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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 08 de febrero de 1999 Pág. 1.363

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de enero de 1999 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas privadas encaminadas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua gallega.

1. La Xunta de Galicia promueve el uso del gallego como lengua propia de Galicia y reconoce, asimismo, que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso del idioma gallego.

2. Según lo expuesto, la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística de Galicia anima a las empresas a que promuevan el empleo de la lengua gallega, introduciéndola en el ámbito económico y mercantil.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene el objetivo de fomentar el uso de la lengua gallega en las actividades mercantiles, comerciales y publicitarias, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Por ello se cree conveniente arbitrar las medidas y los procedimientos económico-administrativos necesarios para conceder subvenciones a aquellas empresas privadas legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la lengua gallega.

Por todo ello y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, se hace pública la presente convocatoria, y a tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las empresas privadas legalmente constituidas que promuevan el empleo de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil, con excepción de las empresas que elaboren periódicos y revistas.

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de promoción de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil, con sujeción a las normas contenidas en la presente orden, con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.470.0, por una cuantía de 100.000.000 de pts., correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

a) Se destinarán 67.000.000 de pts. distribuidas en subvenciones de hasta 250.000 pts. cada una.

b) Se destinarán 33.000.000 de pts. distribuidas en subvenciones de hasta 1.500.000 pts. cada una, para los proyectos de mayor interés o dificultad de realización, innovación, difusión social o perdurabilidad temporal.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 1.500.000 pts. por acción solicitada. No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a las anteriormente indicadas. De no agotarse el presupuesto señalado en el anterior apartado b, el remanente podrá incrementar el presupuesto del apartado a).

Cada solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes de subvención, cada una de las cuales se referirá a un único proyecto de actividad.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán actividades de promoción que estén correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y se celebren entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 1999.

Los adjudicatarios de las subvenciones velarán de un modo especial por la calidad lingüística de las actividades que realicen.

Artículo 4º.-Criterios de concesión.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los seguintes tipos de actividades:

1. El fomento del conocimiento y uso social del gallego en actuaciones de carácter permanente.

2. La creación o mantenimiento de un gabinete lingüístico o la contratación de un asesor o asesores lingüísticos. Con la solicitud se deberá enviar un proyecto con las funciones que va a realizar dentro de la empresa (formación, asesoramiento, dinamización, etc.).

3. La publicidad de la empresa en cualquer soporte o medio y, en especial, la realización de actividades audiovisuales total o parcialmente publicitarias (por ejemplo, a través de la radio, la televisión, Internet, etc.).

4. La traducción de documentación, publicaciones, etc.

5. La elaboración de documentación permanente de la empresa (como manuales o reglamentos internos, libros de contabilidad, comunicaciones, etc.).

6. La modificación, a la lengua gallega, del nombre comercial, la marca o marcas colectivas y de garantía.

7. La rotulación permanente exterior o interior de locales y vehículos.

Respecto a los puntos 6 y 7, los correspondientes textos deberán estar redactados íntegramente en gallego y no podrán coincidir literalmente con otra lengua.

Artículo 5º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de la subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cubierta utilizando el anexo I de la presente orden.

2. Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la empresa solicitante y de la constancia de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

3. Fotocopia compulsada del poder notarial del representante de la empresa solicitante y de la constancia de la inscripción del poder en el Registro Mercantil.

4. Acreditación de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

5. Fotocopia del CIF de la empresa.

Las empresas individuales presentarán, en lugar de los documentos especificados en los puntos 2, 3 y 5, únicamente una fotocopia compulsada del NIF del titular.

Cuando la actividad propuesta incluya contratación de personal lingüista, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º, se acreditará, con el proyecto presentado, la competencia en lengua gallega del citado personal.

Artículo 6º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, en modelo oficial, con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes, serán tramitadas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe propuesta de concesión, denegación o exclusión, en su caso, de las subvenciones.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Será competente para la valoración del informe propuesta citado en el artículo anterior una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-Un representante del IGAPE.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz y sin voto.

La citada comisión podrá pedir asesoramiento a las instituciones o personas que considere convenientes para la evaluación de los proyectos.

Artículo 9º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria dictará la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, de acuerdo con la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (edificio administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia. Se les notificarán asimismo a los interesados.

La concesión de anticipos y pagos parciales se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas tendrán que comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que ello impone, a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario

Oficial de Galicia. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

En toda publicación para la que se conceda una subvención constará impreso con la misma técnica que los créditos de la empresa que lleve adelante el proyecto, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 11.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que se cita a continuación, en las condiciones expresas en la presente orden, finalizará el día 15 de octubre de 1999.

Antes de la citada fecha, deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística, con un escrito en el que se citen el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda otorgada, con una relación numerada de estos y una relación pormenorizada de las facturas que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja a hoja y la suma del total de la relación. En el caso de que el importe justificado sea inferior al doble de la ayuda concedida, esta se reducirá de manera proporcional.

No se admitirán justificantes de adquisición de material inventariable.

Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 1999.

2. En los gastos en concepto de asesoramiento lingüístico, el personal tendrá que ser licenciado en filología gallega o equivalente, o tratarse de profesorado especialista en lengua y literatura gallegas. Sólo se admitirán los siguientes justificantes de gasto:

a) Nóminas o facturas de las personas contratadas.

b) Certificados de la Tesorería de la Seguridad Social relativos a las personas contratadas, en su caso.

3. Certificación de estar al día de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Certificación de estar al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la correspondiente

delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

6. Muestras materiales o ejemplares impresos de la actividad subvencionada, en caso de realizarlos dentro de la actividad, y, en todos los casos, justificación documental de la realización de esta (mediante vídeo, dossier de prensa, disquetes, publicaciones, contratos, etc.) y el correcto empleo del gallego en los términos del artículo 3º de la presente orden.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. Asimismo, los mencionados órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

Toda alteración relativa a los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La empresa interesada, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas.

En caso de que se conceda a la misma empresa, durante el plazo de vigencia de la presente orden, otra subvención para esta misma finalidad, dicha empresa tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/ 1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria