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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 08 de febrero de 1999 Pág. 1.368

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 2 de febrero de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal del Hospital de O Meixoeiro durante la huelga que se llevará a efecto desde las 22 horas del día 9 de febrero de 1999 a las 22 horas del día 10 de febrero de 1999.

Convocada huelga que afecta al personal del Hospital del Meixoeiro que se llevará a efecto desde las 22 horas del día 9 de febrero a las 22 horas del día 10 de febrero de 1999, oído el comité de huelga, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 22 del día 9 de febrero de 1999 a las 22 horas del día 10 de febrero de 1999 que afecta al personal del Hospital del Meixoeiro se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo desta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del dererecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características do servicio dispensado.

Es por eso, que se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que non pueden desplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de las huelgas anteriores como la última de febrero de 1997. Los efectivos que se fijan ponderan la duración del paro convocado, así como las necesidades sanitarias de ineludible atención, y suponen a transposición, respeto y aplicación de los citados criterios a las distintas áreas asistenciales y de servicios de los centros afectados por el conflicto.

Dichos criterios rectores se explicitan de la forma siguiente:

* Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias y guardas médicas.

-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.

III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV. En el ámbito de la consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como as interconsultas dos pacientes hospitalizados que o requieran, a criterio del facultativo. Así mismo se atenderan las consultas de los pacientes desplazados.

V. Se garantizará, así mismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

VI. Unidades especiales:

Cuidados críticos: el mismo que para un domingo o festivo.

Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.

* Personal sanitario no facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente e un triple ámbito:

-Servicios de urgencias.

-Quirófanos urgentes generales y de tocología para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

III. En el ámbito de consultas se establecerá un doble ámbito:

Apoyo a la atención a las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

Apoyo a la atención de las consultas ambulatorias en un porcentaje máximo de un 25% de la plantilla habitual.

En este doble ámbito el número de servicios mínimos no superará el 30% de la plantilla.

IV. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

V. Unidades especiales:

Cuidados críticos: el mismo que para un domingo u festivo.

Diálisis: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.

* Personal no sanitario:

I. Áreas de hospitalización: un número de efectivos equivalente a la de los domingos ou festivos.

II. Servicio de admisión: un número equivalente al de los domingos o festivos.

III. Cita previa: un número de efectivos que garantize la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% de la plantilla.

IV. Atención al paciente: un número de efectivos que garantize la atención al paciente que lo requiera con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% dela plantilla.

V. Servicio de mantenimiento: un número equivalente a los festivos.

VI. Servicios de lavandería y lencería: hasta un 50% de la plantilla.

VII. Limpieza: hasta un 50% de la plantilla.

VIII. Hostelería: un número mínimo en equivalencia con domingos o festivos o bien un 60% de la plantilla según las necesidades de cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio se servirá con carácter general un único menú a los pacientes que non requieran dieta médica especial.

IX. Conductores: el mismo número de plantilla de los domingos o festivos con un mínimo en todo caso de un efectivo.

X. Servicios administrativos:

-Direcciones-información y control de gestión: un efectivo por cada servicio.

-De personal: un efectivo.

-De nóminas: un efectivo.

-De suministros: un efectivo.

-Almacenes: dos efectivos.

Con tales premisas se determinará en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en trabajo por parte do personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al persoal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar as normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecementos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Personal facultativo

-Facultativos de urgencias el 100%.-Facultativos de guardia el 100%.

Servicios

S. mínimos

nº Efect.

Análisis clínicos2

Anatomía patológica1

Anestesia5

Aparato digestivo1

Cardiología2

Cirugía general3

Cirugía plástica2

Endocrinología1

Farmacia2

Geriatría1

Hematología2

Inmunología1

Medicina interna2

Medicina nuclear1

Medicina preventiva1

Microbiología1

Nefrología1

Neumología2

Neurofisiología1

Neurología2

O.R.L.2

Obstetricia-ginecología3

Oftalmología2

Oncología1

Psiquiatría1

Radiología3

Rehabilitación1

Servicios

S. mínimos

nº Efect.

Reumatología1

Traumatología4

U.C.I.2

Urología3

TOTAL57

Personal sanitario no facultativo

CategoríaMañanaTardeNocheTotal

ATS/DUE673931137

Técnicos especialistas215430

Fisioterapeutas44

Auxiliares de enfermería573619112

TOTAL1498054283

Personal no sanitario

ServicioMañanaTardeNocheTotal

Admisión29 Aux. Adtivos.8 Aux. Adtivos.1 Aux. Adtivo.38

P. subalterno23 celadores16 celadores10 celadores49

Hostelería1 Aux. Adtivo.

6 lavanderas

15 planchadoras

1 gobernante

6 lavanderas

15 planchadoras

1 gobernante

0

45

Servicios generales1 Aux. Adtivo.

1 celador

1 telefonista

1 conductor

1 telefonista

1 telefonista

6

Mantenimiento1 Pers. de oficio1 Pers. de oficio02

Suministros almacén2 Aux. Adtivos. Sum.

1 Aux. Adm. almacén

2 celadores almacén

1 celador

0

6

Personal3 Aux. Adtivos.003

Contabilidad2 Aux. Adtivos.002

Gerencia1 Aux. Adm.-dirección

2 azafatas

1 Superv.-Att. paciente

1 Aux. Adm.-C. gestión

1 azafata

0

6

TOTAL955012157