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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 09 de febrero de 1999 Pág. 1.437

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador I-288/1998 y dieciséis más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se

menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-288/1998 y dieciséis más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegacioens en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 9 de diciembre de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptoSanción
InfringidoSancionador

I-288/1998Manuel Fernández Martínez

Toural-Couto

36886 A Cañiza

Provocar un incendio forestal intencionadamente en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF150.000
I-292/1998Manuel Álvarez Martínez

Mabia, 24-Loureza

36390 Oia

Incendio provocado por las cadenas de rozar del tractorArtículo 138 c) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000
I-311/1998Bibiano Quintana Navarro

Camiño Lago Castiñeiras-S. Xián

36915 Marín

Quema sin autorización en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF15.000
I-313/1998Andrés Gesteiro Area

Arealonga, 48-S. Tomé de Piñeiro

36915 Marín

Quema sin autorización en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF15.000
I-328/1998Dolores Villaverde Farto

O Casal do Río, 65-Tomeza

36158 Pontevedra

Quema sin autorización en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF15.000
I-333/1998Manuel Varela Ucha

Agualevada, 44-Arnoso

36892 Ponteareas

Quema sin autorización en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF15.000
I-337/1998César Quintela Abonjo

Larazo

36590 Vila de Cruces

Quema sin autorización en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF15.000
I-339/1998Eladio Otero Rodríguez

Virxe das Mareas, 29

36980 O Grove

Quema sin autorización en época prohibidaArtículo 138 a) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF15.000
I-343/1998Santiago González Ferreiro

Estrada Provincial, 56

36204 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000

I-344/1998Raimundo Rodríguez Castro

Virxe dos Remedios, 7-1º

36860 Ponteareas

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPreceptoSanción
InfringidoSancionador

I-362/1998Roberto Ribera Domínguez

Sagarminaga, 11

48004 Bilbao

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000
I-366/1998Mª del Carmen Luis Estévez

Avda. de Balaídos, 52-8º A

36210 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000
I-373/1998Benita Roz Giráldez

Ventura Misa, 2-1º

36300 Baiona

Abandono de un vehículo en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000
I-383/1998Joaquín Ferreira

Souto Oirós

36590 Vila de Cruces

Quema sin medidas de seguridadArtículo 138 c) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000
I-401/1998Manuel Rivera Paz

Cuñas

36828 Ponte Caldelas

Vertido de basura en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000
I-403/1998Alquiler MYC Norte y Sur

Avda. de Vigo, 93

36415 Mos

Vertido de basura en zona forestalArtículo 137 e) del reglamento de la LIFArtículo 139 del reglamento de la LIF50.000