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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 08 de febrero de 1999 Pág. 1.360

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1999 por la que se convocan dos becas de colaboración en tareas de sensibilización social y seguimiento del Plan Gallego de IDT.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo con dependencia orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en virtud del Decreto 374/1998, de 29 de diciembre, por lo que se modifica el Decreto 12/1998, de 8 de enero, por el que se establece su estructura orgánica tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración, y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador.

Por otra parte el artículo 3.11ª g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, considera entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

De conformidad con el convenio de colaboración firmado entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública, se dispone:

Primero.-Objeto.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública convocan dos becas de colaboración en tareas de sensibilización social y seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como de seguimiento e impulso del V Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y el III Plan Nacional de Investigación y Desarrollo, en la perspectiva de su coordinación con el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las becas comprenden desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999, y podrán prorrogarse por un año, en función del aprovechamiento del adjudicatario, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

La dotación económica de cada beca será de 110.000 pesetas mensuales, así como un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes. A este fin se dispone en la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.00 de un crédito por importe de 2.250.000 ptas.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior universitario.

b) No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o en la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo, dirigida al secretario general de Investigación y Desarrollo o el director de la EGAP.

b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten el cumplimiento del requisito b) de la base cuarta o en su defecto declaración jurada en la que se haga constar el cumplimento de dicho requisito.

d) Memoria relativa al V Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y al III Plan Nacional de Investigación y Desarrollo y su coordinación con el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico en cinco folios, como máximo.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general de Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.

Vocales: el secretario de la EGAP y el Subdirector General de Planificación y Prospectiva de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Secretario: un jefe de servicio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.

c) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de inglés e francés: hasta un punto por cada idioma.

e) Otros méritos del currículum vitae: hasta dos puntos.

f) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de diez puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% del que le corresponde por aplicación del baremo.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de los tres días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

En el caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración, será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, bajo las indicaciones del secretario general de Investigación y Desarrollo y las del jefe de la unidad en las que se integren con horario de trabajo de mañana y/o tarde, de lunes a viernes.

Asimismo, deberán realizar en la Escuela Gallega de Administración Pública aquellos cursos que por parte de la EGAP y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se consideren adecuados para su formación.

Los becarios presentarán, al final de las becas, un informe sobre los trabajos realizados que quedarán en propiedad de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas.

Novena.-Cláusula general.

En el caso de incumplimiento de las tareas de colaboración la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá, en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública y tras escuchar a la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 1999.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública