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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 08 de febrero de 1999 Pág. 1.370

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa UTE Seragua-FCC, Ley 18/1982 (Nigrán).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa UTE Seragua-FCC Ley 18/82 (Nigrán), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 15-12-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de

trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su déposito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de enero de 1999.

Luis Boullosa Nores

Delegado de Pontevedra en funciones

Convenio colectivo años 1998/1999

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la UTE Seragua-FCC, concesionaria del servicio municipal de abastecimiento y saneamiento de agua de Nigrán.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día primero de junio de 1998 (1-6-1998) sea cual fuere la fecha de su publicación. Tendrá una vigencia de un año y medio, que finalizará el 31 de diciembre de 1999, considerándose a partir de entonces prorrogado de año en año, si no fuese denunciado con dos meses de antelación al término de su vigencia inicial o prorrogada.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia de este convenio habrá de efectuarse por escrito ante la autoridad laboral y la otra parte, según lo previsto en cuanto a plazo en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Conceptos retributivos.

La retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad y categoría se determinan en el articulado del convenio.

El pago de la nómina mensual se efectuará mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 5º.-Salario base.

Salario base convenio es el fijado en la tabla anexa I.

Artículo 6º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán, en concepto de antigüedad,las cantidades establecidas en la tabla anexa II.

La fecha de partida de los premios será la del primero de enero o la del primero de julio, según que el ingreso en la empresa se haya producido el primero o segundo semestre del año.

Artículo 7º.-Participación en beneficios.

El personal acogido a este convenio percibirá por este concepto, el quince por ciento (15%) del importe de los salarios fijados en la tabla anexa I.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en este convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, por importe, cada una de ellas de una mensualidad, calculada sobre el salario base más la antiguedad, siendo efectivas el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 22 de diciembre.

El cómputo se efectuará del siguiente modo:

TrimestreMes abono

Enero, febrero, marzo.Marzo

Abril, mayo, junio.Junio

Julio, agosto, septiembre.Septiembre

Octubre, noviembre, diciembre.Diciembre

El personal de nuevo ingreso, o que cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias de marzo y junio, que corresponda al tiempo efectivamente trabajado. Idéntico criterio se aplicará para el personal que ingrese o cese en la empresa en el segundo semestre del año, respecto a las pagas extraordinarias de septiembre y diciembre.

Artículo 9º.-Plus de toxicidad.

El plus por trabajos tóxicos se fija en 1.250 ptas./mensuales por mes efectivamente trabajado.

Se aplicará cuando se efectúen cambios de contenedores o botellas de cloro o reparen averías en los aparatos de dosificación, al personal implicado en dichos trabajos, así como a todos aquellos trabajadores que en un momento determinado efectúen trabajos en el abastecimiento o saneamiento y depuración de agua con posibilidad de existencia de toxicidad.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se abonará a cada uno de los trabajadores de la empresa la cantidad de ocho mil novecientas doce pesetas (8.912 ptas.) mensuales por este concepto, entendiéndose, en todo caso, absorbida cualquier cantidad que pudiese devengarse en concepto de plus de distancia. El plus de transporte se abonará por mes efectivamente trabajado.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa III.

Artículo 12º.-Kilometraje.

Todo trabajador que utilice el vehículo de su propiedad por cuenta de la empresa, percibirá la cantidad de 30 pesetas kilómetro (30 ptas./km). Será necesaria la aprobación del gasto por parte del responsable correspondiente.

Se entiende que las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 13º.-Personal de guardia semanal.

El personal de operarios se dividirá en dos grupos, los responsables de las redes y los responsables de equipos; ambos dispondrán de un buscapersonas cada uno para realizar las respectivas guardias.

El personal de equipos es el responsable de la parte eléctrica y mecánica de los equipos instalados, así como la supervisión del telemando y telecontrol. Además podrá encargarse de la regulación y control del cloro, lavado de filtros de agua potable y vigilancia del nivel del depósito.

El personal de red es responsable del resto.

El lunes, al principio de cada semana, entrarán de guardia un trabajador de red y otro de equipos para atender a sus tareas respectivas, prolongándose la guardia hasta el lunes siguiente. Dichos trabajadores portarán el buscapersonas correspondiente fuera del horario laboral y atenderán debidamente a los avisos que reciban durante toda la semana.

Las rondas de control de fin de semana y días festivos dependerán de las necesidades de cada momento, y su oportunidad será decidida previamente por la jefatura del servicio, quien lo comunicará al trabajador encargado señalándole las tareas que debe desempeñar durante su recorrido.

Estas rondas serán obligatorias, si así se decide, y rotativas para todos los operarios en plantilla.

Las guardias y rondas del grupo de equipos y mientras éste sólo esté compuesto por una persona, serán realizados por todos los operarios de la siguiente forma:

-Dos semanas al mes estará de guardia el responsable de equipos, como máximo

-Las dos semanas restantes estará de guardia una persona del grupo de red.

Las primas por estos servicios de guardias y rondas semanales serán las siguientes:

El trabajador o trabajadores de guardia semanal percibirán 1.000 ptas. día/laborable y 2.250 ptas. por sábado, domingo o día festivo en concepto de disponibilidad para la guardia.

Si se hace necesario la realización de rondas de fin de semana o días festivos, asignado las tareas correspondientes, éstas se retribuirán como horas extras efectivamente trabajadas. De igual modo la atención de los avisos de averías en redes o equipos, recibidos a través del buscapersonas durante la guardia, se retribuirán como horas extras efectivamente trabajadas.

En caso de averías de gran entidad o que pueden causar un importante deterioro en la imagen del servicio, la jefatura del mismo podrá determinar si es necesario la localización de personas de apoyo para ayudar a su reparación, en el supuesto de que el personal de guardia no sea suficiente para ello.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales (40 horas) distribuidas según el siguiente horario:

De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

Meses de julio y agosto:

Personal de administración: de 8 a 15 horas.

Personal de explotación: de 7 a 14 horas.

Los días 24 y 31 de diciembre la jornada será de 9 a 14 horas.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de treinta (30) días naturales, que se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de abril y el treinta y uno de octubre, excluido su disfrute en los meses de jornada intensiva.

La retribución en período vacacional será: salario base más antiguedad y participación en beneficios.

Artículo 16º.-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas, todas aquellas que reglamentariamente estén determinadas, también el día 1 de junio, día de la patrona. Si el primero de junio fuera día no laborable, se cambiará por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 17º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

-15 días naturales en caso de matrimonio.

-2 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o su cónyuge.

-2 días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuge o hijos.

-2 días naturales por nacimiento de hijo.

-1 día por traslado de domicilio.

-1 día por asuntos propios, previo aviso de 72 horas.

-2 días de descanso anuales (mutuo acuerdo empresa/trabajador mediante solicitud de trabajador con una antelación de 15 días.)

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Artículo 18º.-Fondo social.

El importe del fondo social para ayuda de estudios, cultura, deporte, turismo social, etc., será de ochenta mil (80.000) pesetas respectivamente, con destino a todos los trabajadores.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas, vigilando la distribución y cuantía a aplicar en cada caso, a propuesta del delegado de personal.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la forma siguiente:

-Camisa de manga corta: 2 al año.

-Camisa de manga larga: 2 al año.

-Pantalón: 2 al año.

-Calzado de seguridad: 1 par al año.

-Anorak: 1 cada dos años.

-Chaquetilla y pantalón: 2 al año.

-Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera).

-Botas de seguridad: 1 par al año.

-Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua: 1 par al año.

-Buzo de trabajo: 2 al año.

La utilización de la ropa de trabajo será obligatoria durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente el primero de octubre para las prendas de invierno y el uno de junio para las prendas de verano.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.500.000 ptas.

b) En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 2.000.000 de ptas.

Artículo 21º.-Situación de incapacidad temporal.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de I.T., derivada de accidente de trabajo y desde el primer día, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad y participación en beneficios, en los casos de hospitalización y en tanto dure la misma. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

Artículo 22º.-Seguridad e higiene.

Será de aplicación la legislación vigente sobre seguridad y salud laboral, velando ambas partes por su estricto cumplimiento.

Artículo 23º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

Artículo 24º.-Definición de categorías.

Personal técnico y administrativo.

Jefes de servicio.

Son los que, poseyendo la capacidad y conocimientos adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la dirección o inspección (o ambas funciones) de la explotación.

Oficiales de segunda administrativos.

Son los empleados que, con perfecto conocimiento del trabajo de categoría inferior y a las órdenes de un jefe u oficial, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad, tales como confección de nóminas, control y liquidación de efectos al cobro, operaciones

de contabilidad, transcripción a libros u otros medios, organización de archivos o ficheros y demás trabajos auxiliares.

Auxiliares administrativos.

Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carácter burocrático, tales como mecanográficos en general, manejo de máquinas de calcular, cálculo numérico, manipulación de efectos y documentos, justificantes, costes y preparación de recibos y cargos, etc.

Lectores.

Son los que anotan el consumo señalado por los contadores de los abonados en los registros de la empresa o entidad y libretas u otros medios que obran en poder de aquellos, realizando el conjunto de operaciones de restas, renovación de libretas de abonados y similares, que con arreglo a las normas y constumbres propias de la organización de cada empresa, son necesarias y oportunas para proceder a la ulterior facturación de suministros, debiendo dar cuenta a sus superiores de las anomalías que observen con motivo de las lecturas de contadores.

Cuando no realicen su trabajo normal de lectura se les podrá encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobación y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones relacionadas con los suministros.

Personal operario.

Oficiales de primera.

Son los que, poseyendo un oficio determinado lo practican y aplican con tal grado de perfección que no sólo le permiten llevar a cabo los trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza dentro de él, con conocimiento completo de los trabajos de taller, de las instalaciones de producción ó de la red de distribución, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal obrero, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Oficiales de segunda.

Integran esta categoría aquellos operarios que, sin llegar a la especialidad exigida para el trabajo más perfecto, ejecutan con la suficiente corrección y eficacia tareas de carácter general o específicas en los talleres, en las instalaciones de producción ó en la red de distribución.

Este personal podrá estar actuando a la órdenes de personal superior categoría, o tener a su cargo personal de categoría inferior cuando el cometido asignado no sea de mayor responsabilidad.

Oficiales de tercera.

Se considera como tales los que, con la formación profesional elemental de las funciones que integran

un oficio, ejecutan los trabajos acorde con la referida formación, bajo la dirección o encargo de un superior.

Peones especialistas.

Son los empleados que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales.

Peones.

Realizan las actividades de la empresa que no precisan una capacitación específica y cuantas requieran su colaboración para el logro de los objetivos encomendados.

Tabla anexa I

Retribuciones

CategoríaAño 1998Año 1999

Personal técnico y administrativo
Jefe de servicio151.249 ptas.154.727 ptas.
Oficial 2º administrativo126.167 ptas.129.068 ptas.
Auxiliar administrativo85.000 ptas.87.810 ptas.
Lector84.385 ptas.87.190 ptas.

Personal operario
Oficial 1º operario127.900 ptas.130.841 ptas.
Oficial 2º operario124.912 ptas.127.784 ptas.
Oficial 3º operario98.547 ptas.100.841 ptas.
Peón especialista85.000 ptas.87.810 ptas.
Peón83.740 ptas.86.550 ptas.

Tabla anexa II

Antigüedad

Categorías1 bienio2 bienios2b y 1q2b y 2q2b y 2q2b y 4q

Todas1.700 mes3.400 mes7.600 mes12.000 mes16.000 mes20.000 mes

Tabla anexa III

Valor hora extra

CategoríaH. extraH. y Noc.H. y Fest.

Personal administrativo
Oficial 2º administrativo1.5001.5001.500
Auxiliar administrativo1.3001.3001.300
Lector1.3001.3001.300

Personal operario

CategoríaH. extraH. y Noc.H. y Fest.

Oficial 1º operario1.5001.5001.500
Oficial 2º operario1.5001.5001.500
Oficial 3º operario1.3001.3001.300
Peón especialista1.3001.3001.300
Peón1.3001.3001.300