De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se
menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-288/1998 y dieciséis más) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegacioens en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Cabanas-Salcedo (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 9 de diciembre de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
Toural-Couto
36886 A Cañiza
Mabia, 24-Loureza
36390 Oia
Camiño Lago Castiñeiras-S. Xián
36915 Marín
Arealonga, 48-S. Tomé de Piñeiro
36915 Marín
O Casal do Río, 65-Tomeza
36158 Pontevedra
Agualevada, 44-Arnoso
36892 Ponteareas
Larazo
36590 Vila de Cruces
Virxe das Mareas, 29
36980 O Grove
Estrada Provincial, 56
36204 Vigo
I-288/1998 Manuel Fernández Martínez
Provocar un incendio forestal intencionadamente en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 150.000 I-292/1998 Manuel Álvarez Martínez
Incendio provocado por las cadenas de rozar del tractor Artículo 138 c) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-311/1998 Bibiano Quintana Navarro
Quema sin autorización en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-313/1998 Andrés Gesteiro Area
Quema sin autorización en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-328/1998 Dolores Villaverde Farto
Quema sin autorización en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-333/1998 Manuel Varela Ucha
Quema sin autorización en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-337/1998 César Quintela Abonjo
Quema sin autorización en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-339/1998 Eladio Otero Rodríguez
Quema sin autorización en época prohibida Artículo 138 a) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 15.000 I-343/1998 Santiago González Ferreiro
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
Virxe dos Remedios, 7-1º
36860 Ponteareas
I-344/1998 Raimundo Rodríguez Castro
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto Sanción Infringido Sancionador
Sagarminaga, 11
48004 Bilbao
Avda. de Balaídos, 52-8º A
36210 Vigo
Ventura Misa, 2-1º
36300 Baiona
Souto Oirós
36590 Vila de Cruces
Cuñas
36828 Ponte Caldelas
Avda. de Vigo, 93
36415 Mos
I-362/1998 Roberto Ribera Domínguez
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-366/1998 Mª del Carmen Luis Estévez
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-373/1998 Benita Roz Giráldez
Abandono de un vehículo en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-383/1998 Joaquín Ferreira
Quema sin medidas de seguridad Artículo 138 c) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-401/1998 Manuel Rivera Paz
Vertido de basura en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000 I-403/1998 Alquiler MYC Norte y Sur
Vertido de basura en zona forestal Artículo 137 e) del reglamento de la LIF Artículo 139 del reglamento de la LIF 50.000