De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Que, asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaría a Mª Asunción Buceta Canay.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recursarlas en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administriciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9).
Pontevedra, 18 de enero de 1999.
José Luis Díez Yañez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: E.N. 17/98.
Denunciado: Miguel Olives Martínez.
Último domicilio conocido: Avda. Alfonso Molina, 3, 6º A Coruña.
Hecho denunciado: estacionar una motocicleta en las dunas de la zona denominada Lagoa Bodeira, lugar comprendido dentro del convenio Ramsar, BOE nº 110, de fecha 8 de mayo de 19990. Hechos denunciados a las 19.25 horas del día 19 de julio de 1998, en la zona denominada Lagoa Bodeira.
Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989 de conservación de lso espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Precepto sancionador: artículo 38 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 20.000 ptas.