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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 1999 Pág. 1.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 8 de febrero de 1999 por la que se regula el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito del trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la regulación específica, gestión y control del abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, antes gestionado por el Inem y regulado en sus aspectos procedimentales por la orden ministerial de 13 de abril de 1994.

El Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, como medida de fomento de empleo, con la finalidad de facilitar la reincorporación al mercado de trabajo de los parados con derecho a la prestación de desempleo del nivel contributivo

que pretendan desarrollar su actividad profesional como socio de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, o como trabajador autónomo de tratarse de un minusválido, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Por su encuadramiento en el régimen económico de la Seguridad Social, el reconocimiento y abono de la prestación de pago único es competencia de la Administración central, no obstante, por su carácter de política activa de empleo, se prevé la intervención de la Administración autonómica en su gestión y tramitación, en los términos previstos en el convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autonóma de Galicia para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones de desempleo.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único les corresponde una ayuda consistente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social durante el período por el que hubieran percibido la prestación de desempleo. Su gestión entra dentro del ámbito competencial de la Administración autonómica. En consecuencia esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de abono de dichas cuotas, con el fin de contar con normativa autonómica adecuada y adaptada a las normas de procedimiento, organización y gestión de esta Comunidad Autónoma.

Después de un año de experiencia, se ha considerado necesario introducir ajustes técnicos, entre ellos, y como novedad a resaltar, el establecimiento de un nuevo sistema respecto al plazo de presentación de los boletines de cotización, pasando del previsto anteriormente, a un sistema ordenado basado en trimestres naturales, con independencia de los meses cotizados, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.

La presente orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y a la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. El abono de cuotas a la Seguridad Social de los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria, se determine anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio 1999 dicha determinación se contempla en la disposición adicional quinta de esta orden.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral en Galicia; o como trabajador autónomo si se trata de una persona con discapacidad.

c) Haber iniciado la actividad en los términos previstos en el Real decreto 1044/1985, de 19 de junio.

d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 2º.-Ayuda.

Esta ayuda consistirá en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por el que se percibiría la prestación por desempleo de no percibirse en su modalidad de pago

único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán, por triplicado ejemplar, en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente orden, en la oficina de empleo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud competente por razón del territorio donde se desarrolla la actividad.

2. Cada solicitud deberá ir acompañada, también por triplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:

a) Boletines de cotización mensuales correspondientes al trimestre natural por el que se solicita el abono de las cuotas.

b) Cuando se trate de la primera solicitud, DNI o NIF del solicitante, ficha de transferencia bancaria y certificado de la entidad bancaria acreditativo de que el solicitante es titular de la cuenta corriente que indica.

3. Las solicitudes de abono de cuotas a la Seguridad Social reguladas en la presente orden no están sujetas al ejercicio económico anual, y se presentarán a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

4. La presentación de los boletines mensuales de cotización tendrá periodicidad trimestral, las solicitudes para el abono de cuotas a la Seguridad Social se realizarán en los siguientes plazos:

-Boletines de cotización correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo: hasta el 15 de mayo.

-Boletines de cotización correspondientes a los meses de abril, mayo y junio: hasta el 15 de agosto.

-Boletines de cotización correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre: hasta el 15 de noviembre.

-Boletines de cotización correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre: hasta el 15 de febrero del año siguiente.

No obstante, el plazo de presentación de los correspondientes boletines de cotización y el derecho al consiguiente abono de cuotas expirará transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de abono.

Artículo 4º.-Tramitación e instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la delegación provincial, para que el servicio competente compruebe si la soli

citud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, archivándose el expediente.

Artículo 5º.-Resolución.

1. La resolución de estas solicitudes le corresponderá a los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por razón del lugar donde se realice la actividad, y se notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será como máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

3. La delegación provincial acumulará con carácter periódico los expedientes completos referidos al mismo trimestre, dictando una única resolución en la que consten los datos básicos correspondientes a todos los beneficiarios.

4. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de estos programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden, así como la duplicación de la ayuda por el mismo concepto con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Admi

nistración institucional, autonómica o local o de la Unión Europea, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda o del reintegro de ésta por parte del beneficiario o solicitante, junto con el interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992.

Tercera.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Cuarta.-La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

El abono de cuotas a la Seguridad Social reguladas en esta orden se financiará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, después de la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente.

Quinta.-En virtud de lo anterior, en el ejercicio 1999 la financiación del abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único se realizarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 14.04.241A.483.0 que figuran en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Sexta.-Las solicitudes para el abono de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a boletines de cotización de mensualidades de 1998 que en la fecha de entrada en vigor de esta orden aún no se presentaran, y siempre que en dicha fecha no expirara el plazo establecido en el artículo 3.2º de la Orden de 27 de abril de 1998 (DOG nº 82; del 30), por el que se regulaba el procedimiento objeto de la presente orden, el plazo para la presentación de los correspondientes boletines de cotización finalizará el 15 de junio de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias, para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud