De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anejo se menciona la resolución de dicho expediente por infracción de la Ley de montes de 8 de junio de 1957.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992 citada, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso ordinario sin que éste se presente, esta resolución será firme para todos los efectos reglamentarios.
2. El importe de la sanción deberá ser ingresado en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la resolución sea firme en la cuenta nº 2091.0388.90.3110001181 de recaudación de multas y sanciones que la Xunta de Galicia tiene en la Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procedera a su cobro por la vía de apremio.
Para efectuarlo, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en las delegaciones de la Consellería de Medio Ambiente y en las oficinas de esta dirección general, sita en San Lázaro s/n, en Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 1999.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Expediente sancionador: MP-36/98-PO.
Artículo infringido: 432 del Reglamento de montes.
Cuantía de la sanción: doce mil quinientas (12.500) pesetas.
Denunciada: María Filloy Sánchez.
DNI: 35.376.903
Última dirección conocida: rúa Travesas, 3, Santiago de Compostela (A Coruña).