Convocada huelga que afecta al personal del Hospital del Meixoeiro que se llevará a efecto desde las 22 horas del día 9 de febrero a las 22 horas del día 10 de febrero de 1999, oído el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada desde las 22 del día 9 de febrero de 1999 a las 22 horas del día 10 de febrero de 1999 que afecta al personal del Hospital del Meixoeiro se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo desta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del dererecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características do servicio dispensado.
Es por eso, que se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que non pueden desplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de las huelgas anteriores como la última de febrero de 1997. Los efectivos que se fijan ponderan la duración del paro convocado, así como las necesidades sanitarias de ineludible atención, y suponen a transposición, respeto y aplicación de los citados criterios a las distintas áreas asistenciales y de servicios de los centros afectados por el conflicto.
Dichos criterios rectores se explicitan de la forma siguiente:
* Personal facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:
-Servicios de urgencias y guardas médicas.
-Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
-Atención a los paritorios.
II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
IV. En el ámbito de la consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como as interconsultas dos pacientes hospitalizados que o requieran, a criterio del facultativo. Así mismo se atenderan las consultas de los pacientes desplazados.
V. Se garantizará, así mismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
VI. Unidades especiales:
Cuidados críticos: el mismo que para un domingo o festivo.
Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
* Personal sanitario no facultativo:
I. Cobertura del 100% de la actividad urgente e un triple ámbito:
-Servicios de urgencias.
-Quirófanos urgentes generales y de tocología para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
-Atención a los paritorios.
II. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
III. En el ámbito de consultas se establecerá un doble ámbito:
Apoyo a la atención a las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
Apoyo a la atención de las consultas ambulatorias en un porcentaje máximo de un 25% de la plantilla habitual.
En este doble ámbito el número de servicios mínimos no superará el 30% de la plantilla.
IV. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
V. Unidades especiales:
Cuidados críticos: el mismo que para un domingo u festivo.
Diálisis: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.
* Personal no sanitario:
I. Áreas de hospitalización: un número de efectivos equivalente a la de los domingos ou festivos.
II. Servicio de admisión: un número equivalente al de los domingos o festivos.
III. Cita previa: un número de efectivos que garantize la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% de la plantilla.
IV. Atención al paciente: un número de efectivos que garantize la atención al paciente que lo requiera con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% dela plantilla.
V. Servicio de mantenimiento: un número equivalente a los festivos.
VI. Servicios de lavandería y lencería: hasta un 50% de la plantilla.
VII. Limpieza: hasta un 50% de la plantilla.
VIII. Hostelería: un número mínimo en equivalencia con domingos o festivos o bien un 60% de la plantilla según las necesidades de cada centro.
Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio se servirá con carácter general un único menú a los pacientes que non requieran dieta médica especial.
IX. Conductores: el mismo número de plantilla de los domingos o festivos con un mínimo en todo caso de un efectivo.
X. Servicios administrativos:
-Direcciones-información y control de gestión: un efectivo por cada servicio.
-De personal: un efectivo.
-De nóminas: un efectivo.
-De suministros: un efectivo.
-Almacenes: dos efectivos.
Con tales premisas se determinará en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en trabajo por parte do personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de huelga reconoce al persoal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar as normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecementos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Personal facultativo
-Facultativos de urgencias el 100%.-Facultativos de guardia el 100%.
Servicios nº Efect.
S. mínimos
Análisis clínicos 2
Anatomía patológica 1
Anestesia 5
Aparato digestivo 1
Cardiología 2
Cirugía general 3
Cirugía plástica 2
Endocrinología 1
Farmacia 2
Geriatría 1
Hematología 2
Inmunología 1
Medicina interna 2
Medicina nuclear 1
Medicina preventiva 1
Microbiología 1
Nefrología 1
Neumología 2
Neurofisiología 1
Neurología 2
O.R.L. 2
Obstetricia-ginecología 3
Oftalmología 2
Oncología 1
Psiquiatría 1
Radiología 3
Rehabilitación 1
Servicios nº Efect.
S. mínimos
Reumatología 1
Traumatología 4
U.C.I. 2
Urología 3
TOTAL 57
Personal sanitario no facultativo
Categoría Mañana Tarde Noche Total
ATS/DUE 67 39 31 137
Técnicos especialistas 21 5 4 30
Fisioterapeutas 4 4
Auxiliares de enfermería 57 36 19 112
TOTAL 149 80 54 283
Personal no sanitario
Servicio Mañana Tarde Noche Total
6 lavanderas
15 planchadoras
1 gobernante 6 lavanderas
15 planchadoras
1 gobernante
0
45
1 celador
1 telefonista
1 conductor
1 telefonista
1 telefonista
6
1 Aux. Adm. almacén
2 celadores almacén
1 celador
0
6
2 azafatas
1 Superv.-Att. paciente
1 Aux. Adm.-C. gestión
1 azafata
0
6
Admisión 29 Aux. Adtivos. 8 Aux. Adtivos. 1 Aux. Adtivo. 38
P. subalterno 23 celadores 16 celadores 10 celadores 49
Hostelería 1 Aux. Adtivo.
Servicios generales 1 Aux. Adtivo.
Mantenimiento 1 Pers. de oficio 1 Pers. de oficio 0 2
Suministros almacén 2 Aux. Adtivos. Sum.
Personal 3 Aux. Adtivos. 0 0 3
Contabilidad 2 Aux. Adtivos. 0 0 2
Gerencia 1 Aux. Adm.-dirección
TOTAL 95 50 12 157