previstas en el capítulo II siempre que presenten las correspondientes solicitudes de ayuda antes del 31 de marzo de 1999.

Sexta.-Las solicitudes de ayudas de iniciativas locales de empleo y proyectos piloto de acción rural formuladas al amparo de la Orden de 27 de abril de 1998 (DOG nº 82, del 30 de abril), que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y reunieran los requisitos establecidos en ella podrán ser atendidas actualmente teniendo en cuenta la incidencia social y económica del solicitante.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud